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SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA

12/04/2007
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Resolución VCP/993/2007, de 30 de marzo, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria (DOGC de 11 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/993/2007, DE 30 DE MARZO, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA.

En los últimos años venimos observando un doble fenómeno: un incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano que exigen una respuesta humanitaria y un incremento de la complejidad y el impacto humano de estas crisis. Este incremento está vinculado, habitualmente, a un aumento de la vulnerabilidad de las poblaciones y por lo tanto de su débil capacidad para hacer frente a situaciones sobrevenidas de crisis.

Los desastres derivados de fenómenos naturales interactúan con la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, multiplicando el impacto negativo de los mismos. Lo mismo sucede con los desastres de origen humano, que combinados con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las crisis alimenticias, la desestructuración política, económica y social, y otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas generan lo que se ha descrito como emergencias políticas complejas. Para hacer frente a estas catástrofes humanas, no tan sólo la asistencia sino también el testimonio tienen un papel relevante, ya que ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas pero también a incidir sobre las causas que originan estas tragedias, trabajando para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas y para garantizar el espacio humanitario.

Este aumento de la complejidad de las crisis ha originado también un aumento de la complejidad de la respuesta humanitaria a las mismas, así como una cierta confusión sobre el concepto de acción humanitaria.

Desde la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo consideramos que la acción humanitaria comprende cualquier actuación de ayuda a las víctimas de diferentes tipos de desastres, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia y proteger sus derechos fundamentales, así como actuar en la prevención de desastres y reducción de vulnerabilidad. Esta definición incluye no sólo la ayuda proporcionada con carácter de urgencia sino también aquellas operaciones más prolongadas en el tiempo y que se llevan a cabo en el qué se denomina “crisis olvidadas”.

Para la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, la acción humanitaria tiene un contenido más amplio que el de ayuda humanitaria e incluye no sólo la ayuda a las víctimas sino también, su protección y la garantía de sus derechos fundamentales mediante el testimonio, la denuncia y la defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las actuaciones apoyadas y llevadas a cabo por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en acción humanitaria se basan en los siguientes principios: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, universalidad, accesibilidad y proporcionalidad.

Con el fin de dar respuesta a las diferentes crisis humanas y situaciones de vulnerabilidad presentes en el planeta, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo quiere fomentar y reforzar las iniciativas que, de acuerdo con el concepto de acción humanitaria descrito anteriormente, se puedan llevar a cabo desde Cataluña.

Uno de los instrumentos para desarrollar este campo de actuación previsto para el ejercicio 2007 es el establecimiento de ayudas para entidades especializadas en la acción humanitaria.

El objetivo de estas ayudas es la colaboración económica con las entidades especializadas en la acción humanitaria de manera que éstas dispongan de recursos económicos para implementar proyectos de acción humanitaria en uno o diversos de los ámbitos determinados en estas bases reguladoras, mediante el establecimiento de convenios de colaboración. Del Convenio se derivarán propuestas de intervenciones concretas en el ámbito o ámbitos para los que se haya solicitado apoyo, las cuales se desarrollarán a lo largo de su vigencia, de acuerdo con los criterios de estas bases reguladoras.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 16 de marzo de 2007 aprobó las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones en el ámbito de acción humanitaria.

De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 16 de marzo de 2007, que se adjuntan al anexo 1 de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC o bien directamente se podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos derivados de los planes estratégicos o de trabajo de las organizaciones que actúen en el ámbito de la acción humanitaria.

.2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser organización no gubernamental y estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla un mínimo de tres años de antigüedad de constitución legal.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.

La inscripción tendrá que ser efectiva, como muy tarde, a fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para la cual se solicite subvención y estar en condiciones de dar, en todo momento a la Generalidad de Cataluña, cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

d) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

e) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos de las intervenciones que se piden subvencionar.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

g) Tener como finalidad institucional expresamente recogida en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria y/o que por la trayectoria histórica de la entidad se pueda constatar objetivamente que uno de sus ámbitos de trabajo es la acción humanitaria.

h) Acreditar una experiencia de, como mínimo, tres años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de acción humanitaria.

.3 Requisitos de las propuestas

Las solicitudes tendrán que incluir una propuesta de actuación general, que se tendrá que enmarcar dentro de las finalidades que se especifican a continuación y se tienen que atender a las prioridades sectoriales, las zonas y los colectivos que figuran en los puntos 4, 5 y 6 respectivamente, de estas bases.

a) Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en situaciones de desastres naturales, en procesos de rehabilitación postbélica o postdesastre natural, la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, y tener en cuenta la prevención de desastres, la reducción de vulnerabilidad y el testimonio de las situaciones en las que se dan las crisis humanas y de las causas que las originan.

b) Las intervenciones se tendrán que desarrollar en base a los códigos de conducta internacionales y a los principios humanitarios universales, así como las normas básicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) e iniciativas internacionales como el proyecto Esfera.

c) Responder a las necesidades de las poblaciones beneficiarias en el ámbito o ámbitos específicos de actuación y, en la medida que así sea posible, que sean compatibles con los objetivos regionales y/o nacionales del país destinatario en el ámbito humanitario.

d) Contemplar los siguientes objetivos transversales:

1. Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el fortalecimiento del tejido social.

2. Promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

3. Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

.4 Prioridades sectoriales

Pueden ser uno o varios de los ámbitos siguientes:

a) Salud. Aquellas intervenciones que tengan como objeto la asistencia sanitaria de la población a través de estructuras de salud presentes en la zona o de estructuras de nueva creación en contextos diversos como desastres naturales, conflictos armados con efectos sobre la salud de las poblaciones, agudización de endemias, pandemias como el VIH/SIDA, riesgo de epidemias y situaciones de riesgo de salud para las poblaciones más vulnerables, que deriven en un empeoramiento de los indicadores de salud y específicamente de las tasas de morbi-mortalidad. Se incluyen intervenciones de atención psicosocial destinadas a paliar y transformar el impacto negativo que un conflicto armado o desastre natural hayan provocado en la población, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b) Distribución alimenticia y nutrición. Acciones centradas a garantizar la mejora de la seguridad alimenticia con el objeto de mejorar la situación de la población en estado de malnutrición aguda, mediante la distribución de alimentos y otras actividades en el ámbito de la nutrición que pretendan recuperar en la población mal nutrida.

c) Agua y saneamiento. Intervenciones destinadas a garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente, y unas estructuras de higiene y saneamiento básicas que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades y garanticen la dignidad humana.

d) Distribución de productos no alimenticios y estructuras de cobijo. Distribuciones de elementos no alimenticios (mantas, jabón, cazuelas, etc.) y estructuras de abrigo básicas para la supervivencia de la población, en particular de población desplazada o refugiada.

e) Educación. Actividades educativas desarrolladas en situaciones de crisis humana, que tengan como principal beneficiario la infancia, y que tengan como objetivo proveer una educación de calidad que incida en el impacto psicosocial de la crisis.

.5 Zonas objeto de las intervenciones

Son zonas objeto de las intervenciones aquéllas en que se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, desplazados y refugiados, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario) del país o región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.

b) Existencia de un número de víctimas y personas afectadas por el desastre significativo y ausencia de capacidad local suficiente para hacer frente a éste.

c) Que haya una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada en casos de emergencia.

d) Realización de un llamamiento internacional para la ayuda humanitaria.

e) Reiteración y enquilosamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.

f) Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un agravamiento de la situación humanitaria de un país o región.

g) Insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender en la población vulnerable.

.6 Colectivos especialmente vulnerables

Se consideran especialmente vulnerables los siguientes colectivos:

a) Infancia.

b) Personas desplazadas y refugiadas.

c) Mujeres.

d) Personas ancianas.

e) Población con discapacidades.

.7 Propuestas excluidas de estas bases reguladoras.

7.1 No son objeto de estas bases reguladoras las propuestas que tengan como objeto principal los siguientes ejes de trabajo,

a) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como las relativas a fomento del voluntariado, la recaudación de fondo, captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Las actuaciones de ayuda humanitaria que no cumplan lo que establecen las normas vigentes de la OMS, así como aquellos envíos de material que se realicen mediante campañas de recogida entre la población y/o las instituciones, sin cumplir las normativas y recomendaciones internacionales al respecto.

e) Los proyectos específicos de acción humanitaria para un contexto o zona geográfica concreta que no sean propuestas de actuación generales en uno o varios ámbitos de actuación según estas bases.

7.2 Tampoco son objeto de estas bases reguladoras las iniciativas que tienen otros instrumentos de apoyo específicos como son:

a) Proyectos de cooperación al desarrollo y/o construcción de paz.

b) Proyectos de sensibilización en torno a materias objeto de estas bases reguladoras.

c) Proyectos de prevención de riesgos.

.8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes se tienen que presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que eso saque de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

8.2 Sólo se puede presentar una solicitud por entidad, que puede incluir unos o más ámbitos de actuación.

8.3 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.9 Documentación

9.1 A la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, si es procedente, las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad al registro correspondiente.

c) Original de la declaración de la persona responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, hay que indicar la procedencia y el volumen de esta financiación, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

d) Original o copia compulsada de una memoria explicativa de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas especificando las intervenciones desarrolladas en el campo de la acción humanitaria gestionadas desde Cataluña.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la cual se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores/as o patrones/a en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Declaración original de la persona responsable de la entidad de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención con que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

k) Declaración original de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web.

l) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento de los requisitos establecidos al artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

m) En caso de que los proyectos o actuaciones que se prevén impliquen el envío en el terreno de algún/a cooperante según se define al artículo 2 del Estatuto del Cooperante, Real decreto 519/2006 de 28 de abril, por lo que se regula dicho estatuto, se tendrá que presentar el original de la declaración del responsable de la entidad promotora conforme su entidad cumple las disposiciones previstas en el Estatuto citado, y especialmente concerniente a los derechos previstos para los cooperantes.

n) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien documento original de autorización en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

9.2 No habrá que presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o al Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En este caso sólo habrá que aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad a la fecha de la presentación de la solicitud.

9.3 Las solicitudes se tienen que presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa, serán requeridas a fin de que en 10 días hábiles aporten la documentación que falta tal como dispone el arte. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.10 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 45%

Adhesión a organizaciones y redes nacionales e internacionales relacionadas con la acción humanitaria: 5

Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria financiados por otros organismos públicos: 11

Los resultados de otros proyectos hechos por la entidad y en concreto los subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 15

Calificación justificaciones precedentes: 10

Implantación social en Cataluña (número de socios, actividades realizadas en Cataluña, actividades en “red”): 7

Capacidad técnica, logística y financiera: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en acción humanitaria: 15

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente en el sector escogido: 15

Tiempo de respuesta de la entidad ante una emergencia (sólo para las actuaciones de respuesta ante situaciones de emergencia): 7

Plan de trabajo: 55%

Claridad y justificación de los ámbitos de actuación para los que se solicita subvención: 5

Adecuación de la entidad y del plan de trabajo en el/los ámbito/s solicitado/s: 5

Documentación adicional presentada: 4

Descripción de los procesos de identificación y formulación de las intervenciones: 5

Claridad y concreción en los objetivos del plan de trabajo: 8

Coherencia entre objetivos, actividades y resultados a alcanzar: 8

Adecuación, coherencia y practicidad de las actividades propuestas: 8

Consideración de la participación de la población beneficiaria en el conjunto de la intervención: 5

Integración objetivos transversales (descritos en el apartado 3.d de estas bases) en todas las fases del ciclo de proyecto: 8

Claridad y factibilidad del plan de implementación (cronograma) y tiempo de respuesta: 8

Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación: 5

Inclusión de indicadores objetivamente verificables: 5

Potencial de impacto/efecto tangible sobre la población beneficiaria y el contexto: 5

Claridad del presupuesto del plan de trabajo: 8

Adecuación de los recursos a las intervenciones previstas: 5

Consideración del PCIA y el Do No Harm en todas las fases del ciclo de proyecto: 8

.11 Duración de las actuaciones subvencionadas

Los proyectos derivados del plan de trabajo que se subvencione no pueden tener una duración superior a 10 meses a partir de la fecha de inicio.

.12 Importe máximo de la subvención y destinación de los bienes.

12.1 Las subvenciones no pueden ser superiores a 450.000 euros por organización.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto de los proyectos financiados, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas a los proyectos aprobados, en ningún caso puede ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria. En caso de que se produzca este supuesto, la entidad tiene que reformular el proyecto teniendo en cuenta el nuevo importe global que resulte de la suma de las subvenciones concedidas y comunicarlo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en cuanto se produzca la circunstancia.

12.4 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, tendrán que destinar los bienes concretos a la finalidad por la cual se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscrito en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destinación se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Valoración

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

13.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención. El director de la Agencia actúa como instructor de la junta de valoración y remite una propuesta de resolución al Vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que será quien resuelve el procedimiento.

13.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para las personas responsables del Área de Construcción de Paz y acción humanitaria de la Agencia, y por los miembros de los respectivos equipos técnicos que las personas responsables de las áreas designen, los cuales evaluarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

13.4 La Agencia podrá convocar a los interesados con el fin de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

13.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adapta mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que haga falta para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.14 Resolución de la convocatoria

14.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana Cooperación del Desarrollo, previo informe preceptivo que emite el Director de la Agencia y dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

14.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de manera individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.3 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado por la resolución expresa, las personas interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

14.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de su notificación o bien directamente se podrán interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

.15 Acuerdos de acción humanitaria

Las entidades beneficiarias suscribirán un acuerdo marco con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de subvención. En el acuerdo marco se concretaran las obligaciones de la entidad beneficiaria, las condiciones de ejecución y seguimiento de las acciones humanitarias y se concretarán la forma y los plazos de pago de la subvención, así como los documentos a presentar para la justificación de la aplicación de la ayuda.

.16 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y al acuerdo marco de acción humanitaria que se firme.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y la forma que establecen estas bases, el acuerdo marco de acción humanitaria y a la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

d) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y al acuerdo marco mediante la presentación de un informe escrito, tan pronto como se produzca, y se tienen que justificar las causas que lo originan.

e) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, para realizar cualquier modificación sustancial de las actuaciones que se subvencionen. A este efecto, se consideran modificaciones sustanciales de las actuaciones las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, hace falta que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrida un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitando, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga de las actuaciones que se subvencionen, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria hará falta que haga constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y tendrá que entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se tendrán que hacer, como mínimo, en lengua catalana. El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.17 Forma de pago y obligaciones

17.1 La forma de pago de las actuaciones específicas así como las obligaciones de la entidad beneficiaria se detallarán en los acuerdos marco de acción humanitaria que se suscriban con las entidades beneficiarías.

17.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto tienen que ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos o actuaciones concertados, y es obligatoria la rendición de cuentas de la destinación de estos recursos. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros se tendrá que presentar una propuesta de destinación de estos recursos en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin que dé su consentimiento expreso.

.18 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que compartir con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si procede, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. No obstante,, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en caso de que exista, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, a fin de que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluida en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, a su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación con la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra tendría que incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. No obstante, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, y modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.19 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

19.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

19.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente por el incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos a los acuerdos marco de acción humanitaria.

.20 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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