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AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

03/04/2007
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Decreto 15/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia (BOR de 31 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 15/2007 tiene por objeto establecer el procedimiento por el que se regula la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los criterios de valoración de méritos que se aplicarán en tales procedimientos.

El Decreto Autonómico establece que el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, que se tramitará por concurso público con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, tiene carácter de procedimiento único aun cuando en el mismo concurran una pluralidad de interesados.

DECRETO 15/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.

El artículo 9.12 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de ordenación farmacéutica, entre cuya materia se incluye la referida a oficinas de farmacia. En virtud de la habilitación prevista en este artículo, el 7 de marzo de 1997 se aprobó el Decreto 14/1997 por el que se regulaba el Procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia. Este decreto desarrollaba el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de Ampliación del servicio farmacéutico a la población, aprobado con carácter de norma básica en materia de sanidad al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución Española.

Con posterioridad a este decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue aprobada la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que sirvió de base para que se aprobase la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta ley ha sido objeto de modificación, mediante la Ley 7/2006, de 18 de octubre.

La Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, persigue adecuar la antigua ley de farmacia a la evolución jurídica que ha tenido lugar en estos años (en la que destaca la aprobación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja), con la finalidad última de mejorar la calidad de la prestación farmacéutica que reciben los riojanos, reforzando el derecho a la protección de la salud que garantiza el artículo 43 de la Constitución Española.

La nueva redacción de la Ley 8/1998, de 16 de junio, regula en el capítulo I de su Título las demarcaciones territoriales, que anteriormente se contenían en el ahora derogado Título I del Decreto 14/1997, de 7 de marzo. Junto a las antiguas demarcaciones territoriales se han incluido otras nuevas, que abarcan toda la diversidad de agrupamientos de población que existen en nuestra Comunidad Autónoma. La introducción de la nueva tipología de demarcaciones junto a la redefinición de los módulos de población que hace la nueva redacción de la ley, posibilitarán la apertura de nuevas oficinas de farmacia en lo sucesivo lo que, sin duda, redundará en una mejor atención farmacéutica a la población.

Entre la nuevas demarcaciones introducidas destacan los sectores de expansión urbanísticos, concepto jurídico novedoso que se diferencia y supera el existente en la normativa anterior, denominado núcleo de población en el artículo 2.2 del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, y en el 3.1.b) del Decreto 909/1978, de 14 de abril, tanto en su naturaleza como en su sistema de delimitación, distancias a otras oficinas de farmacia, régimen de traslados, etc.

La Ley 7/2006, de 18 de octubre, ha derogado el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, con la excepción de lo contenido en su Título II, referido a horarios y turnos, que queda pendiente de posterior desarrollo normativo. También ha suspendido la tramitación de las solicitudes de apertura de oficina de farmacia hasta la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle los artículos relativos al procedimiento de apertura.

Dado lo anteriormente expuesto es evidente la necesidad de desarrollar un nuevo reglamento que regule esta materia; por ello se aprueba el presente decreto, con la finalidad de adaptar el procedimiento de apertura a los cambios normativos, de racionalizar los múltiples pasos que conducen a la apertura de una nueva oficina de farmacia y de aclarar y simplificar la forma de baremar los méritos que aporten los solicitantes de los concursos de nueva apertura.

Con el procedimiento que se establece para autorizar la apertura de nuevas oficinas de farmacia, presidido por los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, se pretende evitar dilaciones indebidas y dotar del máximo de garantías a toda la tramitación del mismo. También se busca impedir la realización de prácticas cuya finalidad sea retrasar o evitar la apertura objeto de concurso, para lo que se refuerza la cuantía económica de la fianza que debe prestar el adjudicatario de la oficina de farmacia, que será de 12.000 euros adicionales.

Entre el resto de novedades que se incluyen en el decreto destacan: la simplificación del régimen de comunicaciones de los actos realizados por la comisión de valoración, la completa modificación del artículo 15, relativo al modo de baremar (aclara cuándo se produce la pérdida o “vaciado” de puntos, la valoración en casos de concurrencia temporal de actividades profesionales, el cómputo del tiempo de ejercicio profesional, la acreditación de méritos, etcétera), la creación de una prueba escrita voluntaria para valorar los conocimientos de los farmacéuticos solicitantes y la posibilidad de unificar distintos trámites, como son la prestación de fianza, la presentación de la documentación preceptiva y la celebración de la prueba escrita, cuando coincidan temporalmente distintos procedimientos de apertura.

Como es lógico, también se actualiza el baremo de méritos contenido en el Anexo con la voluntad última de permitir que todos los licenciados en farmacia tengan la oportunidad de optar a una nueva licencia de oficina de farmacia, en función de los méritos que objetivamente hayan adquirido. Entre las novedades que se incluyen en el baremo destaca la creación de cinco apartados, cada uno de las cuales permite obtener una puntuación máxima salvo en el caso del segundo apartado, el de formación continuada, que carece de límite. Así, para el primero (méritos académicos), la puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos, para el tercero (méritos profesionales), de 40 puntos, para el cuarto (docencia e investigación), 5 puntos y para el quinto, (prueba escrita), 20 puntos. Con respecto al baremo previsto en el Decreto 14/1997, de 7 de marzo, se elimina la diferencia de puntuación que antes se otorgaba en función de la población del municipio en el que estuviese ubicada la oficina de farmacia, además de excluirse la posibilidad que, prevista en el artículo 30.8, otorgaba un 30% adicional a la puntuación del solicitante de oficina de farmacia que, resultando adjudicatario en un concurso, decidiese cerrar la farmacia de su propiedad y ponerla a disposición de la Administración sanitaria. También se ha considerado oportuno incrementar en un 10% la puntuación correspondiente al ejercicio profesional a aquellos farmacéuticos con un grado de minusvalía superior al 33%.

Es preciso señalar que, en virtud del Dictamen motivado de la Comisión de las Comunidades Europeas de 4 de julio de 2006 dirigido al Reino de España en aplicación del artículo 226 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se ha eliminado del presente baremo la puntuación adicional que se otorgaba a los solicitantes que acreditasen su integración socio-

profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como preveía el apartado noveno del artículo 30 del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, y a aquellos que estuviesen empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento por el que se regula la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los criterios de valoración de méritos que se aplicarán en tales procedimientos.

Artículo 2. Competencia.

La dirección general con atribuciones en materia de oficinas de farmacia de la consejería competente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano competente para conferir las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia. Para otorgar estas autorizaciones resolverá a la vista de lo instruido y de las propuestas de resolución que se le formulen, conforme con lo regulado en este decreto.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se rige por el presente decreto y por las normas generales del procedimiento administrativo contempladas tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Principios e incompatibilidades.

1. El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, que se tramitará por concurso público con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, tiene carácter de procedimiento único aun cuando en el mismo concurran una pluralidad de interesados.

2. Ante una pluralidad de interesados, la pérdida o caducidad del derecho de quien precede en la lista de adjudicatarios abrirá la posibilidad de autorización a favor de los solicitantes relacionados y por el orden en el que figuren en la lista, sin necesidad de abrir nuevo procedimiento.

3. Las autorizaciones de nuevas farmacias deben respetar los módulos de población y la planificación prevista en la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tal planificación garantizará la accesibilidad de los ciudadanos a los medicamentos en condiciones de equidad.

4. A los efectos previstos en el artículo 15.1, el procedimiento se entenderá ultimado cuando la autorización otorgada a cualquiera de los solicitantes adquiera plenitud de efectos, materializándose en la apertura efectiva de una oficina de farmacia.

5. Los plazos previstos en el presente decreto no son ampliables, salvo que expresamente se diga lo contrario.

6. La autorización de nueva oficina de farmacia requerirá resolución expresa del órgano competente, dictada a través del procedimiento establecido.

7. A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, y en caso de que los organismos oficiales competentes no aporten acreditación del número de viviendas de segunda residencia, éstas se computarán de la siguiente manera: al número de viviendas por las que se paga el impuesto de bienes inmuebles, multiplicado por tres, se restará el número de habitantes censados en estas viviendas.

8. Los farmacéuticos propietarios de oficina de farmacia situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en virtud del procedimiento regulado en este decreto, obtengan la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia perderán su autorización originaria.

Aquellos propietarios de oficina de farmacia situada en una Comunidad Autónoma distinta de la de La Rioja, que en virtud de este decreto obtuvieran la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia se comprometerán a renunciar a esa autorización que ostenten en cualquier otra Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de garantizar lo previsto en los dos párrafos anteriores, los farmacéuticos propietarios de oficina de farmacia que tomen parte en un procedimiento de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia no podrán transmitir la suya desde el momento de presentación de la solicitud hasta la finalización del procedimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a su participación en el procedimiento de apertura y, si resultasen adjudicatarios de la nueva farmacia en el concurso, al derecho a la apertura que obtendrían.

9. Los farmacéuticos que ostenten la condición de cotitulares de oficina de farmacia a la fecha de publicación de la convocatoria y que reúnan los requisitos legales establecidos, podrán participar en los concursos de nueva adjudicación, siempre que realicen la transmisión o cesión de su parte de cotitularidad con anterioridad a la efectiva apertura de la oficina de farmacia de la que, en su caso, resulten adjudicatarios, dejando a salvo los derechos de tanteo y retracto del otro u otros cotitular o cotitulares. Sin embargo, en el caso de que todos los cotitulares de una oficina de farmacia situada en La Rioja participen en un nuevo concurso y todos resulten adjudicatarios de una o varias farmacias, perderán su autorización originaria.

10. Las autorizaciones de apertura otorgadas para un sector de expansión urbanístico suponen la imposibilidad de trasladar el emplazamiento de la oficina de farmacia a cualquier lugar que no pertenezca al sector para el que se otorgan.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán ser licenciados en farmacia. En el caso de peticiones conjuntas, el requisito de titulación habrá de ser reunido por todos ellos y la documentación deberá acreditarse igualmente por todos, debiéndose especificar el porcentaje de participación de cada peticionario en la nueva oficina de farmacia si resultasen adjudicatarios.

2. No podrán tomar parte en el procedimiento de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia aquellos farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años al inicio del mismo. Tampoco podrá participar en el procedimiento el farmacéutico que, siendo titular único, tenga instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde se promueva la nueva apertura.

3. Los farmacéuticos que hayan transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia desde el 14 de noviembre de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2006, de 18 de octubre, no podrán participar en un nuevo concurso para la autorización de nueva oficina de farmacia hasta que transcurra un plazo de quince años desde la última transmisión o cesión.

Capitulo II

Procedimiento para la apertura de nuevas oficinas de farmacia

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para otorgar la autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio mediante resolución del órgano competente.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Se crea una comisión de valoración encargada de valorar, con arreglo al baremo que figura en el anexo de este decreto, las solicitudes que se reciban; establecer y desarrollar la prueba escrita voluntaria; baremar los méritos y establecer el orden de preferencia de los solicitantes para la adjudicación de una nueva oficina de farmacia; adoptar los acuerdos que servirán de base al instructor para formular las propuestas de resolución, así como de ejercer las demás funciones que le otorga este decreto.

2. La comisión de valoración estará compuesta por las siguientes personas:

a) El jefe del servicio responsable en materia de oficinas de farmacia de la dirección general competente en materia de oficinas de farmacia, que será su presidente. En caso de incompatibilidad sobrevenida, vacante, ausencia o licencia por enfermedad, será sustituido por la persona que designe el director general competente.

b) Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja. En caso de incompatibilidad sobrevenida, ausencia o licencia por enfermedad, será sustituido por otra persona designada por el propio Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.

c) Un titulado superior o persona con conocimientos acreditados en la materia, que preste sus servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de salud, que actuará como secretario de la comisión, con voz en las deliberaciones y voto en las decisiones. En caso de incompatibilidad sobrevenida, ausencia o licencia por enfermedad, será sustituido por otra persona designada por el propio Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de salud.

3. La comisión de valoración, cuyos fines y objetivos son los que se señalan en esta norma, se integra administrativamente en la Consejería de Salud, sin que forme parte de su estructura jerárquica. La asistencia a sus reuniones no conlleva contraprestación económica por parte de la Administración autonómica.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará, en cuanto sea de aplicación, a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Instructor.

La tramitación del procedimiento se verá impulsada por el instructor del mismo, que será la persona designada como secretario de la comisión de valoración. Al instructor le compete, además, hacer las notificaciones, requerimientos y propuestas de resolución que le corresponda, conforme a lo regulado en este decreto.

Artículo 9. Resolución de inicio.

1. La dirección general competente en materia de oficinas de farmacia podrá iniciar el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia mediante resolución en la que así se consigne.

2. A estos efectos y con una periodicidad trimestral, el servicio responsable en materia de oficinas de farmacia analizará las condiciones demográficas, urbanísticas y geográficas que posibilitan el inicio de un procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia. De los resultados emitirá informe razonado proponiendo el inicio del procedimiento, o bien las razones por las que no proceda iniciarlo. Si el informe fuese favorable a la apertura, la dirección general competente, antes de resolver, solicitará informe al Colegio Oficial de Farmacéuticos, que lo deberá emitir en el plazo de veinte días.

3. En caso de que sea oportuno, la dirección general competente dictará resolución de inicio, que será notificada tanto al Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja como al Secretario General Técnico de la consejería competente en materia de salud para que procedan a realizar el nombramiento de los representantes que formarán parte de la comisión de valoración, conforme al artículo 7.2. Los nombramientos realizados podrán ser específicos, para un concurso determinado, o genéricos, para todos los concursos que se convoquen durante un período de tiempo.

Designados los representantes, se convocará la primera reunión de la comisión de valoración con la finalidad de constituirse, estudiar la normativa aplicable al proceso y preparar la prueba escrita voluntaria, regulada en los artículos 12 y 15.7 y en el anexo.

4. La resolución por la que se inicie el procedimiento para otorgar autorización de apertura de nueva oficina de farmacia deberá contener los siguientes elementos:

a) Fecha de inicio del procedimiento.

b) Zona farmacéutica, zona de montaña o especial, municipio turístico, sector de expansión urbanístico y, en todo caso, municipio donde proceda instalar nueva oficina de farmacia. En cada resolución para la apertura de oficina de farmacia en un sector de expansión urbanístico se concretará la delimitación del mismo.

c) Determinación de la fianza exigida para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Tal fianza se constituirá en cualquiera de las formas admitidas en derecho y se establece en 1.500 euros por cada petición de apertura cursada.

d) Referencia a la normativa por la que se regirá el concurso público que se convoca.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Si legalmente estuviera previsto el abono de tasas por participar en el concurso, se citará la norma y la cuantía establecida.

5. La resolución de inicio será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, quedando con ello abierto el concurso público y el plazo para presentar las solicitudes. Además se colocarán los pertinentes anuncios de la misma en los lugares destinados al efecto del Ayuntamiento o Ayuntamientos del municipio o la zona farmacéutica donde procede instalar la nueva oficina de farmacia, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja y de la Consejería competente en materia de salud. Los Ayuntamientos y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja expondrán estos anuncios en sus tablones oficiales durante veinte días, devolviéndolos a continuación, debidamente diligenciados, a la dirección general competente en materia de oficinas de farmacia.

6. El procedimiento de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en los sectores de expansión urbanísticos conllevará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de traslado de oficinas de farmacia a dichos sectores de expansión, cuando se presenten con posterioridad a la resolución de inicio del procedimiento de apertura. Tal suspensión producirá efectos desde la publicación de la resolución de inicio y se prolongará hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia.

7. Cada concurso de nueva oficina de farmacia será objeto de un único procedimiento. No obstante, cuando coincidiera en el tiempo la tramitación de varios procedimientos de apertura de distintas oficinas de farmacia, la Administración podrá acordar, dejando constancia de ello en la resolución de inicio:

a) Que la fianza referida en el apartado 4. c) del presente artículo sólo sea aportada una vez, quedando cubierta con ella la participación en los distintos procedimientos.

b) Que la prueba escrita prevista en los artículos 7, 12 y 15.7 y en el apartado V del Anexo sólo se celebre una vez; en este caso las puntuaciones obtenidas serán válidas exclusivamente para esos procedimientos.

c) Que la documentación necesaria para tomar parte en el concurso, recogida en el apartado tercero del artículo 10 sólo tenga que ser presentada en una ocasión, pese a lo cual será tenida en cuenta en los distintos procedimientos.

d) Que los farmacéuticos que opten a más de una de estas oficinas de farmacia tengan que declarar, en su solicitud, el orden de preferencia que tienen sobre las distintas farmacias a las que optan, para el caso de que resulten adjudicatarios de más de una de estas oficinas de farmacia.

Articulo 10. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en tomar parte en el concurso dispondrán de un plazo de veinte días para presentar las correspondientes solicitudes, a contar desde el siguiente al de la publicación del concurso en el Boletín Oficial de La Rioja, alegando en ellas cuantos méritos y circunstancias consideren oportunos.

2. Las solicitudes se presentarán en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo que se encuentre en poder de esta Administración.

b) Título académico de licenciado en farmacia o fotocopia del mismo para su compulsa; en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado, salvo que se encuentre en poder de esta Administración.

c) Certificado que acredite la colegiación del interesado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, o compromiso de colegiarse antes de obtener la licencia de apertura.

d) Declaración sobre si se es o no titular o copropietario de otra oficina de farmacia, con independencia de que la misma radique en La Rioja o en otra Comunidad Autónoma. En caso de ser titular único el farmacéutico deberá aportar declaración escrita en la que se comprometa a renunciar a la oficina de farmacia de la que es titular en caso de resultar adjudicatario y antes de proceder a la apertura de la oficina de farmacia adjudicada, así como a no transmitir o ceder la oficina de farmacia desde el momento de presentación de la solicitud hasta la finalización del procedimiento.

e) Declaración por la que justifique no haber transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia a partir del 14 de noviembre de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2006, de 18 de octubre, certificado por la Administración sanitaria de cada una de las Comunidades Autónomas en las que haya ejercido, a tenor de lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley 8/1998, de 16 de junio.

f) Declaración acerca de si se le ha concedido en alguna ocasión autorización para la apertura de oficina de farmacia mediante el sistema de concurso. En caso afirmativo, aportará una relación de los méritos tenidos en cuenta en tal concurso.

g) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía a que se refiere el artículo 9.4.c).

H) Los certificados acreditativos de los méritos alegados que sean oportunos, a la vista del Anexo que detalla los méritos que son susceptibles de valoración. No se aceptarán certificados de méritos aportados con posterioridad a la fecha límite para presentar las solicitudes.

i) En el supuesto previsto en el artículo 9.7, los farmacéuticos que opten a distintas oficinas de farmacia deberán declarar el orden de preferencia que tengan sobre las distintas farmacias a las que opten.

j) Justificante de haber ingresado la tasa correspondiente, en caso de que se hubiera previsto en la convocatoria.

4. Los méritos y circunstancias alegados deben ser acreditados mediante certificaciones oficiales de los organismos competentes en cada caso, o mediante originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.

5. Para una mejor gestión del procedimiento, la Consejería de Salud creará, mediante disposición general, un fichero de datos de carácter personal en el que constarán los correspondientes a los solicitantes.

Artículo 11. Relación de admitidos y excluidos.

El servicio responsable en materia de oficinas de farmacia recibirá las solicitudes, comprobando la inclusión de la documentación obligatoria y, finalizado el plazo, publicará en el tablón de anuncios de la dirección general competente de la Consejería de Salud en el plazo de diez días, relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos, indicando para estos últimos el motivo de la exclusión y requiriéndoles en el propio anuncio para que, en un plazo de diez días desde su publicación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, procediéndose a su archivo sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizado el plazo y comprobada la documentación aportada, hará pública la relación definitiva de los solicitantes, y remitirá las actuaciones al nombrado secretario de la comisión de valoración.

Artículo 12. Prueba escrita, valoración y lista provisional.

1. El secretario comunicará la recepción de la documentación al presidente de la comisión de valoración. Éste convocará a la comisión para valorar las solicitudes según el baremo establecido en el anexo.

Asimismo, la comisión de valoración constituida remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja un anuncio en el que se informe del lugar, fecha y hora de celebración de la prueba escrita voluntaria prevista en el artículo 15.7, que deberá realizarse en un plazo inferior a treinta días.

2. Una vez valorados todos los méritos, se confeccionará una relación con todos los solicitantes, por orden de mayor a menor puntuación, en la que se detallará el número de puntos otorgado por cada uno de los conceptos puntuables conforme al baremo, así como el número total de puntos.

La lista tendrá carácter provisional y se publicará conforme al artículo anterior, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones éstas serán analizadas por la comisión de valoración y, en el plazo de diez días, adoptará una propuesta de resolución, que remitirá al director general competente en materia de farmacia, en la que se dará contestación a todas ellas y constará la relación de los solicitantes con su puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación, y el nombre del adjudicatario de la nueva oficina de farmacia, que coincidirá con el primero de los relacionados.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9.7, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes y del orden de preferencia declarado por éstos, la comisión de valoración adoptará una propuesta de resolución, que remitirá al director general competente en materia de farmacia, en la que se dará contestación a todas las reclamaciones habidas donde constará la adjudicación de las distintas oficinas de farmacia a aquellos farmacéuticos que hubiesen obtenido la mayor puntuación en cada una de ellas. Una vez que les sea adjudicada una de las oficinas de farmacia, perderán los derechos que pudieran tener sobre el resto.

Artículo 14. Resolución de adjudicación.

1. En el plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta, el director general competente en materia de farmacia dictará resolución, en la que deberá constar:

a) Relación definitiva de solicitantes con las puntuaciones totales obtenidas, ordenados de mayor a menor.

b) Nombre de la persona o personas, en caso de petición conjunta, que resulte adjudicataria de la nueva oficina de farmacia, que coincidirá necesariamente con el número uno de los relacionados.

c) Condicionamiento de la adjudicación al cumplimiento del resto de los requisitos contemplados en el presente decreto. Específicamente, en caso de ser el adjudicatario titular o cotitular de una oficina de farmacia sita en otra Comunidad Autónoma diferente de La Rioja deberá presentar la acreditación relativa a haber renunciado voluntariamente a los derechos de transmisión o cesión que le otorga la autorización concedida por esa otra Comunidad Autónoma.

2. La presente resolución se publicará en los términos del artículo 11 y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de salud en el plazo de un mes, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 52 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 4/2005, de 1 de junio.

Capitulo III

Baremación de los farmacéuticos solicitantes

Artículo 15. Modo de baremar.

Al objeto de efectuar las correspondientes valoraciones de los méritos de selección previstos en el Anexo, se deberán respetar los siguientes criterios:

1. Los méritos de formación continuada, profesionales y de docencia e investigación acreditados, referidos en los apartados II, III y IV del Anexo, que hayan servido para la apertura efectiva de una oficina de farmacia no se valorarán en más ocasiones para el mismo fin. No obstante, los méritos incluidos en el apartado I del baremo, méritos académicos, podrán hacerse valer en todo caso, con independencia de que hubiesen servido para la obtención de una autorización de apertura efectiva de oficina de farmacia.

En el caso de que una apertura de oficina de farmacia haya sido declarada nula por sentencia judicial firme, se valorarán todos los méritos que se hubieran tenido en cuenta en el procedimiento anulado. No obstante, los méritos profesionales generados en virtud de una apertura declarada nula judicialmente no podrán ser tenidos en cuenta.

2. No se tendrán en cuenta los méritos pertenecientes al apartado II del Anexo, referentes a formación continuada, cuando se hubiesen adquirido antes de terminar la licenciatura en farmacia.

3. No se valorarán dos o más ejercicios profesionales distintos desarrollados durante un mismo período de tiempo, salvo que se trate de dos ejercicios a tiempo parcial compatibles entre sí.

En caso de concurrencia temporal de dos o más actividades profesionales compatibles a tiempo completo se puntuará exclusivamente aquella que reporte un mayor número de puntos al solicitante.

En caso de ejercicios profesionales compatibles a tiempo parcial se podrán computar las distintas actividades profesionales realizadas, con el límite de 40 horas semanales. En caso de superarse este número de horas únicamente se computarán hasta ese límite, comenzando por la de mayor puntuación.

4. A efectos de valorar el tiempo de ejercicio profesional, se computarán los meses completos de ejercicio, no otorgándose ninguna puntuación, ni aún la proporcional, para las fracciones inferiores a un mes. No obstante, los periodos de ejercicio profesional realizados de forma discontinua sí serán computados, siempre que completen módulos de 21 días o 168 horas.

No se computará como experiencia profesional los años de formación como farmacéutico residente en instituciones sanitarias, en los casos en los que se valore el título de farmacéutico especialista obtenido mediante la formación como farmacéutico residente en instituciones sanitarias.

En el caso de cotitularidad, los méritos por experiencia profesional se valorarán al 100% para todos los farmacéuticos cotitulares.

Cuando la solicitud se efectúe conjuntamente por dos o más farmacéuticos que aspiren a la titularidad de una oficina de farmacia en régimen de copropiedad, los méritos de los solicitantes se valorarán de acuerdo con el porcentaje en el que participarán en la nueva oficina de farmacia si resultasen adjudicatarios.

5. En el caso de farmacéuticos con minusvalía acreditada igual o superior al 33% o en situaciones de similar reconocimiento legal, se incrementará en un 10% la puntuación obtenida según el Anexo, apartado III.1, referida al ejercicio profesional.

6. En caso de que se produjese igualdad de puntuación total entre dos o más solicitantes al aplicar el baremo, las autorizaciones se concederán según el siguiente orden de prioridades:

a) Farmacéuticos que nunca hayan tenido oficina de farmacia.

b) Farmacéuticos que no hayan tenido oficina de farmacia en los últimos diez años.

c) Farmacéuticos que no tengan en la actualidad oficina de farmacia.

d) Farmacéutico con mayor número de puntos en el apartado de méritos académicos.

7. Los participantes en el proceso de adjudicación podrán realizar voluntariamente una prueba escrita, cuyo contenido se recoge en el Anexo, apartado V, sobre conocimientos relacionados con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia que consistirá en contestar, en el tiempo máximo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas como máximo. La puntuación obtenida en la prueba voluntaria será válida exclusivamente para el concurso en el que se realice esta prueba, sin que en ningún caso pueda invocarse para concursos sucesivos.

8. En el caso de ejercicio como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o en cualquier actividad privada, los méritos de experiencia profesional se acreditarán mediante declaración del titular de la actividad, acompañada de la certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral en la que conste la cotización al sistema de Seguridad Social en régimen general o en régimen de trabajadores autónomos, con indicación de los días de cotización, así como en su caso el correspondiente contrato de trabajo.

Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga o no se hubiera impuesto en el pasado a los ejercientes el alta en el régimen general o en régimen de trabajadores autónomos, éstos podrán acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

Capítulo IV

Autorizaciones del local y de la apertura de nueva oficina de farmacia

Artículo 16. Designación de local.

1. Una vez dictada la resolución referida en el artículo 14, el instructor propondrá la cancelación de las fianzas que, en su caso, se hubiesen constituido, excepto de la aportada por el que resulte adjudicatario, a quien se requerirá para que aporte en el plazo de quince días una fianza adicional de 12.000 euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho con la finalidad de garantizar su voluntad de proceder a la apertura de la oficina de farmacia que le ha sido adjudicada.

En caso de no aportar esta fianza adicional se entenderá que renuncia a la posibilidad de obtener la licencia de apertura, trasladándose el derecho a obtener tal licencia al solicitante que ocupe la siguiente posición en la lista de adjudicatarios, que tendrá el mismo plazo para constituir la fianza adicional, según se detalla en el apartado 3.

Asimismo, y en el plazo de tres meses desde que se publique la resolución referida en el artículo 14, el adjudicatario deberá designar el local en el que va a instalar la farmacia, debiendo aportar en el mismo plazo:

a) Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

b) Croquis que muestre el emplazamiento del local, así como la situación y distancias respecto de las oficinas de farmacia más cercanas y a los centros sanitarios públicos más próximos, tanto en funcionamiento como aprobados o en fase de proyecto o construcción, en los que se expidan recetas del Sistema Nacional de Salud.

c) Certificación técnica, con visado colegial, en la que se especifique la superficie útil disponible del local designado, su distribución, las plantas que ocupa y las características para su acceso desde la vía pública.

2. En el caso de que el adjudicatario haya designado un local que no reúna todos los requisitos exigidos, se le notificará tal circunstancia por el instructor, indicándole los motivos y concediéndole un plazo de treinta días para designar nuevo local o adaptarlo a las exigencias reglamentarias. De no hacerlo en el plazo señalado, perderá el derecho a la autorización.

3. La renuncia o pérdida del derecho del farmacéutico adjudicatario por causa a él imputable llevará consigo la pérdida de la fianza constituida.

En tal caso, el instructor comunicará al siguiente solicitante, según el orden de prelación de la lista, que es el nuevo adjudicatario por renuncia o pérdida del derecho del anterior y que dispone de un plazo de quince días para constituir fianza de 13.500 euros en cualquiera de las formas admitidas en derecho como garantía de la continuidad del procedimiento.

De no constituir fianza dentro de plazo, se entenderá que renuncia a su derecho, comunicándolo el instructor al siguiente de la lista para que constituya fianza, y así sucesivamente.

Presentado el justificante de constitución de la fianza, se procederá como se indica en el apartado primero.

Artículo 17. Vista y alegaciones. Autorización de instalación.

1. Designado el local, el instructor lo comunicará en el plazo de cinco días a los farmacéuticos titulares con oficina de farmacia autorizada en el municipio o zona de salud afectado, poniéndoles de manifiesto el expediente durante el plazo de diez días para que, dentro de él, puedan personarse como interesados, aduciendo alegaciones y aportando documentos u otros elementos de juicio.

2. Una vez comprobado que el local reúne los requisitos exigidos, el instructor remitirá el expediente completo, junto con la propuesta de resolución, al director general competente. Éste autorizará, mediante resolución, la instalación de la nueva oficina de farmacia si considera que se cumplen todos los requisitos preceptivos.

3. La resolución dictada, que se entenderá condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente, se publicará conforme al artículo 11 y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de salud en el plazo de un mes, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 18. Inspección sanitaria y licencia de apertura.

1. Concedida la autorización de instalación de nueva oficina de farmacia, el farmacéutico adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para obtener la licencia de apertura que le faculte para el inicio de la actividad. Transcurrido dicho plazo, el adjudicatario podrá solicitar una prórroga de tres meses para terminar la obra si ésta ya se hubiese iniciado y el retraso en el cumplimiento del plazo de seis meses no se debiese a la pasividad u otra causa imputable al adjudicatario

2. En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de instalación a la que se refiere el artículo anterior, el adjudicatario deberá presentar en la dirección general competente en materia de farmacia una copia de la solicitud de licencia ambiental al ayuntamiento correspondiente. En caso de no presentarlo, el adjudicatario verá caducado el derecho obtenido en virtud de la resolución de adjudicación, pasando éste al siguiente de la lista.

3. El adjudicatario que con la finalidad de desvirtuar o retrasar el proceso deje transcurrir los plazos sin haber realizado las actuaciones necesarias para materializar la apertura, perderá la fianza adicional prevista en el artículo 16. No obstante, al adjudicatario que acredite fehacientemente que los plazos y prórrogas establecidos han transcurrido sin poder realizar las actuaciones necesarias para materializar la apertura por causas no imputables a sí mismo, se le devolverá esta fianza adicional.

4. Una vez finalizadas las obras y obtenida la licencia de primera ocupación y apertura, el farmacéutico adjudicatario solicitará visita de inspección al servicio responsable en materia de oficinas de farmacia de la dirección general competente, que se personará en la oficina de farmacia de nueva apertura en el plazo máximo de tres días.

Previa su identificación, si así fuese requerido por el adjudicatario, los técnicos del servicio competente en materia de oficinas de farmacia podrán entrar libremente por todo el establecimiento; exigir la acreditación documental de la licencia ambiental, de primera ocupación y apertura, y del cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.3, apartados b) c) y d); y, en general, realizar cuantas actividades sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollan.

Del resultado de lo actuado se levantará acta, dándose cuenta al jefe del servicio correspondiente del contenido de la misma para que, a su vista, curse propuesta de resolución al director general competente.

5. Al siguiente día hábil, el director general competente dictará resolución autorizando la apertura al público de la nueva oficina de farmacia, que será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta resolución contemplará la devolución al adjudicatario de las fianzas constituidas.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de salud en el plazo de un mes, conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y al artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia.

Se modifica el título del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, por el que se regula el procedimiento para autorizar nuevas oficinas de farmacia, quedando la nominación de esta norma de la siguiente manera:

Decreto 14/1997, de 7 de marzo, de horarios de las oficinas de farmacia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al consejero competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones de desarrollo fueran necesarias para la aplicación de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Baremo de méritos para la concesión de una oficina de farmacia

Apartado I

Méritos académicos

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 20 puntos.

1. Expediente de licenciatura en farmacia.

La forma de calcular el total de puntos resultantes se realizará dividiendo el total de puntuaciones obtenidas entre el número total de asignaturas cursadas durante la licenciatura de farmacia, sin excluir ninguna de las asignaturas cursadas, teniendo en cuenta que se asignarán 8 puntos a cada matrícula de honor, 7 puntos a cada sobresaliente, 4'5 puntos a cada notable y 2 puntos a cada aprobado. Se redondeará el resultado obtenido al segundo decimal.

El máximo de puntos que se puede alcanzar por este apartado no superará los 8 puntos.

2. Grado de licenciado en farmacia.

Se adjudicará 1 punto al mérito de grado de licenciado en farmacia.

3. Premio extraordinario en la licenciatura en farmacia.

Se adjudicará 0'5 puntos al premio extraordinario de la licenciatura.

4. Cursos de doctorado en farmacia.

Por la realización completa, y superación, de todos los cursos de doctorado, o la realización y superación del programa de doctorado completo (créditos más suficiencia investigadora), se otorgará 1 punto. Será compatible contabilizar la puntuación correspondiente al presente apartado cuando se esté en posesión del grado de doctor en farmacia.

5. Grado de doctor en Farmacia.

Por la obtención del grado de doctor en farmacia, se otorgarán 3 puntos.

6. Premio extraordinario del doctorado en farmacia.

Por la obtención del premio extraordinario en el doctorado en farmacia, se otorgarán 0'5 puntos.

7. Otras licenciaturas y diplomaturas sanitarias.

Por la obtención de cada licenciatura sanitaria, se otorgarán 2 puntos.

Por la obtención de cada diplomatura sanitaria, se otorgará 1 punto.

Por la obtención del grado de doctor en cada licenciatura o diplomatura sanitaria, se otorgarán 0'5 puntos.

A efectos de aplicación, se establece que serán licenciaturas y diplomaturas sanitarias las que como tales son definidas e incluidas dentro de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias o aquellas normas que la desarrollen o sustituyan.

8. Titulo de farmacéutico especialista.

Por la obtención del título oficial reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia de farmacéutico especialista, se obtendrán la siguiente puntuación:

a) Especialista en farmacia hospitalaria, 4 puntos.

b) Otras especialidades farmacéuticas, 2 puntos.

9. Oposiciones a la Administración.

Por la aprobación de una oposición de ingreso a la Administración en la que expresamente se haya requerido el título de licenciado en farmacia, siempre que no haya sido sancionado con la separación del servicio, se otorgará 1 punto.

10. Diplomado en sanidad.

Por la obtención del título de diplomado en sanidad, expedido por la Escuela Nacional de Sanidad, se otorgará 1 punto.

Apartado II

Formación continuada

No existirá tope máximo de puntos que se puedan conseguir por este apartado.

1. Realización de master.

Por cada master obtenido, cuya duración mínima sea de 400 horas, siempre que tenga relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sea de interés sanitario, se otorgarán 3 puntos.

2. Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuya disciplina impartida tenga relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones y servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, a razón de 0'008 puntos/hora.

Se tendrán en cuenta en este apartado cada Master obtenido, cuya duración sea inferior a 400 horas, siempre que tenga relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sea de interés sanitario.

A efectos de acreditación de los cursos mencionados,

a) Cuando el certificado acreditativo señale junto al número de créditos que supone la actividad el número de horas que se han realizado de forma efectiva, se computarán las horas certificadas, obviando la referencia al número de créditos.

b) Si el certificado acreditativo no especificase el número de horas pero sí el número de créditos, la comisión de valoración otorgará a cada crédito concedido en ese curso el equivalente a 10 horas de formación.

c) En caso de que se aporten certificados de asistencia a cursos en los que no conste de ninguna manera la duración, éstos no se valorarán, por lo que el solicitante no obtendrá punto alguno en virtud de los mismos, salvo que el interesado acredite de forma fehaciente la duración de los mismos.

3. Becas de formación o investigación.

Por la obtención de becas de ampliación de estudios y formación concedidas por entidades oficiales en las que se exija expresamente el título de licenciado en farmacia y que tengan relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, se otorgarán 0'2 puntos por cada mes efectivo.

4. Asistencia a congresos, jornadas y reuniones científicas.

Por cada certificado de asistencia a congresos, jornadas y reuniones científicas, convocadas por entidades oficiales, y que tengan relación directa con materias de atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, se otorgarán 0'2 puntos por participar como ponente y 0'1 puntos por certificado de asistencia. Ambas puntuaciones serán acumulables.

Apartado III

Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 40 puntos.

1. Por ejercicio profesional no se podrá alcanzar una puntuación superior a 28 puntos, y se computará de la siguiente manera:

a) Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto en una oficina de farmacia abierta al público: 0'156 puntos/mes

b) Ejercicio en cualquier otra actividad farmacéutica: 0'093 puntos/mes.

2. Por cumplimiento de las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales durante al menos los dos años anteriores al concurso de que se trate, desde la entrada en vigor del Protocolo de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Rioja del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero y siempre que esté avalado por la correspondiente autorización sanitaria que identifique la oficina de farmacia o servicio farmacéutico y el nivel de formulación asignado, se adjudicará a todos los farmacéuticos ejercientes en la farmacia o servicio farmacéutico la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

a) Nivel 2 de formulación: 0'2 puntos por año.

b) Nivel 3 de formulación: 0'3 puntos por año.

c) Nivel 4 de formulación: 0'4 puntos por año.

La puntuación obtenida en cualquiera de los niveles anteriores se incrementará en un 25% cuando la oficina de farmacia o servicio farmacéutico formulara a terceros.

3. Por participar en programas de salud pública y atención farmacéutica promovidos por las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas, se otorgará hasta un máximo de 8 puntos. La puntuación obtenida en los subapartados a) y b) no se podrá acumular entre sí.

a) A cada farmacéutico que participe en estos programas: 0'025 puntos por programa y mes.

b) En el caso concreto de programas de dispensación de metadona, a los farmacéuticos ejercientes, durante el período efectivo en el que haya derivación de pacientes al mismo: 0'0042 puntos por paciente y mes.

Apartado IV

Docencia e investigación

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

1. Experiencia docente.

Por la dirección de prácticas tuteladas en una oficina de farmacia, se otorgará 0'05 puntos por mes.

Por la participación como ponente en materias que tengan relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, se otorgarán 0'08 puntos por hora de formación impartida.

Por el desempeño de actividades docentes en facultades, colegios universitarios y centros de enseñanza reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en materias que tengan relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, se otorgará 0'08 puntos por hora de docencia impartida.

2. Publicaciones y ponencias.

Por libros publicados cuyo contenido tenga relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sea de interés sanitario, se otorgarán 0'5 puntos si se es autor y 0'1 si se es colaborador.

Por artículos publicados en revistas especializadas y comunicaciones realizadas en reuniones científicas que tengan relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, se otorgarán 0'1 puntos por cada uno.

3. Por participación en proyectos de investigación que tengan relación directa con la atención farmacéutica o con las funciones o servicios sanitarios a realizar en la oficina de farmacia o sean de interés sanitario, de la Administración Sanitaria o de entidades privadas, se otorgarán 0'025 puntos por mes.

Apartado V

Prueba escrita

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 20 puntos.

1. Podrá realizarse una prueba escrita de forma voluntaria sobre conocimientos de atención farmacéutica y de las funciones o servicios sanitarios a realizar en las oficinas de farmacia.

2. Consistirá en contestar, en el tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 100 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. La comisión de valoración adaptará proporcionalmente el tiempo al número de preguntas de las que conste la prueba.

3. Cada respuesta válida se valorará con 0'2 puntos y cada respuesta errónea restará 0'05 puntos. No obtendrán ningún tipo de valoración las respuestas no contestadas. La comisión de valoración adaptará proporcionalmente las valoraciones al número de preguntas de las que conste la prueba.

4. La prueba escrita se incrementará con preguntas de reserva para que sean utilizadas en el orden de aparición que corresponda, si fuese necesario, por posibles anulaciones.

5. El programa con las áreas de conocimientos sobre las que versará esta prueba escrita será el siguiente:

a) Uso racional del medicamento.

b) Problemas relacionados con los medicamentos.

c) Custodia y conservación de los medicamentos.

d) Dispensación activa.

e) Consulta e indicación farmacéutica

f) Educación sanitaria farmacéutica.

g) Seguimiento farmacoterapéutico.

H) Farmacovigilancia.

I) Legislación farmacéutica vigente y aplicable en La Rioja.

j) Formulación magistral.

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