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FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

29/03/2007
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Resolución de 16 de febrero de 2007, del gerente del Departamento 03 la Plana, relativa a la creación de un fichero de datos de carácter personal en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (DOCV de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL GERENTE DEL DEPARTAMENTO 03 LA PLANA, RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

En cumplimiento de este mandato legal, resuelvo:

Primero Aprobar la creación del archivo que se relaciona en el anexo de esta disposición.

Segundo Para garantizar la seguridad de las imágenes y otros datos de carácter personal que figuran en el archivo que se menciona en el anexo y asegurar su utilización según las finalidades para las que fueron recogidos, los responsables de llevar a cabo el tratamiento tomarán las medidas necesarias de índole técnica y organizativa.

Tercero Los derechos de acceso al archivo mencionado, y también los de rectificación y cancelación de los datos y el de oposición al tratamiento, serán ejercidos por las personas afectadas ante el responsable correspondiente en la forma reglamentariamente establecida.

Cuarto Los responsables del tratamiento de los datos del archivo relacionado en el anexo respetarán lo previsto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, acerca de los ficheros automatizados establecidos con la finalidad de videovigilancia, especialmente por lo que respecta a la obligación de cancelarlos en el plazo de un mes transcurrido desde el momento de su recogida.

Quinto Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Videovigilancia

1. Descripción: grabaciones de las cámaras de seguridad que controlan el acceso a dependencias protegidas.

2. Finalidad: controlar el acceso a dependencias que, por sus características, se consideran susceptibles de ser especialmente protegidas.

3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos: usuarios y visitantes del Hospital de la Plana de Vila-real.

4. Procedimiento de recogida de datos: grabación de cámaras de seguridad.

5. Estructura básica del archivo automatizado y descripción de los datos que contiene: imágenes.

6. Encargados del tratamiento: aquellos a quienes en virtud de la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas, se le adjudique el tratamiento de los datos por cuenta de la Agencia Valenciana de la Salud.

7. Cesiones de los datos que se prevén: ninguna.

8. Responsable del archivo: Hospital de la Plana.

9. Órgano ante el cual pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Atención al Paciente, Hospital de la Plana, ctra. Vila-real a Burriana, km 0,5. 12540 Vilareal, Castellón.

10. Plazo para rectificar o concretar datos: el establecido reglamentariamente.

11. Nivel de seguridad: nivel básico.

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