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  • EDICIÓN DE 29/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 152/2001

29/03/2007
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Orden 362/2007, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la hoja de reclamaciones del Anexo I del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 362/2007, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA HOJA DE RECLAMACIONES DEL ANEXO I DEL DECRETO 152/2001, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 11/1998, DE 9 DE JULIO, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, reguló, en el título II, capítulo I, el Sistema Unificado de Reclamaciones por el que todo establecimiento o profesional que ejerza su actividad dentro de la Comunidad de Madrid disponga de hoja de reclamaciones, de acuerdo con el modelo fijado en el Anexo I de la norma, salvo las excepciones previstas en la misma.

Las instrucciones del impreso de reclamaciones, recogidas en el Anexo I antes mencionado, no indican con la claridad necesaria la forma de ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, por lo que se ha valorado positiva la modificación normativa que, asimismo, mejorará la traducción al inglés que consta en las referidas instrucciones.

El artículo 29 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, establece la posibilidad de modificar por Orden el impreso de hoja de reclamación para la mejor comprensión y correcta utilización del mismo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de instrucciones de la hoja de reclamaciones del Anexo I

1. Modificar el texto de instrucciones del reverso de la hoja de reclamaciones contenida en el Anexo I del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

INSTRUCCIONES

— El consumidor, para dar curso a la reclamación, deberá remitir el original de la hoja de reclamación, de color blanco, a la dirección reflejada en el encabezamiento, conservando la copia verde en su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable del establecimiento.

— Esta reclamación se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, en su caso.

— El consumidor deberá cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y para facilitar el esclarecimiento de los hechos, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes a las autoridades competentes, uniendo a la reclamación cuantas pruebas y documentos sirvan para el mejor conocimiento de los hechos, especialmente el resguardo de la factura.

— Los datos personas recogidos serán incorporados y tratados en el fichero creado para recoger los datos de las reclamaciones y denuncias en materia de consumo y podrán ser cedidos al órgano competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid o de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, además de otras cesiones previstas por la Ley. El órgano responsable del fichero es el que figura en la parte superior izquierda del anverso de la hoja de reclamaciones donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 o a “Consumadrid”, el Portal del Consumidor de www.madrid.org

— La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular su reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.

2. Modificar la traducción al inglés del texto de instrucciones al reverso de la hoja de reclamaciones contenida en el Anexo I del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

INSTRUCTIONS

— In order to file a complaint, the customer must send the original (white sheet) of the oficial Complaint Form, duly completed, to the address at the top of the form. The pink copy of the form should be returned to the manager of the establishment in respect of which the complaint is being made, and the customer should keep the green copy of the form.

— Complaints made in this way will be dealt with in due course. The procedure itself does not guarantee any form of compensation and therefore does not in any way affect the course of any other legal action undertaken.

— The Complaint Form must be completed on site wherever the complaint is being made and, in order best to enable the facts to be established, should ideally reach the complaints authority within a month of the occurrence. Any form of documentation that might assist in the investigation of the complaint, in particular any proof of purchase, should be enclosed with the complaint form.

— Any personal data obtained in respect of consumer complaints will be incorporated into the relevant file. The details of the file may be made available to the relevant bodies and consumer organisations of the ‘Comunidad de Madrid’ and other local entities of the autonomous region, as well as other authorities as envisaged by the relevant Law. The entity responsible for the establishment and maintenance of the file is the one indicated on the top left hand side of the reverse of the Complaints Form. Consumers may contact this entity in respect of the exercise of any rights of access, deletion or correction of this data to which they may be entitled. All the above is in accordance with article 5 of the Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Any issues or suggestions in relation to the above, or any suggestions for improvements to this form should be directed to the administrative information telephone line by dialling 012 or visiting Consumer’s web site in www.madrid.org

— The filing of complaints using customer Complaint Forms does not preclude any other form of legal action.

Artículo 2

Plazo de adaptación de los impresos de hoja de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones

1. Los órganos responsables de la edición de las hojas de reclamaciones tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a las modificaciones contenidas en el presente Decreto.

2. Las empresa o profesionales que dispongan de hojas de reclamaciones con la leyenda que ahora se modifica, podrán seguir utilizándolas hasta que se les agoten.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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