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CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA

27/03/2007
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Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa (BOA de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA.

Mediante Orden de 19 de diciembre del 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, fue regulado el procedimiento de expedición del título de familia numerosa, que tiene el carácter de “documento colectivo” al comprender al conjunto de la Familia acreedora de este reconocimiento. En igual fecha y mediante Orden de idéntico origen fue aprobado el modelo oficial del citado título.

Con posterioridad, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, ha sido aprobado el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuyo artículo 2º, en su apartado 5º establece que “las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición”.

En nuestra Comunidad Autónoma, desde hace ya varios años, se viene expidiendo el denominado “Carné Familiar”, mediante un Programa que ha permitido al Gobierno de Aragón, con la colaboración de dos Entidades financieras aragonesas, mejorar las prestaciones y beneficios que otorgaban las instituciones públicas y privadas a este colectivo. Partiendo de esta experiencia positiva y al amparo normativo que brinda el citado desarrollo reglamentario, se considera oportuno y conveniente proceder a darle carácter de título oficial al mencionado “Carné Familiar” a cuyo efecto resulta preciso regular el procedimiento para su expedición así como establecer el modelo oficial.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas como Consejera de Servicios Sociales y Familia, dispongo:

Primero.-Objeto

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento administrativo para la expedición del Carné individual de familia numerosa, en adelante el Carné Familiar.

Segundo.-Expedición

1. Cada uno de los miembros de aquellas unidades familiares que hayan obtenido el reconocimiento de la condición de familia numerosa y figuren como tales en el título correspondiente, tendrán derecho a que se les expida el carné individual de familia numerosa, que acredite su condición de miembro de aquélla.

2. La expedición del Título de familia numerosa, regulado mediante Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de enero de 2004), llevará pareja la de los respectivos Carnés Familiares de todos sus miembros, salvo renuncia expresa de los solicitantes.

Tercero.-Validez del Carné individual de familia numerosa

El Carné Familiar tendrá validez en todo el territorio nacional.

Cuarto.-Beneficiarios

Podrán solicitar el Carné Familiar los miembros de unidades familiares cuyo título haya sido expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.-Solicitud

La solicitud del Carné Familiar, cuando se realicé con posterioridad a la expedición del Título de Familia Numerosa del que trae causa, se efectuará cumplimentando el impreso que figura en el anexo I.

Sexto.-Vigencia del Título

El Carné Familiar tendrá el mismo período de validez que el Título de Familia Numerosa del que trae causa.

Séptimo.-Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Familia o en los correspondientes Servicios Provinciales en Huesca y Teruel del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Asimismo se podrán presentar por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.-Órgano competente para resolver

La competencia para la expedición, modificación, caducidad o revocación del Carné Familiar corresponde, atendiendo al lugar de residencia de la persona solicitante, a la Dirección General de Familia, así como los correspondientes Servicios Provinciales en Huesca y Teruel del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Noveno.-Plazo para resolver

Presentada la solicitud y la documentación necesaria, una vez comprobada ésta, el órgano competente resolverá en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de aquélla, la expedición, la renovación, modificación, caducidad o revocación del carné individual de familia numerosa.

Décimo.-Recursos

Las resoluciones administrativas relativas a la expedición, modificación, caducidad o revocación del correspondiente Carné Familiar, no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de familia.

Undécima.-Régimen transitorio

Se faculta a la Dirección General de Familia a realizar las acciones oportunas para facilitar el Carné Familiar que regula la presente Orden a cada uno de los miembros de las familias aragonesas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición, hubieran obtenido el Título de familia numerosa.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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