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SECTOR AVÍCOLA

28/03/2007
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Decreto 48/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de ayudas excepcionales a las explotaciones del sector avícola (DOE de 27 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 48/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXCEPCIONALES A LAS EXPLOTACIONES DEL SECTOR AVÍCOLA.

La aparición de la influenza aviar altamente patógena (H5N1) en zonas cercanas al territorio de la Comunidad en el otoño de 2005, y en varios Estados miembros en febrero de 2006, provocó que el consumo de carne de aves de corral descendiera considerablemente.

La notable y rápida reducción del consumo de carne de aves de corral generó un descenso de los precios que afectó seriamente al equilibrio del mercado.

En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, también se registraron importantes descensos en la demanda de productos avícolas, y en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006. Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, consciente de la situación coyuntural que estas adversidades provocaron, considera conveniente la toma de medidas paliativas destinadas a reducir los efectos negativos de las mismas, arbitrando indemnizaciones de daños en las producciones afectadas. En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular a la agricultura y la ganadería, que constituyen materia de competencia autonómica plena, así como disponer medidas de ordenación económica del Estado, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en los artículos 7.1.6, 8.3 y 61 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

En virtud de lo expuesto anteriormente a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de marzo 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria única para ayudas excepcionales, destinadas al sector avícola de carne, siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente Decreto.

Artículo 2. Líneas de ayuda y plazo de realización de actividades.

Las líneas de ayuda que regula el presente Decreto son dos:

1. Ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola.

2. Ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades de ambas líneas realizadas entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda por reducción de la producción, las explotaciones avícolas de carne de recría o criaderos de aves de explotación y de explotaciones de producción que estén situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que alojen animales de la especie “gallus gallus” y que cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas como explotaciones de recría o criadores de aves de explotación o bien como explotaciones de producción.

b) No haber sido sancionado en firme por incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

Podrá ser beneficiario de las ayudas al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras el propietario de los animales, independientemente de que se trate o no del titular de la explotación donde se han criado dichos animales, siempre que dicha explotación esté situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con carácter general y para las dos líneas de ayudas reguladas en el presente Decreto:

a) Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en las situaciones que motivan la concesión de las subvenciones. Los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada miembro deberán figurar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión.

Dichas agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, la cual no podrá disolverse hasta transcurrir cuatro años desde la concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 con relación al artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las circunstancias dispuestas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de las beneficiarias señaladas en la letra a) anterior no podrán ser consideradas beneficiarias cuando las causas del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 concurran en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Plazo de solicitudes, documentación y justificación.

1. El plazo para la solicitud de la ayuda será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el Anexo I de este Decreto. Dicha solicitud deberá dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida, pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

c) En caso de personas jurídicas, documento que acredite su constitución.

d) Fotocopia compulsada del libro de registro de explotación actualizado.

e) Certificado sanitario de movimiento que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, de 24 de abril, o excepcionalmente, cualquier otro documento contable u oficial que demuestre la entrada y salida de los animales de la explotación, indicando la fecha y origen y destino de los animales, de manera fehaciente. Esta documentación, para la línea de ayudas descrita en el artículo 2 punto 1 será requerida para los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005 y entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006. En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 2 punto 2 sólo será necesario acreditar dicha documentación para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006.

f) Documentos de liquidación emitidos por el integrador, en su caso, para las ayudas a la reducción de la capacidad de producción.

g) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá acompañar la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

– Documento que acredite el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación.

– Documento que acredite el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.

– Fotocopia compulsada el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir, las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a la agrupación.

– Compromiso de no disolver (Anexo IV) la agrupación, hasta que haya cumplido el plazo de prescripción, de los artículo 39 y 65, de la Ley 38/2003.

2. Además los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación que sirve para justificar la misma:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta información, según modelo que figura en el Anexo II.

b) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo III.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La gestión de las presentes compensaciones no se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ya que no se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sino que se trata de un régimen de compensaciones cuyos potenciales beneficiarios están determinados en relación con un periodo subvencionable cerrado y definido de empresas agrarias a los que se abonarían con el cumplimiento de requisitos que se establecen en esta norma.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención, que se conceda para los mismos animales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, independientemente de la Administración Pública, o entidades privadas que la otorguen.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial De Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se publicará la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y baremo.

1. Para explotaciones que soliciten ayudas al amparo de la línea descrita en el artículo 2.1:

Se establecerá un baremo compensatorio por el descenso de producción durante el período referenciado en el artículo 2, y según lo dispuesto en el Anexo V siendo la cuantía máxima por animal no criado de 0,20 €.

Para la línea primera de ayudas, en el caso de titulares de explotaciones avícolas que hubieran iniciado la actividad con posterioridad al período de referencia establecido, o hubieran finalizado su actividad con antelación al mismo, se establecerá un factor de corrección que permita comparar idénticos períodos de crianza de aves.

2. Para explotaciones que soliciten ayudas al amparo de la línea descrita en el artículo 2.2, la indemnización por animal sacrificado no podrá superar la cantidad de 3,2 €, siempre para animales sacrificados en el período referenciado en el artículo.

3. La ayuda se concederá para gallinas reproductoras sacrificadas con anterioridad a la semana 60 de vida, siempre que la totalidad de la manada haya sido sacrificada de manera anticipada y no se mantengan animales en producción en la misma unidad epidemiológica durante al menos las seis semanas posteriores al sacrificio. Será indispensable que la documentación justificativa de la ayuda permita conocer de manera inequívoca la edad de las aves en el momento del sacrificio.

4. El pago de las ayudas se hará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano colegiado competente para formular propuesta de concesión.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe del Servicio de Producción Agraria, un vocal designado por el Director General de Explotaciones Agrarias entre el personal de su dirección y un Secretario, con la categoría de Asesor Jurídico, designado de igual forma.

Artículo 10. Resolución.

La resolución compete al Director General de Explotaciones Agrarias y se dictará y notificará en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse producido el silencio negativo. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

El importe de la ayuda a que se refiere el presente Decreto será financiado siguientes con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario:

2007.12.02.712C 470.00 y código de proyecto 200612002000900 con una cuantía de 30.000 € y financiación autonómica.

No obstante, esta cifra podrá ser incrementada con nuevas dotaciones presupuestarias que se destinen a estos fines.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 13. Controles.

Se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. Los controles sobre el terreno afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones avícolas.

Con independencia de otras obligaciones normativamente establecidas, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para garantizar los fines de este Decreto.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 14. Modificación de la resolución y causas de reintegro.

Las condiciones para la modificación de las resoluciones y el reintegro de las cantidades percibidas serán las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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