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CENTRO DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN

10/04/2007
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Decreto 27/2007, de 3 de abril 2007, por el que se crea el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 27/2007, DE 3 DE ABRIL 2007, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El articulo 31.1.16° de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, que regula el régimen jurídico aplicable a la materia. Resulta necesario en este momento proceder a la programación sectorial de las actuaciones en materia de Restauración y Conservación de nuestro amplio Patrimonio Cultural Mueble, así como de su investigación y difusión, de cara a lograr un adecuado cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la citada Ley.

Para ello se requiere desarrollar eficazmente las siguientes actuaciones:

- El apoyo técnico en sus necesidades de conservación a los museos gestionados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en general, a las Instituciones del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

- La gestión de colecciones e inventarios de bienes muebles del Patrimonio Histórico de interés regional, su protección y difusión.

- La coordinación de proyectos y actuaciones de conservación y restauración de bienes muebles.

- El tratamiento de materiales y técnicas de conservación en talleres especializados, y la investigación de teorías y métodos aplicados a este objeto.

Para el adecuado cumplimiento de estas funciones se crea el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha como órgano de gestión sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, bajo la dependencia de la Dirección General competente en la citada materia, que centralizará las actuaciones anteriormente referidas sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la región.

La creación de este órgano se enmarca dentro de las competencias organizativas que tiene nuestra Comunidad Autónoma en virtud del artículo 31.1.1 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en relación con la facultad atribuida a la Administración Regional por el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2007,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Se crea el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha, como un órgano administrativo de gestión sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería y dependiente de la Dirección General, competentes en materia de Patrimonio Histórico.

2 - El Centro tendrá su sede en la ciudad de Toledo, si bien para el cumplimiento de sus fines desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Articulo 2.- Funciones

Son fundones del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha las siguientes:

a) La realización de programas y planes de actuación, informes y proyectos de conservación sobre bienes culturales de carácter mueble cuando le sea requerido por órganos superiores o esté reglamentariamente previsto.

b) La intervención sobre las piezas adscritas a centros del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, así como las que le sean encomendadas por otras instituciones civiles o eclesiásticas.

c) La supervisión técnica de los proyectos de intervención en Bienes Muebles del Patrimonio Histórico en Castilla-La Mancha cuya ejecución contrate la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico y aquellos otros que le sean requeridos por órganos superiores o esté reglamentariamente previsto.

d) La asistencia técnica y la prestación de servicios en materia de conservación y restauración, a museos, parques arqueológicos, bibliotecas y archivos.

e) La sistematización de la información sobre el Patrimonio Histórico de carácter mueble, con la finalidad de contribuir al conocimiento de los Bienes Culturales de Castilla-La Mancha y satisfacer las necesidades de información de la administración, los investigadores y la sociedad en general.

f) La planificación y coordinación de las campañas de inventario de bienes muebles en Castilla-La Mancha, así como el estudio y propuesta de expedientes de inclusión de piezas en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o en cualquier otro Inventario que pudiera crearse por la normativa estatal o autonómica.

g) La colaboración en los procesos de formación de técnicos y personal especializado en materia de restauración de bienes culturales muebles a través de la Escuela de Administración Regional.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico o la normativa vigente.

Artículo 3.- Estructura.

La estructura del Centra de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha tendrá el siguiente esquema básico:

a) Dirección

b) Equipo Técnico

Artículo 4.- Dirección

1.- La Dirección del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha será desempeñada por personal funcionario de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

2.- El Director del Centro de Restauración y Conservación ejercerá tas siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Centro, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

b) Elaborar el programa anual de actuaciones del Centro de Restauración y Conservación.

c) Elevar a la Dirección General competente en materia de restauración y conservación la propuesta presupuestaria sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio presupuestario.

d) Elaborar la Memoria Anual sobre la gestión del Centro.

e) Impulsar los acuerdos de cooperación científica y técnica con Instituciones y Organismos Públicos y Privados.

f) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se le atribuya.

Artículo 5.- Equipo Técnico.

1. El Equipo del Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha llevará a cabo, para el cumplimiento de las funciones del Centro, las tareas relacionadas con los procesos técnicos y administrativos de su competencia, así como la elaboración de los trabajos, estudios y proyectos oportunos.

2. El Equipo Técnico del Centro ejercerá sus funciones en los siguientes campos:

a) Área de Protección y Gestión del Patrimonio Mueble.- Engloba la sistematización de información y el inventario de Patrimonio Mueble.

b) Área de Conservación Preventiva.- Abarca la definición de proyectos, los estudios y las actuaciones de conservación preventiva aplicada al diagnóstico, investigación, intervención y preservación de bienes culturales, así como el asesoramiento técnico en dicha materia.

c) Área de Intervención.- Incluye la realización de estudios, informes técnicos, asesoramiento y actuaciones de conservación y restauración de aquellos bienes que, por su interés histórico o complejidad de tratamiento, les sean encomendados para su intervención, que se llevará a cabo a través de diversos talleres como taller de pintura, taller de escultura, taller de papel y documento gráfico o taller de materia les arqueológicos.

Articulo 6.- Coordinación y supervisión de programas de intervención contratados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

El Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha supervisará los programas, presupuestos y memorias de las intervenciones en los Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico de carácter mueble, que vayan a contratarse por la Consejería de Cultura a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de la contratación administrativa; así como la supervisión, inspección y seguimiento de los mismos hasta su recepción.

Artículo 7.- Función supervisora.

Por delegación de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico, el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha ejercerá una función supervisora encaminada a garantizar el estado de conservación de los Bienes Culturales Muebles Integrantes del Patrimonio Histórico por sus propietarios y poseedores.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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