Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006

30/03/2007
Compartir: 

Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, contemplaba en su artículo 2.h, en relación con su artículo 4, que los programas de fomento de desarrollo local (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Iniciativas Locales de Empleo y Estudios de Mercado y Campañas de promoción local) debían tramitarse en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional segunda, obligaba a las Comunidades Autónomas que hubieren asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos citados, y por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual aceptó, mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, las referidas competencias, que le fueron transferidas por el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de abril, coetáneo a la Orden de la Presidenta del SEF que se modifica, por lo que no pudo ser tenido en cuenta en la misma, dispone en su artículo 2.1.l) que las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, que se tramitarán en régimen de concesión directa y no en el de concurrencia competitiva, cambio trascendental que viene a racionalizar la gestión de estas subvenciones y deroga tácitamente la referida Orden TAS 816/2005.

Por otro lado, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación vigente, tras la experiencia de la aplicación de la norma y corrige algunos errores detectados en la misma.

Aprovechando los cambios que necesariamente habían de introducirse en la Orden de la Presidenta del SEF, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 83, de 10 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes al programa de “Fomento de desarrollo local”, como consecuencia de la promulgación de las normas expuestas, se corrigen y aclaran diversos aspectos de la misma que la gestión de estos programas ha puesto de manifiesto, en aras a una mayor claridad y mejora de la gestión.

A la vista de lo expuesto, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 14 de marzo de 2006 (BORM número 83, de 10 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes al programa de “Fomento de desarrollo local”, en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción al artículo 2:

“Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivada de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que sea dictada la resolución de concesión.

En el supuesto reseñado en el párrafo precedente, la convocatoria deberá hacer constar que la afectación a la convocatoria de la expresada cuantía adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los créditos, debiendo publicar el órgano concedente con carácter previo a la resolución del procedimiento, el crédito disponible y su distribución definitiva, cuando sea diferente al estimado en la convocatoria.

2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Segundo.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.”

Tercero.- Se da nueva redacción al apartado 2 “Subprograma 1.2 de Agencias de Desarrollo Local”, párrafo a), del artículo 16:

“a) Los gastos generales de funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Local derivados de la realización de las actividades inherentes y estrictamente necesarias para realizar su actividad, sin que puedan incluirse los salarios de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local ni otros gastos de personal, directos o indirectos, sea cual sea su naturaleza.

a.1.- Gastos generales. Se consideran gastos generales; los gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina; los de suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción; comunicaciones (teléfono, correos,...); limpieza; seguridad y vigilancia, etc… a.2.- Criterio de Imputación. En el caso de que el local destinado a Agencia de Desarrollo Local forme parte de un inmueble donde se realicen otras actividades de la entidad local, o bien que no esté ocupado en su totalidad, los gastos imputables a la Agencia y por tanto subvencionables deberán ser proporcionales al uso real del mismo.

La proporción se establecerá en función del porcentaje de espacio que ocupe la Agencia de Desarrollo Local con respecto al total del local, y si el espacio además, está compartido con otro personal pertenezca, o no, a la misma corporación, distinto al de la Agencia de Desarrollo Local, la imputación se establecerá teniendo en cuenta, además, la proporción de personas ajenas a la Agencia, que comparten dicho local.”.

Cuarto.- Se modifica el artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 24. Prórroga de la subvención y procedimiento.

24.1.- Solicitud. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo y Formación la prórroga de la subvención concedida por cada Agente contratado al amparo de convocatorias anteriores, acompañando a dicha solicitud de:

24.1.1.- Informe sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.

24.1.2.- La justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga vigente en el momento de la solicitud y el período comprendido entre los 60 y los 30 días anteriores al de finalización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 37.9 de esta Orden.

2.- Plazo. La solicitud de prórroga de la subvención deberá ser cursada en el antes de los 30 días naturales anteriores al de finalización del contrato inicial, o prórroga, vigentes en el momento de la solicitud.

Serán denegadas aquellas solicitudes de prórroga que sean cursadas faltando menos de 30 días naturales para que finalice el contrato o prorroga, o finalizados éstos.

3.- La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto que sirvió de base a la concesión de subvención.

4. Esta subvención, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, está excepcionada del régimen de concesión en concurrencia competitiva, por lo que la unidad instructora efectuará la propuesta de resolución de concesión en función de la documentación presentada por el solicitante.

5. El pago estará condicionado a la justificación del gasto correspondiente al período que media entre el inicio del contrato o prórroga vigente en el momento de la solicitud y el período comprendido entre los 60 y los 30 días anteriores al de finalización del mismo. El período restante hasta el vencimiento del contrato inicial o prórroga deberá realizarse antes de transcurridos 45 días naturales desde la fecha en que se produzca dicha finalización, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.”.

Quinto.- Se modifica el apartado primero del artículo 28 “Plazo y procedimiento de solicitud de calificación como I+E, que queda redactado en la siguiente forma:

“1.- El plazo para presentar solicitudes de calificación como I+E será el comprendido entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el 1 de noviembre del año correspondiente a dicha convocatoria.”

Sexto.- El apartado 3 del artículo 37, queda redactado de la forma siguiente:

“3. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando concurran simultáneamente, los siguientes supuestos:

- Que la entidad no tenga ánimo de lucro.

- Que el proyecto o acción sea de interés social, atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género.

- Que sea una Entidad que ya hubiese realizado algún tipo de acción o proyecto subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida.

En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del articulo 16 de la citada ley 7/2005, de 18 de noviembre.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.”

Sexto.- Se modifica el párrafo a), del apartado 9, del artículo 37, que queda redactado de la forma siguiente:

“a) La justificación del gasto del período que media entre el inicio del contrato o prórroga anterior y el período comprendido entre los 60 y los 30 días naturales, anteriores al de inicio de la siguiente prórroga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de esta Orden.”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana