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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 105/1982

04/04/2007
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Decreto 48/2007, de 20 de marzo, de cuarta modificación del Decreto de creación de la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos, S.A. y de aprobación de sus estatutos (BOPV de 3 de abril de 2007). Texto completo.

DECRETO 48/2007, DE 20 DE MARZO, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD PÚBLICA EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A. Y DE APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A.”, cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen.

Por Decreto 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A.” y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se atribuyó a la mentada Sociedad la gestión del Museo Vasco del Ferrocarril, en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo y se acordó la correspondiente modificación de su objeto social.

Por Decreto 121/2002 de 28 de mayo, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril y de segunda modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública “Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A.” y de aprobación de sus estatutos se modifica el objeto social para adaptarlo a la nueva realidad de los museos vascos de ferrocarril.

El Decreto 67/2006, de 21 de marzo, de tercera modificación del Decreto de creación de la sociedad pública “Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A.” y de aprobación de sus estatutos modifica el objeto social a fin de acomodarlo a la nueva organización del sector ferroviario, tras la creación del Ente Público de Derecho Privado Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea.

Con la modificación que ahora se introduce se pretende dotar de una mayor agilidad al nombramiento de determinados cargos de la sociedad, así como equiparar su régimen al existente en otras sociedades públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– La letra d) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, por el que se acuerda la creación de la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A. y se aprueban sus Estatutos, queda redactado del siguiente modo:

“d) Determinación del número de Consejeros, nombramiento y cese de los mismos.”

Artículo segundo.– Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo por el que se acuerda la creación de la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A. y se aprueban sus Estatutos.

Artículo tercero.– Se da nueva redacción artículo 11 del anexo del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, modificado por Decreto 56/1994, de 25 de enero, comprensivo de los Estatutos de la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A., que queda redactado como sigue:

“Artículo 11.– Composición.

El Consejo de Administración estará integrado por tres miembros como mínimo y quince como máximo, según determine la Junta General, no incursos en las incompatibilidades de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable, que desempeñarán su cargo por plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por periodos de igual duración máxima, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar en cualquier momento su separación.

No será necesario que los Administradores ostenten la condición de accionistas. El nombramiento de los Administradores surtirá efectos desde el momento de su aceptación.

Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General.

El Consejo nombrará de su seno un Presidente y podrá nombrar uno o dos Vicepresidentes. Así mismo, nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario, que podrá no ser Consejero y que asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostente la calidad de Consejero. El Consejo también podrá nombrar Vicesecretarios, que podrán ser o no Consejeros.”

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción artículo 16 del anexo del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, modificado por Decreto 56/1994, de 25 de enero, comprensivo de los Estatutos de la sociedad pública Eusko Trenbideak - Ferrocarriles Vascos S.A., que queda redactado como sigue:

“Artículo 16.– Otros órganos de la sociedad.

La Junta General podrá crear:

a) Un órgano colegiado denominado Comisión Ejecutiva compuesta por miembros del consejo de Administración.

b) Uno o varios órganos unipersonales pertenecientes al Consejo de Administración con la denominación de Consejero-Delegado.

c) El cargo de Director General.

La determinación del número de componentes de la Comisión Ejecutiva o de Consejeros Delegados, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos previstos en este artículo, será efectuado por el Consejo de Administración, que también fijará el alcance de las funciones a ellos encomendadas, salvo las exceptuadas legalmente, y señalará en su caso y cuando así le corresponda, las retribuciones que perciban dentro de los límites y con sujeción a la legislación sobre retribución de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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