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ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

23/03/2007
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Decreto 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia (DOGC de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 67/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA.

El artículo 131.2.h) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva sobre los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

La posibilidad de ofrecer estas enseñanzas en la modalidad a distancia ya se tuvo en cuenta en el artículo 15 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Posteriormente, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, el día 27 de agosto de 2002, el Plan General de Formación Profesional en Cataluña, que fue consensuado entre la Administración y los agentes sociales y económicos. Entre los objetivos de este Plan se encuentra el de establecer medidas para facilitar el acceso de las personas a la formación, especialmente de aquellas que presentan más dificultades, con riesgo de exclusión social y/o con discapacidades.

En este contexto, la modalidad a distancia, también llamada no-presencial, que regula el presente Decreto pretende fomentar que haya más personas formadas y con mayor cualificación al objeto de favorecer su inserción, reinserción o progresión laboral y su contratación o promoción por parte de las empresas.

Esta regulación incorpora también la experiencia obtenida mediante la Resolución EDC/3353/2005, de 18 de noviembre, por la que se implanta, con carácter experimental, la oferta de la modalidad de formación profesional a distancia en el curso 2005-2006.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto del presente Decreto es regular la implantación y la organización de las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

1.2 En todo aquello que no se regula expresamente en este Decreto son de aplicación las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 2

Ordenación académica

2.1 El currículo y los requisitos de profesorado de los ciclos formativos que se impartan en la modalidad a distancia son los establecidos en la ordenación general de la formación profesional inicial.

2.2 La relación máxima de profesorado/alumnado en la modalidad a distancia debe establecerse por el Departamento de Educación para cada crédito.

Artículo 3

Autorización e implantación

Corresponde al Departamento de Educación en relación a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:

a) La implantación en los centros educativos públicos que determine.

b) La autorización de la modalidad a distancia a centros privados, de acuerdo con los requisitos que se establezcan, de aquellos ciclos formativos de formación profesional inicial que tengan autorizados para impartir en la modalidad presencial.

Artículo 4

Tipos de créditos

4.1 Los créditos lectivos de los ciclos formativos de formación profesional se clasifican, a efectos de impartición, en los siguientes tipos:

Créditos “A”, se pueden impartir tanto de forma presencial como a distancia.

Créditos “B”, se pueden impartir únicamente de forma presencial.

4.2 En la modalidad de formación profesional a distancia se ofrecen los créditos de tipo “A”.

4.3 De cada ciclo formativo que se ofrezca en la modalidad a distancia se debe especificar el tipo de impartición, “A” o “B”, de cada crédito lectivo.

4.4 Para los centros educativos públicos se establecerán las medidas necesarias para posibilitar, y en su caso coordinar, entre el centro donde se cursan los créditos a distancia y el centro donde se cursan de forma presencial, la compleción de todos los créditos lectivos y del crédito de formación en centros de trabajo que constituyen un ciclo formativo.

Artículo 5

Edad del alumnado

5.1 Pueden acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia las personas que tengan cumplidos los 18 años o bien los cumplan durante el año natural en que se matriculan.

5.2 Con carácter excepcional pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio, en la modalidad a distancia, las personas que posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria y tengan como mínimo 16 años cumplidos en el año natural en que se matriculan, y que acrediten hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajar.

b) Cuidar a otras personas.

c) Concurrencia de circunstancias excepcionales que le impidan o dificulten el seguimiento de las enseñanzas presenciales. Las solicitudes excepcionales se resolverán por el director o la directora del centro donde la persona se quiera matricular.

Artículo 6

Requisitos académicos

El alumnado que quiera acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia debe reunir los requisitos necesarios para acceder a la formación profesional inicial.

Artículo 7

Incompatibilidades

7.1 En el mismo curso académico una persona no puede matricularse en más de una modalidad del mismo crédito.

7.2 En el mismo curso académico una persona puede cursar créditos diferentes de un mismo ciclo formativo, distribuidos entre las modalidades presencial y a distancia.

7.3 En el mismo curso académico no se puede cursar un crédito, bien sea en la modalidad presencial, bien en la modalidad a distancia, y hacer la inscripción para el mismo crédito a las pruebas de obtención de los títulos de formación profesional.

Artículo 8

Admisión y reserva de plazas

8.1 La admisión de alumnado en los centros de titularidad del Departamento de Educación, en el supuesto de que haya más demanda que plazas, se rige por la mayor calificación de la acreditación académica requerida en el proceso de admisión.

8.2 En los procesos de admisión en los centros de titularidad del Departamento de Educación, para favorecer el acceso a la formación profesional de las personas discapacitadas, se reservarán el 5% de las plazas ofertadas de cada crédito.

De igual modo, para favorecer el acceso a la formación profesional de las personas con especiales dificultades para seguirlos en la modalidad presencial, se podrá establecer una reserva de entre el 3 y el 5% de las plazas ofertadas de cada crédito.

8.3 Las plazas reservadas no ocupadas al final del periodo de matriculación se acumularán al resto de plazas ofrecidas.

8.4 En la normativa reguladora de los procesos de admisión del alumnado se fijará el porcentaje de plazas de cada una de las reservas que se prevén en el presente artículo, los medios de acreditación documental de las circunstancias alegadas y de las causas que supongan especial dificultad a los efectos previstos en el apartado anterior.

Artículo 9

Preinscripción y matrícula

Los centros educativos deben hacer pública la previsión de plazas vacantes por créditos.

La preinscripción y la matrícula se debe hacer por créditos.

Los centros educativos pueden establecer uno o dos periodos de preinscripción y matrícula dentro de un curso académico.

Artículo 10

Distribución temporal de los créditos

Los créditos se pueden distribuir:

a) Durante un semestre del mismo curso, o

b) Durante dos semestres del mismo curso, o

c) Durante dos semestres en dos cursos consecutivos. En este último caso deben tomarse las medidas adecuadas en cuanto al mantenimiento de la información relativa al proceso de evaluación del alumnado.

Artículo 11

Cambios de modalidad

Se puede cambiar de la modalidad a distancia a la presencial, o a la inversa, en el siguiente periodo de preinscripción.

Artículo 12

Convocatorias

De cada crédito hay un número máximo de dos convocatorias por periodo lectivo, la convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria de recuperación.

Artículo 13

Evaluación

13.1 La evaluación del aprendizaje del alumnado se hará por créditos.

13.2 El proceso de evaluación de cada crédito es continuo y concluye con la evaluación final del crédito en la que, como resultado de las actividades de evaluación hechas por el alumnado, se determina la calificación obtenida.

Artículo 14

Permanencia

14.1 En los centros de titularidad del Departamento de Educación se deben aplicar los siguientes criterios:

La permanencia máxima en el mismo crédito es de cuatro convocatorias, sumando las ordinarias y las extraordinarias.

La presentación a las convocatorias extraordinarias es voluntaria.

El número máximo de matrículas consecutivas de un mismo crédito es de tres.

Al alumnado que quiera cursar de nuevo el mismo crédito se le reserva plaza en el crédito hasta agotar el número máximo de convocatorias.

Una vez agotado el número máximo de matrículas consecutivas, el alumnado puede participar en el procedimiento general de admisión.

14.2 En los centros de otras titularidades los criterios de permanencia los determina y los hace públicos su titular.

14.3 La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas puede autorizar, previa solicitud motivada del alumno o alumna que acredite la concurrencia de causas excepcionales, la presentación a una quinta convocatoria.

Artículo 15

Consideración y cómputo del alumnado

El alumnado matriculado en la modalidad a distancia tiene la consideración de alumno/a del centro a todos los efectos, salvo aquéllos que, por la naturaleza de esta modalidad, no corresponda computar.

Artículo 16

Precio público

La matrícula en centros educativos de titularidad del Departamento de Educación está sometida al precio público que se pueda establecer, para cada crédito, en concepto de matrícula y material didáctico.

Artículo 17

Inspección

La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas

Disposición adicional

Única

Se autoriza al Departamento de Educación para:

a) Prever una oferta específica de formación del profesorado de formación profesional adaptada a la modalidad a distancia.

b) Establecer las instrucciones de organización y funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia, las de desarrollo de la formación en centros de trabajo, y regular los requisitos de espacios, equipamientos, recursos, profesorado y materiales curriculares adecuados que garanticen la calidad de estas enseñanzas.

c) Establecer las instrucciones, en cuanto a los centros públicos, para facilitar al alumnado de la modalidad a distancia la realización de prácticas formativas en talleres, laboratorios e instalaciones específicas de los centros públicos de formación profesional.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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