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PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

10/04/2007
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Resolución VCP/960/2007, de 2 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo (DOGC de 9 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/960/2007, DE 2 DE ABRIL, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DAR APOYO A PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

Esta convocatoria se convierte en uno de los principales instrumentos de cooperación de los que dispone la cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña para apoyar a actuaciones encaminadas al logro de su misión principal, la promoción del desarrollo humano sostenible, la erradicación de la pobreza y la lucha contra las desigualdades.

El informe de Desarrollo Humano del 2005 pone de relieve que hoy, si lo comparamos con la década de los noventa, la población de los países en desarrollo disfruta de una salud más buena, de una mejor educación y está menos empobrecida. Sin embargo, las fuertes desigualdades entre países y entre diferentes realidades en el interior de los propios países no permiten adelantar de forma sostenida en la erradicación de la pobreza y la generación inclusiva de bienestar entre el conjunto de la población.

La política pública de cooperación al desarrollo de la Generalidad plantea la lucha contra la pobreza, las desigualdades y la exclusión desde la promoción del desarrollo humano, en su concepción más integral, que abarca la dimensión política, social, económica, cultural y ambiental. Las prioridades que orientan las bases de esta convocatoria se inspiran en esta concepción, a la vez que responden a la voluntad de adelantar hacia un modelo de cooperación que apueste por la eficacia y la calidad y, en consecuencia, la mejora de las capacidades para planificar y concentrar esfuerzos y recursos.

Finalmente, el modelo catalán parte del principio de complementariedad y es desde este planteamiento que esta convocatoria busca aumentar las sinergias con la sociedad civil catalana, que cuenta con una fuerte tradición de compromiso y trabajo en el ámbito de la solidaridad internacional y la cooperación al desarrollo.

Por todo el que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión de 16 de marzo de 2007 aprobó las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

De acuerdo con el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo, aprobadas por el Consejo de Administración en fecha 16 de marzo de 2007, que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con el que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

.2 Destinatarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumplan dos años de antigüedad de constitución legal. Aun así, y en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad originaria de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999, de 11 de junio.

La inscripción deberá ser efectiva, como muy tarde, a fecha de resolución de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

d) Tener presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

e) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide de subvencionar.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

g) Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

h) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años a cumplir durante el año natural en curso en la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

i) No superar la cantidad de 800.000 euros de solicitud de subvención anual a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, ya sea de forma individual o a través de conciertos de entidades, en el marco de las siguientes convocatorias correspondientes al año en curso: convocatoria de programas de cooperación y solidaridad internacional; convocatoria de proyectos de cooperación al desarrollo; convocatoria de proyectos destinados a fomentar la educación, formación y sensibilización para el desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal; convocatoria de paz. En el supuesto de proyectos presentados mediante conciertos de entidades, la limitación de los 800.000 euros anuales por entidad opera en relación con la cantidad de presupuesto que ejecuta cada una y que figura, de forma detallada, en los presupuestos y en el acuerdo firmado entre las entidades.

Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Así mismo, hará falta que aporten el original o copia compulsada del acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de no disolverse como la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan, de acuerdo con el que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.3 Prioridades sectoriales

La finalidad de esta convocatoria es apoyar los proyectos que trabajen en la cooperación al desarrollo en alguno de los objetivos siguientes:

1. Mejorar de la cobertura, la calidad y el uso de los sistemas de salud públicos o con vocación de servicio público, especialmente a nivel de atención primaria, y favorecer el acceso de aquellos sectores de la población con menos oportunidades.

2. Mejorar de la cobertura, la calidad y las capacidades de los sistemas educativos públicos o con vocación de servicio público para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de aquellos sectores de la población con menos oportunidades, y potenciar la educación intercultural bilingüe.

3. Promover y fortalecer las capacidades productivas y comerciales orientadas al desarrollo humano sostenible, ampliar las oportunidades de ocupación de los sectores más desfavorecidos y promover el respeto de los derechos laborales de acuerdo con los estándares internacionales.

4. Favorecer, en el marco de la promoción de la gobernabilidad democrática, la inclusión y la transparencia en la presa de decisiones pública, la garantía y el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y el apoderamiento de los actores y del tejido social con más capacidad transformadora.

5. Aumentar las capacidades y la autonomía de las mujeres, reconocer, visualizar y promover su participación equitativa, real y efectiva en los procesos de desarrollo humano, particularmente en todos los ámbitos de la vida pública, la presa de decisiones y la economía, defender y promover todos los derechos de las mujeres y combatir la violencia contra las mujeres.

6. Mejorar las capacidades y titularidades de los actores del sur para asegurar un acceso, uso y control sostenible de los recursos naturales y la protección y conservación de los ecosistemas, así como un acceso equitativo a sus activos ambientales, en especial, el acceso a la tierra.

7. Contemplar los siguientes objetivos transversales:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernabilidad y el fortalecimiento del tejido social.

b) Promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

.4 Prioridades geográficas

Son geográficamente prioritarios en el marco de esta convocatoria los proyectos que se desarrollen en América Central, América del Sur, África subsahariana y mediterránea, especialmente los que se lleven a cabo en los siguientes países:

América Central: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil y Perú.

África subsahariana: Mozambique, Senegal, Burkina Faso, Camerún y Etiopía.

África mediterránea: Marruecos, Palestina, Argelia, Bosnia-Herzegovina y Sáhara Occidental.

.5 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizarse mediante una contraparte local en el país donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

b) Que la viabilidad social, económica, política, técnica y medioambiental del proyecto quede suficientemente probada y documentada, sobre todo para garantizar que el impacto cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieran lograr.

d) Que respondan a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida en que sea posible, los proyectos deben ser compatibles con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

e) Favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo humano bajo, elevada pobreza y fuertes desigualdades, de acuerdo con los indicadores considerados internacionalmente como por ejemplo el IDH del PNUD, el índice de Gini, el índice de equidad de género y el porcentaje de pobreza absoluta y que consistan en acciones conducentes a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables con objeto de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

f) Cada solicitud superior a 100.000 euros deberá tener prevista una auditoría externa final en el presupuesto, que hará falta presentar en el momento de la presentación del informe final. Estas auditorías se consignarán en los presupuestos solicitados a financiar por la Agencia Catalana de Cooperación como gastos directos.

.6 Proyectos excluidos de esta convocatoria

6.1 No son objeto de esta convocatoria los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades, como por ejemplo las relativas a fomento del voluntariado, la recaudación de fondo, captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.

b) Actuaciones de adopción y de apadrinamiento.

c) Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Apoyo a hermanamientos municipales.

6.2 Tampoco son objeto de esta convocatoria las iniciativas que tienen otros instrumentos de apoyo específicos como son:

a) Acciones que tengan como único objetivo la investigación, las becas de estudio en las universidades catalanas y las prácticas profesionales.

b) Iniciativas de acción humanitaria.

c) Proyectos de construcción de paz en el ámbito de la prevención y gestión de conflictos.

d) Acciones de educación y sensibilización para el desarrollo.

.7 Número de proyectos

Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos con independencia que la entidad los haya presentado individualmente o en concierto con otras entidades. Uno de estos dos proyectos debe desarrollarse al continente africano.

.8 Duración de los proyectos

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no acabados como los que estén pendientes de realización. En este último caso, los proyectos se han de iniciar, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega del primer pago.

8.2 La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de un año.

.9 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también se pueden presentar en cualquier registro de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se deberá presentar en formato electrónico en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que esto quite de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

.10 Documentación

10.1 Se debe presentar una solicitud por cada proyecto y hace falta adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, si procede, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Original de la declaración responsable sobre si se ha pedido o se han obtenido otras subvenciones o aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, hace falta indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades del ejercicio anterior que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica del ejercicio anterior en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, si procede, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante, donde se indique la cuenta corriente donde se ha de ingresar el importe de la subvención. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original del currículo de la persona responsable del proyecto, donde se indique su lugar de residencia.

k) En relación con la contraparte local; hará falta aportar la siguiente documentación de la contraparte local: copia de los estatutos o, si no la hay, documentación que acredite la finalidad y objetivos de la contraparte local: el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales sectores donde desarrolla su acción, así como las experiencias anteriores conjuntas con la entidad solicitante.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en aquellos casos suficientemente razonados por la entidad en que se justifique suficientemente la imposibilidad de la presentación de alguno de los siguientes documentos, podrá autorizar expresamente la no presentación de alguno de estos documentos.

l) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, hace falta presentar original o copia compulsada del acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de estas bases.

m) En caso de proyectos que impliquen el envío al terreno de algún/alguna cooperante según se define en el artículo 2 del Estatuto del cooperante; Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula este Estatuto, se deberá presentar el original de la declaración del responsable de la entidad promotora de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el referido Estatuto, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes.

n) Declaración original de la persona responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

o) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

p) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Según modelo normalizado que se facilita por la Agencia a través de su página web.

q) Si procede, los presupuestos y documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble que se establecen en los apartados 21.3 y 22.1 de las base reguladoras.

r) Certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o bien documento original de autorización a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o Administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

10.2 No hará falta presentar de nuevo los documentos que se encuentren en disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En este caso sólo hará falta aportar una declaración de la persona responsable de la entidad donde conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad a la fecha de la presentación de la solicitud.

10.3 Las solicitudes se deben presentar completas, debidamente rellenadas y dentro de plazo. Las entidades que no presenten la documentación completa, serán requeridas para que en 10 días hábiles aporte documentación faltante, tal y como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.11 Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 10%.

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales, relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.

Valoración de resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la ACCD: 50.

Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en “red”: 15.

Proyecto: 60%.

Pertenencia:

Adecuación a prioridades geográficas de la convocatoria: 8.

Adecuación del sector de intervención a las necesidades/capacidades de los beneficiarios/as: 8.

Claridad y estrategia en la elección de los beneficiarios/as: 8.

Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria: 5.

Valoración positiva de los proyectos que forman parte de una acción multisectorial integrada de desarrollo de la zona dónde se materialice la ayuda: 3.

Metodología:

Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados a lograr: 10.

Grado de implicación de los beneficiarios/as: 6.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, con la inclusión de indicadores objetivamente verificables: 10.

Sostenibilidad:

Potencial respecto a los beneficiarios/as; impacto y efecto multiplicador: 6.

Grado de sostenibilidad financiera: 4.

Grado de sostenibilidad institucional y política: 4.

Presupuesto y relación coste-eficiencia:

Claridad y detalle del presupuesto: 6.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 8.

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las aportaciones de la contraparte y de los/las beneficiarios/as): 4.

Entidad/proyecto/contraparte: 20%.

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 25.

Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al país y al sector: 25.

Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 20.

Experiencia ONGD con la contraparte: 25.

Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.

Contraparte: 10%.

Experiencia de la contraparte: 30.

Grado de implicación: 20.

Implantación social de la contraparte: 30.

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción al proyecto presentado: 20.

.12 Importe de la subvención

12.1 La subvención solicitada por proyecto no puede ser superior a 200.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 80% del presupuesto del proyecto aprobado, mientras que el importe restante debe ser financiado con fondos procedentes de la misma entidad solicitante o por otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas en caso alguno puede ser de una cuantía tal que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que quiere desarrollar la entidad beneficiaria.

.13 Valoración

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

13.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. Esta junta evalúa las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención. El director de la Agencia actúa como instructor de la junta de valoración y remito una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación que será quien resuelve el procedimiento.

13.3 La junta de valoración estará compuesta por el director y el coordinador de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y por las personas responsables del Área de África subsahariana; Área de África mediterránea, Asia y Europa Oriental; Área de América del Sur; Área de América Central y el Caribe, de la Agencia, y por los miembros de los respectivos equipos técnicos que las personas responsables de las áreas designen, los cuales valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Asimismo, pueden formar parte personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

13.4 La Agencia podrá convocar a los interesados con objeto de solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

13.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adapta mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que esté dentro de plazo de presentación de solicitudes, la traspasarán de oficio y pedirán la documentación o información complementaria que haga falta para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

.14 Resolución la convocatoria

14.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana Cooperación del Desarrollo, con el informe preceptivo previo que emite el director de la Agencia.

14.2 Las resoluciones serán notificadas a las entidades solicitantes por correo de forma individualizada. En el caso de subvenciones de más de 3.000,00 euros, se publicará, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.3 Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

14.4 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de su notificación, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

14.5 Los proyectos no subvencionados, una vez pasado el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.

.15 Documento de aceptación

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

.16 Forma de pago

16.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos plazos.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, con la presentación previa del modelo normalizado del informe de seguimiento. Este informe se acompañará de una certificación de la presidencia de la entidad o representante legal conforme se ha logrado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada.

16.2 Los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final. Sin perjuicio del anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros se deberá presentar una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que dé su consentimiento expreso.

.17 Informe de seguimiento

17.1 Como requisito previo al segundo pago de la subvención, las entidades subvencionadas han de estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 18 de estas bases y deben presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido en la página web de la cooperación catalana. Este informe de seguimiento se debe presentar, como muy tarde, el 30 de septiembre del año siguiente al año en que se abre convocatoria.

17.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades cuya fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

.18 Obligaciones de los beneficiarios

18.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro los plazos y la forma que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que debe contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito debe ser expresamente aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en caso alguno se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe escrito, tanto buen punto se produzca, y se deben justificar las causas que lo originan.

f) Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, por realizar cualquier modificación substancial del proyecto subvencionado. A tal efecto, se consideran modificaciones substanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, y siempre y cuando supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación substanciales han de estar motivadas, se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Un vez transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

g) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga trascendencia para el seguimiento del proyecto.

h) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Hacer constar, en toda información y publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cual sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que éstas se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o material editado que éste ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

j) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña se deberán hacer, como mínimo, en lengua catalana.

18.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, si procede, a la sanción administrativa correspondiente.

.19 Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben compartir con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en caso de que la haya, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, para que este material pueda ser incluido al fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con objeto de ser incluidas en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra habría de incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.20 Justificación de la subvención

20.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del mismo, la entidad subvencionada deberá presentar un informe final mediante el modelo normalizado que se puede obtener por Internet en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

20.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado por parte de la presidencia o del representante legal de la entidad en que figure una relación detallada por conceptos de los ingresos y gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indique el resto de las aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

20.3 La entidad subvencionada debe conservar todos los comprobantes de gasto durante un periodo de 5 años, salvo los casos suficientemente justificados y autorizados expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en que se demuestre la imposibilidad legal de sustraer las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente. La justificación, en todo caso, se deberá realizar teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá realizar evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados y pedirá estar incluida dentro del Plan anual de auditorías de la Subdirección General de Control de Intervención General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan provenir directamente de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de personas físicas o jurídicas contratadas por la Agencia a estos efectos o de los organismos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

.21 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

21.1 Las entidades que quieran subcontratar con cargo a las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria, hará falta que en la solicitud de subvención identifiquen cuáles se tienen previstas hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se pide subvencionar.

21.3 En caso de que se deba hacer un gasto con cargo a la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y ésta sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se deberá justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. Este requisito de la presentación de las 3 ofertas podrá ser dispensado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos debido a circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.22 Propiedad y destino de los bienes subvencionados

22.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte a edificios o locales hará falta demostrar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

22.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien, deberán destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscritos en un registro público y de 2 años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en todo caso, cuando haya venta o gravamen del bien y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.23 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

23.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

23.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, y concretamente en los casos siguientes:

a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo estime injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa a la entidad subvencionada. En este caso la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación para que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es más reducido en relación con el importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, y siempre que no se supere el límite porcentual establecido en la base 12.2, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

23.3 Los beneficiarios únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar el informe de seguimiento. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.24 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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