Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2007
 
 

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

30/03/2007
Compartir: 

Resolución de 14 de marzo de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos (BOPAP de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2007, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE ESPECIFICAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMITACIÓN Y DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS CERTIFICADOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

La Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, estableció los criterios generales del procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos con la finalidad de facilitar a los ciudadanos, en este ámbito, la posibilidad de relacionarse con la Administración por medios telemáticos y a la Administración la posibilidad de hacer uso de estos medios principalmente en los tramites administrativos con eficacia externa.

El procedimiento de tramitación establecido en la Orden antes citada se desarrolla mediante la utilización de las aplicaciones informáticas aprobadas por Resoluciones dictadas por el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

La Disposición Final Primera de la citada Orden faculta al Director de Energía y Minas para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Orden.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la especificación de las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

Artículo 2.– Procedimiento de la tramitación telemática.

Los interesados en realizar alguno de los trámites previstos en la Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Se accederá a la dirección Web www.euskadi.net/industria.

b) Introducirá la tarjeta en el lector de tarjetas, tecleará el PIN a efectos de autenticación del usuario y aceptará la entrada en la aplicación.

c) Seleccionará algunos de los procedimientos activados, de acuerdo con el perfil previamente definido en el alta en la tramitación telemática, y cumplimentará los datos de los formularios y anexará los ficheros pertinentes.

d) En los casos en que la aplicación solicitara la firma electrónica de un formulario o fichero ésta se efectuará por el usuario mediante el empleo de la tarjeta criptográfica que contiene el certificado electrónico reconocido y el tecleado del PIN correspondiente.

e) En el momento de la recepción de la solicitud se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

Artículo 3.– Condiciones generales de uso de la aplicación.

1.– Para realizar los trámites telemáticos previstos en la Orden a que se refiere la presente Resolución, será necesario disponer de Certificado Electrónico reconocido en los términos siguientes:

_ Será un certificado que cumplirá la recomendación UIT X. 509. V. o superiores, del tipo denominado “Certificado Electrónico reconocido de ciudadano” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

2.– Asimismo, en el caso de las empresas autorizadas será necesario que las personas que pretendan tramitar en su nombre se den de alta en la tramitación telemática, a cuyo efecto habrá de cumplimentarse el anexo recogido en la Orden antes citada.

3.– El software que se debe utilizar en el ordenador personal del usuario se ajustará a los estándares establecidos por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones en cada momento.

Artículo 4.– Condiciones de los certificados utilizados para la generación de la firma por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

1.– En las actuaciones que se lleven a cabo por la Administración, la firma electrónica reconocida se generará a partir del certificado reconocido de “personal al servicio de las entidades públicas” que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores y será emitido por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

2.– Para los usos previstos en los artículos 10 y 11 de la Orden de 9 de marzo de 2007 se utilizará el denominado “certificado de aplicación” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A. y que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores.

Se trata de un certificado empleado por una aplicación informática para asegurar la autenticidad e integridad de los mensajes o ficheros firmados por la propia aplicación y que identificará a la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo como órgano que utiliza la aplicación informática.

Artículo 5.– Condiciones para la admisión por la Administración de los proyectos y certificados de dirección de obra visados electrónicamente por los Colegios Profesionales.

1.– Los proyectos y certificados de dirección de obra que se presenten telemáticamente por los interesados deberán haber sido visados electrónicamente por el Colegio Profesional correspondiente. A tales efectos, será necesario que dichos Colegios utilicen un Certificado Electrónico con las siguientes características:

El certificado que utilizarán los colegiados será un certificado electrónico de tipo X.509 Versión 3, del tipo denominado “Certificado Electrónico Reconocido de Ciudadano” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

El certificado que utilizaran los Colegios Profesionales será un certificado electrónico no reconocido X.509 Versión 3 o superior del tipo denominado “Certificado de aplicación” del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A., que identificará el Colegio Profesional que utiliza la aplicación informática.

2.– Asimismo, a fin de permitir la comprobación de la validez del visado electrónico en cualquier momento del plazo de conservación del expediente administrativo, se deberá acompañar de sellado de tiempo así como de la verificación de la vigencia del certificado empleado para generar el visado. A tales efectos el sellado de tiempo y la validación de la vigencia del certificado se emiten por Izenpe, S.A. sobre pkcs#7, siendo compatibles con el certificado x509v3 o superior. El sellado se emite de conformidad con el protocolo IETF RFC 3161 o posterior, aplicándose el protocolo IETF RFC 2560 o posterior para la validación en línea.

Artículo 6.– Solicitud, gestión y emisión de los certificados electrónicos.

1.– Para la comprobación de su identidad las personas interesadas deberán personarse ante el personal al servicio de alguna de las Entidades Públicas que ejercen potestades administrativas, debiendo mostrar su DNI. En el caso de ciudadanos extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo, será exigible un NIE acompañado de un documento de identidad en vigor. Si se tratara de ciudadanos extracomunitarios, será exigible la Tarjeta de Residencia.

La relación actualizada de oficinas, así como su horario, se podrá consultar en la dirección web http:// www.euskadi.net/industria.

2.– Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Practicas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección: www.izenpe.com/pki.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana