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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

13/04/2007
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Orden de 10 de abril de 2007 por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en Extremadura (DOE de 12 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y PERSONAS FÍSICAS PARA FOMENTAR LA CONECTIVIDAD MEDIANTE BANDA ANCHA EN EXTREMADURA.

Desde hace varios años, la Junta de Extremadura está realizando diversas acciones que permitan el desarrollo de la sociedad de la información y faciliten el acceso a las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos de la Comunidad. Con dichas acciones se trata de situar a Extremadura a la cabeza de España y Europa en cuanto al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

En este sentido, desde la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, se han realizado diferentes proyectos con dos objetivos claros: la conectividad y el acceso a redes y la alfabetización tecnológica. Por una parte se trataba de enseñar a los potenciales usuarios a usar la tecnología e integrarla en la forma de realizar sus actividades cotidianas (gestiones con la administración pública, adquisición de bienes o servicios, consulta de información, etc.). De esta forma, se ha conseguido extender su uso entre la sociedad extremeña haciendo que la tecnología sea cada vez más accesible.

Por otra parte, se han desarrollado proyectos orientados facilitar la conectividad a las redes de telecomunicaciones como medio para acceder a los servicios disponibles en Internet y otras redes. El Plan de Extensión de la Banda Ancha es un claro ejemplo de esto. Gracias a su puesta en marcha, se ha extendido la conectividad mediante banda ancha a todas las localidades, pedanías y entidades locales menores de Extremadura, siendo la primera Comunidad Autónoma donde se da esta circunstancia. Así, se ha roto una de las barreras de acceso a la tecnología que discriminaba al medio rural sobre el urbano.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su apartado 2 dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que cabe citar el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, así como la creación de las condiciones favorables para el progreso social y económico de la región velando por la consecución del equilibrio económico adecuado y justo con respecto al resto de las Comunidades Autónomas del Estado español.

Como continuación al Plan de Extensión de la Banda Ancha y una vez que está garantizada la conectividad desde cualquier localidad, se plantean las subvenciones reguladas en el Decreto 27/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en Extremadura, y se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas. El objetivo no es otro que el de romper otra de las barreras de entrada tradicionales a las tecnologías de la información:

su coste. Con las subvenciones reguladas en este Decreto se pretende facilitar el acceso a las redes mediante banda ancha a aquellos para los cuales el precio de este tipo de conexiones supone un freno a su contratación.

El artículo 12.2 del Decreto 27/2007, de 20 de febrero, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por las razones expuestas, la presente Orden afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se citan las competencias en materia de sociedad de la información y telecomunicaciones y redes.

Esta Orden se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 27/2007, de 20 de febrero, y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo a aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en Extremadura, y conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones públicas, para el año 2007, destinadas a entidades sin ánimo de lucro y personas físicas que cumplan los requisitos establecidos, para fomentar la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se han establecido por el Decreto 27/2007, de 20 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 24, de 27 de febrero de 2007, norma que expresa la regulación jurídica fundamental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva dentro de cada uno de los dos grupos de beneficiarios identificados en el artículo anterior, mediante la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 27/2007, de 20 de febrero, y conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto.

En lo que respecta a las subvenciones a las personas físicas, a los efectos previstos en el artículo 13.2. a) del Decreto 27/2007, de 20 de febrero, se considerará el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2005.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y financiación de las subvenciones.

1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, serán los siguientes:

– Para entidades sin ánimo de lucro los consignados, por un importe total de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.02.521 A.489.00, Superproyecto 2007.16.02.9002 y Proyecto 2007.16.02.0004.

– Para personas físicas los consignados por un importe total de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.16.02.521 A.489.00, Superproyecto 2007.16.02.9002 y Proyecto 2007.16.02.0004.

2. En el caso de que para alguno de los grupos de beneficiarios establecidos quedase crédito disponible, una vez atendidas todas las solicitudes que procedan según los criterios definidos en el artículo 13 del Decreto 27/2007, de 20 de febrero, se podrá utilizar ese crédito sobrante para ampliar la cuantía global del crédito del otro grupo de beneficiarios, siempre y cuando no se hayan podido atender todas las solicitudes de dicho grupo al no disponer de crédito suficiente.

3. La cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la consignación prevista con este fin en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la permanencia durante un periodo mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión, posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden de convocatoria.

2. Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha, aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a I Mbps en el sentido Internet a usuario.

3. Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos.

Artículo 5. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Decreto 27/2007, de 20 de febrero, y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, los siguientes:

I. Entidades sin ánimo de lucro:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cada entidad sin ánimo de lucro podrá ser beneficiaria de un máximo de tres subvenciones en el conjunto de cuantas convocatorias se puedan efectuar en el marco del Decreto 27/2007, de 20 de febrero.

2. Personas físicas:

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta Orden, las personas físicas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud, siempre y cuando el uso derivado del acceso a Internet por banda ancha no esté afecto a los fines mercantiles que pudiera desarrollar el solicitante.

Sólo podrá se podrá optar a una subvención por unidad familiar.

Una vez concedida la subvención, ningún miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de otra en el conjunto de cuantas convocatorias se puedan efectuar en el marco del Decreto 27/2007, de 20 de febrero. A los efectos de este Decreto la unidad familiar se define como la agrupación de personas que conviven en un mismo domicilio y se encuentran relacionadas por vínculos de:

– Matrimonio o unión de hecho.

– Parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el primer grado (padre/madre, suegro/suegra, hijo/hija, yerno/nuera).

– Situación derivada de acogimiento familiar o preadoptivo.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas integradas en una unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características señaladas en el artículo 4 de esta Orden, o se haya dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones convocadas por esta Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior en los que además no concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Contratar el acceso a Internet por banda ancha para el cual solicitaron la subvención convocada por la presente Orden, con la obligación de permanecer en el servicio al menos doce meses desde la fecha de alta.

b) Justificar, mediante factura o documento acreditativo el alta en el servicio de conexión a Internet por banda ancha en el plazo y modo establecidos en el artículo 16.1 de la presente Orden.

c) Una vez transcurrido el plazo mínimo de doce meses durante el cual debe permanecer activa la conexión a Internet, deberán presentar la justificación al respecto en el plazo y modo previstos en el artículo 17 de la presente Orden.

d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

Artículo 8. Gasto subvencionable.

Se considera como gasto subvencionable el correspondiente a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se devenguen hasta el periodo mínimo de permanencia en el mismo, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 200 euros por cada alta en el servicio de conexión a Internet por banda ancha y para cualquiera de los beneficiarios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 10. Solicitud de subvención.

I. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención al Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura, formulada en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I (A o B según proceda) de la presente Orden. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten más de una subvención formularán una única solicitud.

2. La solicitud de subvención se presentará en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, pudiendo formalizarse su presentación en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Paseo de Roma, s/n.

06800 Mérida), en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71. I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 11. Documentación adjunta a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención, y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

1. Entidades sin ánimo de lucro:

a) Estatutos de la entidad.

b) Código de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Público correspondiente.

d) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta quien firme la solicitud.

e) Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, que debe ser el representante legal de la entidad.

f) Certificación emitida por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente sobre el número de sedes o delegaciones de la misma en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando la ubicación.

g) Certificación emitida por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente sobre el número de socios que integran la misma.

h) Declaración responsable acreditativa de no estar incursa la entidad solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable de que se mantendrá el alta, durante al menos doce meses, de la conexión/es objeto de subvención.

j) Declaración responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet subvencionable por la presente Orden, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En caso afirmativo se habrá de indicar el órgano concedente y la cuantía.

k) Autorización expresa, si así se estima, para que en caso de resultar beneficiaria, la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes pueda de oficio comprobar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, o no fuera posible la comprobación de oficio, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse en el plazo indicado en el artículo 16.1 b) de la presente Orden de convocatoria, mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel, por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Hacienda, a solicitud del interesado, respecto a las obligaciones con la Hacienda autonómica.

l) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, con el fin de aplicarlos a la gestión de la subvención al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las declaraciones y autorizaciones citadas, se incluyen en el modelo de solicitud contenido en el Anexo l-A de la presente Orden y entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

2. Personas físicas:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante que habrá de ser quien en su momento sea titular del contrato de conexión a internet por banda ancha.

b) Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante, expedido por su Ayuntamiento de residencia.

c) Declaración responsable sobre el número de miembros que componen la unidad familiar en los términos de la presente Orden, incluido el solicitante, con expresión del nombre, apellidos, D.N.I. y relación de parentesco del solicitante con cada uno de ellos.

d) Declaración responsable sobre si la unidad familiar está integrada por personas con algún grado de minusvalía, con expresión en su caso del nombre, apellidos, D.N.I. y el grado de minusvalía.

e) Declaración responsable sobre si la unidad familiar está integrada por alguna o algunas personas mayores de 65 años, con expresión del nombre, apellidos, D.N.I., y fecha de nacimiento.

f) Declaración responsable de que mantendrá el alta, durante al menos doce meses, de la conexión objeto de subvención y de que el uso derivado del acceso a Internet por banda ancha no estará afecto a los fines mercantiles que pudiera desarrollar el solicitante.

g) Declaración responsable de que ningún miembro de la unidad familiar tiene en vigor un contrato de conexión a Internet de las características del subvencionable y de que no se ha dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a esta solicitud.

h) Declaración responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet subvencionable por la presente Orden, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En caso afirmativo se habrá de indicar el órgano concedente y la cuantía.

i) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Autorización expresa por el solicitante, y en su caso demás miembros de la unidad familiar preceptores de rentas, si así se estima, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes para que los datos relativos a los ingresos percibidos por la unidad familiar en el periodo impositivo 2005, puedan, si así se precisa, ser directamente requeridos en su nombre a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que le sustituyan, a los efectos previstos en el artículo 13.2 a) del Decreto 27/2007, de 20 de febrero. De no quedar constancia expresa de esta autorización, el interesado deberá aportar junto con esta solicitud, original o copia compulsada de los documentos que acrediten los importes declarados o comprobados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2005, que hayan percibido rentas en dicho periodo.

k) Autorización expresa, si así se estima, para que en caso de resultar beneficiario, la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes pueda de oficio comprobar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, o no fuera posible la comprobación de oficio, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse en el plazo indicado en el artículo 16.1 b) de la presente Orden de convocatoria, mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel, por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de Hacienda, a solicitud del interesado, respecto a las obligaciones con la Hacienda autonómica.

l) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, con el fin de aplicarlos a la gestión de la subvención al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las declaraciones y autorizaciones citadas, se incluyen en el modelo de solicitud contenido en el Anexo l-B, y entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

Artículo 12. Órganos competentes.

La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Director General de Telecomunicaciones y Redes, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Sección de Planificación e Inspección en dicha Dirección General a quien compete la instrucción del procedimiento, previo informe de la comisión de valoración, la cual estará presidida por quien ostente la titularidad del Servicio de Telecomunicaciones y Redes, actuando como vocales tres funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, y como Secretario un funcionario de dicha Dirección General que sea titular de una Jefatura de Negociado en la misma.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. La determinación de los solicitantes a los que se concede la subvención, y en su caso, a los que se les deniega la misma, se realizará mediante Resolución del Director General de Telecomunicaciones y Redes, una vez formulada la propuesta de resolución por el instructor.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura ante el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución y publicación.

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establece en la presente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se efectuará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando en la misma los lugares en los que encontrarán expuestas las relaciones de solicitudes de subvenciones estimadas y desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Medio de notificación o publicación.

Todos los actos y resoluciones que se emitan en el desarrollo del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones convocadas por la presente Orden serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos que ésta, indicando en la misma, en su caso, los lugares en los que encontrarán expuestas las correspondientes relaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente proposición de pago al beneficiario se efectuará por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, previo cumplimiento por los beneficiarios de los siguientes requisitos:

a) Justificar, mediante original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el alta en el servicio de conexión a Internet por banda ancha, emitido por el operador de telecomunicaciones que estando legalmente habilitado para ello sea seleccionado por el beneficiario.

Esta justificación habrá de realizarse dentro de los noventa días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución del procedimiento.

En la factura o documento justificativo deberá aparecer reflejada la fecha de activación del servicio a partir de la cual comienza el periodo mínimo de doce meses durante el cual el servicio debe permanecer activo. Dicha fecha habrá de ser posterior a la publicación de la presente Orden de convocatoria, debiendo figurar en la factura o documento justificativo lo siguiente:

– Nombre y C.I.F. de la empresa prestadora del servicio.

– Nombre y D.N.I. o C.l.F. del adquirente, que deberá coincidir con el del beneficiario de la subvención.

– Fecha de alta del servicio y su duración.

– Importe.

– Características del contrato de acceso a Internet con banda ancha.

En el caso de que la factura o documento justificativo no refleje la contratación del servicio por al menos doce meses, será necesario una declaración jurada del solicitante por la cual se compromete a mantenerse en el citado servicio durante el periodo referido.

Transcurridos estos plazos sin haberse efectuado la contratación de la conexión o el alta en el servicio de Internet, o sin haberse justificado la misma, quedará sin efecto la concesión de la previa resolución dictada al respecto por el Director General de Telecomunicaciones y Redes.

b) La acreditación, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2.c) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y justificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de oficio por la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, previa autorización expresa del interesado a emitir, en su caso, en la correspondiente solicitud. Si el interesado no otorgara autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de esta circunstancia deberá efectuarse mediante la presentación, en el plazo indicado en el apartado a) de este artículo, de una certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de hacienda a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

c) Presentar dentro del plazo indicado en el apartado a) del presente artículo, y según el modelo que se establece en el Anexo 11 (A o B según proceda) de la presente Orden de convocatoria, una declaración responsable de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se considera que no se es deudor cuando concurren las circunstancias previstas en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Presentar dentro del plazo indicado en el apartado a) del presente artículo, y según el modelo que se establece en el Anexo 11 (A o B según proceda) de la presente Orden de convocatoria, una declaración responsable de que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halle declarado en concurso, no esté sujeto a intervención judicial o no haya sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, no haya sido declarado en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, no haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuera rehabilitado.

e) Aportar, dentro del plazo indicado en el apartado a) del presente artículo, el documento de alta de terceros debidamente diligenciado, para poder proceder al abono de la subvención concedida mediante transferencia bancaria. En caso de encontrarse dado de alta de terceros habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

2. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el mismo.

Artículo 17. Justificación de la completa realización de la actividad subvencionada.

1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo de doce meses en los que debe permanecer activa la conexión a Internet por banda ancha objeto de subvención, habrán de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto, que se rendirá ajustándose al modelo que se establece en el Anexo III (A o B según proceda) de la presente Orden de convocatoria.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los gastos correspondientes a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se hayan devengado durante el periodo mínimo de permanencia en dicho servicio, fijado en doce meses computables desde la fecha de efectividad del alta. La cuenta justificativa del gasto se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopias compulsadas de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los citados gastos.

b) Original o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la realización de los pagos de los referidos gastos (extracto bancario, orden de transferencia...) al operador de telecomunicaciones que le haya prestado el servicio en ese periodo.

3. La no justificación de esta circunstancia en el modo y plazo indicado será causa de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación y deber de colaboración.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Redes comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

2. Los beneficiarios, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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