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NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

12/04/2007
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Orden de 19 de marzo de 2007, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2007 (BOJA de 11 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES EN EL EJERCICIO 2007.

La colaboración y cooperación económica con las entidades locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica financiera de estas entidades locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

En este marco, una de las líneas preferentes sobre las que la administración autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos, es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada, a través de transferencias, procedente de los recursos financieros de la propia Comunidad, mediante el denominado Fondo de Nivelación que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes, mejorando de forma continua la calidad de vida de los mismos.

Este Fondo de Nivelación ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido, duplicándose su importe en el ejercicio 2005, incrementándose en un 12 por ciento en el presupuesto del ejercicio 2006 y distribuyéndose en este mismo ejercicio una dotación adicional que dio como resultado un incremento efectivo en torno al 50 por ciento con respecto al ejercicio anterior.

En el presupuesto de 2007 la cifra presupuestada es de 120 millones de euros, lo que representa un incremento presupuestario del 34 por ciento y la consolidación, por tanto, de la dotación adicional del pasado ejercicio.

La distribución del fondo utiliza un modelo que pretende contemplar adecuadamente criterios de capacidad y necesidad en los distintos municipios, a la vez que proporcionar un marco financiero estable, por lo que, a todos ellos se les garantizan los importes percibidos con la distribución de la dotación presupuestaria inicial de 2006. Partiendo de estas cifras consolidadas, a los municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes se les asigna un incremento del 10 por ciento y a los municipios de población inferior, se les consolida lo percibido en el ejercicio pasado y, además, el incremento de dotación presupuestaria con respecto a esa cifra, se redistribuye con los criterios adoptados en el modelo, introduciendo la salvedad de incrementar en un 6 por ciento las transferencias a aquellos municipios que obtuvieron crecimientos muy superiores a la media en el ejercicio de 2005 y que sufrieron en el ejercicio 2006 una limitación en su distribución.

Debido a la modificación y supresión de algunas figuras tributarias locales, en el modelo de reparto, se ha optado por actualizar los datos de población y mantener los valores del resto de las variables utilizados en el ejercicio precedente.

De la aplicación de estos criterios, resultan incrementos que oscilan entre el 47,3 por ciento y el 27,3 por ciento lo que significa que los municipios de menor tamaño poblacional obtienen incrementos por encima del incremento global del fondo.

Puede afirmarse, finalmente, que la evolución de las cifras, la objetividad en su distribución y la estabilidad en su percepción, son un claro exponente del avance de la participación de la administración autonómica en la financiación incondicionada de los municipios y que, sin duda, será un antecedente relevante para la puesta en marcha de los futuros instrumentos de colaboración financiera que se implementen como desarrollo de las novedosas previsiones estatutarias en esta materia.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía, teniendo una consideración preferente los pequeños y medianos municipios.

Los municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes percibirán las cuantías asignadas por este concepto en el ejercicio 2006, incrementadas en un 10 por ciento.

Los municipios de población inferior a 75.000 habitantes percibirán la cantidad procedente de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A.

del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2007, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Los municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes percibirán, con cargo a los créditos para nivelación en el ejercicio 2007, los importes resultantes de incrementar en un 10 por ciento los que por este concepto les correspondieron en la distribución de los créditos iniciales del ejercicio 2006. El importe total que corresponde a los mismos asciende a 6.564.146,47 euros.

2. Los municipios con población inferior a 75.000 habitantes que en la distribución inicial del Fondo de Nivelación del ejercicio 2006 percibieron los mismos importes que en el ejercicio precedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2006, obtendrán con cargo a los créditos para nivelación previstos en el ejercicio 2007, los importes resultantes de incrementar en un 6 por ciento los que por este concepto les correspondieran en la distribución de los créditos iniciales del ejercicio 2006. El importe total que corresponde a los mismos asciende a 8.280.353,10 euros.

3. El importe total de las transferencias al resto de los municipios de población inferior a 75.000 habitantes de población con cargo a los créditos para nivelación en el ejercicio 2007, asciende a 105.155.500,43 euros. La transferencia correspondiente a cada uno de los municipios de este tramo de población resulta de la aplicación de los siguientes criterios:

3.1. Se consolida, para cada municipio, el importe de las cantidades percibidas en el ejercicio 2006.

3.2. Adicionalmente, el incremento de la dotación presupuestaria del ejercicio 2007 respecto al ejercicio anterior, se distribuirá de acuerdo con los siguientes indicadores:

a) El 47,3% del importe total, se repartirá por partes iguales entre todos los municipios.

b) El 38,7% del importe total, se distribuirá entre los municipios en función de los datos de población equivalente de Andalucía, correspondiendo a cada uno de ellos el importe derivado de su población equivalente, obtenida ésta con datos de población de derecho referida a 1 de enero de 2006, resultante de la revisión del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, y ponderada por un indicador sintético de necesidades de financiación, cuya fórmula e indicadores que lo componen son los siguientes Fórmula para el cálculo de la población equivalente:

PEQ(j) = FCP(j) * PD(j), - PEQ(j) es la población equivalente del municipio “j”, - FCP(j) es el indicador sintético de ponderación del municipio “j”, y - PD(j) es la población de derecho del municipio “j”.

Fórmula para el cálculo del indicador sintético de ponderación del municipio “j”:

FCP(j) = 1/100 x (22,2 V2 + 8,9 V3 + 13,3 V4 + 7,2 V5 + 7,6 V6 + 4,5 V7 + 14,3 V8 + 22,0 V9 ) Este indicador sintético de ponderación está formado por las siguientes variables, tomadas del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA), edición de 2004 del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).

Tabla omitida.

c) El 14% del importe total, se distribuirá de manera inversamente proporcional a la capacidad fiscal de cada municipio.

La capacidad fiscal se ha calculado mediante los datos fiscales de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y del Catastro de Andalucía de 2002.

Artículo 5. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

Con base en los criterios de valoración señalados en el artículo 4, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

Tabla omitida.

Artículo 6. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50 por ciento cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos y su adecuación a los objetivos perseguidos, que son identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición Adicional Tercera. Información.

Con carácter meramente informativo, y con independencia del sistema de financiación que tengan acordado, la Dirección General de Administración Local comunicará a los municipios en cuyo término radiquen entidades locales autónomas o entidades de ámbito territorial inferior al municipio, así como a éstas, los importes generados por los habitantes de los mismos en el cálculo de la cifra del Fondo de Nivelación que se transfiere al municipio.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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