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FICHERO INFORMATIZADO

29/03/2007
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Orden Foral 7/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de Títulos Oficiales no Universitarios (BON de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2007, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO INFORMATIZADO BAJO LA DENOMINACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES NO UNIVERSITARIOS.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto la creación del fichero informatizado de registro de Títulos Oficiales no Universitarios, en virtud de lo establecido por el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, que regula la creación de ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

El artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, señala que “la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero”, por tanto se considera necesaria la creación del fichero Títulos Oficiales no Universitarios ya que, en el anexo del mencionado decreto, no existía ningún fichero con dicha denominación puesto que el registro de Títulos de la Comunidad Foral de Navarra dependía del Ministerio de Educación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Crear en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, el fichero denominado “Títulos Oficiales no Universitarios”, con las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos:

Registro de títulos oficiales no universitarios expedidos en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Personas y colectivos afectados:

Alumnado de la Comunidad Foral de Navarra a través de los Centros educativos donde realizan los estudios.

c) Procedimiento de recogida de datos:

Centros educativos públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

_Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF/Pasaporte, Nombre y apellidos.

_Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

_Datos académicos y profesionales:

Formación, titulaciones.

e) Cesión de datos de carácter personal:

No existe cesión.

f) Unidad orgánica responsable del fichero:

Negociado de Títulos y Convalidaciones dependiente de la Sección de Ordenación Académica del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

h) Medidas de seguridad:

Nivel Básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Títulos y Convalidaciones, a la Sección de Ordenación Académica y al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar del Departamento de Educación, y a la Sección de Modernización de la Administración Foral del Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

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