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COMISIÓN DE PRECIOS

29/03/2007
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Decreto 29/2007, de 22 de marzo, por el que se regula la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados (BOCYL de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 29/2007 establece una nueva regulación de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León y del procedimiento de aprobación de precios autorizados.

El Decreto Autonómico deroga el Decreto 226/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León, y se crean las Comisiones Territoriales de Precios.

DECRETO 29/2007, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PRECIOS DE CASTILLA Y LEÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRECIOS AUTORIZADOS.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.10.ª, establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios.

El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, establece, en su anexo 2, los precios autorizados cuya aprobación corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunidad de Castilla y León estos precios son los correspondientes al abastecimiento de agua a poblaciones y al transporte urbano de viajeros.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala que las entidades locales que presten el servicio de distribución de agua podrán establecer tasas por dicho servicio. Por tanto, a las Comunidades Autónomas les corresponde aprobar los precios cuando el abastecimiento de agua no se efectúe por las entidades locales.

El presente Decreto establece una nueva regulación de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León y del procedimiento de aprobación de precios autorizados con la finalidad de agilizar su tramitación y de adaptarse a las diferentes disposiciones administrativas que tanto en el ámbito estatal como autonómico han entrado en vigor desde su aprobación.

El Proyecto de este Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2007

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión de Precios de Castilla y León y el procedimiento de aprobación de precios autorizados.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los precios autorizados cuya aprobación corresponde a la Comisión de Precios de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Comisión de Precios de Castilla y León

Artículo 3.– Naturaleza y sede.

1.– La Comisión de Precios de Castilla y León es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.

2.– La Comisión de Precios de Castilla y León tendrá su sede en la de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 4.– Competencias.

La Comisión de Precios de Castilla y León es el órgano competente para aprobar en el territorio de Castilla y León los precios autorizados correspondientes a los siguientes servicios:

a) Abastecimiento de agua a poblaciones, siempre y cuando no se efectúe por las entidades locales.

b) Transporte urbano de viajeros.

Artículo 5.– Composición.

1.– La Comisión de Precios de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Viceconsejero que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio.

b) Vicepresidente: el Director General competente en materia de comercio.

c) Vocales:

– Cinco en representación de la Administración Autonómica, de los cuales dos serán nombrados a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio y el resto a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en materia de administración local, hacienda, y transportes.

– Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla y León.

– Uno en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

– Uno en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León.

– Uno en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, a propuesta del Consejo Regional de Cámaras de Castilla y León.

– Uno en representación del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

2.– Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio nombrado por el Consejero competente en materia de comercio. De igual forma se nombrará un secretario suplente.

3.– El Consejero competente en materia de comercio nombrará a los vocales de la Comisión de Precios de Castilla y León, tanto titulares como suplentes, a propuesta de los órganos y entidades representadas.

Artículo 6.– Funcionamiento.

1.– La Comisión de Precios de Castilla y León se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, en el último trimestre del año natural, y con carácter extraordinario cuando se convoque por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad de los vocales.

2.– La Comisión de Precios de Castilla y León estará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de los vocales y, en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la tercera parte de los vocales.

3.– Cuando se considere conveniente, el Presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a un representante del sector afectado por el asunto que se vaya a tratar o de la entidad titular del servicio público afectado.

4.– El Presidente podrá autorizar que técnicos especialistas en las materias relacionadas con los asuntos que se vayan a tratar, con voz pero sin voto y en calidad de asesores, participen en las reuniones de la Comisión siempre que se solicite por cualquiera de sus miembros con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

5.– Actuará como ponente, con voz y sin voto, el funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio que haya instruido los expedientes que vayan a ser objeto de pronunciamiento por la Comisión.

6.– Los acuerdos de la Comisión de Precios de Castilla y León se adoptarán por mayoría simple de votos, contando el Presidente, en su caso, con voto de calidad.

Artículo 7.– Ponencia técnica.

1.– La Comisión de Precios de Castilla y León contará con una Ponencia Técnica cuya función será examinar e informar los asuntos que tengan que ser objeto de su conocimiento y decisión.

2.– La Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General competente en materia de comercio.

b) Vicepresidente: El Coordinador de Servicios de la Dirección General competente en materia de comercio.

c) Cinco vocales, de los cuales dos serán nombrados a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio y el resto a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en materia de administración local, hacienda, y transportes.

3.– Actuará como secretario, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Comisión de Precios de Castilla y León.

4.– El régimen de nombramientos y funcionamiento de la Ponencia Técnica será el mismo que el establecido para la Comisión de Precios de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Procedimiento de aprobación de precios autorizados

Artículo 8.– Inicio.

1.– El procedimiento para la aprobación de precios autorizados por los servicios de abastecimiento de agua y de transporte urbano de viajeros se iniciará a solicitud del interesado.

2.– La solicitud deberá presentarse, cada año natural, antes del 1 de diciembre, en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuadro de precios vigentes con indicación de la fecha de su aprobación y el nuevo cuadro de precios cuya autorización se solicita, señalando la elevación porcentual resultante.

b) Memoria justificativa de los nuevos precios.

c) Informe económico de la estructura de costes e ingresos de la explotación del servicio, de acuerdo con el formulario normalizado que se facilitará por la Dirección General competente en materia de comercio.

d) Certificación del Secretario de la entidad local correspondiente del contenido del acuerdo en el que conste el pronunciamiento sobre la aprobación de precios solicitados.

Artículo 9.– Instrucción.

1.– Las solicitudes de aprobación de precios autorizados serán instruidas por un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio.

2.– El instructor, a la vista de las solicitudes, deberá requerir a los solicitantes, en su caso, la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos preceptivos.

Asimismo, durante toda la instrucción, podrá requerir que se aporten los datos, documentos o elementos de juicio que estime necesarios.

3.– El instructor, una vez completado el expediente remitirá la correspondiente propuesta a la Ponencia Técnica.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Comisión de Precios de Castilla y León resolverá las solicitudes de aprobación de precios autorizados en el plazo de tres meses a contar desde su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la aprobación se entenderá concedida.

Los acuerdos de la Comisión de Precios de Castilla y León se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– La Comisión de Precios de Castilla y León no podrá aprobar precios superiores a aquellos sobre los que la entidad local correspondiente se haya pronunciado favorablemente.

3.– Los acuerdos de la Comisión de Precios de Castilla y León no ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 11.– Vigencia y modificación.

1.– El período de vigencia de las aprobaciones de precios autorizados será, como mínimo, de un año a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.–No obstante, cuando concurran circunstancias especiales, debidamente acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Castilla y León podrá aprobar precios que sean aplicables por un período inferior.

3.– Podrá solicitarse la modificación de los precios autorizados, aún cuando no hubiera transcurrido un año desde su aprobación, si durante su aplicación surgieran circunstancias por las cuales resultaran inadecuados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Consejero competente en materia de comercio efectuará los nombramientos correspondientes a la Comisión de Precios de Castilla y León y a su Ponencia Técnica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y en especial el Decreto 226/1992, de 23 de diciembre, por el que se modifica la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla y León, y se crean las Comisiones Territoriales de Precios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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