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PESCA DE LA CHIRLA

10/04/2007
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Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba un Plan de Pesca para la Pesca de la Chirla (Chamelea Gallina) en el Golfo de Cádiz y se convocan Ayudas a la Paralización Temporal de la Flota dedicada de manera exclusiva a la captura de esta especie en el Golfo de Cádiz (BOJA de 9 de abril de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE APRUEBA UN PLAN DE PESCA PARA LA PESCA DE LA CHIRLA (CHAMELEA GALLINA) EN EL GOLFO DE CÁDIZ Y SE CONVOCAN AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DEDICADA DE MANERA EXCLUSIVA A LA CAPTURA DE ESTA ESPECIE EN EL GOLFO DE CÁDIZ.

El artículo 12 de la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, establece un período de veda anual para esta especie, que abarca del 1 de mayo al 15 de junio, especificando además, que dicho período conlleva la parada temporal de aquellas embarcaciones pertenecientes a la lista de embarcaciones marisqueras con dedicación exclusiva a la captura de chirla, creada en el artículo 2 de la misma.

Asimismo, el último punto del citado artículo, habilita al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que, de acuerdo con la evolución de la pesquería, pueda modificar dicho período de veda.

Los estudios realizados en el litoral suratlántico demuestran que un elevado porcentaje de la población de chirla de esta zona se encuentran por debajo del tamaño reglamentario, por lo que se aconseja un adelanto de la veda establecida en la citada Orden.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada mediante las Órdenes de 20 de mayo de 2004, de 1 de agosto de 2005, de 14 de octubre de 2005 y de 16 de octubre de 2006 que regula, entre otras, las ayudas para la ejecución de Planes de Pesca, prevé en su artículo 35 la exigencia de aprobación de los mismos, por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a efectos de otorgamiento de las ayudas.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, RESUELVO:

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, que se regirá por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a la presente Resolución.

Segundo. Medidas técnicas.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación, y las establecidas en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se añaden las siguientes medidas complementarias:

- Se establece para el año 2007, una veda para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, del 1 de abril al 31 de mayo.

- El período de veda establecido en el punto primero, supondrá la parada temporal de las embarcaciones incluidas en la lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, creada en el artículo 2 de la citada Orden de 23 de enero.

- No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores y en aras de asegurar el abastecimiento de chirla en los mercados del litoral suratlántico, se establece un escalonamiento en el cumplimiento de la parada establecida, disponiéndose en el mes de abril para la mitad de las embarcaciones afectadas y en el mes de mayo para la otra mitad de las mismas.

- Las Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores, deberán remitir con anterioridad al comienzo de la parada, el listado con el 50% de las embarcaciones marisqueras que cumplirán la parada temporal el mes de abril y las que la realizarán el mes de mayo.

Tercero. Vigencia del Plan.

El presente Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la paralización temporal de la flota perteneciente a la lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, abarcará desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 31 de mayo de 2007.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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