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  • EDICIÓN DE 12/04/2007
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

12/04/2007
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Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana (BOCAIB de 11 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 19/2007 DE 16 DE MARZO, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES DE LA SERRA DE TRAMUNTANA.

‘La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental en el artículo 7 establece que para adecuar la gestión de los espacios de relevancia ambiental a los principios inspiradores de la Ley, el Govern de las Illes Balears tiene que planificar los recursos naturales mediante planes de ordenación de los recursos naturales. El apartado 2 del mencionado articulo remite, por lo que hace referencia al objeto, efecto y contenido mínimo de estos planes a la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Con el propósito de cumplir los objetivos señalados en el artículo 4.3 de la Ley estatal 4/89 mencionada y el contenido mínimo fijado tanto en el artículo 4.4 de la misma Ley como en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia se ha procedido a la elaboración de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana en base a la información disponible sobre este privilegiado paraje y con la experiencia acumulada en la planificación y gestión de otros espacios naturales protegidos. Estos contenidos se han estructurado , en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana, en tres partes diferenciadas que se corresponden con: A.- Memoria ambiental y diagnóstico. B.- Estudio socioeconómico y estrategia de comunicación.

C.- Régimen de protección y normativa.

El artículo 9 de la Ley establece que los planes de ordenación de recursos naturales se tienen que aprobar por decreto del Govern de las Illes Balears.

En la elaboración de este decreto se han seguido los trámites previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y habiéndolo considerado el Consell de Govern en la sesión celebrada el. 16 de marzo 2007 DECRETO

Artículo único.

Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana que figura como Anexo de este decreto estructurado en 3 partes:

A.- Memoria ambienta y diagnóstico. B.- Estudio socioeconómico y estrategia de comunicaciones. C.- Régimen de protección y normativa.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears la parte normativa del mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana.

Notificar este Acuerdo al Consell Insular de Mallorca, a los ayuntamientos que se encuentren total o parcialmente dentro del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana y también a las personas que se hayan personado en el expediente en calidad de interesados.

Disposición Adicional única.

Red de Areas de lleu re en la Naturaleza Se crea la ‘Xarxa d’Àrees de Lleure a la Natura (XALEN)’, red pública adscrita a la Dirección General de Biodiversidad de la consejería de Medio Ambiente, que tiene que integrar aquellas instalaciones y /o equipamientos, tanto de titularidad pública como privada, relacionados con los usos recreativos, educativos, culturales y similares, como refugios, albergues, casas de colonias, áreas recreativas, áreas de acampada, y otras recursos de naturaleza análoga.

El consejero de Medio Ambiente, mediante una Orden, tiene que aprobar el Plan de ‘Xarxa d’Àrees de Lleure a la Natura (XALEN)’. Esta orden tiene que concretar la tipología de estas instalaciones o equipamiento, los requisitos para formar parte de esta red pública, las normas, directrices y régimen de utilización de estas instalaciones, los plazos y requerimiento para la incorporación a la red y otros extremos necesarios para su despliegue.

Disposición final primera Despliegue y ejecución.

Se faculta al consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento del lo previsto en este decreto Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este decreto entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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