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PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL

22/03/2007
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Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2007 (BOE de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 274/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA EL AÑO 2007.

Tras la última aprobación del incremento de la plantilla del ministerio fiscal por Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, aquélla quedó fijada en 1.974 fiscales, cien más de la que resultó tras la anterior ampliación por la correspondiente norma reglamentaria de 2005. Así, el Gobierno, cumpliendo sus compromisos con la ciudadanía, ha dotado a la carrera fiscal de nuevos efectivos cada año de la presente legislatura, de manera que en el año 2005 se aumentaron los efectivos en 134 fiscales, en el año 2006 se aumentaron en 100 fiscales, y en el presente año 2007 se pretende alcanzar una cifra similar a los años anteriores. La razón de tan importante crecimiento en la carrera fiscal se debe al incremento sostenido y notable de la carga de trabajo que asumen estos profesionales en toda España, al incremento en la litigiosidad en los órganos jurisdiccionales como consecuencia de un mayor crecimiento económico y de la demanda de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva por los ciudadanos y a nuevas formas de criminalidad que han hecho imprescindible ir especializando de forma progresiva a los fiscales en estas nuevas materias.

En esta ocasión, el Ejecutivo ha asumido como prioritaria la lucha contra la desigualdad y la no discriminación por razón de sexo entre hombres y mujeres, enfatizando las políticas dirigidas a combatir la violencia de género como manifestación de un inaceptable déficit democrático, una profunda desigualdad entre ambos géneros y un síntoma de ciudadanía incompleta para la mujeres. En este marco, y tras la aprobación en las Cortes Generales por unanimidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha sido necesario acompañar las previsiones normativas decididas por el legislador de la urgente provisión de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios que hagan de esa lucha contra la violencia de género una realidad material para todos los agentes implicados en esa labor. Asimismo, la puesta en marcha por el Gobierno del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, incide en la consecución de objetivos estratégicos como mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social, lo que se persigue a través de varios ejes prioritarios de actuación, entre los cuales se encuentra la Justicia como medio de prevención general y de combate directo de la violencia dirigida contra la mujer.

Por todo ello, el Ejecutivo ha tomado la decisión de impulsar la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer con carácter exclusivo, de modo que la programación de unidades judiciales para el presente año 2007 contempla un importante número de órganos para toda la geografía nacional. Entre ellos, destacan por su urgencia en la puesta en funcionamiento los nuevos Juzgados de Violencia exclusivos en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Zaragoza, lo que implica correlativamente la dotación de las unidades de fiscales que sean necesarios para un eficaz trabajo de estos nuevos órganos y frente a un fenómeno en que se requiere la intervención de tantos operadores jurídicos. Por este motivo, se considera prioritaria la creación de seis plazas de fiscales para que desempeñen su trabajo, en exclusiva, en cada uno de los órganos judiciales de nueva creación citados.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de nuevas plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 6 nuevas plazas, todas ellas de segunda categoría, distribuidas de la siguiente forma:

a) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: dos plazas.

b) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: una plaza.

c) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: una plaza.

d) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Valencia: una plaza.

e) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: una plaza.

2. Las plazas detalladas en los apartados anteriores se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 1.980 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 22 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1.391.

c) Tercera categoría: 567.

2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 3. Efectividad de las plazas de fiscales.

Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 1 del presente real decreto tendrán efectividad el próximo 30 de abril de 2007.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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