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TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO

27/03/2007
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Decreto 16/2007, de 16 de marzo, por el que se autoriza la implantación de programas y títulos oficiales de Posgrado en la Universitat de les Illes Balears (BOCAIB de 24 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 16/2007, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS Y TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO EN LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS.

El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que en materia de enseñanza universitaria la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El 25 de mayo de 1998, los ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido firmaron en la Universidad de la Sorbona una declaración en la cual se instaba al desarrollo de un espacio europeo de educación superior.

El 19 de junio de 1999, treinta estados europeos - miembros de la Unión Europea, del espacio europeo de libre comercio y países del este y del centro de Europa - suscribieron la Declaración de Bolonia, que estableció los cimientos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad.

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que son las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la universidad.

Asimismo, el artículo 8.2 establece que la creación, la modificación y la supresión de los centros mencionados en el artículo 8.1, y también la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen que ser acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del mencionado Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Al mismo tiempo, establece que hace falta informar al Consejo de Coordinación Universitaria de todo aquello que señala el artículo 8.2. Por otra parte, el artículo 35.4 de la misma Ley de Universidades establece que cada Comunidad Autónoma tiene facultad para autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad para proceder, en el momento oportuno, a la expedición de lo títulos.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, tiene como objeto ofrecer el marco jurídico que haga posible en las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, para conseguir armonizarlos con los que se establezcan en el ámbito europeo. Al mismo tiempo, se introduce en el sistema universitario español, junto con el título de doctor, el título oficial de máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de cada uno de estos títulos. Según el artículo 4.1 de este Real Decreto, cada universidad tiene que elaborar y organizar los programas de Posgrado de acuerdo con los criterios y los requisitos que se establecen. Y el artículo 4.2 de la misma norma prevé que los mencionados programas tienen que ser propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una comisión de estudios de Posgrado designada por la universidad, y que los tiene que aprobar el Consejo de Gobierno de la universidad.

La oferta de enseñanzas oficiales de Posgrado en las Illes Balears tiene que responder, en este momento y hasta la implantación de los estudios de Grado, al objetivo de atender la demanda de los actuales titulados universitarios para obtener una especialización adicional, una formación investigadora específica o una actualización o ampliación de conocimientos. También se dirigen a universitarios extranjeros que quieren cursar estudios oficiales de Posgrado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La universidad tiene un papel clave en el diseño y en el desarrollo de unos programas de Posgrado de calidad, que optimicen la oferta formativa y se ajusten a las necesidades y a las posibilidades reales, que tiene que compaginarse con la responsabilidad que tiene el Gobierno de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 2 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta de la misma Universidad, solicitó a la consejería que tiene las competencias en materia de formación universitaria la autorización para la implantación de programas oficiales de Posgrado.

Por otra parte, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre 2005, la Consejería envió a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) la documentación entregada por la Universidad para la emisión de los informes de los programas y de cada uno de los estudios propuestos. Al mismo tiempo, según lo que prevé el artículo 6.2 de la misma Orden, los servicios técnicos de la Consejería han valorado el coste económico y de recursos de los programas y de cada uno de los estudios que los componen y ha emitido un informe.

Seguidamente, de acuerdo con el artículo 6.3, a partir de los informes de la AQUIB y del informe de los servicios técnicos de la Consejería, y oída la Junta de Coordinación Universitaria, el Consejero ha emitido un informe que se pone a disposición del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, atendiendo al informe del Consejero de Educación y Cultura, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de marzo de 2007 y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, elevo al Consejo de Gobierno el siguiente DECRETO

Artículo 1

Autorizar la implantación en la Universitat de les Illes Balears del Programa oficial de Posgrado de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, y la expedición de las siguientes titulaciones a las que conduce:

a) Máster en nutrición humana y calidad del los alimentos.

- Interdepartamental e interuniversitario.

- Entre 60 i 120 créditos ECTS, según procedencia i formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Doctorado.

Artículo 2

Autorizar a la Universitat de les Illes Balears la implantación y la expedición de los títulos oficiales de máster siguientes, incluidos en los correspondientes programas oficiales de Posgrado que se indican:

1) Programa oficial de Posgrado de Ciencias Experimentales y Tecnologías:

a) Máster en theoretical chemistry and computational modelling.

- Interuniversitario.

- Entre 60 y 120 créditos ECTS, según la procedencia i formación académica del alumno.

- Orientación investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Máster en química orgánica experimental e industrial.

- Interdepartamental e interuniversitario.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- No da acceso a los estudios de doctorado.

c) Máster en ingeniería electrónica.

- Interuniversitario.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

d) Máster en nutrigenómica y nutrición personalizada.

- Departamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación profesional e investigadora - Da acceso a los estudios de doctorado.

e) Máster en ecología marina.

- Departamental.

- Entre 60 y 90 créditos ECTS, según procedencia y formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

f) Máster avances en física y química para profesionales.

- Interdepartamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica y profesional.

- No da acceso a estudios oficiales de doctorado.

g) Máster en microbiología avanzada, en substitución del Máster en microbiología actualmente existente.

- Interuniversitario.

- Entre 60 y 120 créditos ECTS, según procedencia y formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

2) Programa oficial de Posgrado de Humanidades y Ciencias Sociales:

a) Máster en tecnología educativa: e-learning y gestión del conocimiento.

- Interuniversitario.

- 120 crédits ECTS.

- Orientación profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Máster en filosofía contemporánea.

- Departamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

c) Máster en comunicación: retos de la comunicación en el siglo XXI. A impartir en el Centre d’Ensenyament Superior Alberta Giménez.

- 90 créditos ECTS.

- Orientación profesional.

- No da acceso a los estudios de doctorado.

d) Máster de patrimonio cultural: investigación y gestión.

- Departamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

e) Máster del oral al escrito: la lengua y literatura catalanas des de la perspectiva de la oralidad.

- Departamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

3) Programa oficial de Posgrado de Ciencias Económicas y Jurídicas:

a) Máster en práctica jurídica.

- Interdepartamental.

- 60 créditos.

- Orientación profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

b) Máster en dirección y planificación del turismo.

- Intedepartamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

c) Máster en contabilidad.

- Interdeparamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica y profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

Artículo 3

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que autorice a impartir los programas y títulos oficiales de Posgrado que figuran en los artículos 1 y 2 de este Decreto, que tienen que desarrollarse de acuerdo con las características indicadas en la solicitud de autorización de implantación presentada de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005.

La mencionada autorización para impartir los programas y títulos oficiales de Posgrado está condicionada a la presentación, por parte de la Universitat de les Illes Balears, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de autorización de implantación. La fecha límite para presentar esta documentación es el 15 de junio de 2007.

Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que, dentro del ámbito de las atribuciones que le son propias, realice las actuaciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DECRETO 16/2007, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS Y TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO EN LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS.

El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que en materia de enseñanza universitaria la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El 25 de mayo de 1998, los ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido firmaron en la Universidad de la Sorbona una declaración en la cual se instaba al desarrollo de un espacio europeo de educación superior.

El 19 de junio de 1999, treinta estados europeos - miembros de la Unión Europea, del espacio europeo de libre comercio y países del este y del centro de Europa - suscribieron la Declaración de Bolonia, que estableció los cimientos para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) organizado sobre los principios de calidad, movilidad, diversidad y competitividad.

El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que son las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos de la universidad.

Asimismo, el artículo 8.2 establece que la creación, la modificación y la supresión de los centros mencionados en el artículo 8.1, y también la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen que ser acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por iniciativa propia con el acuerdo del mencionado Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Al mismo tiempo, establece que hace falta informar al Consejo de Coordinación Universitaria de todo aquello que señala el artículo 8.2. Por otra parte, el artículo 35.4 de la misma Ley de Universidades establece que cada Comunidad Autónoma tiene facultad para autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad para proceder, en el momento oportuno, a la expedición de lo títulos.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, tiene como objeto ofrecer el marco jurídico que haga posible en las universidades españolas estructurar, con flexibilidad y autonomía, sus enseñanzas de Posgrado de carácter oficial, para conseguir armonizarlos con los que se establezcan en el ámbito europeo. Al mismo tiempo, se introduce en el sistema universitario español, junto con el título de doctor, el título oficial de máster y se regulan los estudios conducentes a la obtención de cada uno de estos títulos. Según el artículo 4.1 de este Real Decreto, cada universidad tiene que elaborar y organizar los programas de Posgrado de acuerdo con los criterios y los requisitos que se establecen. Y el artículo 4.2 de la misma norma prevé que los mencionados programas tienen que ser propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una comisión de estudios de Posgrado designada por la universidad, y que los tiene que aprobar el Consejo de Gobierno de la universidad.

La oferta de enseñanzas oficiales de Posgrado en las Illes Balears tiene que responder, en este momento y hasta la implantación de los estudios de Grado, al objetivo de atender la demanda de los actuales titulados universitarios para obtener una especialización adicional, una formación investigadora específica o una actualización o ampliación de conocimientos. También se dirigen a universitarios extranjeros que quieren cursar estudios oficiales de Posgrado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La universidad tiene un papel clave en el diseño y en el desarrollo de unos programas de Posgrado de calidad, que optimicen la oferta formativa y se ajusten a las necesidades y a las posibilidades reales, que tiene que compaginarse con la responsabilidad que tiene el Gobierno de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 2 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta de la misma Universidad, solicitó a la consejería que tiene las competencias en materia de formación universitaria la autorización para la implantación de programas oficiales de Posgrado.

Por otra parte, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre 2005, la Consejería envió a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) la documentación entregada por la Universidad para la emisión de los informes de los programas y de cada uno de los estudios propuestos. Al mismo tiempo, según lo que prevé el artículo 6.2 de la misma Orden, los servicios técnicos de la Consejería han valorado el coste económico y de recursos de los programas y de cada uno de los estudios que los componen y ha emitido un informe.

Seguidamente, de acuerdo con el artículo 6.3, a partir de los informes de la AQUIB y del informe de los servicios técnicos de la Consejería, y oída la Junta de Coordinación Universitaria, el Consejero ha emitido un informe que se pone a disposición del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, atendiendo al informe del Consejero de Educación y Cultura, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de marzo de 2007 y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, elevo al Consejo de Gobierno el siguiente DECRETO

Artículo 1

Autorizar la implantación en la Universitat de les Illes Balears del Programa oficial de Posgrado de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, y la expedición de las siguientes titulaciones a las que conduce:

a) Máster en nutrición humana y calidad del los alimentos.

- Interdepartamental e interuniversitario.

- Entre 60 i 120 créditos ECTS, según procedencia i formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Doctorado.

Artículo 2

Autorizar a la Universitat de les Illes Balears la implantación y la expedición de los títulos oficiales de máster siguientes, incluidos en los correspondientes programas oficiales de Posgrado que se indican:

1) Programa oficial de Posgrado de Ciencias Experimentales y Tecnologías:

a) Máster en theoretical chemistry and computational modelling.

- Interuniversitario.

- Entre 60 y 120 créditos ECTS, según la procedencia i formación académica del alumno.

- Orientación investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Máster en química orgánica experimental e industrial.

- Interdepartamental e interuniversitario.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- No da acceso a los estudios de doctorado.

c) Máster en ingeniería electrónica.

- Interuniversitario.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

d) Máster en nutrigenómica y nutrición personalizada.

- Departamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación profesional e investigadora - Da acceso a los estudios de doctorado.

e) Máster en ecología marina.

- Departamental.

- Entre 60 y 90 créditos ECTS, según procedencia y formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

f) Máster avances en física y química para profesionales.

- Interdepartamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica y profesional.

- No da acceso a estudios oficiales de doctorado.

g) Máster en microbiología avanzada, en substitución del Máster en microbiología actualmente existente.

- Interuniversitario.

- Entre 60 y 120 créditos ECTS, según procedencia y formación académica del alumno.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

2) Programa oficial de Posgrado de Humanidades y Ciencias Sociales:

a) Máster en tecnología educativa: e-learning y gestión del conocimiento.

- Interuniversitario.

- 120 crédits ECTS.

- Orientación profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

b) Máster en filosofía contemporánea.

- Departamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

c) Máster en comunicación: retos de la comunicación en el siglo XXI. A impartir en el Centre d’Ensenyament Superior Alberta Giménez.

- 90 créditos ECTS.

- Orientación profesional.

- No da acceso a los estudios de doctorado.

d) Máster de patrimonio cultural: investigación y gestión.

- Departamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

e) Máster del oral al escrito: la lengua y literatura catalanas des de la perspectiva de la oralidad.

- Departamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación académica, profesional e investigadora.

- Da acceso a los estudios de doctorado.

3) Programa oficial de Posgrado de Ciencias Económicas y Jurídicas:

a) Máster en práctica jurídica.

- Interdepartamental.

- 60 créditos.

- Orientación profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

b) Máster en dirección y planificación del turismo.

- Intedepartamental.

- 120 créditos ECTS.

- Orientación profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

c) Máster en contabilidad.

- Interdeparamental.

- 60 créditos ECTS.

- Orientación académica y profesional.

- No da acceso a estudios de doctorado.

Artículo 3

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que autorice a impartir los programas y títulos oficiales de Posgrado que figuran en los artículos 1 y 2 de este Decreto, que tienen que desarrollarse de acuerdo con las características indicadas en la solicitud de autorización de implantación presentada de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005.

La mencionada autorización para impartir los programas y títulos oficiales de Posgrado está condicionada a la presentación, por parte de la Universitat de les Illes Balears, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de autorización de implantación. La fecha límite para presentar esta documentación es el 15 de junio de 2007.

Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que, dentro del ámbito de las atribuciones que le son propias, realice las actuaciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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