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REGISTRO GENERAL DEL JUEGO

29/03/2007
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Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en su artículo 11.4 atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia relativa a la creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente.

A este propósito responde la presente Orden que establece el contenido del indicado registro en el que se integran las empresas, locales de juego, aparatos y material de juego, personal y personas con acceso prohibido a locales y salas de juego y apuestas, así como su estructura que se divide en secciones, modalidades y especialidades.

Por ello, en virtud del citado artículo 11.4 de la Ley 2/1995 de 15 de marzo Dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto y objeto.

1. Se crea por la presente Orden el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento oficial de publicidad y control en su ámbito territorial de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos en sus distintas modalidades, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas por el ordenamiento jurídico y asegurar la transparencia de las actividades.

2. El Registro General del Juego será público a efectos de conocer la titularidad de una inscripción registral, así como el número de inscripción de la misma, excepto en su Sección Quinta, Prohibiciones, cuyos datos tendrán el carácter de nominativos y personales, razón por la que su acceso estará reservado a las personas a cuya intimidad afecten.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. La inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supone, en el ámbito de la misma, un requisito previo del lícito ejercicio de la actividad a cuyo efecto ha sido practicada, excepto las inscripciones en la Sección Quinta, cuya finalidad es facilitar a los establecimientos de juego colectivos la información necesaria para el eficaz cumplimiento de las limitaciones de acceso a los mismos.

2. Dichas inscripciones, así como sus efectos, vigencia, renovación, modificación y cancelación, se regirán y llevarán a efecto de acuerdo con los procedimientos y en los términos específicamente establecidos en la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en los Reglamentos que regulan las distintas modalidades de juego y en sus normas de desarrollo.

Artículo 3. Estructura del Registro General del Juego.

El Registro General del Juego comprenderá las siguientes secciones:

Primera. Empresas.

Segunda. Locales de juego.

Tercera. Aparatos y material de juego.

Cuarta. Personal.

Quinta. Prohibiciones.

CAPÍTULO II

Empresas

Artículo 4. Inscripción de las empresas.

1. Deberán inscribirse en la Sección Primera del Registro General del Juego de la Región de Murcia las personas físicas o jurídicas cuya actividad empresarial tenga por objeto:

a) La explotación de Casinos de Juego, de Salas de Bingo, de salones recreativos y de salones de juego.

b) La explotación de maquinas recreativas y de azar.

c) La fabricación o importación de material de juego.

d) La comercialización o distribución de material de juego.

e) La reparación o prestación de servicios técnicos relativos a cualquier aparato o material de juego.

2. También deberán inscribirse en dicha Sección las entidades autorizadas por esta Comunidad Autónoma para la realización de ensayos técnicos relativos a cualquier aspecto del sector del juego.

Artículo 5. Estructura de la Sección Primera.

La Sección Primera comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Especialidad A. Titulares.

Modalidad B. De Salas de bingos.

Especialidad A. Titulares de Sala de bingo.

Especialidad B. Empresas de Servicios.

Modalidad C. De máquinas recreativas y de azar.

Especialidad A. Operadoras de maquinas de tipo A.

Especialidad B. Operadoras de maquinas de tipo B.

Especialidad C. Operadoras de maquinas de tipo C.

Modalidad D. De salones.

Especialidad A. Recreativos.

Especialidad B. De juego.

Modalidad E. Fabricantes o importadores de material de juego.

Especialidad A. Para Casinos de juego.

Especialidad B. Para Salas de Bingo.

Especialidad C. De maquinas recreativas y de azar.

Modalidad F. Comercializadoras o distribuidoras.

Modalidad G. De reparaciones o servicios técnicos.

Modalidad H. Laboratorios acreditados.

CAPÍTULO III

Locales de juego

Artículo 6. Inscripción de locales de juego.

1. Deberán inscribirse en la Sección Segunda del Registro General del Juego de la Región de Murcia los locales en donde se practique el juego en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones recreativos y de juego.

d) Bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería con autorización para instalar maquinas de tipo B.

2. La inscripción de bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería deberá indicar, en su caso, el numero de Boletines de Situación autorizados para dicho establecimiento y la empresa titular de las correspondientes máquinas.

Artículo 7. Estructura de la Sección Segunda.

La Sección Segunda comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Modalidad B. De Salas de Bingo.

Modalidad C. Salones.

Especialidad A. Recreativos.

Especialidad B. De juego.

Modalidad D. Bares, cafeterías y otros establecimientos de hostelería.

CAPÍTULO IV

Aparatos y material de juego

Artículo 8. Inscripción de aparatos y material de juego.

1. Deberán inscribirse en la Sección Tercera del Registro General del Juego de la Región de Murcia los siguientes aparatos y material de juego con los que se practiquen los juegos en cualquiera de las modalidades:

a) Máquinas recreativas y de azar, así como otros aparatos de juego o para su control.

b) Barajas, bolas de bingo y otro material de juego o para su control.

c) Guías de circulación de máquinas recreativas y de cartones de bingo.

d) Autorizaciones de explotación de máquinas recreativas.

2. En la inscripción de aparatos y material de juego se especificará la denominación del modelo, aparato o material inscrito, sus características generales y los datos de identificación del fabricante y, en su caso, del importador.

Artículo 9. Estructura de la Sección Tercera.

La Sección Tercera comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. Máquinas Recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad Z. Tipo A, provisional.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad X. Tipo B, provisional.

Especialidad C. Tipo C.

Especialidad Y. Tipo C, provisional.

Modalidad B. Otros aparatos de juego.

Especialidad A. Para Casinos de juego.

Especialidad B. Para Salas de Bingo.

Especialidad C. Para otros juegos y locales, o para su control.

Modalidad C. Material de juego.

Especialidad A. Barajas.

Especialidad B. Bolas de Bingo.

Especialidad C. Otro material de juego.

Especialidad D. Modelo de juego para máquinas de tipo B con soporte de video.

Modalidad D. Guías de circulación de máquinas recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad C. Tipo C.

Modalidad E. Autorizaciones de explotación de máquinas recreativas.

Especialidad A. Tipo A.

Especialidad B. Tipo B.

Especialidad C. Tipo C.

Modalidad F. Guías de circulación de cartones de bingo.

CAPÍTULO V

Personal

Artículo 10. Inscripción de personal.

Deberán inscribirse en la Sección Cuarta del Registro General del Juego de la Región de Murcia aquellas personas físicas que conforme a las diferentes normativas reguladoras de las distintas modalidades de juego deban estar provistas de acreditación profesional para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Estructura de la Sección Cuarta.

La Sección Cuarta comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. De Casinos de juego.

Especialidad A. Dirección.

Especialidad B. Juego.

Especialidad C. Servicios.

Modalidad B. De Salas de Bingo.

Especialidad A. Técnico de juego.

Especialidad B. Personal de sala.

Modalidad C. Otros locales.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 12. Inscripción de prohibiciones.

Deberá inscribirse en la Sección Quinta del Registro General del Juego de la Región de Murcia a aquellas personas físicas que en los términos establecidos en la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y en los Reglamentos que la desarrollan tengan prohibido el acceso a los locales y salas de juego y apuestas.

Artículo 13. Estructura de la Sección Quinta.

La Sección Quinta comprenderá las siguientes modalidades y especialidades:

Modalidad A. Prohibiciones Voluntarias.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Modalidad B. Prohibiciones Judiciales.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Modalidad C. Prohibiciones Administrativas.

Especialidad A. Casinos de juego.

Especialidad B. Salas de Bingo.

Especialidad C. Salones de Juego.

Disposición adicional única. Integración de la información actual Se integrarán de oficio en las correspondientes secciones, modalidades y especialidades de este Registro, las empresas, locales, aparatos y material de juego, personal acreditado e inclusiones en la Sección correspondiente a personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas del Registro General del Juego, actualmente autorizados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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