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SERVICIO DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

29/03/2007
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Orden de 9 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos (BOPV de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.

En la era de la sociedad del conocimiento, la utilización de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones debe contribuir, sin duda, a facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la Administración.

En este sentido, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios imponen la Constitución y las Leyes.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha establecido por ello como uno de sus objetivos básicos el empleo de las más modernas tecnologías que articulan la sociedad de la información en los procedimientos que gestiona y en sus relaciones con los ciudadanos.

En efecto, el Plan “Euskadi en la Sociedad de la Información”, en su ámbito de actuación “Administración on line”, plantea entre otros objetivos, acercarse y abrirse al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. De esta forma, la provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos soportados por dichas tecnologías y por sistemas de firma electrónica y encriptación, resulta clave para acercar la Administración al ciudadano e incrementar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.

La andadura en el camino hacia una Administración Electrónica comenzó, en el ámbito de los procedimientos administrativos necesarios para la puesta en marcha y modificación de las instalaciones industriales, con la Orden de 3 de marzo de 2003 que reguló el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado final de obra para su legalización. A partir de dicha fecha otros procedimientos se han incorporado a este proceso de provisión de servicios mediante procedimientos telemáticos y, en esta ocasión, le toca el turno al procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos, sin que ello implique, al igual que en ocasiones anteriores, la alteración del procedimiento establecido en la normativa aplicable a este tipo de actuaciones.

Al igual que en ocasiones anteriores, en aquellos supuestos en los que, de conformidad con la reglamentación técnica aplicable, resulte necesario la presentación de proyecto de la instalación y certificado de dirección de obra visado por el Colegio competente, se articula el intercambio de información entre la Administración y los Colegios Profesionales admitiéndose el visado electrónico de los proyectos en las condiciones establecidas en esta Orden.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación del procedimiento de firma electrónica reconocida, tal y como se contempla y regula en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad e integridad de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

En la incorporación de medios técnicos se han tenido en cuenta las previsiones contenidas a este respecto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la compatibilidad de los medios técnicos, a cuyo efecto se da publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de marzo de 2007 (Resolución de 7 de febrero de 2007 de la Directora de Servicios Generales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo) y en el de 10 de junio de 2003 (Resolución de 13 de mayo de 2003 de la Directora de Informática y Telecomunicaciones) a los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que utilizará la Administración Pública.

En la utilización de las técnicas telemáticas se ha puesto especial interés en la garantía de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por último, el servicio de emisión de certificados corresponde, en el presente procedimiento, a Izenpe, S.A., sociedad constituida por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales como expresión de colaboración en el desarrollo de una actividad común de prestación de servicios de certificación en el ámbito público.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– El objeto de la presente Orden es regular la utilización de medios telemáticos para tramitar la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos.

2.– Este tipo de instalaciones están reguladas por:

– Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04 aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

– Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación de procedimientos para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.

– Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto.

3.– De conformidad con lo establecido en la regulación antes citada esta Orden resulta de aplicación a la puesta en servicio de las citadas instalaciones tanto si se requiere o no la presentación de proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

4.– El procedimiento que se regula en la presente Orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.– Fases de la tramitación telemática.

1.– La tramitación telemática del procedimiento al que se refiere la presente Orden comprende las siguientes fases:

a) En el caso de instalaciones que de acuerdo con su reglamentación técnica requieran Proyecto y Certificado de Dirección de obra para su legalización será preciso, en primer lugar, la recepción en la aplicación de dicha documentación visada electrónicamente por los Colegios Profesionales.

b) Presentación telemática de la solicitud de puesta en servicio de una instalación acompañada de la documentación técnica que se indique en el formulario de la solicitud, con expresa mención de los documentos que deban ser firmados electrónicamente.

En relación con los documentos no firmados electrónicamente y anexados al expediente, su original deberá ser conservado por la empresa en cuyo nombre se suscriba la solicitud y estar a disposición de la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

c) Requerimientos emitidos por la Administración así como la aportación de la documentación requerida por parte del interesado.

d) Solicitud de prórroga de plazos concedidos para la subsanación así como la resolución de concesión o denegación de la misma.

e) Apercibimiento de caducidad del procedimiento.

f) Generación del documento de Puesta en Servicio firmado electrónicamente por el órgano competente de la Administración.

g) Notificación del documento de Puesta en Servicio y de cuantos actos administrativos se generen durante la tramitación del procedimiento.

2.– Los trámites referidos en los puntos anteriores se realizarán accediendo a la aplicación informática denominada “Tramitación telemática para la puesta en servicio de instalaciones de combustibles líquidos” ubicada en la dirección www.euskadi.net/industria.

Las características técnicas de la citada aplicación serán las aprobadas por la correspondiente Resolución del órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

Las condiciones de realización de la transmisión telemática a través de la citada aplicación informática se establecerán mediante la normativa de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 3.– Aspectos generales del procedimiento.

1.– La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en el artículo anterior garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos, de conformidad con lo establecido en la presente Orden y en su normativa de desarrollo.

2.– En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma en los términos que establezca la normativa vigente reguladora de la materia. La firma electrónica generada de esta forma tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos previstos en el artículo 11 la identificación del órgano actuante podrá efectuarse mediante la firma avanzada generada con un certificado electrónico instalado en la aplicación con las características definidas en la normativa de desarrollo a esta Orden. Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

4.– Deberá garantizarse en relación con el uso de la aplicación informática:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones e interceptación de las comunicaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

5.– Lo establecido en la presente Orden no altera el régimen jurídico aplicable a las actuaciones administrativas, a salvo las especificidades propias de la tramitación telemática.

6.– La utilización de tales técnicas en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

Artículo 4.– Archivos y custodia de documentos.

1.– Los documentos, escritos y actos que hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y den soporte a los trámites a utilizar por dichas vías se conservarán en soportes de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos. En particular, los documentos firmados electrónicamente se conservarán con la firma electrónica, el sellado de tiempo y la constancia de la verificación de la vigencia del certificado electrónico con el que se ha firmado.

2.– Los medios o soportes en que se almacenen documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos; en particular, asegurarán la identificación de las personas usuarias y el control de accesos.

3.– El acceso por los interesados a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.– Se posibilitará el acceso al archivo por medios telemáticos en los términos definidos en el apartado anterior, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico entrando en la dirección electrónica habilitada al efecto en el Portal de Servicios de la Administración Vasca (www.euskadi.net/industria).

5.– Los documentos almacenados en los soportes y medios antes mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente junto con el resto de actuaciones que formen parte del mismo, con independencia del soporte, físico o telemático, que se haya utilizado.

Artículo 5.– Reversibilidad a papel.

1.– Cuando por razones técnicas no pudiera utilizarse la vía telemática o las comunicaciones no se hicieran correctamente, podrá aplicarse la reversibilidad del sistema al soporte papel. En todo caso se deberá garantizar la integridad y literalidad en su contenido.

2.– Como resultado del proceso de reversibilidad, la copia del documento original almacenado por medios o en soportes telemáticos tendrá la misma validez y eficacia del documento original, para lo cual se deberá expedir una copia autenticada de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 149/1996, de 18 de junio, sobre la expedición de copias de documentos y certificaciones y la legalización de firmas en el ámbito de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La copia así producida llevará un código de identificación que permitirá su unión al correspondiente expediente.

4.– En el supuesto de que la reversibilidad se produzca en relación con los documentos, escritos o comunicaciones presentados en soporte telemático por los interesados, se procederá a la obtención de una copia compulsada haciendo constar la coincidencia exacta con el original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 149/1996, de 18 de junio, antes citado.

Artículo 6.– Prioridad del soporte telemático.

En el supuesto de que se reciban documentos, escritos o comunicaciones en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, solo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática.

Artículo 7.– Posibilidades de tramitación.

1.– El procedimiento podrá iniciarse directamente por el Instalador Autorizado que suscribe el Certificado de Ejecución de la Instalación o por el Técnico Colegiado que firma el Certificado de la Dirección de Obra de la instalación.

2.– A tales efectos el Instalador deberá estar en posesión del carne de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos que corresponda, expedido por una Oficina Territorial de Industria de la Comunidad Autónoma y ser titular de una Empresa Autorizada o pertenecer legalmente contratado y mediante una relación jurídica de carácter laboral a la plantilla de una Empresa Autorizada por Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de las instalaciones de combustibles líquidos.

3.– Cuando las Empresas a las que hace referencia el punto anterior hayan obtenido el Certificado de Empresa Autorizada en otras Comunidades Autónomas, para que sus Instaladores puedan tramitar telemáticamente, será necesario el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnes de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

Artículo 8.– Acceso a la tramitación telemática.

1.– A fin de generar la firma electrónica reconocida prevista en el artículo 3.2 de la presente Orden, los interesados en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establezca al efecto en aplicación de esta Orden.

2.– Las Empresas Autorizadas deberán además darse de alta en el uso de la aplicación, para lo cual presentarán el anexo a esta Orden debidamente cumplimentado, designando las personas autorizadas para actuar en su nombre a los efectos dispuestos en la presente Orden.

Artículo 9.– Transmisión telemática por los Colegios Profesionales de la documentación técnica.

1.– El interesado que opte por la tramitación telemática regulada en esta Orden deberá presentar el proyecto y el certificado de dirección de obra debidamente visados electrónicamente por el colegio profesional correspondiente.

2.– A tal fin, el sistema facilitará la conexión con los servidores de los Colegios profesionales que colaboran a estos efectos, debiendo el interesado introducir el código identificativo del expediente que permitirá la transmisión por el Colegio Oficial al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Proyecto y del Certificado de Dirección de Obra debidamente visado electrónicamente. Esta documentación podrá ser visualizada en su integridad por el interesado con anterioridad a su presentación.

3.– Se admitirá el visado electrónico de los proyectos por los Colegios Profesionales siempre que en su generación se haya empleado la firma electrónica reconocida basada en un certificado en los términos establecidos en desarrollo de la presente Orden.

4.– Asimismo, a fin de permitir la comprobación de la validez del visado electrónico en cualquier momento del plazo de conservación del expediente administrativo, se deberá acompañar de sellado de tiempo así como de la verificación de la vigencia del certificado empleado para generar el visado de acuerdo con lo establecido en desarrollo de la presente Orden.

Artículo 10.– Documentación no susceptible de presentación telemática.

La documentación no susceptible de remitirse telemáticamente se cursará con arreglo a lo establecido en la normativa del procedimiento que sea de aplicación.

Artículo 11.– Presentación de escritos y comunicaciones.

1.– La recepción por la aplicación de los escritos y comunicaciones presentados por el solicitante tendrá los mismos efectos jurídicos que la recepción por la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– En el momento de la recepción se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

Artículo 12.– Notificaciones por medios telemáticos.

1.– La utilización por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

El interesado podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar una dirección donde practicar las notificaciones.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado en la dirección electrónica correspondiente así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

3.– El interesado, previa identificación mediante el empleo del certificado electrónico reconocido, podrá acceder a las notificaciones en la dirección electrónica www.euskadi.net/industria.

Artículo 13.– Consultas.

La aplicación informática permitirá a los solicitantes y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo consultar en todo momento el estado de tramitación de cada uno de los expedientes administrativos, así como la fecha y hora en que se han realizado las operaciones, previa identificación con el correspondiente certificado electrónico reconocido.

Artículo 14.– Certificación a efectos de terceros.

La empresa autorizada podrá solicitar en la dirección electrónica indicada en el artículo 2, mediante la utilización de la firma electrónica reconocida, la expedición de certificaciones del documento de puesta en servicio y elegir el soporte en papel o electrónico de su emisión.

Artículo 15.– Registro Telemático de documentos.

1.– Se crea un Registro Telemático para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que, en los términos regulados por la presente Orden, sean objeto de tramitación telemática, que garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– El Registro Telemático permitirá la presentación de escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y el Registro tendrá el mismo periodo de funcionamiento.

3.– La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Telemático se regirá, a efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por el Calendario Oficial de Fiestas Laborales aplicable a la localidad donde radique el órgano al que corresponda resolver.

4.– Se garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en el Registro Telemático, en los términos dispuestos en la normativa en vigor.

Artículo 16.– Protección de datos.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración, en el ámbito de esta Orden, tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la plena virtualidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Energía y Minas del Gobierno Vasco para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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