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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006

30/03/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo (BORM de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, contemplaba en su artículo 2.k, en relación con su artículo 4, que los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo debían tramitarse en régimen de concurrencia competitiva.

Esta Orden, de acuerdo con la Disposición Adicional segunda, obliga a las Comunidades Autónomas que hubieren asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos citados, y por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual aceptó, mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, las referidas competencias, que le fueron transferidas por el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de abril, coetáneo a la Orden de la Presidenta del SEF que se modifica, por lo que no pudo ser tenido en cuenta en la misma, incluye entres los supuestos de concesión directa de las subvenciones en su artículo 2.1.h), las becas de los alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a la que se refieren los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas a dichos programas. Consecuentemente, estas becas se tramitarán en régimen de concesión directa y no en el de concurrencia competitiva, cambio trascendental que viene a racionalizar la gestión de estas subvenciones y deroga tácitamente, en esta materia, la referida Orden TAS 816/2005.

Por otro lado, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, ha introducido diversas modificaciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cambios que mejoran la regulación vigente, tras la experiencia de la aplicación de la norma y corrige algunos errores detectados en la misma.

Aprovechando los cambios que necesariamente habían de introducirse en la Orden de la Presidenta del SEF, de 10 de marzo de 2006, (BORM número 77, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y desarrollo, como consecuencia de la promulgación de las normas expuestas, se corrigen y aclaran diversos aspectos de la misma que la gestión de estos programas ha puesto de manifiesto, en aras a una mayor claridad y mejora de la gestión.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se modifica la Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 10 de marzo de 2006 (BORM número 77, de 3 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en los siguientes términos:

Primero.- Se da nueva redacción al artículo 2:

“Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

2.1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

2.2.1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia (POIRM) 2007-2013, o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.2.2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivada de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que sea dictada la resolución de concesión.

En el supuesto reseñado en el párrafo precedente, la convocatoria deberá hacer constar que la afectación a la convocatoria de la expresada cuantía adicional queda condicionada a la efectiva disponibilidad de los créditos, debiendo publicar el órgano concedente con carácter previo a la resolución del procedimiento, el crédito disponible y su distribución definitiva, cuando sea diferente al estimado en la convocatoria.

2.2.3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Segundo.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.”

Tercero.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16, que queda redactado:

“1. Considerando los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, con referencia a 1 de enero del año de la convocatoria y, de acuerdo con la tipología de entidades definidas en el artículo 15 de esta Orden, se otorgarán 20 puntos por:

a) No tener en funcionamiento ningún proyecto, para las entidades solicitantes del tipo D, E y F.

b) No tener en funcionamiento más de un proyecto, para las entidades solicitantes del tipo C.

c) No tener en funcionamiento más de dos proyectos, para las entidades solicitantes del tipo A y B.”

Cuarto.- Se modifica el apartado 2.a del artículo 21, que queda redactado de la forma siguiente:

“a) A estos efectos, la entidad promotora solicitará de la correspondiente oficina de empleo del SEF la remisión de un máximo de tres candidatos por puesto a cubrir.

Cuando existan suficientes candidatos para cubrir la totalidad de los puestos ofertados, que fueren beneficiarios de iniciativas o planes de empleo, en los que haya sido establecida la prioridad para el acceso a este programa, la Oficina de empleo no enviará otros candidatos, salvo petición razonada del grupo mixto de trabajo, tras efectuar las entrevistas de selección.”

Quinto.- Se modifica el apartado 2.b.1 del artículo 21, queda redactado como sigue:

“b.1) Para las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo:

- Serán prioritarios los desempleados beneficiarios de iniciativas o planes de empleo, que hayan establecido su prelación para incorporación a estos programas, siempre que se hallen empadronados y residan en la localidad donde la entidad beneficiaria lleve a cabo el proyecto.

- El 40 por ciento de las plazas de alumnos trabajadores que no puedan ser cubiertas por desempleados beneficiarios de iniciativas o planes de empleo reseñados en el párrafo precedente, podrán ser cubiertas por otros beneficiarios de dichas iniciativas o planes, aunque no se hallen empadronados ni residan en la localidad donde se realice el proyecto.

Sexto.- El apartado 4, del artículo 21, quedará redactado en la forma siguiente:

“4. La selección de alumnos se realizará mediante la aplicación del correspondiente baremo que establezca el grupo de trabajo. Será de aplicación la prioridad señalada en el punto b.1) del apartado 2 anterior para los beneficiarios de iniciativas o planes de empleo establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que así lo prevea.”

Séptimo.- Se modifica el artículo 37, en los siguientes términos:

“Artículo 37. Becas.

1. Solicitudes. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar, utilizando el modelo que se incluye en el Anexo III, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), la beca que más adelante se expresa, las solicitudes irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel “, número 14, Murcia 30011), en “Ventanilla Única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Para evitar la pérdida de horas lectivas que podría suponer que cada alumno curse por si mismo su solicitud, la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficio, podrá asumir la responsabilidad de recoger las solicitudes y documentación que los alumnos han de remitir al SEF, y de forma acumulada, presentarlas en la forma establecida más arriba.

3. Plazo. La presentación de solicitudes deberá realizarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización.

4. Instrucción del expediente. La Sección de “Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo” del SEF instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, que estará compuesto por los siguientes documentos:

A.- Solicitudes de concesión de becas presentadas por los alumnos de cada Escuela Taller y Casa de Oficios y documentación que se acompaña a las mismas.

B.- Certificación de la entidad bancaria en la que el solicitante interesa le sea realizado el pago de la beca. En dicho documento deberá hacerse constar no solo los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria sino, además, la titularidad de la misma.

C.- Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca, o en su defecto, certificación expedida por el titular de la Sección correspondiente, en concordancia con los datos que figuren en el documento denominado “Control de Asistencias” correspondiente a la Escuela Taller, o Casa de Oficios.

5. Propuesta de Resolución. Las becas cuyo procedimiento de concesión se desarrolla en el presente artículo son las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, las cuales, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.h), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, son de concesión directa, por lo que la Sección competente en la materia, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, efectuara la propuesta de Resolución al Director General del SEF, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, como, en su caso, la cuantía de la beca o ayuda que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación, si fueran varios.

6. Plazo para dictar la resolución y silencio administrativo.

Notificación y Publicidad. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento; el sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las subvenciones consistentes en becas o ayudas que se concedan, se regirán, por lo establecido en los apartados 8 y 9, del artículo 4 de la presente Orden.

7. Cuantía individualizada de la beca y devengo. El importe de la beca se establece en seis euros con un céntimo de euro (6,01.- €) por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Octavo.- Los apartados 1 y 2 del artículo 45, quedan redactados de la forma siguiente:

“1. En el mes siguiente al de terminación de cada fase del proyecto, se remitirán al SEF, en original o copias compulsadas, los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas y los documentos justificativos individualizados de dichos pagos (facturas originales, nóminas, etc… abonadas o documentos contables de valor equivalente).

2. Cuando las Entidades Promotoras sean Organismos Públicos presentarán además de los documentos expresados en el párrafo precedente, las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada tipo de gasto subvencionado.

Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados y sus correspondientes documentos justificativos con cargo al módulo B.

Las justificaciones se realizarán según modelos que se incluyen en el Anexo III de esta Orden.

Los documentos justificativos deben estar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en los artículos 48.8 y 50 de esta Orden.”

Noveno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 46, en los siguientes términos:

“2. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando concurran simultáneamente, los siguientes supuestos:

- Que la entidad no tenga ánimo de lucro - Que el proyecto o acción sea de interés social, en especial que el proyecto vaya dirigido a la atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género.

- Que sea una Entidad que ya hubiese realizado alguna vez este tipo de programa, subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida.

En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del articulo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.”

Décimo.- El apartado 8 del artículo 48, queda redactado de la forma siguiente:

“8. Facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder la documentación a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria.”

Undécimo.- Se introduce un apartado 3, en la Disposición Adicional Primera, del siguiente tenor:

“En lo no previsto en la presente Orden y en las normas citadas en los dos párrafos precedentes, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, (DOCE L 210, de 31 de julio) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999; el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio (DOCE L 210 de 31 de julio) relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999; así como las normas que se dicten en desarrollo o sustitución de aquellos.”.

Duodécimo. Disposición derogatoria.

Se deroga la Disposición final primera.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Disposición final segunda pasa a ser “Disposición final”, y su texto del siguiente tenor:

“Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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