DECRETO 65/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2006, DE 20 DE JUNIO, QUE CREA LOS PREMIOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DE CANARIAS.
El Decreto 83/2006, de 20 de junio, creó los Premios Símbolos Institucionales de Canarias con la finalidad de promover la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.
El artículo 2 del citado Decreto establece las siguientes categorías y cuantías para los citados Premios: a) Primer premio dotado con una cuantía de 3.000 (tres mil) euros; b) Segundo premio dotado con una cuantía de 2.000 (dos mil) euros; c) Tercer premio dotado con una cuantía de 1.000 (mil) euros.
La dotación de las tres categorías del Premio se ha considerado insuficiente para alcanzar el objetivo marcado inicialmente por el Decreto 83/2006. El incremento de la cuantía total del Premio queda justificado con el objeto de favorecer la revitalización de las señas de identidad del Pueblo Canario, valorando en su justa medida la importancia que para todos los canarios tienen los símbolos de su Comunidad; contribuyendo, de este modo, a potenciar y dignificar el uso de los símbolos por los canarios y su sentimiento de canariedad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día de 2 de abril de 2007,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 83/2006, de 20 de junio, por el que se crean los Premios Símbolos Institucionales de Canarias, que quedará redactado como sigue:
Artículo 2.- Premios y menciones.
1.- Los Premios Símbolos Institucionales de Canarias tendrán las siguientes categorías y cuantías:
a) Primer premio dotado con una cuantía de 15.000 (quince mil) euros.
b) Segundo premio dotado con una cuantía de 9.000 (nueve mil) euros.
c) Tercer premio con una cuantía de 6.000 (seis mil) euros.
La cuantía anual destinada a la totalidad de los premios no podrá ser superior a 30.000 (treinta mil) euros.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.