Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 9 DE ABRIL DE 1996

28/03/2007
Compartir: 

Orden PRE/735/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE de 28 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN PRE/735/2007, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 9 DE ABRIL DE 1996, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CIRCUNSTANCIAS APLICABLES A LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones y los baremos por los que han de regirse los citados procesos selectivos. Las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en esos procesos selectivos se determinarán por el Subsecretario de Defensa en cada una de las convocatorias correspondientes.

En el apéndice B del anexo a la citada Orden, se regula el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, determinando las capacidades físicas generales, entre las que se incluye una talla mínima de estatura que debe reunir el aspirante, diferente según sea hombre o mujer, y las enfermedades que, en su caso, podrán impedir su acceso al Cuerpo.

Por Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, se modificó la citada Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, con la única finalidad de disminuir, en cinco centímetros, la talla mínima exigida a la mujer para su ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la citada Escala, que pasó de 165 centímetros a 160 centímetros. De esta manera se pretendió dar una solución al impedimento que, a lo largo de estos años, había supuesto el exigir una estatura excesivamente elevada a la mujer, como requisito para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Si bien la estatura mínima exigida a las mujeres se ha rebajado para solucionar una desigualdad existente desde hace años, la estatura de los hombres no se ha modificado, permaneciendo en 170 centímetros la talla que, como mínimo, deben medir los varones que aspiren a ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Si tenemos en cuenta que la mayoría de los países de nuestro entorno requieren para el ingreso en sus cuerpos policiales unos requisitos de talla que vienen a situarse, como media, en los 160 centímetros para las mujeres y en 165 centímetros para los hombres, se pone de manifiesto que mientras que para la mujer, en nuestro país, se ha conseguido, en cuanto al requisito de la estatura mínima exigida, una posición de igualdad con respecto a sus colegas europeos, por el contrario, para el hombre, se mantiene una situación de desigualdad pues se le está exigiendo, con respecto a sus colegas europeos, más estatura para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, en concreto, cinco centímetros más.

Además, según ha ido demostrando la experiencia práctica, la estatura de 170 centímetros exigida actualmente a los varones impide el ingreso a un número apreciable de aspirantes que reúnen sobradamente el resto de los condicionantes exigidos y cuentan con un perfil adecuado para ello.

Para corregir esta situación, se procede ahora a reducir también, en cinco centímetros, la estatura mínima exigida a los aspirantes masculinos, de tal manera que pase de los 170 centímetros requeridos actualmente a 165 centímetros.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El apartado 1 del párrafo A) del apéndice B “Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil” del anexo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros, en bipedestación.”

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos en curso.

Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana