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  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 141/2005

27/03/2007
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Decreto 49/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos de investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (Ref. Iustel §021455 Vínculo a legislación) (DOE de 24 de marzo de 2007). Texto completo.

El Decreto 49/2007 modifica los artículos 1, 12 y 20 y las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

El Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 49/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA.

La Constitución Española en el artículo 44.2 obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

El III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (III PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005 recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la región con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Conforme a lo anterior se establecieron, mediante Decreto 141/2005, de 7 de junio (D.O.E. nº 68, de 14 de junio), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo) las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura. La citada norma se dictó en el marco de lo establecido en el objetivo general 3.1. del III PRI+D+I (2005-2008) “Avance en la articulación del sistema de ciencia y tecnología de Extremadura” y objetivo específico 3.1.4 “Consolidación y coordinación de la transferencia de tecnología y difusión de la cultura científica” y el Programa Operativo Integrado de Extremadura (P.O.I.) 2000-2006.

La puesta en marcha del nuevo Programa Operativo (P.O.) de Extremadura 2007-2013, así como la publicación en fecha 27 de diciembre de 2006 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conlleva la necesidad de modificar el Decreto mencionado, con el fin de adaptar las convocatorias de estas ayudas, que tan buena acogida han tenido en las empresas del sector, modificando la redacción de aquellos preceptos directamente relacionados con la aplicación del nuevo programa operativo, únicamente para el caso de que las ayudas fueran finalmente financiadas con fondos europeos.

En virtud de lo expuesto, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su reunión de 20 marzo de 2007, y a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, DISPONGO:

Artículo único.

El Decreto 141/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 68, de 14 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Primero: El artículo 1. “Objeto y ámbito de aplicación”, queda redactado del siguiente modo y manera:

“El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el marco del III PRI+D+I, dentro de su objetivo general 3.1.

“Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura” y objetivo específico 3.1.4. “Consolidación y coordinación de la transferencia de Tecnología y difusión de la cultura científica”, y en los Planes que en el futuro se establezcan”.

Segundo: El artículo 12. “Publicidad de la Financiación”, queda redactado de la siguiente forma y manera:

“El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional”.

Tercero: El artículo 20.2, último párrafo, “Modalidades y requisitos de la ayuda”, queda redactado de la siguiente forma y manera:

“La duración máxima de los proyectos será de 24 meses, a partir de la fecha de resolución de la concesión”.

Cuarto: La Disposición Adicional Primera. “Financiación Europea”, queda redactada como sigue:

“Las ayudas otorgadas al amparo de este Decreto podrán ser financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el P.O. de Extremadura 2007-2013”.

Quinto: La Disposición Adicional Segunda. “Supletoriedad”, se redacta en la siguiente forma:

“En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en las respectivas Disposiciones Adicionales de las leyes anuales de presupuestos de la Junta de Extremadura, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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