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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2004

03/04/2007
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Orden de 19 de marzo de 2007 por la que se modifica la de 24 de marzo de 2004 por la que se crea la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia (DOG de 2 de abril de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 2004 POR LA QUE SE CREA LA RED DE COMISIONES DE DOCENCIA Y COMISIONES ASESORAS DE GALICIA.

La Orden de 24 de marzo de 2004 creó la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de Galicia con las funciones que se describen en su artículo 3º y la composición de la Comisión Permanente que se recoge en su artículo 6º.

La anterior orden en su artículo 6º.2 señala que el Pleno de la Comisión Central de Docencia de dicha red podrá proponer a la Consellería de Sanidad la modificación del número de personas representantes de la comisiones de docencia, de las comisiones asesoras y de los especialistas en formación.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su publicación así como las modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad como consecuencia de la promulgación del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, es por lo que es necesario modificar, en parte, la anterior orden en lo que se refiere a la composición de la Comisión Permanente de la Red.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 6º de la Orden de 24 de marzo el cual, en su totalidad, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6º.- Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se compone de los miembros siguientes, todos ellos nombrados por el/la Conselleiro/a de Sanidad:

a) Cuatro miembros en representación de la Consellería de Sanidad: tres a propuesta del director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, otro a propuesta del director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas).

b) Cinco miembros en representación de las comisiones de docencia de los centros hospitalarios, elegidos entre los que forman parte de ellas y propuestos por la mayoría de los presidentes de dichas comisiones.

c) Tres miembros en representación de las comisiones asesoras de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria, elegidos entre los que forman parte de ellas y propuestos por la mayoría de los coordinadores/presidentes de dichas comisiones.

d) Dos miembros en representación de los especialistas en formación de las comisiones de docencia y comisiones asesoras de los centros docentes acreditados, elegidos entre los que formen parte de ellas, uno en representación de las comisiones de docencia de los centros hospitalarios y otro en representación de las comisiones asesoras de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria. Ambos deberán ser propuestos por la mayoría de sus representantes.

2. El Pleno podrá proponer a la Consellería de Sanidad la modificación del número de las personas representantes de las comisiones de docencia, de las comisiones asesoras y de los especialistas en formación.

3. La Comisión Permanente escogerá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Los miembros en representación de la Consellería de Sanidad no podrán ejercer estos cargos.

La duración en el desempeño de estos cargos es de dos años, no renovable. Al acabar este período, y a fin de garantizar la continuidad en la tarea, el vicepresidente asumirá automáticamente la presidencia y dejará vacante su cargo.

4. Asumirá la secretaría administrativa de la Comisión Central de Docencia, con voz pero sin voto, una persona designada a tal efecto por la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

5. Los miembros de la Comisión Permanente se renovarán cada dos años por mitades, con la excepción del vicepresidente”.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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