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RENOVACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

22/03/2007
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Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la renovación de instalaciones eléctricas de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad al vigente reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, para el ejercicio 2007 (BORM de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO A LA RENOVACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ENLACE COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS, REALIZADAS CON ANTERIORIDAD AL VIGENTE REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, PARA EL EJERCICIO 2007.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene encomendadas entre otras funciones la de velar por la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión en el ámbito de la Región de Murcia.

La vigencia del anterior Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, supuso un considerable avance en su momento en materia de seguridad eléctrica.

Las prescripciones del nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, permiten alcanzar los objetivos exigibles hoy en día a estas instalaciones, entre los cuales destacan las nuevas determinaciones sobre características de evitación de los efectos que el riesgo de incendio, como consecuencia del funcionamiento anómalo de las instalaciones, que en situación defectuosa o de sobrecarga pueda ocasionar sobre todo en instalaciones de enlace en edificios destinados principalmente al uso de viviendas.

No obstante lo anterior, perviven en nuestra Región instalaciones eléctricas de enlace en edificios de viviendas que fueron realizadas en su momento con la normativa reglamentaria y cuyo estado actual podría no alcanzar los mínimos niveles exigibles de seguridad requeridos. Tratándose de edificios destinados a uso de viviendas, y que las instalaciones eléctricas de enlace comunes están ubicadas, en muchos casos, en zonas de acceso comunitario, cabe inferir la necesidad de propiciar desde esta Administración Regional las actuaciones tendentes a fomentar su adaptación técnica a los mínimos requisitos de seguridad actuales.

Con independencia de las actuaciones que devienen obligadas por la normativa que resulta de aplicación, en este caso el indicado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que deroga la normativa anterior al respecto, esta Consejería entiende conveniente el establecimiento de una línea de concesión de ayudas que permita a los ciudadanos renovar aquellas instalaciones eléctricas de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que como consecuencia de la evolución creciente del uso de las instalaciones eléctricas hayan dejado de reunir las condiciones mínimas de seguridad que de acuerdo con el estado de la técnica actual resultarían exigibles para la seguridad, tanto de las personas como de los bienes.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2007 a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la renovación de instalaciones eléctricas de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los siguientes:

Para las familias e instituciones sin fines de lucro:

Sección 16. Servicio 03. Programa 722 A “Planificación y Ordenación industrial y energética”. Capítulo 7. Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Concepto 787 Subconcepto 787.21 “Ayudas Renovación Instalaciones Eléctricas B.T Viviendas”. Consignación 90.000 Euros.

Proyecto n.º 35.723 “Ayudas Renovación Instalaciones Eléctricas B.T Viviendas”.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión de enlace comunes en edificios de viviendas, realizadas con anterioridad al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, cuando estén ubicadas en el territorio de la Región de Murcia, que aumenten las condiciones mínimas de seguridad de las instalaciones eléctricas que, de acuerdo con el estado de la técnica actual, resultarían exigibles para la seguridad, tanto de las personas como de los bienes.

2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por instalaciones de enlace las definida como tales en el punto 1.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-12 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por R.D 842/2002, de 2 de agosto, esto es aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.

Entre las instalaciones de enlace, se entienden como comunes, las comprendidas desde la caja general de protección hasta el emplazamiento de contadores (caja general de protección, línea general de alimentación y centralización de contadores).

3. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas por instaladores autorizados de baja tensión inscritos en el correspondiente Registro de la Dirección General competente en materia de industria.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la renovación de las instalaciones de enlace comunes.

g) Las inversiones en las instalaciones interiores de viviendas o locales.

Artículo 5. Período subvencionable.

El período subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, que se iniciará el 1 de enero de 2007, finalizando el 31 de octubre de 2007.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las familias e instituciones sin fines de lucro titulares de edificios o viviendas en la Región de Murcia, destinados principalmente al uso de viviendas, siempre que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entre otros, podrán presentar solicitudes:

a) Las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

b) Las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

2. Los solicitantes de las presentes subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para un solo usuario:

- Instalación de un solo usuario: 150 euros b) Para más de un usuario:

- Instalaciones hasta 10 usuarios: 100 euros /usuario - Instalaciones entre 11 y 25 usuarios: 90 euros / usuario - Instalaciones de más de 25 usuarios: 80 euros/ usuario.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40 % del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta sobre el gasto subvencionable.

3. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero de Industria y Medio Ambiente, y para su instrucción el Director General de Industria, Energía y Minas.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción - referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada - de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en los artículos 9 y 10.

3. Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones serán los que se indican a continuación:

- En primer lugar tendrán preferencia las solicitudes a que se refiere el apartado 4º del artículo 8 de la Orden 13 de junio de 2006 (BORM de 30 de junio de 2006), con la limitación establecida en la misma.

- Se ordenarán las solicitudes por orden de registro de entrada en la Dirección General competente en materia de energía, acompañadas de la documentación completa, incluyendo el documento acreditativo de la ejecución y puesta en servicio de la instalación subvencionada, de mayor a menor antigüedad.

- En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

En caso de igualdad en este último criterio, se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. Las subvenciones que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, con cargo a un máximo del 30% del crédito presupuestado para cada partida.

Artículo 9. Solicitudes: Documentación Anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, referidas exclusivamente a una instalación, mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, dirigida al Consejero de Industria y Medio Ambiente, acompañadas, con carácter general de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica de Diseño suscrita por instalador eléctrico autorizado o proyecto suscrito por técnico competente, que contenga el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

c) Documento acreditativo de la representatividad de la Comunidad de Propietarios.

d) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo II e) Justificación de la ejecución de la instalación objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

f) Fotocopia de la última factura de suministro eléctrico de los servicios comunes de la comunidad de propietarios.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, los interesados deberán aportar la que se indica a continuación:

a) Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o comunidad de propietarios; y en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I. de la persona que suscribe la solicitud.

b) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

c) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención Artículo 10. Justificación de la ejecución de la instalación y de su puesta en servicio.

1. La justificación de la ejecución de la instalación se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificado de la instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora a nombre del titular de la instalación, en el que se haga constar que ésta se ha realizado de acuerdo con el contenido de la memoria técnica de diseño o proyecto técnico realizado para la ejecución de la instalación, debidamente diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) Copia compulsada de las facturas correspondientes a los gastos realizados en la instalación, así como de los justificantes de pago correspondientes.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo o con posterioridad a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería o de la Dirección General competente en materia de energía; o en cualquiera de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2007.

3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Energía, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Energía y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia -, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva, dictada por el Director General, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, entendiéndose de no recibirse comunicación en contrario, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas.

2. La resolución se notificará por el órgano instructor, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. El vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe el Servicio de Energía comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido, en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario, infracciones y sanciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la de mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil, así como comunicar con carácter previo a su realización, cualquier cambio que afecte a la instalación, ya sea, de titularidad, ubicación o características técnicas, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente por la misma.

2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones finales.

Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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