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FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

02/04/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SU CONVOCATORIA AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 175/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.

Siendo intención de la Consejería de Empleo crear un marco normativo que recoja las normas comunes a todos los programas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, en orden a fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Andalucía, se ha procedido a aprobar recientemente el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, en el que se recogen de forma homogénea e integral todas las medidas y actuaciones que desde la Consejería de Empleo se están desarrollando y todas aquellas nuevas medidas que, a favor de los trabajadores y las trabajadoras autónomos, contribuirán a seguir fomentando el trabajo autónomo, estableciendo los requisitos y obligaciones genéricos que han de cumplir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas en ellos contenidas.

Con base en el propio Decreto, se hace necesario desarrollar el mismo en aquellos aspectos que por su detalle no pueden ser objeto de tratamiento a tal nivel. Así mismo, la articulación de las ayudas para los autónomos y autónomas que el citado Decreto contempla se efectúa a través de ayudas, cuya concesión en muchos supuestos se articula a través de concurrencia competitiva, lo que exige, conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las mismas previamente a su otorgamiento.

Así pues, la presente Orden recoge las bases reguladoras de las concesión de subvenciones reguladas en los distintos programas del Decreto 175/2006, antes citado, estableciendo las especificidades de cada medida así como un Capítulo de normas comunes aplicables a todas ellas. Completa el desarrollo reglamentario el citado Decreto regulando lo concerniente al premio anual al trabajador o trabajadora autónoma de Andalucía.

Tomando en consideración que la finalidad perseguida por el Programa para impulsar proyectos promovidos por Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo es dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas, se considera necesario beneficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en concordancia con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y teniendo en cuenta la repercusión que sobre el tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma tienen tanto la constitución de nuevos autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio, las personas que soliciten las ayudas reguladas en el Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, así como las medidas de apoyo a la financiación para consolidación de negocio establecidas dentro del Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos se verán igualmente beneficiadas por la excepción anteriormente descrita.

Las ayudas previstas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 28 de diciembre, General de Subvenciones, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica en los distintos programas de misma, excepto para aquellas medidas en las que expresamente se determine el no sometimiento a dicho procedimiento de concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias administrativas y financieras.

Asimismo, a las ayudas reguladas en el Capítulo II, en la Sección 2.ª del Capítulo V y en el Capítulo VII de esta Orden, les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, respecto a norma de “minimis” y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Consejo de Administración del referido organismo.

Asimismo, y por acuerdo unánime de todos sus miembros se informa favorablemente encomendar la gestión de determinadas líneas de ayudas al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Fomento del Empleo y Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, así como de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, D I S P O N G O CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a aquellas personas desempleadas demandantes de empleo que vayan a iniciar una actividad económica como autónomo/ a, así como para los trabajadores y trabajadoras autónomas ya constituidos, con la finalidad de desarrollar las medidas de fomento y consolidación del trabajo autónomo previstas en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de la presente Orden se entenderá por trabajador o trabajadora autónoma aquella persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena, y tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada demandante de empleo aquella que se encuentre inscrita como tal en el Servicio Andaluz de Empleo, extremo que será comprobado por éste.

Artículo 3. Definiciones De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 8 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, a los efectos de la presente Orden se entenderá como:

a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas ex-reclusas.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.

- Personas usuarias del Programa de Solidaridad.

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Pertenecientes a minorías étnicas.

- Víctimas de actos terroristas, y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

- Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo, así como demás personas en riesgo de exclusión.

La acreditación de pertenencia a cualquiera de los anteriores colectivos se efectuará mediante declaración responsable.

b) Áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo: Aquellas áreas que cumplan con los indicadores demográficos y de mercado de trabajo que se recogen en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las Áreas Territoriales Preferentes para Actuaciones Integrales de Empleo, y así sean declaradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

c) Nuevos Yacimientos de Empleo: Aquellas actividades económicas que provean en el ámbito del empleo los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades sociales.

Dichas actividades se encuadran en los siguientes apartados:

- Los servicios de la vida diaria.

- Los servicios de mejora del marco de vida - Los servicios culturales, de ocio y deporte - Los servicios de medio ambiente d) Sistema coordinado de orientación, seguimiento, acompañamiento y evaluación, en adelante, Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo: Al objeto de prestar servicios de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo, así como de apoyo y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos, seguimiento y tutorización de los mismos hasta su consolidación así como a las personas autónomas ya constituidas, se establecerá un sistema de atención al autónomo, en el participarán las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, en adelante UTEDLT, así como aquellas entidades que trabajen en materia de acompañamiento y tutorización para el trabajo autónomo que así se designen, en el marco de lo establecido en los Capítulos II y III de la presente Orden.

e) Plan de viabilidad. El plan de viabilidad es aquel instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por el trabajador o trabajadora autónomo, diseñar la estrategia más adecuada para la implantación y consolidación del proyecto en el mercado, detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades así como estimar la previsión de resultados. Para ello, el Sistema coordinado de orientación, seguimiento y evaluación del autoempleo pondrán a disposición de los interesados recursos humanos y materiales para el estudio de proyectos y la realización de los planes de viabilidad.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica en los distintos programas de la misma.

En dichos supuestos ejercerá como instructor del expediente el órgano jerárquicamente dependiente a aquel que tenga la competencia para resolver, por razón de la materia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la antes citada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en el artículo 28 del Decreto 175/2006, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y en función de la especial finalidad que se persigue con la puesta en marcha de las medidas recogidas en los Capítulos II, V, VI, VII y VIII, así como la medida prevista en la Sección Tercera del Capítulo IX de la presente Orden, y las características de los posibles beneficiarios, las solicitudes de ayuda acogidas a dichas medidas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, por lo que no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3. Dado que la finalidad perseguida por el programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, así como las medidas de apoyo a la financiación para consolidación del negocio, establecidas dentro del programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica de la trabajadora y trabajador autónomos están dirigidas a favorecer el inicio de una actividad autónoma por parte de personas desempleadas, y a facilitar la financiación necesaria para la consolidación o ampliación del negocio, se considera necesario beneficiar a las personas que soliciten dichas ayudas de la excepción establecida por el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en concordancia con el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, tomando en consideración que el objetivo perseguido por el Programa para impulsar proyectos promovidos por Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo es dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas, se considera necesario beneficiar a las entidades promotoras de dichos proyectos de la excepción anteriormente descrita.

4. Las ayudas reguladas en el Capítulo II, en la Sección 2.ª del Capítulo V y en el Capítulo VII, se encontrarán sometidas a “minimis”, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, respecto a tal norma de “minimis” y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control, debiendo aportar el solicitante declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en su caso, de que ha recibido ayudas de mínimis, en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

CAPÍTULO II PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Artículo 5. Objeto y régimen de concesión.

Este Programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas y otros instrumentos de colaboración destinados a fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía. Para ello se establecen las siguientes medidas:

a) Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.

b) Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.

c) Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Artículo 6. Período mínimo de mantenimiento a efectos de seguimiento.

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente programa estarán obligadas a mantener la condición de autónomas durante al menos un año desde la fecha de inicio de actividad acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente les corresponda, y su incumplimiento podrá determinar el reintegro de la ayuda correspondiente.

Artículo 7. Encomienda de gestión.

1. La gestión y pago de las ayudas previstas en estas medidas se realizará por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, como entidad colaboradora, instrumentándose ésta mediante encomienda de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevista por el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, y en los términos que se establezcan en el correspondiente instrumento de colaboración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las ayudas contenidas en el presente programa será de dos meses contados a partir día siguiente a la presentación de la solicitud.

Transcurrido en cada supuesto el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiaras.

Sección primera. Ticket del autónomo para el inicio de la actividad Artículo 8. Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán solicitar la medida prevista en esta sección aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales que se establecen en el artículo 2.2 de la presente Orden, decidan iniciar una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos en los términos establecidos en esta Orden cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren inscritas como desempleadas demandantes de empleo.

b) Que dicha situación se mantenga hasta el mismo día en el que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente les corresponda.

c) Ser usuarias del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

d) Pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

- Mujeres.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

e) Que se realice a tiempo completo, no pudiendo compatibilizarse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

f) Que haya un informe favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 9. Colectivos y sectores de actividad preferentes.

1. Dentro de los posibles beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo anterior tendrán preferencia para cada una de las convocatorias a las que se refiere el artículo 119.2 de esta Orden las siguientes personas:

a) Aquellas que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo, siempre que la labor realizada en los mismos esté directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

b) Aquellas que hayan completado y superado Cursos de Formación Profesional Ocupacional relacionados con la actividad a desarrollar.

c) Aquellas que en el plazo de 6 meses tras su participación en proyectos y servicios de interés general y social inicien una actividad económica autónoma.

d) Aquellas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.

e) Aquellas personas que provengan de itinerarios personalizados de inserción.

f) Aquellas personas que residan y vayan a realizar la actividad en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

g) Aquellas personas participantes en otros programas del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en que así expresamente se contemple.

2. Estos extremos se acreditarán por el beneficiario mediante declaración responsable en la solicitud, y, en su caso, podrán ser comprobados por el SAE.

3. Tendrán preferencia en el ámbito de aplicación de las ayudas de la presente medida los CNAES de los sectores de actividad no incluidos en los Anexos I, II y III de esta Orden, excepto para los que se enmarquen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.

Artículo 10. Exclusiones específicas.

En todo caso no podrán ser beneficiarias de esta medida:

a) Aquellas personas que en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del incentivo hayan ejercido la misma actividad como autónomas.

b) Aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de estas ayudas al inicio de la actividad en cualquiera de los tres ejercicios anteriores, computándose dicho período desde la anterior fecha de alta de la actividad hasta la nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

Artículo 11. Concepto y cuantía.

El ticket del autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado de una cantidad de 6.000 euros. Dicha cantidad alcanzará 9.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica a iniciar se desarrolle en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, y así sean declaradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores de dichas áreas.

b) Cuando el plan de viabilidad específico de la actividad o negocio pretendido contemple la creación de al menos un puesto de trabajo por cuenta ajena y con carácter estable y esté prevista su materialización durante el primer año de ejercicio. En este supuesto, además del mantenimiento de la actividad autónoma durante un año, a efectos de seguimiento, se comprobará la efectiva creación del puesto de trabajo por cuenta ajena de carácter estable, que deberá mantenerse en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 55.2 de la presente Orden.

Artículo 12. Forma específica de presentación solicitud del ticket.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la presente Orden, respecto de la presentación de la solicitud, en el supuesto del ticket del autónomo para el inicio de actividad, la solicitud se podrá presentar:

a) Mediante solicitud impresa, dirigida a la persona titular de la Consejería de Empleo y que se podrá descargar de la página web de la Consejería de Empleo. La solicitud impresa contendrá una lista de todas las entidades que pertenecen al Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, debiendo el solicitante señalar en cuál de ellas quiere que se le preste el asesoramiento, con la apreciación de que en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de presentación de dicha solicitud deberá dirigirse a la entidad elegida para que se le asigne un tutor. El incumplimiento de ello podrá determinar la apreciación del desistimiento de la solicitud y el consiguiente archivo de la misma.

Junto con el tutor personal asignado, el solicitante procederá a:

1. Revisar el plan de viabilidad en aquellos supuestos en los que lo hubiera aportado junto con la solicitud.

2. O confeccionar el plan de viabilidad de la actividad económica o profesional que pretende desarrollar.

b) También podrán solicitar la ayuda a través del tramitador de solicitudes telemática del portal de Autoempleo sito en la web de la Consejería de Empleo.

c) Así mismo, podrán dirigirse a cualquiera de las entidades que conforman el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo y proceder a solicitar telemáticamente la ayuda con la asistencia del tutor que por ésta le sea asignado.

Artículo 13. Tramitación, resolución-ticket y pago de la ayuda.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación como entidad colaboradora que tiene encomendada la gestión y pago de la ayuda tramitará los expedientes, procederá al análisis y revisión de las solicitudes, los planes de viabilidad, así como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso si fuera necesario, requerir al interesado la acreditación oportuna. Tras ello emitirá informe que elevará a la Consejería de Empleo sobre la oportunidad de conceder, denegar o entender el desistimiento de la solicitud y el consiguiente archivo de la misma.

2. A la vista del informe, la Dirección General de Fomento del Empleo determinará la cuantía de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden. Tras ello elevará propuesta de resolución al Consejero de Empleo.

3. Notificada la concesión de la ayuda a la persona beneficiaria, ésta dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para proceder a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda. La acreditación de este extremo habrá de ser dirigida al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Dentro del plazo máximo de 30 días siguientes al cumplimiento de la citada obligación, el referido Consejo, por orden de la Consejería de Empleo, procederá al pago de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya consignado en la solicitud.

Sección segunda. Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo Artículo 14. Tipos de ayudas.

La presente medida se articula a través de los siguientes instrumentos:

a) Bonificación de intereses de préstamo que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para el inicio de la actividad autónoma.

b) Crédito sin aval o microcrédito.

a) Bonificación de intereses Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la medida prevista en esta sección aquellas personas que pretendan iniciar una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos, reúnan los mismos requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Orden, cuenten con el informe favorable del plan de viabilidad, y que hayan formalizado el préstamo con las entidades financieras.

2. En todo caso no podrán ser beneficiarias de esta medida aquellas personas que en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del incentivo hayan ejercido la misma actividad.

Artículo 16. Colectivos y actividades económicas preferentes.

A las personas solicitantes de estas ayudas les será de aplicación las prescripciones del artículo 9 de la presente Orden respecto a colectivos y actividades económicas preferentes.

Artículo 17. Concepto y cuantía.

1. Consistirá en una ayuda a tanto alzado con carácter de pago en firme para pagar los intereses del préstamo para el que se solicita.

2. Esta ayuda alcanzará como máximo al cómputo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros.

Artículo 18. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. La tramitación, resolución y pago de la presente ayuda se regirá en todo por lo dispuesto en el artículo 13 relativo al ticket del autónomo, con la única salvedad de que junto con la documentación a la que se hace referencia en el apartado 4 de dicho artículo deberá incluirse la formalización del correspondiente préstamo con entidad bancaria.

2. En aquellos supuestos en que los beneficiarios lo sean también de la ayuda al inicio de actividad económica, la resolución- Ticket podrá contemplar la concesión de ambas medidas.

b) Crédito sin aval o microcrédito Artículo 19. Objeto.

1. Esta ayuda tiene por finalidad fomentar el autoempleo a través de la concesión de pequeños créditos de carácter personal a aquellas personas desempleadas que, no pudiendo acceder al sistema crediticio ordinario, quieran constituirse como trabajadores o trabajadoras autónomas y presenten un proyecto viable de autoempleo.

2. Los créditos que, en estas condiciones, sean prestados por las entidades financieras o entidades colaboradoras con las que la Junta de Andalucía haya suscrito un Convenio de Colaboración a estos efectos, no precisarán más aval que la valoración favorable del proyecto de actividad autónoma emitido con anterioridad a la concesión del mismo por parte del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, así como por el seguimiento a que dicho sistema someterá a la actividad autónoma hasta la devolución del mismo.

Artículo 20. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas que, cumpliendo los requisitos del párrafo 1 del artículo anterior, cuenten con el Informe favorable del plan de viabilidad de actividad o negocio por parte del tutor personal asignado por el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

Sección tercera. Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad Artículo 21. Objeto.

La presente medida tiene por objeto facilitar el ejercicio de la actividad económica al trabajador o trabajadora autónomos, apoyando la contratación por éstos de servicios externos de asesoramiento tales como análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial que no puedan ser atendidos por el sistema de atención al autónomo ni con las herramientas e instrumentos existentes en el portal del autoempleo sito en la página web de la Consejería de Empleo, así como servicios de apoyo a la gestión definidos en el artículo siguiente.

Artículo 22. Apoyo a la gestión externa que precise la persona autónoma.

A efectos de la presente Orden se entiende por apoyo a la gestión susceptible de ayuda la llevanza de contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales, gestión de impuestos o tributos de ámbito estatal, autonómico o municipal, así como cualquier tipo de asesoramiento específico en las áreas de marketing o comercialización de productos o servicios, y/o herramientas para el desarrollo del comercio electrónico.

Artículo 23. Requisitos específicos.

1. Podrán solicitar esta medida aquellas personas que vayan a iniciar una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos o que, habiéndola iniciado, solicite este incentivo durante el primer año de actividad desde la fecha de inicio, y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la presente medida.

2. Para la concesión de esta ayuda es necesario que exista valoración favorable del plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio por parte del tutor personal asignado por dicho Sistema que contemple la necesidad del citado apoyo a la gestión.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Las personas que en los 3 años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, hayan ejercido la misma actividad.

b) Aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores, computándose dicho período desde la anterior fecha de alta de la actividad hasta la nueva según declaración censal de la actividad por la que solicita la ayuda.

Artículo 24. Concepto y cuantía.

La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a financiar el coste de la contratación de terceras personas para la prestación de servicios de apoyo a la gestión, y con un importe máximo de hasta 4.000 euros.

Artículo 25. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. La tramitación, resolución y pago de la presente ayuda se regirá en todo por lo dispuesto en el artículo 13 relativo al ticket del autónomo, con la única salvedad de que junto con la documentación a la que hace referencia el apartado 4 de dicho artículo deberá incluirse la correspondiente factura pro forma respecto de los servicios que se van a contratar.

2. Ejecutada la acción para la que se concedió la ayuda, el beneficiario del mismo deberá aportar facturas o documentación justificativa del pago realizado a cargo de los servicios prestados. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste real de la actividad desarrollada.

3. En aquellos supuestos en que los beneficiarios lo sean también de la ayuda al inicio de actividad económica, la resolución- Ticket podrá contemplar la concesión de ambas medidas.

CAPÍTULO III PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO AUTÓNOMO Artículo 26. Objeto.

1. Este Programa está destinado a proporcionar información básica y orientación personalizada para promover la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas demandantes de empleo a través del trabajo autónomo, así como al asesoramiento técnico y acompañamiento de los mismos, para la puesta en marcha de su actividad económica.

Igualmente, está destinado al asesoramiento técnico y acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras autónomos ya constituidos para la consolidación de su negocio.

2. Para ello se establecerá el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Sensibilizar e informar sobre el autoempleo.

b) Apoyar y asesorar en la puesta en marcha de las actividades económicas así como realizar el seguimiento, tutorización y consolidación de las mismas c) Acompañar y asistir técnicamente a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

3. Dicho sistema estará participado por las siguientes entidades:

a) Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico que, además de informar y asesorar en la puesta en marcha de los proyectos, podrán realizar el seguimiento y la tutorización de los mismos b) Aquellas entidades que trabajen en materia de acompañamiento y tutorización para el trabajo autónomo que colaboran con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

La Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, designará las entidades que, junto con las UTEDLTs, integrarán el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo al que se refiere el apartado anterior.

4. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de sus oficinas y resto de entidades colaboradoras, prestará información básica acerca del autoempleo como opción profesional, y derivará a las personas desempleadas demandantes de empleo a los dispositivos especializados que integran el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

5. Para la consecución del objetivo del presente programa se establece una medida de apoyo de entidades que colaborarán con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en materia de asesoramiento y tutorización en proyectos de trabajo autónomo y que consistirá en ayudas a la financiación de los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a acompañar a los trabajadores y trabajadoras autónomos b) Proyectos destinados a la elaboración de herramientas e instrumentos técnicos metodologías de asesoramiento.

c) Proyectos destinados al seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo.

Artículo 27. Obligaciones específicas.

1. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas establecidas por el artículo 129 de la presente Orden, las entidades que participen en el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo se comprometen dentro de las directrices y protocolos de actuación por él establecidos, al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

- Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen en base a los indicadores y metodología que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

- Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten por el Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de conocer con mayor profundidad el desarrollo del proyecto.

- La entidad se compromete a cooperar con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

- La entidad facilitará al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo información periódica, así como Memoria Final sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo a los modelos que para ello se determine y en los plazos que se establezcan.

- Para la realización de cualquier tipo de actividad que conlleve divulgación y difusión, tanto en materia de trabajo autónomo como del propio proyecto, la entidad seguirá las directrices que para ello se establezcan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

- Promover acciones de información, motivación y difusión al autoempleo que favorezcan la captación de ideas y proyectos de autoempleo de carácter individual, salvo en el caso de los proyectos presentados para la elaboración de instrumentos o herramientas.

- Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del proyecto se comprometen formalmente a mantener en secreto, fuera de los trámites requeridos para prestar la Asistencia Técnica, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de éstos.

- Cumplir las características de identidad común de dicho sistema en cuanto a calidad, imagen, utilización de nuevas tecnologías de la información y tipología de los servicios que se presten.

2. Para las medidas contempladas en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo, las entidades solicitantes de las ayudas en ellas establecidas se comprometen, así mismo, a someterse al procedimiento de evaluación que se lleve a cabo por las entidades beneficiarias de las ayudas desarrolladas en la sección tercera del presente Capítulo.

Artículo 28. Cuantía.

Las ayudas previstas en el presente programa podrán ascender hasta el 100% del coste de los proyectos presentados por las entidades para las acciones contempladas en dichos capítulos, cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación y sede en todas las provincias andaluzas La cuantía máxima que se establece para el desarrollo de los Proyectos destinados a la elaboración de herramientas, instrumentos técnicos y metodologías de asesoramiento, regulados por la Sección 2.ª del presente Capítulo, será de 120.000 euros. Excepcionalmente, la Dirección General de Fomento del Empleo podrá autorizar una cuantía superior, en atención a las especiales características y dificultades técnicas del proyecto.

Sección primera. Proyectos destinados al acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras autónomos Artículo 29. Beneficiarios.

Los proyectos regulados en la presente Sección podrán ser promovidos por Corporaciones de Derecho Público y Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad tenga al menos ámbito autonómico e implantación y sede en todas las provincias andaluzas.

b) Que tenga carácter intersectorial.

c) Que la entidad cuente con una experiencia mínima de tres años en la realización de proyectos similares al presentado para el que se solicita la ayuda.

d) Que la entidad ponga a disposición del proyecto los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que el proyecto contemple, así como aquellos que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto.

Los técnicos-tutores contratados para la ejecución del proyecto habrán de contar con titulación universitaria adecuada a los requisitos necesarios para el desempeño del puesto y una experiencia mínima de dos años en asesoramiento al autoempleo.

Acreditado dicho perfil profesional, se valorarán los conocimientos en algunas de la siguientes materias: herramientas ofimáticas e internet; técnicas de motivación, comunicación y entrevistas; mercado de trabajo y NYE; Políticas públicas de empleo; tramitación de subvenciones.

e) Que la entidad se comprometa a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo, usando para ello las herramientas que se le faciliten desde dicho Servicio, y todo ello en el marco del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

Artículo 30. Destinatarios.

Los destinatarios de estos proyectos serán aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo que pretendan constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, y aquellas que se hayan constituido como tales.

Artículo 31. Duración y contenido de los proyectos.

Los proyectos a desarrollar tendrán una duración máxima de tres años, en cuyo período deberán desarrollarse al menos las siguientes acciones:

a) Las destinadas a informar, sensibilizar, motivar y orientar a aquellas personas desempleadas que pretendan constituirse como autónomas.

b) Las destinadas al asesoramiento individualizado a aquellas personas que tienen una idea de negocio o un proyecto de autoempleo concreto, y requieren de apoyo técnico para la elaboración y puesta en marcha de su Plan de Negocio.

En este tipo de acciones se incluirán, al menos, las siguientes actividades:

- Aquellas destinadas a facilitar apoyo técnico y asesoramiento a las personas desempleadas que pretendan constituirse como autónomas y quieran solicitar las ayudas recogidas en los programas contemplados en la presente Orden. A tal fin, a todos los solicitantes de estas ayudas se les asignará un técnico-tutor, quien además se encargará de apoyarle en la elaboración de su plan de negocio y, en aquellos casos en que proceda, emitirá un valoración acerca de la viabilidad del mismo.

- Desarrollo del Plan de viabilidad del negocio de que se trate, diagnosis, estudio económico-financiero, organización de los recursos, comercialización, y otros estudios de naturaleza análoga.

- Apoyo para la búsqueda de formulas de financiación.

- Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

c) Las destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de autoempleo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante sus dos primeros años de vida y hasta su consolidación.

d) Las destinadas al acompañamiento y asistencia técnica a los trabajadores y trabajadoras autónomas.

En estas acciones se incluirán, al menos, las siguientes actividades:

- Revisión de Plan de Viabilidad tras la puesta en marcha con la finalidad de realizar los ajustes necesarios, que incluirá entre otros, el informe económico-financiero del estado del negocio y resto de elementos del Plan.

- Asesoramiento en las diferentes áreas de gestión empresarial.

- Estudios necesarios para obtener otras fórmulas de financiación para el caso de que se pretenda mejorar o ampliar el negocio.

- Apoyo técnico para la tramitación de las diferentes ayudas reguladas en esta Orden.

Artículo 32. Criterios de valoración De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

1. Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

- Viabilidad y necesidad del mismo.

2. Coherencia y calidad del Proyecto (máximo 40 puntos).

- Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones.

- Actuaciones específicas innovadoras que complementen o implementen las previstas por el Sistema coordinado de orientación, seguimiento y evaluación del autoempleo.

- Actuaciones previstas para la atención a colectivos con especiales dificultades que pretendan desarrollar un proyecto de autoempleo, o requieran de apoyo para la consolidación de sus negocios.

- Actuaciones previstas que garanticen el principio de igualdad de oportunidades.

- Mecanismos y actuaciones previstas que favorezcan la consolidación de los proyectos de autoempleo que se pongan en marcha.

- Carácter innovador y originalidad en el uso de nuevas tecnologías, en relación a las actuaciones previstas, metodologías, instrumentos y sistemas de seguimiento y evaluación.

3. Previsión de resultados y calidad en el empleo que se genere (máximo 25 puntos).

- Número total de personas destinatarios del proyecto.

- Número total de personas a atender por cada técnicotutor.

- Número total de personas desempleadas previstas a atender para el inicio de su negocio, indicando la media a atender por cada técnico-tutor.

- Número de informes de viabilidad previstos emitir por cada técnico-tutor para las diferentes medidas contempladas en el Decreto para el inicio de la actividad, con especial mención al ticket del autónomo.

- Número total de proyectos de autoempleo previstos crear y número total de empleos por cuenta propia generados.

- Número total de autónomos y autónomas previstos a atender para la consolidación de sus negocios, indicando la media a atender por cada técnico-tutor.

- Número total de empleos por cuenta ajena previstos generar.

- Número total de autónomos y autónomas previstos atender una vez finalizada la fase de consolidación del negocio.

4. Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la ejecución del Proyecto (máximo 25 puntos).

- Experiencia de la entidad y resultados de anteriores proyectos promovidos por la misma en relación con el autoempleo y concretamente con el trabajo autónomo.

- Capacidad de la entidad para desarrollar las actuaciones generales y específicas previstas en este proyecto, acreditadas por su experiencia en la gestión de otras políticas activas de empleo, y especialmente con las dirigidas al trabajo autónomo - Número de dispositivos con los que cuenta la entidad en la zona donde se va a desarrollar el proyecto.

- Aportaciones complementarias de la Entidad en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

- Adecuación de los costes en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias - Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Para el desarrollo de este proyecto se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador/a: 35.384 euros.

- Técnico/a: 29.321,50 euros.

- Apoyo Administrativo: 20.525 euros.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 90% del total del proyecto. En el supuesto de que se precise imputar más de un coordinador al proyecto, deberá solicitarse autorización y justificar dicha necesidad ante la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Los incrementos anuales para años naturales sucesivos de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aun cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Gastos Generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación, mentoring.

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

2. Las limitaciones de cantidades establecidas en el apartado anterior podrán ser actualizadas y/o modificadas por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

Sección segunda. Proyectos destinados a la elaboración de herramientas, instrumentos técnicos y metodologías de asesoramiento Artículo 34. Beneficiarios.

Estos proyectos podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas en que concurran los siguientes requisitos:

- Que la entidad cuente con una experiencia mínima de tres años en la realización de proyectos similares al presentado para el que se solicita la ayuda.

- Que la entidad ponga a disposición del proyecto los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que el proyecto contemple, así como aquellos que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto.

- Que la entidad se comprometa a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 35. Duración y contenido.

Estos proyectos podrán tener una duración de 2 años y contemplarán acciones destinadas a la elaboración de instrumentos metodológicos, así como herramientas técnicas innovadoras que implementen y faciliten las labores de acompañamiento y asesoramiento técnico al trabajo autónomo realizadas en el marco del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, y que contribuyan a mantener unos niveles óptimos de calidad en las herramientas o instrumentos que se generan.

Artículo 36. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

1. Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

- Viabilidad y necesidad del proyecto que se presenta y su adecuación a los objetivos previstos en esta norma.

2. Coherencia y calidad del proyecto (máximo 40 puntos).

- Precisión y claridad en la descripción de los objetivos generales y específicos.

- Claridad en el desarrollo metodológico de las herramientas e instrumentos que se pretenden elaborar.

- Actuaciones innovadoras que a través de los mismos se pretenden obtener y su complementariedad con los diseñados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

- Carácter innovador y originalidad en el uso de nuevas tecnologías, en relación con las metodologías e instrumentos que se generen.

- Adaptación de herramientas e instrumentos dirigidos a los colectivos con especiales dificultades.

3. Previsión de resultados (máximo 20 puntos).

- Valor añadido que representan los instrumentos y herramientas que se elaboren en relación con aquellos de los que ya dispone el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

4. Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la ejecución del proyecto. (máximo 30 puntos).

- Experiencia de la entidad en políticas activas de empleos.

- Experiencia y capacidad de la entidad acreditada en la realización de proyectos similares dirigidas al trabajo autónomo.

- Capacidad de la entidad para desarrollar las actuaciones generales y específicas previstas en este proyecto, acreditadas por su experiencia en la gestión de otras políticas activas de empleo.

- Aportaciones complementarias de la entidad en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

- Adecuación de los costes en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias.

- Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos.

Artículo 37. Titularidad de los productos desarrollados por los proyectos.

La propiedad de los instrumentos o herramientas aprobados corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En tal sentido podrá, si lo considera oportuno, incorporar dichos instrumentos o herramientas aprobados al Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo para su uso generalizado por la entidades que lo conforman.

Artículo 38. Gastos elegibles.

En cualquier caso, sólo se considerarán gastos subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de este tipo de actividades incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin.

En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos Generales necesarios para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, entre los siguientes:

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina o informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

d) Cualquier otro gasto directo derivado de la elaboración de las herramientas y que sea expresamente aprobado con anterioridad por la Dirección General de Fomento del Empleo, y en función de que la metodología y objetivos perseguidos por las mismas, se adecuen a los servicios prestados por el sistema de asesoramiento al autoempleo, establecido por el Servicio Andaluz de Empleo.

Sección tercera. Proyectos destinados al seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo Artículo 39. Beneficiarios.

Estos proyectos serán promovidos por entidades sin ánimo de lucro en que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad tenga ámbito autonómico y sede en todas las provincias andaluzas.

b) Que la entidad cuente con una experiencia mínima de 2 años en el ámbito de la planificación, seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo.

c) Que la entidad ponga a disposición del proyecto los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que el proyecto contemple, así como aquellos que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto.

El personal que la entidad ponga a disposición del proyecto ha de contar con la cualificación necesaria para ejecutar las acciones que el mismo contempla y una experiencia mínima de al menos dos años.

d) Que la entidad se comprometa a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 40. Duración y contenido de los proyectos.

1. Estos proyectos podrán tener una duración de hasta de 4 años, y contemplarán acciones destinadas la mejora continua de los servicios de atención personalizada que se presten a los autónomos y autónomas en el marco de este programa por las entidades que conforman el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, lo que contribuirá a mantener unos niveles óptimos de calidad, continuados y estables en los productos y herramientas que se elaboren y en los servicios que se presten desde este programa.

2. Por ello, en el marco de este proyecto, bajo las directrices del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y en el marco del citado Sistema, se podrán realizar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Diseño de sistemas validados por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo que permitan evaluar cada uno de los procesos que intervienen en el mencionado Sistema coordinado, así como de las herramientas y los procesos de información y comunicación que se incorporen al mismo.

b) Elaboración de mecanismos que faciliten e implementen los sistemas de seguimiento y evaluación, diseñados para la valoración y mejora continuas de los servicios de acompañamiento y asesoramiento al trabajo autónomo.

c) Diseño de instrumentos que permitan reducir o eliminar los déficit que el referido Sistema coordinado pueda presentar, elaborando y proponiendo los instrumentos técnicos necesarios a fin de conseguir los objetivos previstos y obtener mejores resultados.

d) Diseño e impartición de programas formativos, dirigidos a los técnicos-tutores que integran el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, con el objetivo de garantizar la adecuada cualificación de los profesionales que prestan dicho Sistema.

e) Acciones de asesoramiento y apoyo a las entidades que conforman el mencionado Sistema.

f) Acciones de difusión y seminarios relacionados con el proyecto.

g) Otras Acciones Innovadoras, así como de soporte y apoyo técnico dirigidas a mejorar el funcionamiento del propio Sistema.

Artículo 41. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

1. Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

- Viabilidad y necesidad del proyecto que se presenta y su adecuación a los objetivos previstos en la normativa reguladora.

2. Coherencia y calidad del proyecto (máximo 40 puntos).

- Claridad en la exposición, contenido y desarrollo metodológico de las actuaciones a desarrollar, encardinándolas en cada una de las acciones previstas en esta norma para este tipo de proyectos.

- Acciones para mejorar e implementar la calidad de las actuaciones propuestas en relación con las ya previstas en el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

- Actuaciones innovadoras que complementen a las establecidas en el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

- Carácter innovador y originalidad en el uso de nuevas tecnologías, en relación a las actuaciones previstas, metodologías, instrumentos y sistemas de seguimiento y evaluación.

3. Previsión de resultados (máximo 25 puntos).

- Resultados previstos obtener tanto cualitativos como cuantitativos en relación a cada una de las actuaciones previstas en el proyecto que se presente.

- Valor añadido que representan cada una de las actuaciones previstas desarrollar en relación con las establecidas en el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

4. Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la ejecución del proyecto (máximo 25 puntos).

- Experiencia de la entidad y resultados de anteriores proyectos promovidos por la misma y similares al proyecto presentado.

- Experiencia y capacidad de la entidad para desarrollar las actuaciones generales y específicas previstas en este proyecto, acreditadas por su gestión de políticas activas de empleo, con especial mención a las dirigidas al trabajo autónomo.

- Aportaciones complementarias de la Entidad en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

- Adecuación de los costes en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias.

- Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos.

Artículo 42. Gastos subvencionables.

Para el desarrollo de este proyecto se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Gastos Generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación, mentoring.

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

- Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

c) Cualquier otro gasto directo derivado del seguimiento y la evaluación, que sea expresamente aprobado con anterioridad por el órgano competente y en función de que la metodología y objetivos perseguidos por las mismas, se adecuen a los servicios prestados por el sistema de asesoramiento al autoempleo, establecido por el Servicio Andaluz de Empleo.

CAPÍTULO IV PROGRAMA PARA IMPULSAR PROYECTOS PROMOVIDOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO Artículo 43. Objeto.

1. Este Programa tiene por objeto impulsar nuevas actividades económicas a través del trabajo autónomo en proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, destinadas a promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas.

2. El desarrollo de este Programa se articula mediante la presentación de proyectos con carácter experimental, que consistan en la puesta en marcha de iniciativas innovadoras de autoempleo en aquellos territorios que presenten mayor potencial de generación de nuevas actividades económicas, en función del conocimiento y análisis previo del territorio Artículo 44. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las medidas previstas en el presente programa las Entidades Locales, que cuenten con recursos humanos y materiales suficientes, y dispongan de instalaciones adecuadas para desarrollar las acciones contempladas en el presente programa. Los/as profesionales encargados de asesorar a las personas destinatarias de este proyecto deberán contar con una experiencia mínima de 2 años en asesoramiento en proyectos de autoempleo, así como acreditar la cualificación adecuada para el desempeño del puesto.

2. De entre los proyectos presentados tendrán preferencia aquellos que se desarrollen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

3. Podrán colaborar con las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de estas acciones piloto las entidades, instituciones, asociaciones, centros especiales de empleo u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que acrediten ante el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo una experiencia mínima de al menos 3 años en materia de asesoramiento al autoempleo, orientación, apoyo y formación gerencial 4. Las entidades que integran el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, especialmente la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la zona de actuación del proyecto que se presente, colaborarán en la ejecución del mismo, desarrollando su labor fundamental en la fase de consolidación de los negocios que se pongan en marcha. Además, continuarán prestando ese asesoramiento técnico al autónomo al menos un año más a partir de la finalización del proyecto.

Artículo 45. Duración y contenido de los proyectos.

1. Las Corporaciones Locales promotoras deberán realizar un diagnóstico y análisis previo del territorio o zonas de actuación, en las cuales se desarrollen sus proyectos, al objeto de identificar y seleccionar tanto las actividades de autoempleo como los ámbitos de Nuevos Yacimientos de Empleo, en los que se enmarcan, que presentan mayor potencial de desarrollo y creación de empleo. Dicho diagnóstico deberá acompañarse al proyecto que se presente junto con la solicitud.

2. Los proyectos incentivados mediante esta medida tendrán un plazo de ejecución de 2 años y habrán de contemplar las siguientes fases:

a) Fase de información, difusión y formación.

b) Fase de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

c) Fase de seguimiento y consolidación de los negocios de trabajo autónomo.

A. Fase de información, difusión y formación.

Dentro de esta fase se desarrollarán aquellas acciones tendentes a la difusión del proyecto entre la población destinataria del mismo, dando a conocer las oportunidades de trabajo autónomo que presentan los Nuevos Yacimientos de Empleo en aquellos ámbitos elegidos en base al diagnóstico y análisis previo; seleccionar aquellas iniciativas económicas que se encuadren en dichos ámbitos y dotar a los destinatarios de una formación que les posibilite la puesta en marcha de su proyecto a través de una atención personalizada. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses, y en ella se desarrollarán, al menos las siguientes actividades:

A.1) Información y difusión del proyecto.

La Corporación Local fomentará la cultura del autoempleo, dando a conocer las oportunidades de empleo que a través del trabajo autónomo ofrecen los Nuevos Yacimientos de Empleo. Asimismo serán dadas a conocer las actividades económicas que hayan sido seleccionadas sobre la base del diagnostico previo del territorio.

A.2) Selección beneficiarios.

El colectivo destinatario de estos proyectos estará integrado por aquellas personas desempleadas demandantes de empleo, que muestren interés en poner en marcha una idea de negocio de autoempleo, en el marco de las actividades económicas previamente seleccionadas en ese territorio, y que cuenten con una formación básica o experiencia profesional para desarrollar dicha actividad.

A.3) Formación.

La Corporación Local podrá diseñar, planificar e implementar la formación específica que dote al futuro/a autónomo/ a de los conocimientos teórico-prácticos y las competencias necesarias para desarrollar su idea de negocio y que posibiliten la posterior consolidación del mismo.

Para ello, las Corporaciones Locales contemplarán, entre otros, módulos destinados a la formación gerencial, la comercialización, y nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación.

Esta formación teórica podrá complementarse con sesiones prácticas en las que la simulación de la puesta en marcha de cada una de las iniciativas de autoempleo sirva de entrenamiento al lanzamiento real de los negocios. Durante esta simulación se llevarán a cabo actuaciones dirigidas al análisis de estrategias, identificación de obstáculos, planes de negocios y estudios de viabilidad, así como cualesquiera otras que se consideren de interés para esta finalidad.

Asimismo, las Corporaciones Locales informarán a los destinatarios de su proyecto del Plan Más Autónomos, de las actividades sobre prevención de riesgos laborales y de la programación formativa dirigida a los autónomos y autónomas que se ponga en marcha desde el Servicio Andaluz de Empleo.

B. Fase de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

En esta fase se desarrollarán acciones dirigidas a prestar un asesoramiento individualizado a aquellas personas que van a poner en marcha un proyecto de trabajo autónomo. Esta fase tendrá una duración máxima de 6 meses, y en ella se desarrollarán, al menos las siguientes actividades:

- Desarrollar el Plan del negocio que acredite la viabilidad del mismo, así como aquellas otras tareas vinculadas con el mismo.

- Asesorar en las diversas áreas de gestión del negocio.

- Gestionar los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha del proyecto de autoempleo: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Fomentar y orientar en la creación de redes entre autónomos.

- Apoyo técnico para la tramitación de las diferentes ayudas reguladas en la presente Orden, así como para la búsqueda de otras fórmulas de financiación.

Para el lanzamiento de aquellos negocios que se hayan iniciado en esta fase podrán otorgarse ayudas económicas.

Los beneficiarios de estas ayudas serán aquellas personas incluidas en el proyecto que reúnan los siguientes requisitos:

• Que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (persona física) durante el plazo de ejecución del proyecto.

• Que presenten un Plan de Negocio, acompañado de un informe emitido por el técnico-tutor que acredite la viabilidad del mismo.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos durante dos años desde la fecha de concesión de la ayuda. Si se incumpliere esta obligación el perceptor deberá reintegrar esta ayuda.

Las cuantías para esta ayuda serán las mismas que se establecen en la medida del ticket del autónomo, teniendo en cuenta para el establecimiento de la misma, los criterios establecidos en el capítulo II de la presente Orden.

C) Fase de seguimiento y consolidación de los negocios de trabajo autónomo.

En esta fase mediante la prestación de asistencia técnica individualizada se contemplarán aquellas acciones destinadas al seguimiento, tutorización y consolidación de cada uno de los proyectos que se están desarrollando:

- Seguimiento regular, personalizado y continuo de cada una de las iniciativas de autoempleo emprendidas.

- Revisión de Plan de Negocio, así como de aquellos otros elementos vinculados al mismo.

- Asesoramiento en las diferentes áreas de gestión y comercialización.

- Difusión y divulgación de los negocios puestos en marcha, al objeto de promocionarlos.

- Apoyo técnico para la tramitación de las diferentes ayudas reguladas en el Plan de Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, así como para la búsqueda de otras fórmulas de financiación, para los casos de mejora o ampliación del negocio.

En esta fase de consolidación podrán establecerse ayudas dirigidas a incentivar la demanda de los servicios que ofertan los trabajadores y trabajadoras autónomos especialmente aquellos que se enmarcan dentro del ámbito de la vida diaria y que van dirigidos a la atención de personas dependientes. Para ello se establece una ayuda destinada a sufragar hasta el 50% del coste del servicio con una cuantía máxima de 2.000€.

No obstante todo lo anterior, la entidad deberá presentar para su aceptación expresa ante la Dirección General de Fomento del Empleo propuesta pormenorizada sobre el procedimiento a seguir y las medidas de control que se establezcan para la concesión de las ayudas contempladas tanto en la fase B) de lanzamiento como en la fase C) de consolidación de los negocios de trabajo autónomo. Todo ello, sin perjuicio de las instrucciones y directrices que para las mismas se desarrollen por ese mismo Centro Directivo.

Artículo 46. Incompatibilidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan para el Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, las ayudas previstas en el artículo 45.2.B) son incompatibles con las ayudas reguladas en la sección primera del Capítulo II de la presente Orden.

2. Asimismo y en relación con las ayudas para incentivar la demanda del servicio, las mismas serán incompatibles con otras para la misma finalidad que se regulen en el ámbito autonómico o estatal, correspondiendo a la Corporación Local fijar las medidas de control necesarias para velar por el correcto cumplimiento de esta disposición. A tal efecto deberán establecerse los canales de coordinación y comunicación que se estimen necesarios por el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 47. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

A) Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 25 puntos).

- Diagnóstico y análisis del territorio en relación a los Nuevos Yacimientos de Empleo.

- Elementos y factores analizados para concretar el ámbito de actuación en el territorio en función de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

- Análisis de la zona o zonas teniendo en cuenta las necesidades existentes, la demanda, potencial y efectiva, y la oferta, todo ello en comparación con la media provincial y autonómica.

- Obstáculos identificados en el territorio que dificulten la implantación y desarrollo de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

- Calidad y precisión metodológica del diagnostico elaborado.

- Justificación y criterios empleados para la selección de los ámbitos Nuevos Yacimientos de Empleo y actividades económicas propuestas.

B) Coherencia y calidad del proyecto (máximo 40 puntos).

- Adecuación del proyecto a las necesidades detectadas, a los objetivos señalados, a los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios, al colectivo destinatarios y a los resultados previstos en relación al número de proyectos de autoempleo que se generen y los empleos por cuenta ajena que se creen.

- Precisión y claridad en la descripción de los objetivos generales y específicos.

- Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones.

- Carácter innovador y originalidad en el uso de nuevas tecnologías, en relación a las actuaciones previstas, metodología, instrumentos y sistemas de seguimiento y evaluación.

- Actuaciones previstas para dar respuesta a los obstáculos identificados en el diagnóstico, en relación entre otros al entorno social, administrativo, financiero y de recursos.

- Actuaciones que complementen y se integren con otros proyectos puestos en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en relación con el trabajo autónomo, a fin de conseguir la mayor optimización en relación con la eficiencia y eficacia de todos los recursos que en ese territorio actúan en esta materia.

- Actuaciones innovadoras no existentes en el territorio en relación al trabajo autónomo.

- Actuaciones previstas que garanticen el principio de igualdad de oportunidades.

- Mecanismos de colaboración y cooperación establecidos con el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo especialmente las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, para el apoyo y complementariedad de las actuaciones a desarrollar con los autónomos y autónomas, especialmente en la fase de consolidación de sus proyectos.

- Otras vías de colaboración y participación que para el desarrollo del proyecto se establezcan con las distintas entidades publicas y privadas existentes en el territorio.

- Mecanismos y actuaciones previstas que favorezcan la consolidación de los proyectos de autoempleo que se pongan en marcha.

- Adecuación del proyecto a las necesidades detectadas, a los objetivos señalados, a los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios, al colectivo destinatario y a los resultados previstos en relación al número de proyectos de autoempleo que se generen y los empleos por cuenta ajena que se creen.

C) Previsión de resultados y calidad en el empleo que se genere (máximo 25 puntos).

- Número total de participantes previstos.

- Número de proyectos de autoempleo que se pretenden poner en marcha.

- Número total de empleos por cuenta propia previstos crear.

- Número total de empleos por cuenta ajena previstos generar.

- Capacidad de supervivencia prevista de las iniciativas de autoempleo puestas en marcha a través del proyecto, basado en los análisis del contexto donde se pretende desarrollar.

- Grado de generalización de los resultados, procedimientos y metodologías del proyecto para otras experiencias proyectadas en este territorio D) Experiencia de la entidad y recursos a emplear en la ejecución del proyecto (máximo 10 puntos).

- Experiencia de la entidad y resultados de anteriores proyectos promovidos por la misma en relación con el autoempleo.

- Experiencia de la entidad en relación con el trabajo autónomo y los nuevos yacimientos de empleo.

- Aportaciones complementarias de la Corporación Local o sus Entidades colaboradoras en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

- Adecuación de los costes en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias.

- Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos.

Artículo 48. Obligaciones específicas.

1. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas establecidas por el artículo 129 de la presente Orden, las Entidades Locales se comprometen dentro de las directrices y protocolos de actuación por él establecidos, al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

- Mantener en secreto, fuera de los trámites requeridos para la realización de sus proyectos, todas las informaciones que les sean suministradas por la Administración en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

- Realizar puntualmente los trámites administrativos que le sean exigidos y a presentar la información estadística sobre las actividades que realicen en base a los indicadores y metodología que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

- Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se le soliciten, sobre el proyecto al objeto de conocer el desarrollo del mismo.

- Cooperar con el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en los sistemas de seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

- Facilitar al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo información periódica así como Memoria Final sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo a los modelos que para ello se determine y en los plazos que se establezcan.

- Para la realización de cualquier tipo de actividad que conlleve divulgación y difusión, tanto en materia de trabajo autónomo como del propio proyecto, la entidad seguirá las directrices que para ello se establezcan por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. A tales efectos se entenderán como incluidas la identificación de los locales en los que se preste servicio, el material que se empleo las convocatorias de ayudas al lanzamiento y la identificación de cualquier otra actividad subvencionada por la Consejería de Empleo.

Artículo 49. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en la cofinanciación por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de hasta el 80% del coste global de los proyectos presentados por las Corporaciones Locales.

Artículo 50. Gastos subvencionables.

1 Para el desarrollo de este programa se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como los derivados de otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación, mentoring.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 25% del coste total del proyecto, salvo para el supuesto de que para la ejecución del mismo se formalicen nuevas contrataciones en cuyo caso este apartado podrá suponer hasta un máximo del 50% del coste total del proyecto.

Asimismo, los costes salariales imputados con cargo al proyecto no podrán exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador/a: 35.384 euros.

- Técnico/a: 29.321,50 euros.

- Apoyo Administrativo: 20.525 euros.

Los incrementos anuales para años naturales sucesivos de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aun cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Gastos Generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Ayudas contempladas en este programa.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos 2 Las limitaciones de cantidades establecidas en el apartado anterior podrán ser actualizados y/o modificadas por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo CAPÍTULO V PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA AUTÓNOMOS Artículo 51. Objeto.

Este Programa está destinado a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas que han constituido los trabajadores y trabajadoras autónomos a través de las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo.

b) Medida de apoyo a la financiación para consolidación o ampliación de negocio.

Artículo 52. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los incentivos establecidos en el presente Capítulo no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención a que la persona perceptora de la ayuda ostenta la condición de trabajadora autónoma y cumple los requisitos en cada una de las medidas en las que se instrumenta.

Sección primera. Medida de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual Artículo 53. Finalidad.

La presente medida tiene por objeto fomentar la contratación indefinida mediante el apoyo a aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultanea hasta un máximo de cinco trabajadores.

Artículo 54. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta medida aquellas personas que acrediten el ejercicio de una actividad productiva o profesional como trabajador o trabajadora autónomos en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente medida las siguientes contrataciones:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1, apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

3. El trabajador o trabajadora autónomo que formalice contrataciones con familiares, podrá beneficiarse del incentivo establecido siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos en la legislación laboral y en los términos establecidos en este programa.

Artículo 55. Colectivos preferentes de contratación y cuantía.

1. Podrán ser objeto de la contratación indefinida incentivada aquellas personas desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales y aquellas que se hallan contratadas mediante un contrato de duración determinada, consistiendo la medida en una ayuda a tanto alzado por cada contrato indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido que se formalice cuya cuantía podrá alcanzar hasta 5.000 euros en función de lo establecido a continuación:

- En las contrataciones que se formalicen con mujeres o supongan dos o más contrataciones simultáneas, así como aquellas que se formalicen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, la ayuda ascenderá hasta 5.000 € por cada contratación.

- En los restantes supuestos la ayuda ascenderá a 4.750 € por cada contratación, teniendo preferencia las contrataciones indefinidas formalizadas con los siguientes colectivos:

a) Jóvenes menores de 30 años, que hayan participado y superado Programas de Escuelas Taller o Casas de Oficio.

b) Aquellas que hayan completado y superado Cursos de Formación Profesional Ocupacional relacionados con la actividad a desarrollar.

c) Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo en los términos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

d) Personas que hayan completado su participación en un Taller de Empleo.

e) Personas que hayan participado en proyectos y servicios de interés general y social.

f) Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.

g) Aquellas personas que provengan de itinerarios personalizados de inserción.

h) Aquellas que se hallen en supuestos expresamente contemplados en cualquier otro programa del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

La pertenencia a estos colectivos se acreditará mediante declaración responsable junto a la solicitud y, en su caso, podrá ser comprobado por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido será de 4 años. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro.

Artículo 56. Incompatibilidad.

La obtención del incentivo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual, establecidas en la presente Sección, es incompatible con la obtención de las ayudas establecidas por la Orden de 21 de julio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas y entidades sin ánimo de lucro, al amparo del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, o norma que lo sustituya.

Artículo 57. Documentación específica.

Además de la documentación que, tal y como establece el artículo 118 de la presente Orden ha de acompañarse con carácter general a las solicitudes de las ayudas en ellas desarrolladas, para la presente medida se adjuntará la siguiente:

- Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda, excepto para aquellos supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrata.

- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratación/es indefinida/s.

Si la persona solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.

- Autorización de la persona o personas contratadas al órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Para el caso de transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido fotocopia compulsada del modelo normalizado de contrato de “Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido” aprobado por el órgano competente.

Sección segunda. Medida de apoyo a la financiación para consolidación de negocio Artículo 58. Tipos de ayudas.

La presente medida se articula a través de los siguientes instrumentos:

a) Bonificación de intereses de préstamo que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la ampliación, la adquisición de instalaciones, equipamiento o maquinaria del negocio.

b) Crédito sin aval o microcrédito.

a) Bonificación de intereses Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas que acrediten el ejercicio de una actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos, cuenten con el Informe favorable del plan de viabilidad para ampliación o mejora de actividad o negocio por parte del tutor personal asignado por el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener la condición de autónomas durante al menos un año desde la fecha de formalización del crédito.

3. En todo caso no podrán ser beneficiarias de esta medida aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de estas ayudas en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.

Artículo 60. Encomienda de gestión.

1. La gestión y pago de las ayudas previstas en este programa se realizará por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, como entidad colaboradora, instrumentándose ésta mediante encomienda de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevista por el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, y en los términos que se establezcan en el correspondiente instrumento de colaboración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las presente ayudas será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Transcurrido en cada supuesto el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiaras.

Artículo 61. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

La tramitación, resolución y pago del presente incentivo se regirá en todo por lo dispuesto en el artículo 13 relativo al ticket del autónomo, con la única salvedad de que junto con la documentación a la que hace referencia el apartado 4 de dicho artículo deberá incluirse la formalización del correspondiente préstamo con entidad bancaria.

Artículo 62. Concepto y cuantía.

1. Consistirá en una ayuda a tanto alzado en cuantía calculada como si la ayuda se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

2. Esta bonificación será como máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que concede el préstamo al solicitante y hasta una cuantía máxima de 3.005 euros.

Artículo 63. Inversión elegible.

1. Esta ayuda está destinada a financiar las inversiones necesarias para la ampliación o mejora del negocio. A estos efectos, se entenderá por inversión:

- Adquisición de inmuebles de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.

- Acondicionamiento de inmuebles de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad.

- Traspaso de negocio, excluidas las existencias.

- Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad y cuyo titular sea la persona solicitante.

- Mobiliario, maquinaria, utillaje y otros enseres.

- Equipos de oficina.

- Equipos para procesos de información, instalaciones de diseño y fabricación asistido por ordenador.

2. En ningún caso podrá admitirse como inversión subvencionable las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing, el IVA recuperable, las tasas o impuestos, así como la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de que se trate.

b) Crédito sin aval o microcrédito Artículo 64. Objeto.

1. Esta ayuda tiene por finalidad fomentar el autoempleo a través de la concesión de pequeños créditos de carácter personal a aquellas personas que, no pudiendo acceder al sistema crediticio ordinario, pretendan consolidar la actividad económica o profesional como trabajador o trabajadora autónomos mediante su ampliación, adquisición de instalaciones, equipamiento o maquinaria y presenten un proyecto viable de autoempleo.

2. Los créditos que, en estas condiciones, sean prestados por las entidades financieras o entidades colaboradoras con las que la Junta de Andalucía haya suscrito un Convenio de Colaboración a estos efectos no precisarán más aval que la valoración favorable del proyecto de actividad autónoma emitido con anterioridad a la concesión del mismo por parte del Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo, así como por el seguimiento a que dicho sistema someterá a la actividad autónoma hasta la devolución del mismo.

Artículo 65. Destinatarios.

Para poder acogerse a la presente medida aquellas personas que, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 8 de la presente Orden, justifiquen la carencia de recursos financieros para la consolidación de su negocio, y acrediten que no se es beneficiario de otro préstamo.

CAPÍTULO VI PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Artículo 66. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de las medidas previstas en el Programa de Formación de trabajadores y trabajadoras autónomos, así como para el Programa formativo en prevención de riesgos laborales contemplado en el art. 17.c) del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

2. De acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior las medidas a desarrollar serán las siguientes:

a) Medida de formación profesional ocupacional para destinatarios que sean personas desempleadas cuya inserción en el mercado laboral vaya dirigida al autoempleo, que podrán consistir en:

1. Acciones formativas relacionadas con las competencias técnicas específicas de la ocupación en la que se va a desarrollar la actividad como autónomo.

2. Acciones formativas relacionadas con competencias de carácter gerencial necesarias para el desarrollo de la actividad como autónomo.

b) Medidas de formación continua cuyos destinatarios sean personas constituidas en autónomas que deseen actualizar sus competencias profesionales. Podrán consistir en:

1. Acciones formativas relacionadas con las competencias técnicas específicas de la ocupación en la que se está desarrollando la actividad como autónomo.

2. Acciones formativas relacionadas con competencias de carácter gerencial necesarias para el desarrollo de la actividad como autónomo.

3. Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales de carácter general y específicos de los sectores de actividad concernidos.

Artículo 67. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas, en el caso de las medidas de formación profesional ocupacional para personas desempleadas contempladas en el art. 66.2.a):

a) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que tengan una experiencia acreditada en actividades de formación para el empleo durante los tres años anteriores a la convocatoria.

b) Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía y con una experiencia acreditada en formación para el empleo en los tres años anteriores a la convocatoria.

c) Empresas Públicas y otros Entes Públicos que cumplan los requisitos anteriores en cuanto a radicación geográfica y experiencia en el ámbito de la formación para el empleo.

2. En el caso de las medidas de formación continua contempladas en el art. 66.2.b) podrán optar a estas ayudas las asociaciones de trabajadores autónomos, con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, así como aquellos entes públicos que cumplan con los requisitos anteriores en cuanto a implantación territorial y experiencia en la formación.

Artículo 68. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo previsto en la presente Orden. En concreto, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad subvencionable, como los gastos del profesorado, tutores, personal técnico y de coordinación y dirección del proyecto.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, así como materiales de trabajo fungibles necesarios para el desarrollo de las actividades.

c) Gastos de amortización de instalaciones y equipos y/o alquileres de los mismos sin que en ningún caso la suma de ambos conceptos pueda superar el 20% del coste total de la subvención.

d) Gastos de auditoría, en los casos en que se presente ésta a efectos de justificación de las ayudas.

e) Otros gastos directamente relacionados con la acción subvencionada y que no hayan sido incluidos en los apartados anteriores, como el coste del seguro de alumnos, costes de suministros y en general de aquellos que sean necesarios para el desarrollo la actividad subvencionable.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que tengan carácter de inversión, ni se podrá imputar cantidad alguna en concepto de gastos de difícil justificación.

Artículo 69. Tramitación y cuantía.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden podrán cubrir parcial o totalmente los costes derivados del desarrollo de las acciones.

4. En ningún caso este importe podrá ser superior al resultado de aplicar la ratio de 12 € hora lectiva/alumno para el caso de acciones formativas en régimen presencial o de 6,75 € hora lectiva/alumno en el caso de que se desarrollen en régimen a distancia. En el caso de que las acciones formativas se desarrollen en régimen semipresencial, se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas presenciales y a distancia que tenga la acción formativa.

Artículo 70. Documentación técnica.

Sin perjuicio de la documentación que con carácter general se establece en el artículo 118 de la presente Orden, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Descripción del proyecto en la que se contengan al menos los datos referentes al colectivo destinatario, contenido de las acciones formativas, ámbito geográfico del mismo, y si se impartirá en régimen presencial, semipresencial o a distancia.

En el caso de que se imparta en régimen semipresencial deberá indicarse el desglose de horas presenciales y a distancia de que consta el proyecto.

b) Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto.

c) Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de su fecha de inicio y duración total del mismo.

d) Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos, en su caso, justificación y coste de la subcontratación.

Artículo 71. Criterios preferentes para la selección de las acciones formativas.

La selección de las solicitudes para la impartición de las acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones formativas propuestas, teniendo en cuenta la experiencia y recursos puestos a disposición para su ejecución.

b) Acciones formativas que contengan enseñanzas relativas tanto a competencias específicas de una ocupación como aquellas competencias gerenciales necesarias para el desarrollo da la actividad como autónomo.

c) En el caso de que el colectivo a quien van dirigidas las acciones formativas sea población desempleada, que éste sea alguno de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.a) del Decreto 178/2006, de 10 de octubre.

d) Factores que afecten a la calidad de la formación, como el tener implantado por parte de la entidad solicitante un sistema de calidad para la gestión de la formación.

Artículo 72. Ejecución de las acciones formativas.

1. Las acciones podrán ser de carácter presencial, semipresencial o a distancia. Las modalidades semipresencial o a distancia deberán suponer la utilización de metodologías innovadoras que se desarrollen a través de plataformas tecnológicas de teleformación.

2. En las acciones presenciales el número de alumnos no podrá ser superior a 20, ni superior a 50 en las acciones semipresenciales o a distancia.

3. Todos los cursos incluirán un módulo de prevención de riesgos laborales de 10 horas de duración, salvo en aquellos en que el contenido del curso sea precisamente esa materia.

Asimismo se incluirá un módulo de sensibilización medioambiental de 5 horas de duración y otro sobre igualdad de género de 3 horas.

En todos los cursos para desempleados relacionados con las competencias específicas de la ocupación se deberá incluir un módulo de orientación de 15 horas de duración, dirigido al fomento y desarrollo de la actividad profesional correspondiente como trabajador autónomo.

4. En el caso de los cursos de formación continua dirigidos a personas constituidas en autónomas que deseen actualizar sus competencias profesionales, los módulos anteriores tendrán al menos la siguiente duración:

- Módulo de prevención de riesgos laborales: 3 horas.

- Módulo de sensibilización medioambiental: 1 hora.

- Módulo de igualdad de género: 1 hora.

Artículo 73. Alumnado.

1. Los aspirantes a participar en las acciones formativas deberán reunir los requisitos exigidos en cada caso, atendiéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso. El 50% de las plazas se reservarán a mujeres.

El alumnado participante en las acciones formativas tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa, de cumplir con los requisitos exigidos y seguir las mismas con interés y regularidad, lo contrario será motivo de exclusión.

2. Las acciones formativas serán gratuitas para los alumnos, y en ningún caso su realización generará derecho a ayudas.

3. A los alumnos que hayan finalizado el curso con aprovechamiento se les facilitará un certificado de participación en el que se hará constar la denominación del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

4. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de prestaciones de la Seguridad Social al respecto. Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidente se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

a) Fallecimiento por Accidente: 20.000 euros.

b) Invalidez Permanente: 20.000 euros.

c) Lesión Permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

d) Responsabilidad Civil: Daños a terceros causados por alumnos: 30.050,61 €.

5. En todo caso se entenderá que la Administración no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Artículo 74. Seguimiento, control y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de ejecución de los mismos, sin perjuicio de los controles que pudieran realizar otros órganos de control.

2. Las entidades deberán presentar para cada acción formativa:

a) Comunicación del inicio de cada acción, donde se refleje los datos identificativos de la entidad, del expediente y del curso, profesorado, perfil del alumnado, proceso de captación y selección del alumnado, contenido del curso, convocatoria del curso y, en su caso, centro de impartición.

b) Comunicación de los datos del proceso de captación y selección del alumnado, de las incidencias que pudieran producirse durante el curso.

c) Comunicación de la finalización del curso, con la relación de alumnos finalizados, y, en su caso, las bajas o incidencias que se hubieran producido.

Dichas comunicaciones se realizarán en los modelos y formatos que a tal efecto se establezcan.

CAPÍTULO VII PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA PREVENTIVA EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Artículo 75. Objeto y medidas.

1. El presente programa tiene por objeto implantar en el ámbito del trabajo autónomo una cultura preventiva, que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo, tanto para el trabajador o trabajadora autónomos como para, en su caso, los trabajadores por cuenta de aquellos, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

2. Para la articulación del objeto anterior se regulan ayudas económicas para la realización de proyectos e inversiones y de programas formativos de carácter general y específicos de los sectores de su actividad económica, en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 76. Modalidades y conceptos subvencionables 1. Las actividades susceptibles de ser objeto de estas ayudas deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos a implantar una cultura preventiva, que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo.

Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas específicas de prevención.

Se consideran gastos subvencionables en cada una de estas modalidades los previstos en los artículos 77 y 78 de la presente Orden.

2. En cada convocatoria anual, el número máximo de proyectos a subvencionar por solicitante será de un proyecto por cada modalidad. Cada proyecto podrá contemplar una o varias actividades subvencionables de las especificadas para cada modalidad.

3. No se considerarán susceptibles de subvención las inversiones efectuadas bajo la fórmula de arrendamiento financiero (leasing), el alquiler por obra o figuras similares, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tasa o impuesto.

4. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y en la concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años, a contar desde la fecha de la concesión, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y como mínimo de dos años para el resto de los bienes.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 77. Acciones y conceptos subvencionables en la Modalidad 1.

1. Dentro de la Modalidad 1 (M1) se engloban aquellos proyectos dirigidos a implantar una cultura preventiva, que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo, que incluyan algunas de las siguientes actividades:

1.ª Diagnóstico preventivo de la actividad desarrollada por el trabajador o la trabajadora autónomos.

2.ª Participación en programas formativos en prevención de riesgos laborales de carácter general y específicos de los sectores de su actividad económica y cursos de emergencia, evacuación y primeros auxilios. No podrán ser objeto de estas ayudas las acciones formativas previstas en el Programa formativo en prevención de riesgos laborales, contemplado en el artículo 17.c) del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, reguladas en el Capítulo VI de la presente Orden.

3.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

4.ª Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones en relación con la coordinación de actividades empresariales.

5.ª Participación en actividades de sensibilización y concienciación, orientadas a implantar una cultura preventiva.

6.ª Evaluación del riesgo de incendios y definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.

7.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

2. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 1 (M1) los servicios facturados prestados por Servicios de Prevención Ajenos, entidades especializadas o profesionales, personas físicas o jurídicas, asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas, tales como: gastos de asistencia técnica y asesoramiento facturados por las entidades y los profesionales externos citados; gas- tos por la inscripción o matriculación en los programas formativos; gastos derivados de la participación en las actividades de sensibilización y concienciación, etc.

Artículo 78. Conceptos subvencionables en la Modalidad 2.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 2 (M2) los costes de adquisición de maquinaria y equipos necesarios para la realización de las siguientes actividades preventivas:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo que supongan una mejora significativa en las condiciones de seguridad y salud de la actividad, tales como maquinaria con marcado CE, cuadros eléctricos móviles y pequeños equipos de elevación de cargas.

2.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica.

3.ª Adquisición de equipo e instalaciones de protección contra incendios y/o emergencia.

4.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo.

5.ª Adquisición de medios de señalización de zonas y locales de trabajo, vías e instalaciones.

6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

7.ª Adquisición de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de las normas UNE 76502.1900 (HD-1000.1988) o UNE EN 12810-1.2003. En este supuesto serán conceptos subvencionables los costes de adquisición e instalación de los andamios especificados.

2. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 2 (M2) los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas.

Artículo 79. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos del presente Programa las trabajadoras y los trabajadores autónomos, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que tengan alguno de los siguientes CNAE:

1.ª Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas (01).

2.ª Industria de productos alimenticios, bebidas y tabacos (15 y 16).

3.ª Industria de la confección y de la peletería (18) 4.ª Industria de la madera y corcho (20).

5.ª Fabricación de productos de caucho y materias plásticas (25).

6.ª Fabricación de productos minerales no metálicos (26).

7.ª Metalurgia (27).

8.ª Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria (28).

9.ª Construcción de maquinaria y equipo mecánico (29).

10.ª Fabricación de otro material de transporte (35).

11.ª Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras (36).

12.ª Construcción (45).

13.ª Hostelería (55).

14.ª Transporte por carretera (60).

15.ª Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas (51).

16.ª Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos (52).

Artículo 80. Documentación.

Además de la documentación que con carácter general se establece en el artículo 118 de la presente Orden, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos TC/1, y en su caso, documentos de cotización a la Seguridad Social TC/2 de los tres últimos meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud, de sus trabajadores por cuenta ajena.

b) Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento y la dedicación a los fines previstos en la solicitud de los bienes que hayan sido objeto de subvención, durante un período, como mínimo, de 5 años, a contar desde la fecha de la concesión.

c) Presupuesto del Servicio de Prevención Ajeno actuante, en los proyectos de la Modalidad 1.

d) Presupuesto de otras Entidades actuantes, en los proyectos de la Modalidad 1, con explicación detallada sobre sus medios técnicos y especialización en el ámbito del proyecto.

e) Factura proforma extendida por la entidad suministradora relativa a los bienes o equipos objeto de la solicitud, así como certificación acreditativa de su seguridad, conforme a la normativa que les sea de aplicación, en los proyectos de la Modalidad 2.

f) Acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 81 de esta Orden.

Artículo 81. Requisitos de las actividades o proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas de este programa deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

- Ser adecuados a la consecución de los objetivos concretos de implantación de una cultura preventiva que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo.

- Justificar su necesidad por los riesgos a prevenir, permitiendo una mayor seguridad y salud laboral, y su relación con la actividad desarrollada.

- Ser considerados viables y coherentes desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

- Ajustarse a los plazos máximos de ejecución de los proyectos o actividades establecidos en el apartado 3.

- El 25% de la inversión libre de todo incentivo.

Esta aportación de fondos propios al proyecto subvencionado habrá de ser acreditada en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionables será de 12 meses 3. Los proyectos de la Modalidad 2 deberán contemplar en su presupuesto exclusivamente conceptos de inversión en bienes de equipo o instalaciones.

4. Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes deberán haber sido acreditados por la Autoridad Laboral en fase definitiva para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde desarrolle la actividad principalmente el solicitante, al menos en tres especialidades preventivas de entre las de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Artículo 82. Cuantía.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad de los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, que se indican en los apartados siguientes.

2. En la Modalidad 1 la cuantía oscilará entre la mínima de 500 euros y la máxima de 6.000 euros, siendo el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del 50% 3. En la Modalidad 2 la cuantía oscilará entre la mínima de 1.000 euros y la máxima de 12.000 euros, siendo el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado del 50% Artículo 83. Tramitación de las ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas es la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente, a través del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, a cuyos efectos podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente procederá a la emisión de un informe técnico, evaluando el grado de interés del proyecto desde el punto de vista preventivo.

4. El Centro de Prevención de Riesgos Laborales elevará al órgano concedente una propuesta de resolución motivada, en la que se indicará la cuantía de las ayudas a otorgar.

CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE APOYO A LA TRABAJADORA AUTÓNOMA Y A PROYECTOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Artículo 84. Objeto.

El presente programa tiene por objeto favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo. A tal efecto se establecen las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a la trabajadora autónoma.

b) Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadoras y trabajadores autónomos Sección primera. Medida de apoyo a la trabajadora autónoma Artículo 85. Finalidad y procedimiento de concesión.

1. Esta medida se establece con la finalidad de apoyar a aquellas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de permisos por las citadas causas.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el incentivo contenido por la presente medida no se someterá al régimen de concurrencia competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención a la condición de trabajadora autónoma de la mujer perceptora del mismo, y al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en ésta.

Artículo 86. Beneficiarias.

Para ser beneficiarias de esta medida la trabajadora autónoma que, integrada en el ámbito de aplicación descrito por el artículo 2 de la presente Orden, acredite los siguientes extremos:

a) Situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

b) Formalización dentro del período de 4 meses desde que se produce el hecho determinante de la contratación de una persona para prestar apoyo a la mujer autónoma.

Artículo 87. Colectivo preferente a contratar.

Los destinatarios de las contrataciones serán personas desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales, teniendo carácter preferente las contrataciones que se realicen con mujeres.

Artículo 88. Documentación específica.

Además de la documentación que, tal y como establece el artículo 118 de la presente Orden, ha de acompañarse con carácter general a las solicitudes de las ayudas en ellas desarrolladas, para la presente medida se adjuntará la siguiente:

- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.

- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo suscrito, excepto para aquellos supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrata.

- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce la contratación. Si la persona solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.

- Autorización de la persona o personas contratadas al órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Documentación acreditativa de la situación de maternidad o asimilada.

Artículo 89. Cuantía.

1. La presente ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de la contratación de hasta un máximo de 3.000 €, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a cuatro meses.

2. Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la Sección 1.ª del Capítulo V de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos en ella previstos, o, en su caso, las ayudas previstas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Sección segunda. Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos Artículo 90. Finalidad.

1. Esta medida está destinada a impulsar y fomentar acciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral entre las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos a través de la realización de estudios e investigaciones, o la realización de acciones innovadoras en esta materia.

2. Teniendo en cuenta la finalidad perseguida por los proyectos incentivados en la presente medida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las ayudas en las que ésta se implementa no se someterá al régimen de concurrencia competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en ésta.

Artículo 91. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta medida las Entidades de Derecho Público y Entidades sin ánimo de lucro.

2. En todo caso habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar radicadas en Andalucía.

b) Deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto, así como de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución.

c) Las entidades solicitantes o el personal que se designe para la coordinación del proyecto presentado por la entidad deberán contar con una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones similares o relacionadas con las que se contemplan en esta medida.

3. La entidad beneficiaria habrá de comprometerse a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 92. Duración y contenido de los proyectos.

Estos proyectos tendrán una duración de 2 años y con base en ellos podrán desarrollarse las siguientes acciones:

a) Proyectos de estudio e investigación: Estos Proyectos irán dirigidos a analizar la realidad social, económica, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomas con el objetivo de detectar y profundizar en los obstáculos que impiden esta conciliación, y propiciar medidas que contribuyan a la reducción de dichos obstáculos. Este análisis englobará diferentes perspectivas, teniendo en cuenta, entre otros, el grado de afectación de dichos obstáculos según los colectivos, los territorios y las actividades económicas.

b) Proyectos sobre acciones innovadoras: podrán versar, entre otras, en actuaciones de carácter experimental que presenten alternativas mediante las cuales se pueda:

- Reducir o eliminar los obstáculos que impiden esta conciliación.

- Evitar cualquier tipo de discriminación en razón al género.

- Propiciar y fomentar nuevos valores y comportamientos, que sin discriminación de género, favorezcan una cooparticipación real y efectiva, en la asunción de las cargas y responsabilidades de ambos, permitiéndoles compatibilizar su vida laboral y familiar en plano de igualdad.

- Impulsar una cultura de participación y presencia real de las mujeres para el desarrollo de su vida laboral y profesional - Potenciar el desarrollo de buenas prácticas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar Artículo 93. Proyectos preferentes.

Tendrán preferencia los proyectos que se presenten y en los que concurran:

a) Claridad y precisión en la descripción de los objetivos generales y específicos.

b) Desarrollo metodológico: técnicas de análisis, seguimiento y evaluación.

c) El carácter innovador y la calidad del proyecto que se presente.

d) La relación entre los costes y los resultados previstos.

e) El grado de generalización de los resultados y los colectivos a los que se dirigen.

f) La capacidad y experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos similares.

Artículo 94. Gastos subvencionables.

1. Para los proyectos sobre estudios e investigaciones se considerarán gastos subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de este tipo de actividades incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin.

En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos Generales necesarios para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, entre los siguientes:

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina o informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

2. Para el desarrollo de los proyectos sobre acciones innovadoras en materia de conciliación familiar y laboral se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador/a: 35.384 euros.

- Técnico/a: 29.321,50 euros.

- Apoyo Administrativo: 20.525 euros.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 85% del total del proyecto y sólo podrá imputarse con cargo al proyecto que se presente un Coordinador/a.

Los incrementos anuales para años naturales sucesivos de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aun cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Gastos Generales, se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación, mentoring.

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

- Gastos de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos Las limitaciones de cantidades establecidas en este apartado podrán ser actualizados y/o modificadas por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo Artículo 95. Cuantía de la ayuda Las ayudas previstas en la presente medida podrán ascender hasta el 100% del coste de los proyectos cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación y sede en todas las provincias andaluzas.

CAPÍTULO IX PROGRAMA PARA POTENCIAR EL CONOCIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA, FOMENTANDO EL ASOCIACIONISMO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Artículo 96. Objeto.

1. Este programa está destinado a fomentar el asociacionismo entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad, incorporando el valor añadido que el trabajo autónomo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía.

2. Para el desarrollo del presente programa se establecen las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

b) Medida de apoyo para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo.

c) Medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos.

Sección primera. Medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores y trabajadoras autónomos Artículo 97. Objeto.

Esta medida está destinada a fomentar y consolidar las estructuras representativas de las personas trabajadoras autónomas, tanto a nivel técnico como de infraestructuras, estableciendo ayudas anuales para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las mismas durante el referido período.

Artículo 98. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que:

a) Tengan personalidad jurídica y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público para las organizaciones de trabajadores autónomos que a tal efecto se creará con los requisitos que la normativa de desarrollo establezca. Hasta la creación del citado registro se estará a lo prescrito por el Registro de Asociaciones del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

b) Tengan carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación y sede en cada una de las provincias andaluzas.

Artículo 99. Criterios de selección.

Para determinar la concesión y el importe de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación y dispositivos territoriales y representatividad que ostente la Entidad en todas las provincias andaluzas tanto a nivel de capital como de municipios de provincia (máximo 35 puntos).

b) Actividades realizadas y servicios que presta a sus asociados (máximo 35 puntos).

c) Actuaciones y proyectos desarrollados en el marco de las políticas activas de empleo de la Junta de Andalucía, con mención especial a las dirigidas al trabajo autónomo (máximo 20 puntos).

d) Pertenencia a entidades de ámbito superior (máximo 10 puntos).

Artículo 100. Cuantía.

Esta ayuda podrá alcanzar la financiación de hasta el 100% de los gastos derivados del funcionamiento de las mismas, en la siguiente proporción: hasta un 80% de gastos de personal y hasta un 20% de gastos generales, con el límite máximo anual de 120.000 euros.

Artículo 101. Gastos subvencionables.

1. Podrán concederse ayudas para los siguientes gastos que haya realizado la entidad, tendentes a la consecución de los fines que le son propios, y dentro de los límites establecidos:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal asalariado sujeto a relación laboral con la entidad solicitante, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, a excepción de las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Gastos Generales se considerarán como tales los relacionados a continuación:

1. Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

2. Cuotas de inscripción a publicaciones, propaganda y publicidad.

3. Primas de seguros.

4. Alquiler de oficinas y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing.

5. Limpieza y comunidad.

6. Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, gas y teléfono.

7. Gastos de correos y comunicaciones, sin que puedan entenderse incluidos en este conceptos los gastos de mensajería.

8. Material de oficina, reproducciones e imprenta.

9. Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

2. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, o de arrendamientos, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3. Los porcentajes y límites establecidos en el artículo anterior podrán ser revisados por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

Sección segunda. Medida para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo Artículo 102. Objeto.

Esta medida está destinada a dar a conocer a la sociedad en general, y a los sectores económicos en particular, el valor añadido que el trabajo autónomo supone para el tejido social, la actividad económica y en la generación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 103. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las organizaciones sindicales y empresariales, y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que tengan carácter intersectorial, ámbito autonómico, implantación y sede en cada una de las provincias andaluzas, así como las Entidades de Derecho Público y las Universidades Andaluzas.

2. En todo caso estas Entidades:

- Deberán estar radicadas en Andalucía.

- Deberán contar con una experiencia mínima de dos años o, en su caso, el personal que se designe para la coordinación y desarrollo del proyecto presentado contará con una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de acciones similares a las que contempla este programa.

3. Las entidades beneficiarias se comprometerán a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 104. Duración y contenido de los proyectos.

Estos proyectos podrán tener una duración de 2 años y con base en ellos podrán desarrollarse las siguientes acciones:

a) Estudiar y difundir el autoempleo, a través de acciones que promuevan el análisis y conocimiento del mismo.

b) Aquellas otras que se requieran para sensibilizar e informar sobre el empleo por cuenta propia.

c) Promover la cultura del autoempleo, en el marco del sistema educativo.

A. Estudios e investigaciones.

Los estudios e investigaciones se centrarán, entre otros:

1. En el análisis que permita profundizar y conocer periódicamente la evolución y cambios del colectivo, teniendo en cuenta el perfil de las autónomas y autónomos, los sectores de actividad, nuevos yacimientos de empleo y otros sectores emergentes, la distribución territorial, los nuevos colectivos que se integran, así como cualquier otro elemento que intervenga en la evolución y cambios del trabajo autónomo.

2. En el análisis que desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa aproxime a un mayor y mejor conocimiento de las necesidades y demandas desde una perspectiva global o específica.

3. Asimismo, en este proyecto se podrán elaborar instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento y análisis del trabajo autónomo, bajo las directrices del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y en coordinación con el Sistema de atención al autónomo de la Consejería de Empleo.

B. Acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo.

Las acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo se realizarán a través de la celebración de jornadas, encuentros, foros y ferias, entre otros. Estas acciones irán dirigidas a potenciar un tejido productivo más amplio, diversificado y articulado, así como un entorno socioeconómico más competitivo, así como a promover la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para la creación de proyectos de autoempleo, y a fomentar la cultura emprendedora.

Asimismo, se contemplarán acciones dirigidas a dar a conocer al conjunto de la sociedad andaluza el valor añadido que el trabajo autónomo representa para el desarrollo de la actividad económica, la creación de empleo y generación de riqueza en nuestra comunidad autónoma.

C. Promoción de la cultura del autoempleo, en el marco del sistema educativo proyectos de promoción de la cultura del autoempleo destinados a los alumnos de los ciclos formativos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación Universitaria, a través de la realización de acciones tales como jornadas, encuentros, ciclos formativos, etc.

Las acciones tendrán como objetivos, entre otros, los siguientes:

- Sensibilizar a la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres) sobre la importancia del fomento de la cultura emprendedora a través del trabajo autónomo en el desarrollo personal y profesional del individuo.

- Difundir la cultura del autoempleo y fomentar actitudes emprendedoras desde los sistemas educativos - Facilitar el acceso y proporcionar información sobre el trabajo autónomo a la población andaluza más joven, ayudando al alumno o alumna a descubrir sus capacidades y potencialidades emprendedoras.

- Dotar a los jóvenes de las capacidades y habilidades básicas para emprender un proyecto de autoempleo de carácter individual, reforzando los contenidos y aprendizajes de los alumnos y alumnas.

- Promover la capacidad de innovación y asunción de riesgos para desarrollar una idea de negocio.

- Facilitar a los jóvenes mecanismos que contribuyan a la generación de su propio puesto de trabajo.

2. Las acciones contempladas en los proyectos previstos en las letras A y B del presente artículo deberán adecuarse a las características de los beneficiarios a fin de que conozcan las características del autoempleo.

Para el desarrollo de las acciones previstas en la letra C las entidades deberán actuar en estrecha colaboración con el sistema educativo, adaptando los objetivos del proyecto a las características del colectivo al que se dirigen.

Artículo 105. Criterios de valoración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:

a) Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos).

- Viabilidad y necesidad del proyecto que se presenta y su adecuación a los objetivos previstos en esta norma.

b) Coherencia y calidad del proyecto (máximo 40 puntos).

- Claridad en la exposición y desarrollo de las actuaciones a ejecutar, incardinándolas en cada una de las acciones previstas en esta norma para este tipo de proyecto.

- Desarrollo metodológico: técnicas de análisis, seguimiento y evaluación.

- Carácter innovador y la calidad del proyecto que se presenta, en relación al contenido, los colectivos, materia de estudio.

- Carácter innovador y originalidad en el uso de nuevas tecnologías, en el desarrollo de las actuaciones previstas.

c) Previsión de resultados (máximo 20 puntos).

- Resultados previstos obtener tanto cualitativos como cuantitativos en relación a cada una de las actuaciones previstas.

- Valor añadido que representan cada una de las actuaciones previstas desarrollar en relación al fomento y consolidación al trabajo autónomo.

d) Experiencia de la entidad y recursos previstos emplear en la ejecución del proyecto (máximo 30 puntos).

- Experiencia de la entidad y resultados de anteriores proyectos promovidos por la misma y similares al proyecto presentado.

- Experiencia y capacidad de la entidad para desarrollar las actuaciones generales y específicas previstas en este proyecto, acreditadas por su gestión de políticas activas de empleo, con especial mención a las dirigidas al trabajo autónomo.

- Aportaciones complementarias de la entidad en recursos humanos, técnicos, económicos, materiales o instalaciones no imputadas a cargo del proyecto.

- Adecuación de los costes en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales e instalaciones necesarias.

- Adecuación del coste total del proyecto en relación con los resultados previstos.

Artículo 106. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de este tipo de actividades incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin.

En el primer caso se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, entre los siguientes:

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina o informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Gastos de auditoría externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

2. Esta ayuda podrá alcanzar la financiación de hasta el 100% de los gastos derivados del funcionamiento de las mismas.

Sección tercera. Medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos Artículo 107. Objeto.

Esta medida está destinada a incentivar aquellos proyectos que contemplen acciones dirigidas a la creación y al mantenimiento de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos, con el fin de que se fortalezca la posición de los mismos aumentando su presencia tanto en el mercado de trabajo como en los ámbitos sociales y económicos.

Artículo 108. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de esta medida aquellas entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberán estar radicadas en Andalucía.

b) Deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que faciliten el seguimiento y posterior evaluación del proyecto, así como, de unas instalaciones adecuadas para su desarrollo y ejecución.

c) Deberán contar con una experiencia mínima de dos años, o en todo caso, el personal que se designe para la coordinación del proyecto presentado contará con una experiencia de al menos dos años, en el desarrollo acciones similares a las que contempla este programa.

2. Las entidades beneficiarias se comprometerán a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

Artículo 109. Preferencia de los proyectos.

Tendrán preferencia aquellos proyectos en los que concurra alguna de la siguientes circunstancias:

- Claridad y precisión en la descripción de los objetivos generales y específicos.

- Desarrollo metodológico: técnicas de análisis, seguimiento y evaluación.

- El carácter innovador y la calidad del proyecto que se presente.

- La relación entre los costes y los resultados previstos.

- El grado de generalización de los resultados y los colectivos a los que se dirigen.

- La capacidad y experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos similares.

Artículo 110. Acciones.

1. Para el desarrollo de esta medida se realizarán, entre otras, acciones tendentes a:

a) Impulsar y favorecer el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras autónomos.

b) Apoyar la consolidación del tejido asociativo de los trabajadores y trabajadoras autónomos existentes.

c) Potenciar la creación de redes entre todos ellos para fortalecer la posición que ocupan los autónomos y autónomas en el contexto socioeconómico, aumentar su presencia en el mismo y elevar los niveles de competitividad y calidad de los negocios que emprendan.

d) Impulsar lugares de encuentro entre las asociaciones de autónomos y autónomas para conocer la pluralidad de los puntos de vista, ópticas diferenciadoras, necesidades y demandas, así como otras cuestiones específicas que puedan presentar, en función de los ámbitos, los colectivos, las actividades económicas que desarrollan y lugar donde se ubican dentro de la Comunidad Autónoma e) Incrementar la presencia de las mujeres autónomas en las diferentes organizaciones donde se integran, con una participación activa y representatividad en los órganos de poder y decisión de las mismas.

f) Propiciar la presencia de la mujer autónoma en los diferentes foros y lugares de encuentro que se establezcan al objeto de impulsar su participación en los mismos, dar a conocer la problemática específica que presentan, así como las barre- ras y obstáculos que impiden o limitan su mayor presencia en el tejido productivo.

2. La duración de las acciones será de dos años.

Artículo 111. Gastos subvencionables.

1. Para el desarrollo de este programa se considerarán como gastos subvencionables los relacionados a continuación y dentro de los límites establecidos en este mismo apartado:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos gastos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, no pudiendo exceder de las cantidades que se establecen a continuación, por año y a jornada completa:

- Coordinador/a: 35.384 euros.

- Técnico/a: 29.321,50 euros.

- Apoyo Administrativo: 20.525 euros.

Los gastos contemplados en este apartado no podrán superar el 85% del total del proyecto y sólo podrá imputarse con cargo al proyecto que se presente un Coordinador/a.

Los incrementos anuales para años naturales sucesivos de estos módulos serán del 3%, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aun cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

b) Gastos generales se considerarán como tales los relacionados a continuación:

- Otros costes relacionados con tareas de coordinación, evaluación, mentoring.

- Gastos de viaje y estancia del personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

- Publicaciones y publicidad.

- Alquiler de edificios y equipamientos sin que en este concepto pueda entenderse incluido el leasing - Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.

- Material de oficina, didáctico e informático.

- Gastos corrientes, entendiendo por tales suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, fax, internet y correos.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Limpieza.

Las limitaciones de cantidades establecidas en este apartado podrán ser actualizados y/o modificadas por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

2. Esta ayuda podrá alcanzar la financiación de hasta el 100% de los gastos derivados del funcionamiento de las mismas, cuando dichas entidades tengan implantación en cada una de las provincias andaluzas.

CAPÍTULO X PREMIO ANUAL A LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA Artículo 112. Objeto y beneficiarios.

1. Se establece el premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos que podrá concederse a aquellas personas que se hayan hecho acreedores del mismo por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o por la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo.

2. El Premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos de Andalucía podrá ser concedido a favor de personas fallecidas a título póstumo.

Artículo 113. Carácter de los premio.

1. El premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos de Andalucía tendrá un carácter meramente honorífico, no generando, por tanto, ningún devengo ni efecto económico.

2. No podrá ser concedida anualmente más de una distinción, salvo excepción acordada por el Consejo de Gobierno.

No se computarán en dicho número las que puedan ser concedidas a título póstumo.

Artículo 114. Otorgamiento.

1. El premio a los trabajadores o trabajadoras autónomas de Andalucía, que tendrá carácter anual, será compatible con cualquier otra distinción, y será otorgada por el Consejero de Empleo, mediante Orden, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo previo expediente tramitado al efecto, con las comprobaciones a que hubiere lugar, debiendo quedar acreditados los méritos que avalan la concesión.

2. Con carácter general, la iniciación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Fomento del Empleo, y podrá efectuarse tanto de oficio como a instancia de cualquier persona física o entidad que tenga constancia de dichos méritos. Con carácter particular podrá iniciarse a instancia de los agentes sociales y económicos más representativos de Andalucía y de las Organizaciones de autónomos más representativos de Andalucía.

3. En ningún caso podrán ser tramitados expedientes a solicitud de los propios destinatarios de la distinción.

Artículo 115. Comisión de valoración y plazo de presentación.

1. Las candidaturas al premio anual a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Andalucía serán valoradas por una comisión cuyos miembros serán nombrados por Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión en sus actuaciones se regirá en todo lo no previsto por este artículo por las normas que sobre funcionamiento de los órganos colegiados establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para su decisión, la comisión valorará todos aquellos méritos que guarden relación con los objetivos de la concesión que se describen en el artículo.

3. Una vez efectuada su valoración, la Comisión trasladará su decisión a la Dirección General de Fomento del Empleo, quien elevará propuesta de concesión al Consejero de Empleo para su resolución definitiva.

4. El plazo de presentación de las candidaturas estará abierto durante todo el año, y se resolverá en el primer trimestre del siguiente ejercicio.

Artículo 116. Diseño.

El premio anual a los trabajadores y trabajadoras autónomas de Andalucía y su correspondiente insignia tendrán el diseño y características que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Fomento del Empleo.

CAPÍTULO XI NORMAS COMUNES Artículo 117. Solicitud de las ayudas.

1. Los modelos de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se podrán obtener y confeccionar en el portal del autónomo de la página web de la Consejería de Empleo, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Empleo, en el Servicio Andaluz de Empleo y en las UTELDTs.

2. Sin perjuicio de las especificaciones contempladas para las ayudas establecidas en el Capítulo II y la Sección Segunda del Capítulo V de la presente Orden, las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 121 de la misma, y se presentarán en el registro de la Consejería de Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, UTEDLTs, en soporte papel y/o informático, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante, y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la firma del mismo o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

b) Denominación de la medida e importe de la ayuda solicitada, junto con el presupuesto necesario para la realización de la actividad propuesta, en su caso.

4. La presentación de esta solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tal y como dispone el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, así como por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos en este artículo o no se acompañe de la documentación específica prevista para cada medida, el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, procederá a requerir al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 118. Documentación adjunta a la solicitud.

1. A excepción de las solicitudes de ayuda reguladas en el Capítulo II y Sección Segunda del Capítulo V de la presente Orden, con carácter general la solicitud de las ayudas desarrolladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compatibles, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, o representante legal del mismo: copia compulsada del DNI, del número de identificación de extranjero y/o pasaporte, y, en los casos que proceda, de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad (NIF), así como fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en su caso.

d) Acreditación de las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante, en su caso.

e) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúe en su representación y la entidad bancaria.

f) En los casos que corresponda, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por cualquier medio o forma jurídica de las contempladas en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En los casos en que corresponda, declaración expresa responsable del solicitante de que no ha recibido ayuda de mínimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, o, en su caso, de que ha recibido ayudas de mínimis en los últimos tres años, que en concurrencia con la subvención solicitada, en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.

2. En caso de que se presente más de una solicitud, siempre y cuando se haga constar tal extremo, la documentación requerida en el apartado primero de este artículo sólo deberá acompañarse en la que se presente en primer lugar.

Artículo 119. Plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de las ayudas previstas en los Capítulos III, IV, VI, VII y IX, así como en la Sección Segunda del Capítulo VIII de la presente Orden podrán presentarse durante el mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vayan a iniciar las acciones 2. Las medidas contempladas en el Capítulo II y en la Sección Segunda del Capítulo V de la presente Orden se convocan para los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

3. En el supuesto de las medidas contenidas por la Sección Primera del Capítulo V y la Sección Primera del Capítulo VIII de la presente Orden la solicitud del incentivo deberá realizarse dentro del período de dos meses desde la formalización de las citadas nuevas contrataciones o transformaciones, o de la contratación para apoyo de la mujer autónoma, sin perjuicio de que aquellas solicitudes que sean presentadas en el último trimestre de cada año puedan ser atendidas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el presente artículo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 120. Beneficiarios excluidos.

1. De conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de las exclusiones que, con carácter específico para las diversas modalidades de ayudas se contemplan en los distintos programas, no podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la exoneración recogida en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos regulados en este Decreto aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

Artículo 121. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver las ayudas establecidas en el Capítulo II, Capítulo IV y Sección Segunda del Capítulo V, corresponde al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

2. No obstante lo anterior, se delega la competencia para resolver en relación a las siguientes ayudas:

a) Para aquellas medidas establecidas en el Capítulo III, la Sección Segunda del Capítulo VIII y las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo IX, se delega la competencia en la Dirección General de Fomento del Empleo.

b) En los supuestos de la Sección Primera del Capítulo V y la Sección Primera del VIII, la delegación se efectúa en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Para las ayudas contempladas en el Capítulo VI la competencia para resolver se delega en la Dirección General de Formación para el Empleo.

3. La competencia para resolver las ayudas reguladas en el Capítulo VII de la presente Orden se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Empleo.

Artículo 122. Resolución.

1. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Ayudas Públicas y Subvenciones de la Junta de Andalucía.

2. A excepción de lo regulado en el Capítulo II y en la Sección Segunda del Capítulo V de la presente Orden, el plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de ayudas destinadas a persona física será de cuatro meses desde la fecha en que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Por su parte, el plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes de ayudas destinadas a entidades será de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud.

Transcurrido en cada supuesto el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiaras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 123. Abono.

1. Para las medidas establecidas en los Capítulos II y V, y en la Sección Primera del Capítulo VIII, el abono de la misma se realizará en un solo pago del 100% de la ayuda.

2. Para las restantes medidas el abono de las ayudas que en su caso corresponda se realizará de la siguiente forma:

- Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

- Una vez justificado al menos el 50% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados se podrá tramitar hasta el 25% restante. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establecen en el artículo 124 de la presente Orden, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos certificación de asiento contable.

No procederá la tramitación del pago a quienes no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los casos que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Tampoco procederá la tramitación del pago a quienes no hubiesen acreditado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los supuestos que así corresponda.

Artículo 124. Justificación y liquidación de las ayudas.

A excepción del Capítulo II, Capítulo V y Sección 1.ª del capítulo VIII de la presente Orden, la justificación y liquidación de las ayudas, estará sometida a los siguientes requisitos:

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica y nacional en materia de ayudas, así como en la normativa comunitaria.

2. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción objeto de la subvención, el beneficiario deberá presentar ante el órgano gestor los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. El beneficiario deberá presentar una certificación de gastos, que deberán haber sido realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda concedida. Dicha certificación se acompañará de las correspondientes facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que procedan en cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. La presentación de las facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio contemplada en el apartado 3 de este artículo podrá ser sustituida por la cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor de cuentas inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, resultando de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 74 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dicho informe del auditor deberá garantizar el carácter elegible de los gastos que se pretenden imputar, de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos anteriores.

Dicha cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

6. A efectos de justificaciones, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá tener carácter de documento con validez jurídica la cuenta justificativa simplificada regulada en el articulo 75 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente requerirá al beneficiario la remisión de justificantes de gastos que supongan al menos el 5% del importe de la subvención, a efectos de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención.

7. La Consejería de Empleo garantizará que, en el marco de las auditorías realizadas sobre las certificaciones de gastos a contratar, son selladas o estampilladas todas las facturas o documentos originales del gasto que hayan sido presentadas, de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo.

8. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de la financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Artículo 125. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente Orden, sin perjuicio de los que así se determinan en las normas específicas de cada programa, todos aquellos que con carácter general y de manera indubitada respondan a la naturaleza de la situación, actividad o proyecto objeto de las ayudas y medidas previstas en la misma, y en concreto, aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y sean conformes con lo establecido en la normativa autonómica, nacional y comunitaria en materia de subvenciones.

Artículo 126. Subcontratación.

1. En aquellos programas en los que resulte de aplicación, los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la ayuda, en los términos establecidos en esta Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la ayuda o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la ayuda o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 127. Cuantía.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En estos supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o proyecto desarrollado a través de la presente Orden.

Artículo 128. Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 129. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que cada programa pueda establecer, serán, en todo caso, obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad que corresponda, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información lesea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 120 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y registro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Hacer constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma está subvencionada, bien por la Consejería de Empleo o por el Servicio Andaluz de Empleo, como Organismo Autónomo adscrito a la misma, así como la financiación del Fondo Social Europeo, cuando el supuesto lo requiera, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Igualmente en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por el beneficiario, la publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de diseño gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

k) Cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.

Artículo 130. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 131. Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Anda- lucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de estos programas deberán hacer constar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en todas las actuaciones que así lo requieran.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización para el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en la Normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo.

El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades promotoras. Con independencia de ello, siempre que la entidad promotora elabore cualquier tipo de material de trabajo con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte de la Consejería de Empleo en el formato que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo establezca, teniendo la Entidad promotora la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

Para llevar a cabo la publicidad de las acciones formativas contempladas en la presente Orden deberán ser utilizados los modelos de anuncios que se anexionen a la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el supuesto de las ayudas a la contratación reguladas en la Sección Primera del Capítulo V, así como en la Sección Primera del Capítulo VIII de la presente Orden, las personas beneficiarias comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo, y en su caso, por el Fondo Social Europeo.

4. El incumplimiento por parte de la entidad promotora de cualquiera de las obligaciones respecto a la publicidad establecidas en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo 130 de la presente Orden.

Artículo 132. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 133. Dotación presupuestaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 119 de la presente Orden, la concesión de las ayudas previstas en la misma estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Normas de Desarrollo.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio Ticket del autónomo.

Aquellas personas que hallan procedido a darse de alta como trabajadores o trabajadoras autónomas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y provinieran de la situación de demandante de empleo inscrito como tal en las Oficinas de Empleo en fecha inmediatamente anterior a la del alta, podrán solicitar el Ticket del autónomo dentro del plazo de un mes desde la citada entrada en vigor, siéndole de aplicación los requisitos y exclusiones y cuantías establecidos en la presente norma, a excepción de estar desempleado en el momento de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria 2007 para proyectos.

1. Excepcionalmente para el ejercicio 2007, las solicitudes de las ayudas a la ejecución de proyectos, reguladas en esta Orden, se presentarán dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2007, las convocatorias previstas en el apartado 2 del artículo 119 de esta Orden se abren durante los meses de abril y septiembre.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de esta Consejería de 6 de mayo de 2005, por la que se regulan las ayudas al fomento del autoempleo, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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