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COMISIÓN DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

29/03/2007
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Orden de 1 de marzo de 2007 de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea y regula la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad (DOCV de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2007 DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar entre sus actuaciones, la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud exige que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. En dicha Ley se crea la Comisión de Recursos Humanos, a la que se le se atribuye el desarrollo de las actividades generales de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

El Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, determina la composición de la citada Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, estableciendo como funciones las que le asignan los artículos 35 a 43 de la Ley 16/2003, las que le atribuyen el resto de las normas legales aplicables y las que le pueda encomendar, en materia de recursos humanos incluida la formación, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Está pendiente de desarrollo La Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, en concreto el Capítulo III “formación especializada en ciencias de la salud” correspondiente al Título II “De la formación de las profesiones sanitarias”; según propuestas de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Este desarrollo normativo implica establecer el ámbito legislativo de las comunidades Autónomas en aspectos relacionados con la Iniciativa para la creación de unidades docentes; Comisiones de Docencia (creación, dependencia funcional, composición, renovación y funciones o para organizar y coordinar las actividades docentes); sistemas y procedimientos de acreditación y renovación periódica de la acreditación de tutores; participación en la evaluación continuada o formativa; planes de calidad autonómicos, y otros.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, consciente del avance de las ciencias de la salud y de sus constantes y nuevas aplicaciones prácticas, estimula y vela por la formación del personal de sus servicios sanitarios.

Para ello, todo el sistema sanitario valenciano debe estar en disposición de poder ser utilizado para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales del sistema y debe fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento básico del mismo.

La Generalitat velará por la actuación coordinada de sus departamentos en lo que respecta a la formación de los recursos humanos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Sanitario Valenciano.

Por todo lo anterior se hace necesario la creación de una Comisión que permita abordar la complejidad de la formación especializada en ciencias de la salud, con la participación de todos los departamentos que intervengan en ella, por lo que ORDENO:

Artículo 1. Creación y objeto.

Se crea la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad, como órgano colegiado asesor de la Conselleria de Sanidad en esta materia, dependiente de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria.

Artículo 2. Composición.

2.1 La Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de la Conselleria de Sanidad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general con competencia en materia de Ordenación Sanitaria o persona a quien designe.

Vicepresidente: el director general con competencia en materia de Recursos Humanos Vocales:

– Jefe del Área competente en materia de Ordenación Sanitaria, o persona a quien designe.

– El Jefe del Servicio con funciones de Ordenación Sanitaria, o persona a quien designe.

– Tres representantes de la Agencia Valenciana de Salud, nombrados por el director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, con rango de jefatura de área o servicio, que necesariamente tendrán competencia en materia de asistencia sanitaria, de recursos humanos y de recursos económicos respectivamente.

– Un representante de la Dirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, nombrado por el director general de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con rango de jefatura de área o servicio.

– Un representante de la Abogacía General de la Generalitat, nombrado por la Abogacía General de la Generalitat, Área de Sanidad.

– Un representante de los presidentes de las Comisiones de Docencia de la Comunidad Valenciana, nombrado por la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de la Salud.

- Secretario: Un representante de aquel servicio que ostente las funciones de Ordenación Sanitaria, con rango al menos de jefatura de sección, nombrado por el presidente de la Comisión.

2.2 Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud a aquellos expertos que se considere adecuado, en virtud de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 3. Funciones.

3.1 La Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Asesorar a los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de la Salud, en materia de formación especializada en ciencias de la salud, cuando así se le requiera.

b) Evaluar e informar los expedientes y las propuestas del Ministerio de Sanidad y Consumo relativos a la formación especializada en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que se sometan a su consideración.

Para ello podrá recabar los informes que estime necesarios de los organismos, instituciones, corporaciones, asociaciones o profesionales que estime de interés.

c) Efectuar propuestas de estrategias y líneas de actuación de la Conselleria de Sanidad ante la administración del Estado en materia de formación especializada, cuando así se le solicite.

d) Efectuar propuestas de nombramiento de representantes de la Comunidad Valenciana para integrarse en grupos de trabajo de esta materia, coordinados por la administración del Estado, cuando se le requiera.

e) Efectuar propuestas de nombramiento de los tutores de las distintas unidades docentes, cuando se le requiera.

f) Asesorar en materia de regulación de la composición de las comisiones de docencia.

g) Asesorar en materia de regulación de los procedimientos de acreditación y renovación periódica de la acreditación de tutores.

h) Proponer las medidas que estimen adecuadas para favorecer una adecuada dedicación de los tutores a su actividad docente, cuando así se le solicite.

i) Asesorar en materia de procedimientos necesarios de evaluación de las funciones de tutoría y regular los sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial, cuando así se le solicite.

j) Asesorar para la fijación de los términos para la designación del Jefe de Estudios con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2003, cuando se le requiera.

k) Proponer las medidas que estimen adecuadas para posibilitar que los jefes de estudios dispongan de los recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones, proponiendo medidas específicas de incentivación para los mismos, en su caso, cuando así se le solicite.

3.2 Los acuerdos, informes y propuestas adoptadas por la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, no tendrán carácter vinculante ni preceptivo.

Artículo 4. Convocatorias y sesiones.

1. El Presidente de la Comisión podrá acordar la convocatoria de sesión extraordinaria con carácter urgente, de forma motivada, con una antelación mínima de 24 horas.

2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

3. El Presidente de la Comisión podrá acordar la convocatoria de sesiones a instancia de los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de la Salud.

4. En lo no previsto en esta orden en cuanto a convocatorias y sesiones de la Comisión, se estará a lo establecido en el artículo 26 del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Ésta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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