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UNIDAD DE MUJER Y CIENCIA

21/03/2007
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Decreto 33/2007, de 1 de marzo, por el que se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia (DOG de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 33/2007, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE MUJER Y CIENCIA DE GALICIA.

La igualdad entre mujeres y hombres es hoy en día un principio jurídico universal. Sin embargo, y pese a este reconocimiento formal, el reparto de roles entre ambos sexos a lo largo de los siglos hace que, todavía en la actualidad, en nuestra sociedad las desigualdades sigan existiendo y que la posición de muchas mujeres sea de desventaja.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2º que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Como resultado del mandato estatutario se están desarrollando y aplicando políticas específicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mediante el establecimiento de estrategias destinadas a romper las barreras estructurales que impiden en la práctica una mejor distribución de papeles entre unos y otras.

Así, la aprobación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres en la que se establece la obligación de integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones competencia de la Xunta de Galicia, supone un paso adelante hacia la completa eliminación de las discriminaciones directas e indirectas entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad.

Es un hecho que en el ámbito de la sociedad del conocimiento, el papel de la ciencia y la tecnología resulta esencial, constituyéndose en el motor del progreso social y económico. Para poder enfrentarnos a los retos que plantea el contexto competitivo actual y rentabilizar las oportunidades que se nos brindan en el nuevo milenio se hace indispensable que Galicia aproveche al máximo todo su potencial de investigación.

Sin embargo, hay una cuestión clave que sigue condicionando este objetivo: la insuficiente presencia de las mujeres y de la perspectiva de género en los ámbitos de la ciencia, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

Resulta de gran relevancia conceder prioridad a esta cuestión en cuanto al diseño y promoción de las políticas científicas, tecnológicas, educativas e incluso sociales, con el objetivo de corregir los desequilibrios entre investigadores e investigadoras, pues una mayor presencia de mujeres en la investigación contribuiría a optimizar la utilización de los recursos humanos y, al mismo tiempo, enriquecería la actividad científica con la aportación de nuevos temas y perspectivas.

Las actuaciones desde la perspectiva de género en los ámbitos social, científico, tecnológico y educativo son estratégicas para avanzar hacia un modelo de sociedad más justa y acorde con las necesidades actuales, haciéndose necesario contar con un área de trabajo interdepartamental estable que dinamice y transforme la ciencia y tecnología gallegas, finalidad a la que responde la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia, órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración que se crea a través de este decreto al amparo del artículo 39 del Estatuto de autonomía.

Por todo ello, a iniciativa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, del conselleiro de Innovación e Industria y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de las competencias respectivas y en uso de las atribuciones que les confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de marzo de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se crea la Unidad de Mujer y Ciencia de Galicia.

Dicha unidad tendrá como finalidad incrementar la presencia de la mujer en los ámbitos científico y tecnológico de Galicia.

2. Sus actuaciones irán encaminadas, en una perspectiva integral, a promover la eliminación de los desequilibrios que puedan existir en lo relativo a la formación científica, en el ámbito de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así como a situar en los estudios y actividades científicas la perspectiva de género en un primer plano.

Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.

La Unidad de Mujer y Ciencia es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se adscribe al departamento competente en materia de políticas de igualdad.

Artículo 3º.-Miembros de la Unidad de Mujer y Ciencia.

La Unidad de Mujer y Ciencia estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidenta/e.

b) Vicepresidenta/e primera/o.

c) Vicepresidenta/e segunda/o.

d) Secretaria/o.

e) Vocales.

Artículo 4º.-Presidencia.

1. Le corresponderá al departamento competente en materia de políticas de igualdad, que ejercerá esta competencia a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.

2. El/la presidenta/e de la Unidad de Mujer y Ciencia tendrá las siguientes funciones:

a) Desempeñar la representación de la unidad.

b) Ejercer su dirección, adoptando las medidas necesarias para su buen funcionamiento.

c) Realizar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y moderar su desarrollo.

d) Fijar la orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los restantes miembros de la unidad que hubieran sido formuladas con la antelación suficiente para permitir efectuar la convocatoria en plazo.

e) Dirimir la votación en caso de empate.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y acuerdos de la unidad.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidenta/e de la unidad.

Artículo 5º.-Vicepresidencias.

1. La vicepresidencia primera será ejercida por la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.

2. La vicepresidencia segunda le corresponde a la consellería competente en materia de innovación e industria, que ejercerá esta competencia a través de un/una representante con rango mínimo de director/a general.

3. Las personas que ostenten las vicepresidencias sustituirán, por el orden en el que aparecen mencionadas, a la/el presidenta/e en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 6º.-Secretaría.

1. Será ejercida por un/una funcionario/a del departamento competente en materia de políticas de igualdad de la Xunta de Galicia, correspondiéndole su designación a la presidencia.

2. Le corresponde a la secretaría de la unidad:

a) Asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de la unidad por orden de la presidencia.

c) Recibir las comunicaciones que las vocales de la unidad presenten para su toma en consideración, así como cuantas notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria/o.

Artículo 7º.-Vocales.

Formarán parte de la unidad en calidad de vocales, siendo nombradas por el/la presidente/a de la unidad a propuesta de la persona titular del correspondiente departamento:

a) Dos funcionarias/os de la consellería competente en materia de políticas de igualdad, una con rango de subdirector/a general y otra con el de jefa/e de servicio.

b) Dos funcionarias/os de la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria, una con rango de subdirector/a general y otra con el de jefa/e de servicio.

c) Dos funcionarias/os de la consellería competente en materia de Innovación e Industria, una con rango de subdirector/a general y otra con el de jefa/e de servicio.

d) Una persona experta en el ámbito científico y tecnológico de carácter profesional, propuesta por la consellería competente en materia de innovación e industria.

e) Una persona experta en el ámbito educativo y la promoción científica universitaria propuesta por la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria.

f) Una persona experta en el ámbito social, propuesta por el departamento competente en materia de políticas de igualdad.

g) Una persona experta en el ámbito sanitario, propuesta por el departamento competente en materia de sanidad.

Artículo 8º.-Duración del mandato.

1. Los miembros de la unidad que ostenten dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones el tiempo que dure el ejercicio del mismo.

2. La/el secretaria/o y las vocales serán nombradas por períodos de tres años desde la constitución de la unidad.

Artículo 9º.-Pérdida de la condición de miembro de la unidad.

1. Los miembros de la unidad nombrados por razón de su cargo perderán esta condición por dejar de desempeñar dicho cargo.

2. En los demás casos la pérdida de la condición de miembro de la unidad se producirá por las causas siguientes:

a) Por transcurso del período de su mandato.

b) Por renuncia.

c) Por revocación de su nombramiento.

d) Por cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

3. La pérdida de la condición de miembro de la unidad, excepto por transcurso del período del mandato, deberá ser comunicada a la secretaría de la unidad.

Artículo 10º.-Funciones.

La Unidad de Mujer y Ciencia tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y recomendaciones para promover la equidad de hombres y mujeres en el ámbito de la ciencia y la tecnología gallegas.

b) Realizar informes y evaluaciones que permitan establecer la situación actual de las mujeres en el ámbito científico y tecnológico y su evolución en el tiempo y sensibilicen a la sociedad sobre la presencia real de las mujeres en estos ámbitos, tanto en los niveles educativos como en el desarrollo profesional.

c) Promover ante las diferentes instituciones y organismos con responsabilidades en los ámbitos científico y tecnológico gallegos, la unificación de los criterios en la elaboración de indicadores desglosados por sexos, así como la publicación y difusión de los datos resultantes de la manera más amplia posible.

d) Colaborar con la administración educativa en el diseño de acciones formativas y de sensibilización para fomentar en todos los ámbitos y niveles educativos (enseñanza primaria, enseñanza secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior y enseñanza universitaria) la orientación no sexista y promover la presencia de las mujeres en los itinerarios y/o especialidades científicas y tecnológicas.

e) Poner en marcha un Programa Gallego de Mujer y Ciencia que, entre otras cuestiones:

-Elabore un estudio histórico que permita las difusión y visibilización en la sociedad de las contribuciones realizadas por las mujeres en Galicia a la ciencia y a la tecnología.

-Lleve a cabo acciones de sensibilización para promover la incorporación de las mujeres como científicas y tecnólogas en el tejido productivo.

-Lleve a cabo acciones de sensibilización para promover la presencia equilibrada de las mujeres en los órganos responsables de la selección y evaluación del personal científico y en formación y de la concesión de ayudas a la investigación científica y a la innovación, así como en los espacios de gestión de la I+D+i y demás organismos que tienen responsabilidades en el ámbito científico y tecnológico.

-Realice tareas de asesoramiento para la integración del principio de igualdad de género en todas las fases de aplicación, control y evaluación de los proyectos y programas de investigación científica llevados a cabo con apoyo o financiación del gobierno gallego y otras instituciones.

-Inste a los organismos estadísticos oficiales a la incorporación de forma normalizada en las estadísticas que elaboran, de datos relativos a la presencia femenina en las actividades de I+D+i con el fin de obtener información específica de carácter cuantitativo y/o cualitativo sobre esta cuestión.

f) Cuantas otras actuaciones le encomienden las disposiciones legales o la Xunta Galicia.

Artículo 11º.-Funcionamiento.

La Unidad de Mujer y Ciencia funcionará en pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan, pudiendo establecer sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 12º.-El pleno.

1. El pleno estará formado por las personas que ostentan la presidencia, las dos vicepresidencias y la secretaría y la totalidad de vocales que figuran en el artículo 7º de este decreto.

2. Se reunirá con periodicidad cuatrimestral, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias cuando la presidencia o la mayoría de sus miembros lo estime necesario.

Artículo 13º.-Comisiones de trabajo.

1. La Unidad de Mujer y Ciencia podrá crear comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de sus competencias.

Estas comisiones gestionarán de forma autónoma las iniciativas, programas y actuaciones que en ellas delegue el pleno.

2. Las comisiones de trabajo serán presididas por las personas expertas relacionadas en las letras d), e) y f) del artículo 7, formando parte de ellas un mínimo de dos vocales del pleno.

3. Cada uno de los tres departamentos implicados en la creación de la Unidad de Mujer y Ciencia proporcionará el personal de apoyo necesario para el funcionamiento de estas comisiones.

Artículo 14º.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Unidad de Mujer y Ciencia se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto. En lo no previsto será de aplicación el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Gratuidad de las funciones y compensaciones económicas por asistencia a las reuniones.

El ejercicio de sus funciones por parte de los miembros de la Unidad no implicará percepción de remuneración alguna en concepto de asistencia, sin perjuicio de los gastos de desplazamiento y las dietas que se abonarán a las vocales relacionadas en el artículo 7º según lo establecido para el grupo 1º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la administración autonómica de Galicia o normativa que lo substituya.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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