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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E

02/04/2007
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Orden de 20 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los proyectos y empresas calificados como I+E (BOA de 30 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E.

En virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece, entre las funciones de éste, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo para favorecer que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

En este nuevo marco de competencias derivado del proceso de traspaso de políticas activas del empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas, éstas han de articular medidas que respondan a las necesidades concretas del mercado de trabajo local y a la realidad de cada territorio, garantizando a la vez la libre circulación de trabajadores, la igualdad y la transparencia.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre las funciones asumidas, se encuentran las referidas a la concesión de las subvenciones reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

La Disposición Adicional Primera de esta Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa de empleo, adaptarán la citada norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

El Gobierno de Aragón asumió la gestión de este Programa de apoyo y fomento del desarrollo local convencido de que la Administración autonómica ha de contribuir a la generación de empleo en entornos locales y promover y apoyar aquellas iniciativas privadas que cuenten con el apoyo de las Administraciones Locales y que impulsen el crecimiento económico en sus respectivos ámbitos y permitan un modelo de desarrollo sostenido basado en el territorio y en la utilización productiva de los recursos locales.

El Programa para el impulso de proyectos y empresas I+E regulado por la presente Orden permite abordar el desarrollo socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma desde el espacio local y posibilita la confluencia de acciones concertadas de las instituciones, empresas y entidades para la detección y atención de las necesidades no satisfechas en los entornos en que se opera. Este Programa permite apoyar la creación de pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así, un tejido empresarial más sostenible a medio y largo plazo, una mayor diversificación de actividades y, en consecuencia, una mejora de la calidad de vida de nuestros pueblos y ciudades.

En definitiva, las ayudas y subvenciones recogidas en esta norma contribuyen a favorecer un clima emprendedor, a impulsar el espíritu de empresa y a posibilitar que el mundo local haga aportaciones para dar respuesta al problema del paro y para mantener el bienestar y el desarrollo económico y social.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, indicando que será de aplicación, entre otros, a los programas de desarrollo local regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio, antes citada. Mediante la presente Orden se pretende adaptar las normativa reguladora de la concesión de estas subvenciones dirigidas a empresas que hayan sido calificadas como I+E, tanto a la especificidad organizativa de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden, con aplicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que establece para este Programa el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto se aprueba la presente Orden que tiene por objeto acomodar los Programas transferidos a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma y adaptar las bases que han de regir la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para el fomento del desarrollo local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y financiación de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al impulso de proyectos y empresas calificados como I+E.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Iniciativa empresarial y formación continua 2000ES053PO311.

Artículo 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta norma las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas hayan sido calificados como I+E en los términos establecidos en esta norma, siempre que radiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial, sin perjuicio de lo previsto en el número 3 del artículo 15 de esta Orden.

2. Igualmente podrán solicitar estas ayudas las empresas que se encuentren en fase de calificación y registro como I+E, siempre que la resolución de calificación recaiga antes de que finalice el proceso de valoración de las solicitudes.

TITULO II. CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN

DE PROYECTOS Y EMPRESAS I+E

Artículo 3. Definición.

1. Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local aragonesa o por la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Empleo calificar un proyecto empresarial como I+E en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y conceder las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden para incentivar la generación de actividad y de puestos de trabajo.

Artículo 4. Requisitos de calificación.

Para que un proyecto empresarial pueda ser calificado como I+E, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que una corporación local o la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preste su apoyo al proyecto empresarial. Se entenderá que una de tales Administraciones apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica.

b) Que contemple la contratación de trabajadores o, en su caso, la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que la plantilla inicial prevista al constituirse la empresa no supere los 25 trabajadores.

d) Que se trate de empresa de nueva creación.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que sean actividades desarrolladas en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 5. Solicitud de calificación como I + E.

1. Los promotores de proyectos que pretendan su calificación como I+E, deberán solicitar dicha calificación al Instituto Aragonés de Empleo en el formulario que figura como Anexo I de esta Orden. Al mismo se acompañará como justificación la siguiente documentación:

a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial.

b) Informe razonado y documentado de dicha Administración sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información que acredite que la empresa no figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y siempre que la corporación local no haya emitido el informe de viabilidad sobre el proyecto empresarial, los promotores de los mismos podrán solicitar la calificación como I+E al Instituto Aragonés de Empleo en el formulario que figura como Anexo I de esta Orden, acompañando, en todo caso:

a) Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, medios e instrumentos puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

c) Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial. A estos efectos, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información que acredite que la empresa no figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Igualmente, podrán solicitar la calificación como I+E las empresas que, en los términos previstos en el artículo 7.4 de esta Orden, se hayan constituido dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad. La solicitud se presentará en idénticos términos y forma previstos en los números 1 y 2 de este artículo.

Artículo 6. Resolución sobre calificación como I+E.

1. El órgano competente para resolver la calificación de proyectos y empresas I+E es el Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial, en virtud de lo previsto en la Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación del ejercicio de competencias en aplicación de determinados programas de promoción de empleo derivados del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo. (“Boletín Oficial de Aragón” 23/10/2002)

2. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo emitirá la resolución correspondiente en los plazos que a continuación se determinan:

a) Un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el número 1 del artículo 5 de esta Orden.

b) Tres meses siguientes a la presentación de la solicitud en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 5 anterior.

Artículo 7. Inscripción en el Registro del Instituto Aragonés de Empleo de I+E.

1. Cada Dirección Provincial del INAEM contará con un Registro de I+E, donde se inscribirán los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como tales. En la inscripción, que se efectuará en el plazo máximo de los treinta días siguientes a la correspondiente calificación, se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del promotor del proyecto o de la empresa calificada como I+E.

b) Identificación de la Administración que lo apoya, y de las formas de dicho apoyo.

c) Definición y objeto del proyecto.

d) Domicilio social de la I+E.

e) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

f) Vencimiento del plazo para constituirse en empresas o iniciar su actividad.

2. En los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

3. Las empresas que tengan su origen en proyectos de I+E podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

4. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

TITULO III. SUBVENCIONES PARA EMPRESAS CALIFICADAS I+E

Artículo 8. Subvenciones.

1. Los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E podrán solicitar las siguientes subvenciones que se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Subvención financiera.

b) Subvención de apoyo a la función gerencial.

c) Subvención para asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

d) Subvenciones por contratación indefinida.

e) Subvenciones para cooperativas y sociedades laborales.

2. Estas subvenciones se financiarán en los términos previstos en los números 2 y 3 del artículo 1 de esta Orden.

Artículo 9. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos obtenidos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E. Podrán financiarse con dichos préstamos tanto inversiones en activos fijos como en circulante.

2. Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito a tal fin el oportuno convenio con el Instituto Aragonés de Empleo o con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los mencionados convenios establecerán las condiciones y requisitos que los préstamos han de reunir para ser subvencionables, los cuáles no podrán ser amortizados ni cancelados anticipadamente.

3. Esta subvención consistirá en una bonificación de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante y será pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

4. El importe máximo de la subvención será de 5.108,60 euros, por cada puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Asimismo, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor a efectos de calcular el límite a percibir en concepto de subvención financiera, siempre que dicho promotor desempeñe una actividad productiva en la empresa y esté dado de alta en Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

5. El importe de esta subvención se ingresará en la entidad que concede el préstamo e irá destinada a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

6. En el plazo de un año desde la concesión de esta subvención, el beneficiario deberá proceder a justificar la realización de las inversiones previstas, en los términos establecidos en la letra d) del artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 10. Subvención de apoyo a la función gerencial.

1. La subvención de apoyo a la función gerencial tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la dirección y gerencia de la empresa y en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. Esta subvención podrá revestir las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, presta al promotor o empresario en sus actividades gerenciales, durante un plazo de tiempo determinado. Mediante esta modalidad se subvencionarán servicios puntuales que no tengan un carácter periódico y continuado y que se presten durante un período de tiempo determinado, no incluyéndose en este concepto las funciones de tipo administrativo que implican la gestión administrativa y contable habitual de la empresa.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. No podrán financiarse en ningún caso a través de esta modalidad de ayuda aquellos cursos de formación dirigidos a los trabajadores de la empresa que no tengan la condición de socios de la misma.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de análoga naturaleza.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa.

3. La cuantía total de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75 por 100 del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 euros, no pudiéndose, por ello, acumularse distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima y no computándose e efectos del cálculo de esta ayuda el IVA o recargo de equivalencia.

4. Según lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable derivado de la prestación de los servicios a que se refiere el número 1 de este artículo supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación que presten asistencia técnica.

1. Esta subvención tiene por finalidad financiar parcialmente los costes derivados de la contratación de expertos técnicos de alta cualificación que presten asistencia técnica. Tendrán la consideración de expertos aquellos trabajadores cuya presencia sea imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acrediten, bien a través de la formación o de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

2. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, a jornada completa o parcial, con carácter temporal o indefinido. En todo caso, deberá formalizarse en el período máximo de un año a contar desde que la empresa inició la actividad.

3. Con independencia de la duración del contrato, se subvencionará como máximo una cantidad equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, con un límite de 18.030,36 euros. La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

Artículo 12. Subvención por contratación indefinida.

1. Esta subvención tiene por objeto fomentar la contratación indefinida, durante el primer año de actividad de la empresa, de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo con anterioridad a la fecha de alta en la Seguridad Social.

2. Las contrataciones se formalizarán por escrito y podrán realizarse a jornada completa o parcial. Serán únicamente subvencionables aquellos contratos que se formalicen en el año siguiente a contar desde que la empresa inició la actividad.

3. La cuantía de esta subvención es de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y los 4.808,10 euros que corresponden por contratación a jornada completa. En este caso, una vez ampliada la jornada, la subvención se solicitará en la primera convocatoria vigente y respetando, en todo caso, lo previsto en el número 3 del artículo 15 de esta Orden.

4. Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el artículo 11 de esta Orden. Sin embargo, esta subvención es compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en el Programa de fomento de empleo recogido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. 30/12/06).

5. Se garantizará la estabilidad del puesto de trabajo objeto de subvención por un período mínimo de tres años desde la formalización del contrato de trabajo. Las bajas de los trabajadores subvencionados producidas durante ese período se resolverán en los términos previstos en la letra b) del artículo 20 de esta Orden.

Artículo 13. Subvención para cooperativas y sociedades laborales por incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

1. La finalidad de esta subvención es fomentar, durante el primer año de actividad de la empresa, la incorporación con carácter indefinido de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E.

2. Los socios trabajadores o de trabajo deberán ser desempleados y figurar inscritos como demandantes de empleo en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo con anterioridad a la fecha de alta en la Seguridad Social. Serán únicamente subvencionables aquellas incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo que se produzcan en el año siguiente a la fecha de inicio de la actividad de la empresa.

3. Los socios trabajadores o de trabajo podrán prestar sus servicios a jornada completa o parcial.

4. La cuantía de esta subvención es de 4.808,10 euros por cada socio trabajador o de trabajo que se incorpore a jornada completa a la cooperativa o sociedad laboral, o la parte proporcional que corresponda, cuando dicha incorporación se realice a tiempo parcial.

Cuando un trabajador desempleado se integre o incorpore como socio trabajador a tiempo parcial y con posterioridad se produjese una ampliación de la jornada parcial a jornada completa, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cuantía subvencionada en su momento y los 4.808,10 euros que corresponden por la totalidad de la jornada. En este caso, la subvención se solicitará en la convocatoria que corresponda, una vez ampliada la jornada y respetando, en todo caso, lo previsto en el número 3 del artículo 15 de esta Orden.

5. Se garantizará la estabilidad del puesto de trabajo objeto de subvención por un período mínimo de tres años desde el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. Las bajas de los socios trabajadores o de trabajo subvencionados producidas durante ese período se resolverán en los términos previstos en la letra b) del artículo 20 de esta Orden.

6. Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con las establecidas en los artículos 11 y 12 anteriores.

Artículo 14. Incremento de cuantía en actividades encuadrada en los denominados Nuevos Yacimientos de Empleo.

Las empresas calificadas como I+E, tendrán derecho a un incremento del 10 por 100 de la cuantía de todas subvenciones reguladas en los artículos anteriores, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de las actividades emergentes o nuevos yacimientos de empleo que se relacionan a continuación:

a) Protección y mantenimiento de zonas naturales.

b) Gestión de residuos.

c) Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.

d) Implantación de energías alternativas.

e) Promoción del turismo rural y cultural.

f) Vigilancia y seguridad.

g) Transportes colectivos locales.

h) Desarrollo cultural local.

i) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

j) Cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores.

k) Servicios a domicilio.

l) Asistencia a jóvenes en dificultad.

TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES.

Artículo 15. Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo de solicitud.

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones para el impulso de proyectos y empresas I+E se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Dicha convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá ser abierta, acordando de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario. En esta convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse solicitudes.

Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

3. En todo caso, los interesados vienen obligados a solicitar las ayudas en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa, salvo que el vencimiento de dicho plazo se produzca fuera del ámbito temporal de vigencia de una convocatoria. En ese caso, podrán solicitar las correspondientes subvenciones dentro del plazo de vigencia de la próxima convocatoria que se publique.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 22 de febrero de 2006 (“Boletín Oficial de Aragón” de 8/3/2006), del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y demás formularios que se acompañan y publican como anexos a esta Orden estarán a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (http://www.inaem.es).

5. Las solicitudes se formalizarán conforme a los formularios normalizados que figuran como Anexos II, III, IV, V, VI y VII de esta Orden. Estas solicitudes deberán acompañarse de original o copia, cuya autenticidad haya sido comprobada administrativamente, de la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, su representación.

b) Escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

d) Declaración responsable del promotor de la empresa, conforme al Anexo VIII de esta Orden, de que no ha solicitado ni percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía; así como de que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En función del tipo de subvención solicitada, presentarán además:

a) Para la subvención financiera:

-Póliza y contrato de préstamo o acuerdo de concesión del mismo por parte de la entidad financiera concesionaria del crédito en el que se haga constar el principal, tipo de interés, período de amortización y carencia, si lo hubiere.

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena: contratos indefinidos formalizados y las correspondientes altas en Seguridad social de los trabajadores contratados.

-En caso de socios: escritura de constitución o contrato de la sociedad.

-En el caso de trabajadores autónomos: alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

b) Para el apoyo a la función gerencial:

-Precontrato o contrato de prestación de servicios en el que conste la descripción y el calendario de actuaciones del apoyo solicitado.

-Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que prestará o ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, propuesta y calendario de servicios a desarrollar.

-Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y actuar conforme a lo previsto en el número 4 del artículo 10 de esta Orden.

c) Para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

-Contratos de trabajo formalizados con los técnicos y alta en Seguridad Social de los mismos.

-Informe que acredite la necesidad de dicha contratación, con indicación de las carencias que se pretenden cubrir, número y perfiles profesionales de los mismos y costes laborales totales.

-Descripción de las funciones y tareas a desarrollar por los expertos y calendario de actuaciones.

d) Para la subvención a la contratación indefinida:

-Contratos debidamente formalizados.

-Alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados.

e) Para la subvención a cooperativas y sociedades laborales:

-Escrituras de constitución de la sociedad.

-Certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo, la fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad y la modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

7. Conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2007, la presentación de la solicitud de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los certificados acreditativos de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por el Director/a Provincial del INAEM en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

Artículo 16. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Estos órganos instructores procederán al examen y evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 de esta Orden y elaborarán un informe, de ámbito provincial y carácter técnico, que contendrá la relación de solicitudes y la puntuación otorgada a cada una de ellas. Dichos informes se remitirán a la Comisión de Valoración que, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ordenen las solicitudes correspondientes a toda la Comunidad Autónoma en función de la puntuación obtenida. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno.

4. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por los tres Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de Sección de Fomento de Empleo del Servicio de Promoción de Empleo que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El presidente de esta Comisión de Evaluación tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. Los órganos instructores a que se refiere el número 2 de este artículo, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. La creación de puestos de trabajo de carácter estable.

C.2. La viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial.

C.3. Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de la población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social.

2. Cada uno de los criterios enumerados anteriormente tiene el mismo peso relativo a la hora de realizar la valoración de las solicitudes. No obstante, las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes aspectos y graduaciones a valorar dentro de cada criterio, en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Artículo 18. Órgano competente para resolver y plazo de resolución.

1. El órgano competente para resolver es el Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial subvencionable, en virtud de lo previsto en la Resolución de 14 de octubre de 2002, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sobre delegación del ejercicio de competencias en aplicación de determinados programas de promoción de empleo derivados del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación, realizaba el Instituto Nacional de Empleo. (“Boletín Oficial de Aragón” 23/10/2002)

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, las resoluciones individualizadas se acompañarán de una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios de valoración aplicados.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 44 de la Ley 30/1992, antes citada y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 19. Pago de las subvenciones.

1. Con carácter previo al pago de la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en el artículo 10 de esta Orden, la empresa presentará original y fotocopia, a efectos de su compulsa, de la factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido, el correspondiente justificante del pago de la misma e informe descriptivo de la actuación de apoyo desarrollada, en el que conste la fecha de su realización. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

2. La subvención prevista en el artículo 11 de esta Orden para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación que presten asistencia técnica tiene carácter de pago anticipado por lo que, transcurrido el período subvencionado, los beneficiarios de esta ayuda habrán de justificar la misma en los términos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 20. Obligaciones de las empresas y plazos de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la resolución administrativa en los términos previstos en la misma.

b) Mantener por un período mínimo de tres años la estabilidad del puesto de trabajo de los trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales cuyos puestos de trabajo hayan sido subvencionados. Durante este período, la empresa queda obligada a comunicar a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo las bajas, en el plazo de un mes desde que se produzcan, de los trabajadores, socios-trabajadores o socios de trabajo subvencionados, así como a sustituirlos dentro de dicho plazo. La sustitución se efectuará por otro trabajador que se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo y, al menos, por la misma jornada de trabajo que la del sustituido. Sólo podrá superarse dicho plazo si, una vez puestos en marcha los mecanismos de sustitución, ésta se demora por causas no imputables a la empresa, tales como la dificultad de encontrar candidatos idóneos o la complejidad del proceso selectivo. No obstante, en ningún caso, podrá superarse el plazo de tres meses para proceder a la sustitución de las personas subvencionadas.

Las nuevas contrataciones e incorporaciones tendrán carácter indefinido y en ningún caso darán lugar a una nueva subvención.

c) En el caso de la subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación, presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

-Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes a dichos expertos, desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado.

-Memoria de las actividades realizadas por los mencionados expertos a través de la asistencia técnica contratada por la empresa beneficiaria.

d) En el caso de subvención financiera, acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de dicha subvención que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

A efectos de justificación de dichas inversiones se aportará, conforme al formulario normalizado que figura como anexo IX de la presente Orden, una relación detallada de los documentos justificativos de los gastos que se aportan, indicándose en la misma el nº de factura, el nombre del proveedor, el concepto facturado, la fecha de emisión, la fecha de pago y el importe de la factura. Asimismo se aportarán las correspondientes facturas u otra documentación acreditativa de la realización de las inversiones en original y fotocopia para su compulsa, acompañados de los correspondientes justificantes del pago. Los justificantes originales presentados se marcarán por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, dichos justificantes serán devueltos al interesado.

e) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y control a las que se refiere el artículo 21 de esta Orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) No cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de la subvención financiera.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta Orden.

TITULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SUBVENCIONES

Artículo 21. Seguimiento y control.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control.

3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 22. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 21 de esta Orden.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 20 de la presente Orden, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.

g) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Artículo 23. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

3. Las subvenciones reguladas en la presente norma serán incompatibles con las contempladas en la Orden de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

4. Asimismo, las subvenciones previstas en la presente Orden son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. 11/11/2.005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, así como en los Programas regulados en los Decretos del Gobierno de Aragón 46/2004, de 9 de febrero, para la promoción del empleo autónomo, 47/2004, de 9 de febrero, para la contratación estable y de calidad y 48/2004, de 9 de febrero, para la promoción del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

5. La subvención por contratación indefinida prevista en el artículo 12 de esta Orden es compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en el Programa de fomento de empleo recogido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (B.O.E. 30/12/06).

Artículo 24. Límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas recogidas en la presente Orden para proyectos y empresas calificados como I+E están limitadas al “régimen de mínimis” establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006), que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 25. Identificación y publicidad de las acciones.

En toda publicidad y difusión que se derive de las actividades subvencionadas mediante este programa de subvenciones, la empresa beneficiaria hará constar la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 26. Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias.

La financiación de las subvenciones contempladas en este Programa se efectuará con cargo al Programa 3221 -Fomento del empleo-, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de los créditos que se consignen cada año y que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición transitoria. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes correspondientes a este programa de promoción de empleo para el impulso de proyectos y empresas I+E que se hubiesen instado antes de la publicación de la presente Orden y estuviesen pendientes de resolver a la fecha de publicación de la misma, deberán de reformularse por sus peticionarios al objeto de adaptarse a los términos previstos en esta norma y a la resolución de convocatoria de subvenciones que se publique para el ejercicio presupuestario 2007.

Disposición derogatoria. Alcance de la derogación.

1. Queda derogado el Título III de la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, así como para establecer diferentes aspectos a valorar dentro de los criterios valoración previstos en el artículo 17 de esta Orden, todo ello en función de la evolución y comportamiento de este Programa de promoción de empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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