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REGISTRO DE CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

30/03/2007
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Decreto 76/2007, de 27 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña (DOGC de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 76/2007, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA.

De acuerdo con el Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006), corresponden a la Dirección General de Universidades, entre otras, las funciones en materia del registro de centros y estudios del sistema universitario de Cataluña.

En el marco del proceso de adaptación al espacio europeo de educación superior y dada la nueva regulación de los estudios universitarios fijada por el Real decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de grado, y el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, modificados por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, hay que remarcar que en este Registro coexistirán los estudios universitarios actuales y los nuevos estudios universitarios implantados según la nueva estructura europea.

En este contexto, uno de los objetivos básicos de este Departamento es el de promover la colaboración y cooperación interuniversitaria y la impartición de titulaciones universitarias conjuntas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE núm. 307, de 24.122001), hace referencia a los datos de las comunidades autónomas o de los registros públicos dependientes de las mismas y prevé los mecanismos de comunicación de los datos que contienen.

En este contexto, y con el objetivo único de unificar y sistematizar los datos relativos al sistema y hacerlos accesibles a los ciudadanos y ciudadanas se regula la inscripción de las universidades, los centros, las estructuras y las enseñanzas que se imparten en el sistema universitario de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 172.1 letras a) y e) del Estatuto de autonomía de Cataluña que otorgan a la Generalidad la competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en relación con la programación y la coordinación del sistema universitario catalán en el marco de la coordinación general y la competencia relativa al marco jurídico de los títulos propios de las universidades de acuerdo con el principio de autonomía universitaria, se crea el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña y se procede al establecimiento de las normas generales para su funcionamiento.

Considerando las competencias atribuidas a la Dirección General de Universidades en virtud del capítulo 9 del Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006), antes citados, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades;

Al amparo de lo que establece el capítulo IV de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, con el acuerdo previo del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña adscrito a la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Artículo 2

Registro único

El Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña tiene el carácter de registro único dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Finalidad

3.1 El Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña tiene como finalidad única la inscripción de las universidades, los centros, las estructuras y las enseñanzas que se imparten en el sistema universitario de Cataluña con el objetivo de unificar y sistematizar los datos relativos al sistema y hacerlos accesibles al conjunto de la ciudadanía.

3.2 Son objeto de inscripción, los datos relativos a:

a) Universidades integrantes del sistema universitario de Cataluña.

b) Centros u otras estructuras integradas en universidades del sistema universitario de Cataluña, creadas o reconocidas para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

c) Centros docentes adscritos a universidades públicas catalanas.

d) Centros docentes establecidos en Cataluña que expiden títulos universitarios oficiales de acuerdo con sistemas universitarios extranjeros.

e) Centros u otras estructuras vinculadas a una universidad del sistema universitario de Cataluña que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios no oficiales.

f) Enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

g) Enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios no oficiales, tanto si son impartidos por centros o estructuras de las universidades como centros docentes vinculados a las universidades.

Artículo 4

Contenido del Registro

El Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña contendrá los datos establecidos en el anexo de este Decreto. La inscripción en este Registro es obligatoria para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal.

Artículo 5

Inscripción de oficio

Todos los datos referentes a universidades, centros, estructuras y enseñanzas integrantes del sistema universitario de Cataluña, a que hace referencia el artículo 3.2, apartados a), b), c), d y f), de este Decreto, serán inscritos de oficio por la persona titular de la Dirección General de Universidades, una vez finalizada la tramitación del procedimiento de ordenación de los estudios y de las estructuras universitarias que corresponda a tenor de lo que establece el capítulo II del título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 6

Inscripciones a instancia de parte

6.1 Las universidades, mediante el rector o la rectora, podrán solicitar la inscripción, modificación o cancelación de los datos relativos a los centros, estructuras y enseñanzas a los que hacen referencia los artículos 3.e) y 3.g), mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Universidades. En el escrito de solicitud se tendrá que hacer mención expresa de los datos previstos en el anexo en función de la tipología de centro y estudios universitarios que se imparten.

6.2 El expediente finalizará con la resolución de inscripción correspondiente, dictada por la persona titular de la Dirección General de Universidades.

Artículo 7

Número de registro

La inscripción implicará el otorgamiento de un número de registro atribuido a la universidad o centro adscrito o vinculado correspondiente, de manera correlativa, en función del orden de inscripción y será invariable aunque se lleve a cabo su cancelación en este Registro, de tal manera que se conservará la información existente en el archivo histórico del Registro.

Artículo 8

Gestión del Registro

La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Universidades, la cual debe velar por su buen funcionamiento.

Artículo 9

Actualización de la información

La Dirección General de Universidades mantendrá actualizada la información que consta en el Registro. A este efecto introducirá de oficio las modificaciones una vez finalizados los procedimientos de ordenación de los estudios y las estructuras universitarias establecidos por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, a los que se refiere el artículo 5 o a instancia de parte en los supuestos previstos en el artículo 6.

Artículo 10

Publicidad de los datos

Los datos contenidos en el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña tienen carácter público.

Artículo 11

Derecho de acceso al Registro

El acceso a los datos existentes en el Registro se puede hacer mediante la correspondiente solicitud. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Universidades expedir una certificación fehaciente de los datos registrales solicitados, la cual podrá realizarse mediante copia informática de los datos que constan inscritos en el Registro, en un plazo máximo de diez días. La documentación que se entregue tendrá que identificar su pertenencia al Registro.

Artículo 12

Cancelación de datos

La cancelación de los datos existentes en el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña se producirá, de oficio, una vez finalizada la tramitación del procedimiento correspondiente de ordenación de los estudios y de las estructuras universitarias previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o bien a solicitud del rector o la rectora de la universidad interesada para los supuestos previstos en el artículo 6 de este Decreto, en este caso mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Universidades.

Artículo 13

Comunicación de datos al Ministerio de Educación y Ciencia

La Dirección General de Universidades dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia de la información relativa a las universidades, centros y estructuras universitarias que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal.

Disposición adicional

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General de Universidades procederá a la migración de los datos ya existentes en los registros creados de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación Universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas y de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 390/1996, de 2 de diciembre, de regulación del régimen de adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior.

Disposición derogatoria

En el momento de la entrada en vigor de este Decreto, quedan expresamente derogados:

a) El artículo 22 del Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas.

b) El artículo 14 del Decreto 390/1996, de 2 de diciembre, de regulación del régimen de adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de marzo de 2007

Anexo

Datos generales y legales de los centros y estudios universitarios del sistema universitario de Cataluña

Universidades: datos generales y datos legales

Datos generales

Denominación.

Tipo de centro y naturaleza.

Código MEC.

Dirección, municipio y país.

Teléfono, fax, página web y correo electrónico.

Datos legales

Disposición de creación y/o reconocimiento, supresión y revocación.

Titular y/o promotor de la universidad privada.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Fecha de publicación, nombre y número de boletín oficial.

Otras disposiciones legales.

Centros integrados: datos generales y datos legales

Datos generales

Denominación.

Tipo de centro y naturaleza.

Universidad.

Código MEC.

Dirección, municipio y país.

Teléfono, fax, página web y correo electrónico.

Datos legales

Disposición de creación y/o reconocimiento.

Fecha de publicación, nombre y número de boletín oficial.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Otras disposiciones legales.

Centros adscritos: datos generales y datos legales

Datos generales

Denominación.

Tipo de centro y naturaleza.

Titular.

Universidad.

Código MEC.

Dirección, municipio y país.

Teléfono, fax, página web y correo electrónico.

Datos legales

Disposición de adscripción y de implantación de estudios universitarios oficiales.

Fecha de publicación, nombre y número de boletín oficial.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Otras disposiciones legales.

Centros extranjeros: datos generales y datos legales

Datos generales

Denominación.

Tipo de centro y naturaleza.

Titular.

Dirección, municipio y país.

Teléfono, fax, página web y correo electrónico.

Datos legales

Universidad extranjera con la que está vinculado.

Resolución de autorización.

Fecha de publicación, nombre y número de boletín oficial.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Otras disposiciones legales.

Centros u otras estructuras vinculadas a una universidad: datos generales y datos legales

Datos generales

Denominación.

Tipo de centro y naturaleza.

Titular.

Dirección, municipio y país.

Teléfono, fax, página web y correo electrónico.

Datos legales

Naturaleza de la vinculación.

Convenio u otras disposiciones legales.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Información académica relevante de los estudios universitarios.

Enseñanzas universitarias oficiales: datos académicos básicos

Denominación.

Disposición por la que se implantan o se reconocen.

Fecha de publicación, nombre y número del boletín oficial.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Modalidad (presencial, semipresencial o virtual).

Datos legales del plan de estudios homologado y sucesivas modificaciones.

Número de créditos.

Ciclo y duración.

Ámbito académico.

Objetivos formativos.

Nombre del centro y universidad donde se imparten.

Código MEC.

Otros datos académicamente relevantes.

Enseñanzas universitarias no oficiales: datos académicos básicos

Denominación.

Modalidad (presencial, semipresencial o virtual).

Número de créditos.

Duración.

Ámbito académico.

Objetivos formativos.

Estructura: universidad y centro donde se imparten.

Fecha de inicio de las actividades académicas.

Otros datos académicamente relevantes.

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