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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1406/1989

16/04/2007
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Orden PRE/985/2007, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sustancias c/m/r) (BOE de 16 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/985/2007, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO CARCINÓGENAS, MUTÁGENAS O TÓXICAS PARA LA REPRODUCCIÓN, SUSTANCIAS C/M/R).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, se dictó según la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, así como sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El anexo I del mencionado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. Una de ellas fue la llevada a cabo por la Orden de 15 de diciembre de 1998, que sustituyó la parte 2 del anexo I.

Conforme a la redacción dada por esta Orden, la parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, recoge las listas de sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, que se actualizan sucesivamente a medida que determinadas sustancias van siendo clasificadas como tales. La última modificación de dichas listas se aprobó por la Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2003/34/CE y 2003/36/CE, de 26 de mayo de 2003.

La Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, modifica por vigésimo novena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sustancias c/m/r).

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

La parte 2 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se incorporan en el prólogo las modificaciones que figuran en el anexo A de esta Orden.

Dos. Las listas de sustancias quedarán modificadas conforme se indica en el anexo B de esta Orden.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización y uso.

Las sustancias incluidas en el anexo de esta Orden podrán seguir comercializándose y utilizándose conforme a la normativa vigente antes de su entrada en vigor hasta el 23 de agosto de 2007.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se transpone al derecho español la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, por la que se modifica por vigesimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción-c/m/r).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS

Omitidos.

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