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  • EDICIÓN DE 23/03/2007
 
 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

23/03/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE de 23 de marzo de 2007.

Sentencia de 8 de febrero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio”.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 8 de febrero de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia n.º 182/04, dictada el 21 de septiembre de 2004 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 30/2004, se fija la siguiente doctrina legal: “El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio”. Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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