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CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

02/04/2007
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Orden de 9 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales (BOA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo para favorecer que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, (B.O.E. de 10 julio 2002) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre las funciones asumidas, se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 que contempla varios programas de fomento del desarrollo local, entre ellos, el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

La Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de Empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Fruto de dicha adaptación, fue la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Modificaciones legislativas posteriores imponen una necesaria revisión de aquella norma. Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En esta línea, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, indicando que será de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, entre otros, al programa de Agentes de empleo y Desarrollo Local.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, entre otras, las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Un entorno local propicio a la creación de empleo y al desarrollo requiere la articulación de un conjunto de funciones y servicios orientados a la prospección de recursos y al estímulo de la iniciativa emprendedora. En este marco, y en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, las Corporaciones Locales a través de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local pueden analizar el mercado, promover la actividad y asesorar proyectos empresariales, convirtiéndose así, en motoras de la creación de empleo.

En definitiva, las subvenciones recogidas en esta norma contribuyen a favorecer un clima emprendedor y el espíritu de empresa, a identificar y potenciar actividades emergentes y a posibilitar que el mundo local haga aportaciones para dar respuesta al problema del paro y para mantener el bienestar y el desarrollo económico y social en todo el territorio de Aragón.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a las normas reguladoras de concesión de subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y financiación de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente los costes laborales derivados de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por parte de las entidades locales aragonesas.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES053PO313.

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta norma las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

Artículo 3. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Aragonés de Empleo.

2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará por las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, siendo los costes laborales subvencionados por el Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 4. Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. En el marco de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Informarán y comunicarán a las empresas y emprendedores de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitarán el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.

b) Colaborarán en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Instituto Aragonés de Empleo ponga a disposición de sus usuarios, -empresas y personas demandantes de empleo-, para una mejor atención a los mismos.

c) Facilitarán la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas o corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.

d) Analizarán la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole la información requerida por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Colaborarán con el resto de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que trabajen en la Comunidad Autónoma de Aragón en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

2. En su misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio, los Agentes de Empleo desarrollarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la ejecución de las acciones previstas en la Memoria-proyecto a que se refiere el artículo 9.3 de esta Orden.

Artículo 5. Cuantía y duración de la subvención.

1. El Instituto Aragonés de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con el límite máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

Se entenderán por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio.

2. La subvención prevista en el párrafo anterior se concede por un período de un año, pudiendo prorrogarse la subvención para la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, precisándose para cada año una nueva solicitud y la consiguiente resolución concesoria de la subvención.

3. Transcurrida la duración máxima total de cuatro años, la contratación del mismo Agente sólo podrá ser subvencionada nuevamente por el Instituto Aragonés de Empleo siempre que esta contratación se realice por distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/49/2005, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 22 de enero de 2005).

Artículo 6. Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán, previa presentación ante la correspondiente Oficina del INAEM de una oferta de empleo, a través de una Comisión Mixta integrada por representantes del Instituto Aragonés de Empleo y de la entidad beneficiaria de la subvención. Los candidatos habrán de ser personas desempleadas que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria. En la selección se valorará la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán personas desempleadas aquéllas que no ejerzan ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que determine su inclusión en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social o su alta en algún Colegio Profesional, quedando excluidas, por tanto, las personas inscritas en las oficinas del INAEM bajo la situación de demandantes de mejor empleo o pluriempleo.

2. La Comisión Mixta a que se refiere el número 1 del presente artículo será de composición paritaria con un mínimo de tres miembros por cada parte.

3. En caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos y constatada dicha circunstancia por la Comisión Mixta, la entidad podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por parte del Instituto Aragonés de Empleo de la idoneidad del candidato.

4. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la corporación local o entidad dependiente o vinculada mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. Dicha contratación deberá de formalizarse en los tres meses siguientes a contar desde la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 11.3 de esta Orden.

Artículo 7. Adaptación inicial de los Agentes a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación.

1. Las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de los Agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Para ello, en la Memoria Proyecto a que se refiere el artículo 9.3 de esta Orden se deberá hacer constar, al menos, la Unidad administrativa en la que el Agente prestará sus servicios, las personas responsables de dicha Unidad, los instrumentos técnicos o conocimientos con que se piensa dotar al Agente para el desarrollo de sus funciones, las fases del plan de adaptación y el calendario y, en el caso de que la Entidad contratante contemple la formación inicial de los Agentes, los contenidos y duración de la misma.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar mediante visitas a los centros de trabajo de los Agentes la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Instituto Aragonés Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

4. El Instituto Aragonés de empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de esta Orden.

Artículo 8. Bajas y sustituciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Cuando por cualquier causa se rescinda el contrato de trabajo subvencionado de un Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado, la entidad beneficiaria deberá de actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente en el plazo de quince días desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del Agente pudiera provocar.

b) Solicitará al Instituto Aragonés de Empleo la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo Agente. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo Agente, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara el proceso de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el artículo 6 de la presente norma. En estos casos, la extinción del contrato del Agente cesante suspenderá el cómputo del período subvencionado, reanudándose el mismo a partir de la fecha de contratación del nuevo Agente, que lo será por el tiempo que restase al que causó baja para completar el año de subvención concedido.

2. Cuando el contrato de un AEDL se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, contratando para ello a otro AEDL al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El contrato se formalizará en la modalidad de interinidad y el Agente interino, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos de interinidad, la constitución de una Comisión Mixta de selección.

TITULO II. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN INICIAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 22 de febrero de 2006 (“Boletín Oficial de Aragón” de 8/3/2006), del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta Orden, pueden encontrarse en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (www.inaem.es).

3. Las solicitudes, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria, debidamente acreditado, se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, aportando junto a la misma los siguientes documentos:

I. Memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de Agentes. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:

-Delimitación de la zona de actuación.

-Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo.

-Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.

-Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, de desarrollo empresarial y de la existencia de recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.

b) Definición del plan de acción:

-Denominación y definición del plan de acción.

-Fases de desarrollo del plan de acción.

-Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

-Programación de eventos, edición de material divulgativo y realización de estudios e informes.

-Descripción detallada de la forma sistemática de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en la implantación y seguimiento de las programas de promoción de empleo.

-Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.

c) Definición del plan de contratación, adaptación y operativo de los Agentes de empleo y Desarrollo Local:

-Número de agentes de empleo y desarrollo local a contratar.

-Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a desarrollar por los Agentes.

-Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del Agente o Agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se incorporan los agentes.

-Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del agente o agentes de empleo y desarrollo local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.

-Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

-Costes laborales totales anuales de los contratos.

-Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo, conforme establece el artículo 7 de la presente norma.

II. Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

III. Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo, conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Orden.

IV. Declaración de la entidad solicitante, según el modelo que figura como Anexo IV de esta norma, en la que consten los siguientes extremos:

-Que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta orden, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

-Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V. Ficha de terceros, que se acompaña también como Anexo a la presente norma.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, que se publicarán periódicamente en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por la Directora Gerente del INAEM en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme establece la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo en su artículo 2, letra h).

La concesión de subvenciones por la contratación inicial de Agentes de empleo y desarrollo local se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración de Proyectos de Agentes de empleo y desarrollo local, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno.

3. La Comisión de Evaluación de Proyectos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del INAEM y estará integrado por los tres Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por un Jefe de Sección del Servicio de Promoción de Empleo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de esta Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la Directora Gerente del INAEM para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

5. No obstante, conforme establece el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

-La relación de solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

-Una relación ordenada de todas la solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

-Cuantía de las subvenciones a otorgar.

-Referencia, en su caso, a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención concedida.

3. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que se produjesen renuncias a las subvenciones otorgadas, la Directora Gerente del INAEM podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Del mismo modo se podrá proceder cuando se produjesen remanentes de crédito como consecuencia de la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 12. Aplicación y pago de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la cantidad que se subvenciona.

2. Para el cobro de la subvención la entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria, deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Originales o copias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo suscritos entre los agentes de empleo y desarrollo local y la entidad beneficiaria.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta o certificación que acredite el alta en la Seguridad Social de los agentes contratados.

3. Recibida la documentación en forma, el Instituto Aragonés de Empleo, dentro del plazo de los dos meses siguientes a dicha recepción, transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a un año.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes para la contratación inicial de Agentes de empleo y desarrollo local se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de empleo y desarrollo local. En este apartado se valorarán los planes de trabajo de aquellas entidades que no tengan contratado AEDL en el momento de la solicitud ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior, la consolidación de las plazas de Agente de empleo y desarrollo local subvencionadas anteriormente, así como la inexistencia en el marco geográfico de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de empleo.

C.2. Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.

C.3. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

C.4. Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.

Cada uno de los criterios enumerados anteriormente tiene el mismo peso relativo a la hora de realizar la valoración de las solicitudes. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos a valorar dentro de cada criterio en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

TITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PRORROGAS DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Artículo 14. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado mediante el impreso que figura como Anexo I a esta Orden. Dicha solicitud se habrá de formalizar dentro del período comprendido entre 60 y 30 días anteriores a la finalización del período subvencionado anterior, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Informe suscrito por el responsable de la Corporación Local o Entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten los objetivos alcanzados en relación con la Memoria-Proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención.

b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación de la prórroga para la que se solicita la subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo, conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Orden.

d) Declaración de la entidad solicitante, según el modelo que figura como Anexo IV de esta norma, en la que consten los siguientes extremos:

-Que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta orden, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

-Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Documentos de cotización (modelos TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los Agentes contratados que justifiquen el gasto del período anual anterior subvencionado.

f) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

2. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las prórrogas.

1. Las prorrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de empleo y desarrollo local se tramitarán en régimen de concesión directa, conforme a los previsto en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. 7/4/2006).

2. El Servicio de Promoción de Empleo, como órgano instructor del procedimiento, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, elevará la propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión como, en su caso, la cuantía de la prórroga que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación.

Artículo 16. Justificación y pago de la subvención por prórroga.

En todo caso, el pago de la prórroga quedará condicionado a la justificación del gasto del período subvencionado anterior. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado, se aportarán los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período y de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2). Asimismo, deberá aportarse documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes, destinatarios últimos de la misma.

TITULO IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este Programa.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el coste salarial derivado de la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:

-Justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización correspondientes (modelos TC1 y TC2).

-Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

-Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-proyecto.

c) Comunicar en el plazo de un mes al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se produzca, el cese anticipado del Agentes de empleo desarrollo local.

e) Someterse a la actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de la presente orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa aplicable.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 19. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 17.b) de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 21 de esta Orden.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 18 de esta Orden.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 17 de la presente Orden, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente Orden:

a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra a), c) y f) del número 1 del presente artículo.

b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra e) del número 1 del presente artículo.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos, respectivamente, en los artículos 8.a) y 17.1.b) de esta Orden.

d) Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 18 de esta Orden.

Artículo 20. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

Artículo 21. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo V de esta Orden.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Las Corporaciones Locales y sus entidades vinculadas o dependientes beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Artículo 22. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

1. La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

En el plazo de un año desde la publicación de la presente norma, el Instituto Aragonés de Empleo pondrá en marcha una página web que se configure como un instrumento tecnológico de apoyo que permita a los Agentes de empleo que operan en Aragón trabajar en red y desempeñar sus funciones en las mejores condiciones posibles. Dicha página web se alojará en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo.

Disposición transitoria. Expedientes en tramitación.

1. Las solicitudes para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubiesen formulado en el año 2006 y que estuviesen sin resolver en la fecha de publicación de la presente Orden, se resolverán conforme a lo previsto en la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

2. Las solicitudes para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubiesen instado dentro del año 2007 antes de la publicación de la presente Orden, deberán de reformularse por sus peticionarios al objeto de adaptarse a los términos previstos en la presente Orden y a la resolución de convocatoria de este programa de subvenciones que se publique para el ejercicio presupuestario 2007.

Disposición derogatoria. Alcance de la derogación.

Queda derogado el Título II de la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, así como para establecer diferentes aspectos a valorar dentro de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden, todo ello en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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