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REGISTROS AUXILIARES

30/03/2007
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Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se crean dos nuevos Registros Auxiliares en la Inspección General de Servicios (BOC de 29 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE CREAN DOS NUEVOS REGISTROS AUXILIARES EN LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

El Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 55, de 16 de marzo), crea, dependiente de la Inspección General de Servicios, la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana como unidad encargada de la coordinación de la información y atención presencial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre las funciones que el artículo 23 del citado Decreto encomienda a esta Oficina se encuentra la de realizar la actividad de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.2 que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas de su propia organización registros auxiliares del registro general.

Por su parte el artículo 4.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, establece que se podrán crear registros auxiliares de los generales, que ejercerán las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos, cuando alguna unidad administrativa del órgano del que depende el registro general tenga localización diferente de la de éste.

Conforme dispone el artículo 5.1 del Decreto 105/2000, los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Crear dos nuevos Registros Auxiliares dependientes del Registro General de la Inspección General de Servicios, conforme se describe en el anexo.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo

Omitido.

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