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  • EDICIÓN DE 03/04/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1993

03/04/2007
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Decreto 13/2007, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/1993, de 18 de febrero, por el que se regulan los pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 13/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/1993, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PAGOS LIBRADOS A JUSTIFICAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El sistema de pagos a justificar constituye un procedimiento excepcional de gasto y pago, teniendo tal carácter las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

Se ha detectado la necesidad de utilizar el sistema de telepeajes por los vehículos oficiales del Parque Móvil de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para lo que es necesario admitir adeudos en una cuenta corriente destinada específicamente al pago de los citados gastos, que permita la realización de los pagos electrónicos o telemáticos.

Este procedimiento especial de pagos no resulta compatible con la regulación existente, por lo que es necesario introducir una modificación en el Decreto 10/1993, de 18 de febrero, según la redacción dada por el Decreto 66/1999, de 17 de septiembre.

Con esta modificación se introducen dos novedades. La primera consiste en abrir la posibilidad de utilizar el sistema de pagos a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes, aunque la partida presupuestaria a la que se imputen esos gastos estuviera incluida en el Sistema de Anticipos de Caja Fija. La segunda consiste en admitir como medio de pago el sistema de adeudo en cuenta corriente para este tipo de gastos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo único.

El artículo uno párrafo 5, y el artículo cinco párrafo 1 del Decreto 10/1993, de 18 de febrero, según la redacción dada por el decreto 66/1999, de 17 de septiembre, quedan redactados como sigue:

“Artículo 1 párrafo 5.

5.- No podrán expedirse órdenes de pago “a justificar” para la atención de gastos que sean susceptibles de ser tramitados con cargo al sistema de Anticipos de Caja Fija.

No obstante, podrá utilizarse el sistema de pagos librados a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes por los coches oficiales del Parque Móvil, aunque la partida presupuestaria a la que se impute el gasto estuviera incluida en el sistema de Anticipos de Caja Fija.

Artículo 5 párrafo 1.

1.- Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo anterior se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y de quien designe el respectivo Consejero, o de los sustitutos de los mismos.

Para el pago de los gastos derivados de la utilización del sistema de peajes previsto en el párrafo 5 del artículo 1, se abrirán cuentas corrientes específicas, con las que podrán llevarse a cabo los pagos electrónicos o telemáticos adecuados a los sistemas de telepeaje, siendo posible realizar disposiciones de fondos mediante adeudo en cuenta.

No obstante, podrá autorizarse por los Consejeros la disposición de cantidades razonables de efectivo destinadas a satisfacer atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, será directamente responsable el cajero pagador.”

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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