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  • EDICIÓN DE 12/04/2007
 
 

REHABILITACIÓN DE INMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

12/04/2007
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Orden de 5 de febrero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares (BORM de 11 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES. INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN, REPARACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE INMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON DESTINO AL REALOJO DE UNIDADES FAMILIARES.

Publicada la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario adaptar a la misma la Orden de 15 de febrero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares. Así mismo, se hace necesario adaptar la Orden de 18 de enero de 2007, por la que se establece para el ejercicio 2007 la convocatoria de concesión de subvenciones, prevista en la Orden de 15 de febrero de 2006 En su virtud, Dispongo Primero.- Se modifica la Orden de 15 de febrero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares, en la forma que a continuación se indica:

Uno.- Se modifica el apartado sexto del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

“Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Salvo que las normas reguladoras establezcan otra cosa, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en esta apartado” Segundo.- Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2007, por la que se establece para el ejercicio 2007 la convocatoria de concesión de subvenciones a las corporaciones o entidades locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares, prevista en la Orden de 15 de febrero de 2006, que queda redactado de la siguiente forma:

“A estos efectos, la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social así como de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, se efectuará por el interesado, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria”.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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