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RED DE ALBERGUES JUVENILES

27/03/2007
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Orden de 14 de marzo de 2007, por la que se establece el formato y las características del distintivo identificativo del reconocimiento oficial de los albergues juveniles y de su inclusión en la Red de Albergues Juveniles de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FORMATO Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL DISTINTIVO IDENTIFICATIVO DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS ALBERGUES JUVENILES Y DE SU INCLUSIÓN EN LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CANARIAS.

El artículo 15 del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se integren en la Red, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 104, del día 31 de mayo de 2006, establece que todos los albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias (RAJC), una vez dispongan del oportuno reconocimiento oficial, deberán exhibir de forma visible, en el exterior de la instalación, y al lado de la puerta principal de acceso, un distintivo identificativo de su reconocimiento oficial y de su inclusión en la Red de Albergues Juveniles de Canarias, en el que se inscribirán, de oficio, todos aquellos que se encuentren oficialmente reconocidos.

Igualmente, el citado Decreto dispone que, por la Consejería competente en materia de juventud, de conformidad con las normas por las que se aprueba la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, se determinará el formato, dimensiones, anagrama, leyenda, colorido y, en general, todo aquello que normalice tal distintivo.

Es sobre la base de lo anterior, por lo que dicta la presente Orden que establece el formato y las características del distintivo identificativo del reconocimiento oficial de un albergue juvenil y de su inclusión en la Red de Albergues Juveniles de Canarias, conscientes del beneficio que conlleva, para la población usuaria, poder tener conocimiento de aquellos albergues que cuentan con el debido reconocimiento oficial por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se encuentran inscritos en el Registro de Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Disposición Final Primera del referido Decreto 63/2006, de 16 de mayo, en relación con lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

DISPONGO:

Artículo 1.- Distintivo identificativo.

El distintivo identificativo de los albergues juveniles inscritos en el Registro de Albergues de la Red de Albergues Juveniles de Canarias (RAJC), es el que se recoge en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Formato del distintivo.

El distintivo, confeccionado en metacrilato, tendrá el siguiente formato:

- En la parte superior figurará, sobre fondo blanco, la leyenda “Albergue Juvenil”, en letras verdes y, en letras marrones “Red de Albergues Juveniles de Canarias”.

- La parte inferior, centrada, contendrá el escudo heráldico de Canarias y la leyenda “Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales” y, la parte inferior derecha queda destinada a plasmar los datos administrativos del reconocimiento oficial del albergue juvenil: número de autorización y fecha de la misma.

Artículo 3.- Forma y dimensiones.

El distintivo será de forma cuadrada y sus dimensiones de 45 x 45 cm.

Artículo 4.- Ubicación.

El distintivo identificativo se colocará de forma visible, en el exterior de la instalación, y al lado de la puerta principal de acceso.

Artículo 5.- Provisión de los distintivos.

1. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales facilitará a los Albergues Juveniles a los que corresponda, los distintivos a que se refiere la presente Orden.

2. La provisión de estos distintivos tendrá carácter gratuito en tanto no se establezca, en su caso, un precio público que legalmente corresponda.

Artículo 6.- Uso del distintivo.

Los centros autorizados a exhibir el distintivo, también podrán hacer uso de él, con exclusión de la leyenda “Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales”, en todas su comunicaciones e impresos tanto en soporte papel como audiovisual y/o informático.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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