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MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1996

22/03/2007
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Ley 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio (Ref. Iustel §016113 Vínculo a legislación) (BORM de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

La Ley 1/2007 modifica los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 1/2007, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1996, DE 16 DE MAYO, DE PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, MODIFICADA POR LA LEY 6/2005, DE 1 DE JULIO.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio exclusivo de sus competencias en materia de puertos, aprobó la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A los diez años de su vigencia se consideró conveniente llevar a cabo una modificación de la misma, dando nueva redacción a algunos artículos, lo que se efectuó mediante Ley 6/2005, de 1 de julio.

De los artículos modificados, por parte de la Administración General del Estado se pusieron de manifiesto discrepancias, lo que motivó la constitución de una Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 13 de octubre de 2005.

Esta Comisión, tras varias reuniones, adoptó el acuerdo publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 12 de abril de 2006, observando la conveniencia de la modificación del artículo 6.5 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1

Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la redacción dada por la Ley 6/2005, de 1 de julio, quedando redactados de la siguiente manera:

“2. Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el otorgamiento de las concesiones para puertos pesqueros, deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo y al consejero competente en materia de puertos para las instalaciones náutico-deportivas.

Las autorizaciones serán otorgadas por la dirección general competente en materia de puertos.”

“5. En el dominio público portuario adscrito puede autorizarse la instalación de señales informativas y rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizadas por la Administración portuaria y los que correspondan a la realización de determinados actos deportivos y culturales de carácter temporal, convenientemente autorizados.”

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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