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  • EDICIÓN DE 09/04/2007
 
 

COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS

09/04/2007
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Orden de 23 de marzo de 2007, por la que se regula la remisión por los notarios a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de la copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos, a efectos de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOJA de 4 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN POR LOS NOTARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE LA COPIA SIMPLE ELECTRÓNICA DE LAS ESCRITURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS PÚBLICOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

I Los notarios, como funcionarios públicos, están obligados a prestar una especial colaboración a la Administración tributaria suministrando la información con trascendencia tributaria de la que dispongan y, en particular, la que se establezca mediante disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las competencias normativas que tiene atribuidas respecto a la aplicación de los tributos cedidos.

En lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el artículo 25 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, contempla diversas obligaciones de suministro de información por los notarios mediante la utilización de nuevas tecnologías informáticas y telemáticas, que pretenden asegurar el suministro continuo de la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

El apartado 3 del referido artículo 25, introducido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirán por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda, con la colaboración del Consejo General del Notariado, una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la copia electrónica de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial. La Consejería de Economía y Hacienda determinará los hechos imponibles a los que deban referirse los documentos citados, así como los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.” En cumplimiento de este mandato legal, el desarrollo de la obligación de remisión de la ficha resumen ha sido abordado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciéndose en la presente Orden las determinaciones necesarias respecto a la obligación de remisión de la copia electrónica de las escrituras y demás documentos públicos con trascendencia en el impuesto referido así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con el citado precepto legal, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, -especialmente en sus artículos 92 a 96-, así como en la legislación notarial.

La presente Orden determina el concreto instrumento público que debe remitirse, en cuanto que el artículo 25.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, se limita a señalar que se remitirá la “copia electrónica” de las escrituras de conformidad con la legislación notarial. Esta legislación ha abordado recientemente la incorporación de tecnologías informáticas y telemáticas a la función pública notarial, culminando en una profunda revisión del Reglamento de la organización y régimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 llevada a cabo por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que, en lo que refiere a las formas documentales, contiene una completa regulación de las copias electrónicas, autorizadas y simples, lo que posibilita que la presente Orden pueda regular la obligación de remisión de estos instrumentos públicos en el contexto normativo preciso.

La normativa notarial prevé que puedan expedirse copias electrónicas autorizadas y simples cuando se remitan a una Administración Pública, estableciéndose en la presente Orden la obligación de remitir copia simple electrónica, dado que cuenta con las mismas garantías de autenticidad que aquélla -al incorporar la firma electrónica reconocida del notario- y constituye un instrumento adecuado a la finalidad de esta obligación de remisión a la Administración Tributaria consistente en facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Esta concreta finalidad preside también la determinación por la presente Orden de los supuestos en los que debe cumplimentarse la obligación de remisión en cuanto que, si bien se establece que deberá remitirse copia simple de los documentos autorizados que se refieran a cualesquiera de los hechos imponibles contemplados en la normativa reguladora de los impuestos, se limita la obligación de remisión a tres concretos supuestos que se determinan en los que resulta imprescindible el suministro de la información para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

II Conforme a lo dispuesto en los artículos 93.4 y 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios públicos, las autoridades y, en general, quienes ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración tributaria cuanta información se les recabe a través de requerimientos concretos o mediante disposiciones de carácter general. De acuerdo con estos preceptos y con la finalidad que fundamenta esta obligación de remisión, la presente Orden establece tres supuestos -que se sustancian en dos procedimientos- en los que los notarios deberán remitir la copia simple electrónica de los documentos:

De un lado, el supuesto de requerimiento específico por la Administración Tributaria, en el que la remisión ya es obligada conforme al precepto legal mencionado al objeto de posibilitar las actuaciones de control tributario, siendo el alcance de la presente Orden imponer una concreta forma y procedimiento en cuanto que, tanto el requerimiento de remisión efectuado por la Administración Tributaria, como la cumplimentación del mismo por los notarios, se efectuarán mediante un sistema de mensajería telemática a través de la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda y del Sistema de In- formación Central del Consejo General del Notariado. De otro, dos supuestos en los que los notarios deben remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la copia simple electrónica de los documentos públicos, evitando que deban aportarse por los obligados tributarios:

- En el caso de presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con o sin ingreso, cuando el obligado tributario opte por la aportación del documento público mediante tal remisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

La referida Orden regula el procedimiento de pago y el de presentación telemáticos de autoliquidaciones de forma vinculada, en cuanto que ambos deben realizarse por medios telemáticos. Sin embargo, para la presentación del documento en el que conste el acto o contrato que origine el tributo –que debe acompañarse a la autoliquidación conforme a la normativa reguladora de los impuestos-, la Orden prevé que dicho documento anexo pueda presentarse, tanto en soporte papel en los registros tradicionales, como por vía telemática cuando el notario autorizante del documento público que motive la declaración envíe a la Consejería de Economía y Hacienda copia del mismo por dicho medio.

En consecuencia, la presente Orden viene a posibilitar esta segunda opción de aportación del documento público y, con ello, la cumplimentación telemática de todas las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la repetida Ley 10/2002, de 21 de diciembre, que contiene el mandato a la Consejería de Economía y Hacienda de facilitar la presentación telemática de las escrituras públicas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma desarrollando los instrumentos jurídicos precisos con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

- En el caso en que el propio notario deba presentar por vía telemática los documentos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, al no formular los interesados manifestación expresa en contrario, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y 249.2 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. En este supuesto, en que la referida normativa estatal impone al notario la presentación telemática de los documentos, en virtud de la institución del cierre registral contemplada en la normativa reguladora de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los registros públicos no admitirán ningún documento sin que se justifique el pago de dichos impuestos o, en su caso, la exención o no sujeción, extremos que compete acreditar a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía. A este exclusivo efecto, se establece en la presente Orden que el notario deberá remitir a dicha Administración copia simple electrónica del documento.

Por último, la Orden contempla la acreditación, mediante una resolución automatizada en formato de diligencia certificada, de la presentación de la autoliquidación y de la recepción de la copia electrónica del documento público, que podrá obtener el obligado tributario así como sus representantes, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por objeto regular la obligación de los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de remitir por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda las copias electrónicas de los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, y en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la legislación notarial y de la demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de la obligación y forma de cumplimiento.

1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todos los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la aplicación de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que resulte de los documentos autorizados o de los actos o negocios a los que se refieran.

2. Los notarios mencionados en el apartado anterior están obligados a remitir copia simple electrónica de las escrituras y demás documentos públicos autorizados que se refieran a cualesquiera de los hechos imponibles contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en los artículos 7, 19 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en los supuestos y en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

3. La remisión se realizará exclusivamente por vía telemática, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado y de la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda dependiente de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de dicha Consejería, mediante el envío de la copia simple electrónica de los documentos públicos.

La copia simple electrónica deberá reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz del documento autorizado, junto con los documentos incorporados a ella.

Artículo 3. Supuestos en los que procede la remisión y exigencia de la obligación.

1. Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía copia simple electrónica de los documentos públicos autorizados en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean específicamente requeridos para ello por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas respecto a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) En los casos de presentación telemática de la autoliquidación, con o sin ingreso, correspondiente a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el obligado tributario manifieste expresamente que la aportación del documento público se efectuará mediante tal remisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.

c) Cuando el notario deba presentar por vía telemática los documentos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, al no formular los interesados manifestación expresa en contrario, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 249.2 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, precisándose para ello la acreditación por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía del pago o, en su caso, la exención o no sujeción, de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. En los supuestos referidos en las letras b) y c) del apartado anterior, la obligación de remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos respecto a los distintos hechos imponibles de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrá efectos jurídicos cuando se habiliten los medios técnicos necesarios para su cumplimiento.

Mediante Resolución de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinará la fecha concreta en la que serán efectivas las obligaciones de remisión, pudiendo efectuarse de forma parcial y sucesiva, en función de la adecuación de los medios necesarios para su cumplimiento.

CAPÍTULO II

Remisión a requerimiento de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía

Artículo 4. Procedimiento de remisión.

1. El requerimiento de remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos, firmado electrónicamente, se efectuará de modo exclusivo mediante un sistema de mensajería telemática desde la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda hacia el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, a través del Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con el asiento de salida correspondiente conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

2. La mensajería comprensiva del requerimiento de remisión identificará de modo suficiente el documento público cuya copia simple electrónica se requiera, mediante la incorporación, como elementos mínimos, del código del notario autorizante, código de la notaría, número de protocolo y año del mismo, así como los relativos al documento público.

3. En todo caso, el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado deberá informar de la recepción del requerimiento, transmitiendo un mensaje en tal sentido.

En caso de producirse anomalías en la transmisión de datos, el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado deberá transmitir un mensaje de error para que pueda procederse a la reiteración del requerimiento una vez subsanadas las deficiencias detectadas.

4. Una vez recibido el requerimiento, el notario, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, deberá proceder a la remisión de la copia simple electrónica de los documentos solicitados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción del requerimiento.

5. La remisión de la copia simple electrónica se efectuará mediante el sistema de mensajería telemática referido en el apartado 1 de este artículo, a través del Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

El mensaje en que se concrete la remisión incorporará como elementos mínimos los datos de cabecera y los datos relativos al documento público, y será firmado electrónicamente por el Consejo General del Notariado.

No obstante, la copia simple electrónica del documento notarial que se remite en el archivo adjunto al mensaje deberá incorporar la firma electrónica reconocida del notario autorizante.

CAPÍTULO III

Remisión a instancia del obligado tributario

Artículo 5. Procedimiento de remisión.

1. En los supuestos referidos en las letras b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden, la remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos se efectuará de modo exclusivo mediante un sistema de mensajería telemática desde el Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado hacia la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La remisión de la copia simple electrónica deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la legislación notarial y, en todo caso, dentro de los señalados para la presentación de las autoliquidaciones y de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, previstos por la normativa reguladora de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A los efectos de verificar el cumplimiento de los plazos de autoliquidación de los hechos imponibles referidos, el mensaje que incorpore la copia simple electrónica del documento público, será objeto de recepción por el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda que, a su vez, emitirá un justificante de confirmación de la recepción junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo así como un código numérico de identificación, que podrá ser impreso o archivado informáticamente, conforme a lo establecido por el artículo 4.3 de la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

En caso de error o deficiencia en la transmisión, la no recepción del justificante de confirmación, implicará que no se ha producido la recepción.

3. El mensaje en que se concrete la remisión incorporará como elementos mínimos los datos de cabecera y los datos relativos al documento público, y será firmado electrónicamente por el Consejo General del Notariado.

No obstante, la copia simple electrónica del documento notarial que se remite en el archivo adjunto al mensaje deberá incorporar la firma electrónica reconocida del notario autorizante.

Artículo 6. Disponibilidad de la diligencia certificada de presentación.

1. Una vez presentada por vía telemática la autoliquidación, con o sin ingreso, y remitida la copia simple electrónica del documento público correspondiente conforme a lo señalado en el artículo anterior, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, una resolución automatizada por la que se confirme dicha presentación y remisión a los efectos de poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por el artículo 31 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como por los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y 98 y 101 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

Dicha resolución, en formato de diligencia certificada expedida electrónicamente, estará disponible para su reproducción y la verificación de su autenticidad e integridad podrá llevarse a cabo a través de la propia Oficina Virtual Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la incorporación de un código seguro de verificación.

2. Previa autorización expresa de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados, la Plataforma Telemática de la Consejería de Economía y Hacienda remitirá al notario autorizante, a través del Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado, así como al Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sendos mensajes, firmados electrónicamente, en los que se incorporará la diligencia certificada expedida electrónicamente referida en el apartado anterior, a efectos de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en los artículos 99 y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás normativa de aplicación.

El mensaje en que se concrete la remisión citada anteriormente contendrá, como elementos mínimos, los datos identificativos de la comunicación así como los relativos al documento público.

Disposición Adicional Primera. Exigencia de la obligación.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la remisión por vía telemática de la copia simple electrónica de los documentos públicos en los supuestos referidos en las letras b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª A la entrada en vigor de esta Orden la remisión sólo será exigible respecto de los documentos que comprendan un único negocio jurídico en relación con los siguientes hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Transmisión patrimonial onerosa de un único bien inmueble de naturaleza urbana, con los anejos que contenga.

b) Constitución de préstamos y créditos hipotecarios.

c) Cancelación de préstamos y créditos hipotecarios.

d) Constitución de sociedades.

2.ª En los casos de documentos públicos que comprendan más de un hecho imponible, así como en las demás transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, contemplados en los artículos 7, 19 y 27 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en las operaciones previstas en el artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la fecha concreta en la que tendrá efectos jurídicos la obligación de remisión se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden.

Disposición Adicional Segunda. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos públicos por notarios cuya plaza no esté demarcada en Andalucía.

La remisión por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en la presente Orden, de la copia simple electrónica de los documentos públicos con trascendencia en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autorizados por los notarios con destino fuera de Andalucía, se ajustará a los términos del respectivo convenio que pueda suscribirse al efecto entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Consejo General del Notariado.

Disposición Adicional Tercera. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, reguladora del pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones.

Se modifica la letra a) del artículo 9.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, quedando redactada en los siguientes términos:

“a) Cuando el notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación deba remitir por vía telemática a la Consejería de Economía y Hacienda copia electrónica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y en la demás normativa de aplicación.”

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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