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TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

16/04/2007
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Orden del 27 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el curso 2006/2007 (BOA de 13 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DEL 27 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2006/2007.

En la sociedad europea actual, los recursos humanos son considerados como una de las claves para conseguir aumentar la competitividad en nuestros sectores productivos. Es por ello que uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón es facilitar el aprendizaje de las personas adultas y establecer mecanismos para reconocer la experiencia laboral y los aprendizajes no formales de los trabajadores.

En Aragón se está llevando a cabo de forma experimental un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por la Orden de 19 de diciembre de 2006, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, que permite la acreditación parcial acumulable de unidades de competencia recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

En este contexto es necesario establecer sistemas para que las personas puedan capitalizar su experiencia y su formación con objeto de conseguir títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5, establece que todas las personas deben tener posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. Y en particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 19 la organización de pruebas directas como una de las vías para la obtención de títulos, y las regula en sus artículos 35 y 36.

En consecuencia, procede establecer las condiciones en las que se celebrarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico superior correspondientes a la Formación Profesional que se imparte en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2006/07.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente orden tiene por objeto regular y convocar las condiciones por las que se regirán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2006/07.

Artículo 2.-Requisitos para acceder a la realización de las pruebas.

1- Para presentarse a las pruebas de obtención directa de los títulos, se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2- Se requiere igualmente estar en posesión de las titulaciones académicas a las que se refiere el artículo 21 del Real Decreto 1538/2005: El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para los títulos de grado medio y el título de Bachiller para los títulos de grado superior o titulaciones equivalentes, recogidas en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 3.-Convocatorias de las pruebas y centros de celebración.

1- Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico en Equipos e instalaciones electrotécnicas (ELE202), en Cocina (HOT201) y de Técnico Superior en Higiene bucodental (SAN304)

2- Los centros docentes públicos dónde se van a realizar las pruebas son el IES Corona de Aragón de Zaragoza para las pruebas del título de Técnico en Equipos e instalaciones electrotécnicas, el IES Miralbueno de Zaragoza para las pruebas del título de Técnico en Cocina y el IES José Ibáñez Martín de Teruel para las pruebas del título de Técnico Superior en Higiene bucodental.

3- El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de realización de las mismas y en la página web del Departamento, en el plazo de veinte días desde la publicación de las listas definitivas de admitidos. Las pruebas comenzarán a partir del día 21 de junio de 2007.

Artículo 4.-Matrícula y documentación

1. La matrícula podrá realizarse por ciclo formativo completo o por módulos profesionales del mismo ciclo, excepto el módulo de formación en centros de trabajo.

2. Durante un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo en régimen presencial y en las pruebas para la obtención de títulos, lo que será debidamente comprobado por los centros públicos docentes donde se realicen las pruebas, y su incumplimiento dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas.

3. La matrícula en las pruebas se formalizará en los centros docentes mencionados en el artículo anterior y de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I de esta Orden, desde el día 10 al 20 de abril de 2007 ambos inclusive.

4. Una vez finalizado el plazo de matriculación y, antes del 28 de abril, los centros publicarán las listas provisionales de admitidos, indicando los módulos a los que se matriculan,

abriendo un plazo de reclamación de tres días hábiles.

5. Las reclamaciones se presentarán ante los Directores de los centros donde se haya realizado la matrícula.

6. Las listas definitivas de admitidos se publicarán el día 7 de mayo en los mismos centros.

7. Junto con la solicitud de matrícula, el aspirante tendrá que presentar la siguiente documentación.

a. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte

b. Para los menores de 20 años que deseen inscribirse en la prueba para la obtención del título de Técnico Superior, fotocopia compulsada del título de Técnico.

c. Para la convalidación de módulos, fotocopia compulsada de la documentación que se alega para dicha convalidación, de acuerdo con la normativa vigente.

d. Declaración jurada de que el interesado no está matriculado en régimen presencial o a distancia, en los mismos módulos del título a los que se presenta en las pruebas.

Artículo 5.-Estructura, contenido y evaluación de las pruebas

1- Las pruebas serán elaboradas por las comisiones de evaluación y visadas por Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos convocados que se impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón y existan solicitantes admitidos, excepto para el módulo de formación en centros de trabajo.

2- Los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los ciclos formativos vigentes en Aragón; incluirán cuestiones teóricas y ejercicios prácticos que podrán ser estructurados en partes independientes y, en su caso, eliminatorias.

3- La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo.

4- La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales.

5- La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por medio de las comisiones de evaluación, establecerá y publicará las características de las pruebas, los criterios de evaluación y, en su caso, el carácter eliminatorio, antes del 8 de junio de 2007.

Artículo 6.-Comisiones de evaluación

1- La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, procederá al nombramiento de las comisiones de evaluación, que estarán formadas por un Presidente y cuatro vocales con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente, preferentemente profesores que estén impartiendo los módulos del ciclo formativo en modalidad presencial, actuando uno de ellos como Secretario.

2- A propuesta de su Presidente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá designar y nombrar asesores especialistas que se incorporarán a las comisiones como miembros de éstas.

3- Los nombramientos de las comisiones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, en los centros de realización de las pruebas y en la página web del Departamento.

Artículo 7.-Convalidaciones y exenciones de módulos profesionales

1. A los matriculados en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, reguladas por la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

2. Las solicitudes de convalidaciones deberán realizarse en el momento de formalizar la matrícula, adjuntando la documentación justificativa de lo solicitado para su validación por el Director del centro docente correspondiente.

3. Los aspirantes que estén participando en el procedimiento regulado por la Orden de 19 de diciembre, de los departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal, deberán solicitar la convalidación en el momento de formalizar la matrícula, pudiendo presentar el consiguiente certificado justificativo de acreditación de la unidad de competencia antes del 15 de junio.

4. En el plazo de 10 días desde la publicación de las listas definitivas, el Director del centro dónde se realice la prueba, comunicará al interesado la resolución de las convalidaciones o exenciones de los módulos que se hayan solicitado.

5. Para los aspirantes que reúnen las condiciones recogidas en el apartado tres de este artículo, el Director del centro donde se realice la prueba, comunicará al interesado las convalidaciones, un día después de terminar el plazo de entrega de los certificados justificativos.

Artículo 8.-Reclamación de las calificaciones

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde se realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

2. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones.

3. El acuerdo se comunicará por escrito a los interesados en los tres días hábiles siguientes a la revisión, con expresión aclaratoria de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones.

4. Si persiste la disconformidad se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la comunicación, correspondiendo su resolución al Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo establecido en los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.-Realización del módulo de formación en centros de

trabajo.

Una vez superadas las pruebas correspondientes al resto de los módulos del ciclo formativo, la matrícula para la realización del módulo de formación en centros de trabajo se realizará en los centros docentes autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la formación profesional del sistema educativo.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional específica. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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