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CENTROS DEL PROFESORADO

30/03/2007
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Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula el calendario de elección y constitución de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE REGULA EL CALENDARIO DE ELECCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE CENTRO DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, determina, en su artículo 11, la existencia de los Consejos de Centro como órganos colegiados de gobierno de los Centros del Profesorado. Los citados Consejos de Centro constituyen los órganos de participación del profesorado en la planificación, gestión y control de las actividades de formación que se desarrollen en los Centros del Profesorado.

Por otra parte, el mencionado Decreto 110/2003, de 22 de abril, establece la composición y funciones de los Consejos de Centro, a la vez que determina que la Consejería de Educación regulará el procedimiento de elección de sus miembros, o de renovación o sustitución de los mismos en el caso de que se produzcan vacantes.

Asimismo, la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 6.2 que los miembros del Consejo de Centro se renovarán cada cuatro años de acuerdo con el procedimiento que se establezca, sin perjuicio de que antes de agotarse dicho plazo se cubran las vacantes que se produzcan.

Por último, la Orden de 20 de mayo de 2003 (BOJA de 2 de junio), que regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición final tercera, autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a regular, mediante Resolución, el calendario de elección y constitución de los citados Consejos de Centro.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado RESUELVE:

Primero. Regular el calendario de elección y constitución de Consejos de Centro de los Centros del Profesorado, correspondiente a la renovación de estos órganos colegiados, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de mayo de 2003, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 103, de 2 de junio).

Segundo. La renovación de estos Consejos de Centro, incluye a quienes son miembros de los mismos por elección o designación y, según lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, sobre la composición del Consejo de Centro, serán los siguientes:

a) Dos Jefes o Jefas de Estudios de los centros docentes de la zona de actuación del Centro del Profesorado, elegidos por los claustros del profesorado de los mismos.

b) Un miembro de los Equipos de Orientación Educativa que desarrollen su actividad en la zona de actuación del Centro del Profesorado, y un Jefe o Jefa del Departamento de Orientación de los centros docentes de la zona de actuación del Centro del Profesorado, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

c) Cinco profesores o profesoras que presten servicio en centros docentes de la zona de actuación del Centro del Profesorado, integrantes de grupos y proyectos o miembros de movimientos de renovación pedagógica con implantación en dicha zona, elegidos por el profesorado de los centros docentes de la zona.

d) Tres asesores o asesoras del Centro del Profesorado, elegidos por el Equipo Asesor de Formación del mismo.

e) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo que ejerza su labor profesional en la zona de actuación del Centro del Profesorado, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Tercero. El proceso para la elección de las personas miembros de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado comenzará con la constitución de las Comisiones Electorales establecidas en el artículo 3 de la citada Orden de 20 de mayo de 2003. Dichas Comisiones Electorales deberán estar constituidas antes del 15 de abril de 2007.

Cuarto. Las Comisiones Electorales velarán por el correcto desarrollo del proceso electoral, organizando, coordinando y estableciendo el calendario de los procedimientos establecidos en la Orden de 20 de mayo de 2003. La elección de las personas que componen los Consejos de Centro deberá estar finalizada antes del 31 de mayo de 2007.

Quinto. El Delegado o la Delegada Provincial de Educación designará y comunicará a la Comisión Electoral las personas pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa, los Jefes o Jefas de los Departamentos de Orientación y las personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo que formarán parte de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de las respectivas provincias antes del 31 de mayo de 2007.

Sexto. El Delegado o la Delegada Provincial de Educación nombrará a las personas elegidas y designadas que compondrán los Consejos de Centros antes del 10 de junio de 2007 y comunicará los resultados electorales a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Séptimo. Los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado se constituirán antes del 20 de junio de 2007.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Resolución a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

Noveno. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Resolución sea conocido por el profesorado, y entregarán una copia de la misma al Claustro del Profesorado.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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