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  • EDICIÓN DE 21/03/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

21/03/2007
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Orden FAM/481/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo (BOCYL de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/481/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, promoción de la igualdad de la mujer, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, el mantenimiento de relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales, todo ello como consecuencia de la importancia de tal actuación ligada a principios rectores de mejora de las condiciones de vida de los pueblos, sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante la realidad del Tercer Mundo y trascendencia fuera del propio territorio de la Comunidad de la Acción Social entendida al modo de la propia Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, de fomento de la iniciativa social.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones no Gubernamentales para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año habilita el que con relación a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas se formalicen acuerdos específicos en materia de acción social, y siendo la cooperación al desarrollo competencia o materia de acción social exterior en los términos del Decreto 96/2003, de 21 de agosto, de modificación el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por razones de eficacia, eficiencia y oportunidad parece conveniente que los acuerdos que se lleven a cabo con estas entidades abarquen a través de esta vía la globalidad de la acción social tanto interior como exterior, lo que justifica que ambas entidades no sean contempladas como beneficiarias en las presentes bases.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el articulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales con fines de Cooperación al Desarrollo (ONGD) para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

b) Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos.

c) Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación en los últimos tres años respecto a cada convocatoria.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

Artículo 4.– Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total del proyecto de inversión.

Artículo 5.– Sectores prioritarios.

Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, contemplen los siguientes aspectos:

a) Proyectos de atención primaria de salud.

En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento de aguas y al tratamiento de los residuos.

b) Proyectos de educación no universitaria y de personas adultas.

En el ámbito de la enseñanza no universitaria serán prioritarios los programas de alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional y de personas adultas. Además, se dará especial relevancia a los programas de capacitación dirigidos al personal de formación para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de las personas adultas. Asimismo, se atribuirá una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos, los que incluyan acciones de sensibilización medioambiental, los destinados a dar a conocer los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, y los orientados a la capacitación de líderes en estas materias.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades de inserción profesional de las personas beneficiarias y aquellos que doten de posibilidades específicas necesarias en el país donde se desarrolle la acción.

c) Proyectos de infraestructura básica (traída de aguas, alcantarillado, saneamiento, habitabilidad de viviendas, caminos vecinales, electrificación rural, comunicaciones y transportes, etc.) y, en general, aquellos otros proyectos que se adecuen a las metas y objetivos que las diversas organizaciones internacionales proponen para hacer eficaz el desarrollo.

d) Proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionado con pequeñas y medianas empresas o cooperativas y de todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo autogestionable en los sectores más desfavorecidos.

e) Proyectos de seguridad alimentaria y desarrollo rural.

f) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, con especial valoración de aquellas intervenciones que incidan en aspectos de mejora de la posición social de las mujeres, mejora de su acceso a los recursos, educación, salud, puestos de decisión, promoción y apoyo a grupos y organizaciones de mujeres y cambio cultural para la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres.

g) Defensa de los derechos del menor y erradicación de la explotación infantil.

h) Promoción de la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y los proyectos que se enmarquen dentro del Programa ARAUCARIA “Programa de la cooperación española para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible en Iberoamérica”.

i) Proyectos que se incardinen dentro de planes integrales de desarrollo y los proyectos que se enmarquen dentro del Programa VITA de salud para África.

j) El fortalecimiento de las estructuras democráticas así como de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

k) Promover acciones y programas cuyo objetivo fundamental sea la identificación y eliminación de obstáculos, conseguir la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

l) Proyectos que promuevan la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 6.– Áreas geográficas prioritarias y población beneficiaria.

a) Áreas geográficas prioritarias.

Los proyectos subvencionables se desarrollarán preferentemente en los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de sus sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados, así como los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.

Se consideran prioritarias las siguientes áreas geográficas:

1.– Centroamérica y Caribe.

2.– América del Sur.

3.– Norte de África y África Subsahariana.

4.– Oriente Próximo y Asia.

b) Población beneficiaria del proyecto.

Considerando esta prioridad geográfica, tendrán preferencia los proyectos que se dirijan a la consecución real y efectiva de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a la integración social y el aumento de las capacidades y autonomía de las mujeres, así como aquellos que se destinen a los sectores más vulnerables de la población y, en particular, a los siguientes:

a) Las mujeres que pertenezcan a poblaciones especialmente desfavorecidas.

b) La infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar o padezcan discapacidades.

c) La población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo.

d) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento.

e) Los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

f) La población campesina de las zonas rurales más deprimidas.

g) Los grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana.

h) Las personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos.

Artículo 7.– Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 24.040 €.

b) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención y con la participación activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.

c) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.

d) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.

Respecto de la contribución financiera al proyecto realizada por socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, se podrán considerar como tales aquéllas en especie que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas.

Artículo 8.– Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención.

2. A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.

Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.

En el caso de personal expatriado los gastos que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados del mismo realizados por la contraparte local que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Se considerarán incluidos en esta partida:

– Los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.

– Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte del mismo, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.

– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

– Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.

– Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad en Castilla y León vinculado al control y seguimiento del proyecto.

Al personal expatriado relacionado en el punto d) sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

Costes Indirectos:

g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 9% del importe total de la subvención finalmente concedida. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

3. No serán objeto de financiación al amparo de estas bases, los gastos que se imputen a la constitución o mantenimiento de fondos de crédito o rotatorios, ni los destinados a la financiación de sistemas de microcréditos, salvo aquellos que, por su especial naturaleza, permitan repercutir el beneficio obtenido con la aplicación de estos fondos en los costes directos del proyecto durante el ámbito temporal de ejecución del proyecto, sin exceder del mismo.

Artículo 9.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 10.– Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las entidades solicitantes podrá presentar un máximo de dos proyectos por convocatoria para ser subvencionados conforme a la presente Orden.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante y al proyecto, conforme a los modelos normalizados que figuren en el correspondiente Anexo de la convocatoria, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que serán cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados, atendiendo a las indicaciones precisas que en los mismos se dan. En el caso de proyectos bienales, se especificarán independientemente los presupuestos y las ayudas solicitadas correspondientes a cada fase anual. Se acompañará cronograma de actividades que establezca el mes y año en que se ejecutará cada una de ellas, para lo que se cumplimentará el apartado reservado al efecto en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

También se acompañarán los datos del socio local, adjuntándose documentación que acredite la constitución de la entidad y su personalidad jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario. Excepcionalmente, la Gerencia de Servicios Sociales podrá exceptuar de presentar la documentación requerida respecto al socio local en aquellos países africanos en que concurran circunstancias que administrativamente imposibiliten la presentación de dicha documentación, siempre y cuando se presente en su lugar la correspondiente certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación o de otras Entidades Públicas competentes en la materia en el país beneficiario. Asimismo, en aquellos países de África en los que con independencia de que exista normativa o procedimiento que regule o reconozca la personalidad jurídica de las asociaciones sin ánimo de lucro, dicho reconocimiento no sea habitual, cabe la posibilidad de eximir de la obligación de acreditar dicha personalidad jurídica a esas entidades que actúen tácitamente en el país sin personalidad jurídica reconocida, debiendo de presentarse en su lugar el correspondiente certificado expedido por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación o de otras Entidades Públicas en el que se haga constar dicha circunstancia.

b) D.N.I. de la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en nombre de la misma.

c) Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante para actuar en nombre de la entidad solicitante de la subvención.

d) Documento de Identificación Fiscal de la entidad.

e) Documentación acreditativa de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro oficial pertinente, con indicación de la fecha de inscripción.

f) Estatutos o documento análogo.

g) Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad en la que solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que pudiera concederse. La entidad debe estar ubicada en territorio español. El número de cuenta corriente reflejará obligatoriamente sus 20 dígitos.

h) Última memoria de actividades aprobada. Facultativamente se acompañará de datos económicos de la entidad solicitante que avalen su gestión financiera.

i) En su caso, memoria explicativa sobre el personal expatriado, entendiéndose por tal aquellos profesionales desplazados a la zona, definiéndose con exactitud, las necesidades detectadas, el perfil profesional y currículum vitae de cada técnico enviado, precisando el tiempo de permanencia en la zona.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, según modelo correspondiente de la convocatoria, de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el articulo 24.7 del reglamento de la citada Ley, al de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) Declaración responsable de todas las subvenciones y ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas para el mismo fin en el momento de la solicitud o en cualquier otro momento posterior en que tal circunstancia se produzca, según el correspondiente anexo de la convocatoria.

l) Documentación acreditativa, en su caso, del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, así como la titularidad y régimen de propiedad de los terrenos e inmuebles vinculados al proyecto.

3. La documentación enumerada en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) del apartado anterior no será necesario presentarla por duplicado en el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, salvo, que respecto de las letras b) y c) las solicitudes se presenten por diferentes personas firmantes de las mismas.

Las Entidades que en las convocatorias de ayudas para la Cooperación al Desarrollo de los dos años inmediatamente anteriores al de la respectiva convocatoria hayan resultado beneficiarias, estarán exentas de presentar los documentos señalados en el párrafo 2 de la letra a) respecto al socio local y en las letras b), c), d), e) f) y g) del presente apartado en relación a la entidad solicitante, salvo, que respecto de las letras b) y c), las solicitudes se presenten por diferentes personas firmantes de las mismas. En este caso, deberá presentarse certificado del secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos y acuerdos en la entidad, con el visto bueno del presidente, según modelo del correspondiente Anexo de la convocatoria, de que dichos documentos obran ya en poder de la Gerencia de Servicios Sociales y no han sufrido modificación posterior alguna.

4. Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.

5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades, el modelo de solicitud deberá ser firmado por el representante de cada entidad y se deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá aportarse la documentación acreditativa del vínculo existente entre las entidades firmada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la misma. Igualmente, deberán indicar una única cuenta corriente, con 20 dígitos, en la que en su caso se efectuará el ingreso de la subvención.

Cada entidad acompañará a la solicitud los documentos enumerados en el apartado 2 de este artículo, salvo la señalada en la letra g).

6. En relación a la documentación que prevén los apartados anteriores, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Gerencia de Servicios Sociales (Servicio de Cooperación al Desarrollo).

7. A esta documentación se adjuntará memoria o proyecto de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención, en la que deberá constar, por lo menos, los puntos relativos a la información sobre el proyecto contenidos en el correspondiente Anexo de la convocatoria, de modo claro y realista. Se incluirá documentación de soporte técnico como mapas, planos, facturas proforma, certificados, convenios, escrituras, estudios, cálculos de rentabilidad, reglamentos, etc., según lo requiera la naturaleza del proyecto. Se completarán los cuadros de costes previstos, de financiación del proyecto, y de inversiones y financiación que figuran en el correspondiente Anexo de la convocatoria, de forma rigurosa, con indicación exacta del origen, disponibilidad y destino de los recursos. En el caso de aportaciones exteriores, se distinguirá entre las disponibles y las solicitadas, adjuntando a la memoria del proyecto las resoluciones de concesión de subvención del proyecto por otras instituciones.

Las solicitudes podrán acompañar, además, cuantos datos estimen convenientes para completar o precisar la documentación.

8. La documentación se presentará ordenada y foliada, separando debidamente el documento de formulación del proyecto propiamente dicho, de la documentación administrativa y complementaria que se adjunte.

9. La documentación deberá ser remitida a la Gerencia de Servicios Sociales, Servicio de Cooperación al Desarrollo, C/ Padre Francisco Suárez, n.º 2, C.P. 47071 en Valladolid, pudiendo presentarse bien directamente en su registro o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada una de las instancias de cada proyecto presentado sea fechada y sellada antes de ser certificada.

10. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o la información necesaria para evaluar el proyecto, o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver. Asimismo, se podrá convocar a la persona responsable del proyecto con el fin de solicitarle cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

11. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11.– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente por razón de la materia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

3. Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales durante un plazo de quince días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.

Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto y deberá respetar el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de resolución.

Transcurrido el referido plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada y se elevará a definitiva.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente, el Gerente de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales, dos técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección Técnica competente por razón de la materia.

c) Secretario, un funcionario adscrito al Servicio competente por razón de la materia.

2. Los vocales y el secretario serán designados por el Gerente de Servicios Sociales. A propuesta del presidente de la comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

Artículo 13.– Cuantía de la subvención y criterios de concesión.

1. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 240.405 €.

2. Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo que a continuación se indica, alcancen una puntuación mínima de 61 puntos, desestimándose aquéllos que no alcancen el citado mínimo.

a) Valoración de la entidad solicitante (Máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la base social y experiencia en acciones de cooperación al desarrollo en el sector/zona de actuación del proyecto y la implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Valoración del socio local (Máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la implantación y relación de la entidad local con las autoridades locales, la experiencia en el país/zona y el sector de actuación del proyecto, la experiencia previa con la ONGD solicitante y la relación de la entidad local con las personas beneficiarias directas.

c) Área geográfica prioritaria (Máx. 10 puntos).

d) Sector prioritario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto y necesidad cubierta (máx.10 puntos).

e) Valoración del proyecto (Máx. 25 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia general del proyecto (constatación de la lógica vertical de la intervención entre objetivos, actividades, resultados previstos, medios, costes, etc…), el soporte teórico (antecedentes, contexto ….), la coherencia de los objetivos y actuaciones con la problemática y necesidades presentadas, el cronograma (actividades a desarrollar y plazo de ejecución), la validez de los indicadores y fuentes de verificación.

f) Población beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6. b) (Máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la población directa (número y criterios de determinación y selección), la población indirecta y efecto multiplicador (número) y la implicación de la población beneficiada (grado de participación en las distintas fases del proyecto, es decir, en la identificación, formulación, ejecución y evaluación del proyecto así como relación entre la participación y la sostenibilidad del proyecto).

g) Financiación/Presupuesto (Máx. 10 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto y las actividades programadas, el ajuste de las partidas presupuestarias a los precios del mercado local y la presentación de facturas proforma, valoraciones externas a la entidad solicitante y el socio local.

h) Viabilidad e Impacto (Máx. 15 puntos), para lo que se tendrá en cuenta la viabilidad económica/financiera (estudio de viabilidad económica con estimación de gastos o ingresos previstos, análisis de comercialización ….), la viabilidad técnica (recursos humanos y técnicos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto, uso de los recursos locales …), la viabilidad institucional (participación y/o apoyo de una institución representativa u otras entidades de la zona en la ejecución del proyecto…), la viabilidad socio-cultural (integración de la acción en el modo de vida de los beneficiarios, potenciación de organizaciones comunitarias mediante el apoyo a las ya existentes o la promoción de la creación de organizaciones nuevas, consideración de las características culturales de la comunidad …), el impacto medioambiental (protección del entorno natural), el impacto de género (distribución de los beneficios del proyecto entre mujeres y hombres, atendiendo a las necesidades prácticas detectadas de las mujeres y a intereses estratégicos de género como el acceso a los recursos, la participación en la toma de decisiones, la capacidad organizativa….), la sostenibilidad (previsión de medidas para que los resultados se mantengan en el futuro una vez cese la ayuda exterior), la contribución del proyecto a la mejora de los Derechos Humanos en la zona y el seguimiento y evaluación previstos (internos y externos).

3. En cuanto a la conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

– De 61 a 70 puntos, entre el 50% y el 62.5% de la cuantía solicitada.

– De 71 a 80 puntos, entre el 62.5% y el 75% de la cuantía solicitada.

– De 81 a 90 puntos, entre el 75% y el 87.5% de la cuantía solicitada.

– De 91 a 100 puntos, entre el 87.5% y el 100% de la cuantía solicitada.

Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos dentro de estos intervalos porcentuales será proporcional a la puntuación obtenida y responderán a la interrelación entre sus diferentes aspectos técnicos y su plan financiero a la hora de evaluar las diferentes partidas de gasto solicitadas, la posibilidad de distribuir los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales, etc…

La cuantía de gastos indirectos asignada a cada uno de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 9% previsto en el artículo 8.2g), atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el proyecto.

Artículo 14.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León. La concesión de las subvenciones se comunicará al Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León para su conocimiento.

2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre, con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de 12 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado anterior.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en las Gerencias Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, conceptos y cuantía concedida.

5. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 15.– Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos podrán ser anuales o bienales y su ejecución podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas no podrá superar el de 2 años a contar desde la fecha de inicio, sin perjuicio de la posibilidad de desplazar el cronograma de ejecución del proyecto en función de la fecha de efectiva iniciación del mismo.

No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo. Autorizada la prórroga en la ejecución del proyecto, automáticamente queda prorrogado el plazo de justificación por idéntico período de tiempo.

3. Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada, comunicando a la Gerencia de Servicios Sociales (Servicio de Cooperación al Desarrollo) la fecha exacta de dicho inicio mediante modelo normalizado adjuntado en el correspondiente Anexo de la convocatoria, así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

Artículo 16.– Modificaciones de los proyectos.

1. Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por escrito, al Servicio de Cooperación al Desarrollo y autorizada por el órgano de concesión.

2. Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los Estatutos o norma análoga de la Entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en nombre de la misma y se acompañarán de informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario.

3. La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto.

4. Se considera, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, actividades, a modificaciones superiores del 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, a cambio del socio local, población beneficiaria, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de veinte días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 17.– Anticipos.

Concedida la subvención podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada, el abono de un anticipo del 100% del importe de la subvención, o de cada una de las anualidades en el caso de proyectos bienales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de Cooperación al Desarrollo, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en las previsiones que contenga la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para cada año y resto de normas aplicables.

Artículo 18.– Documentación justificativa y plazo.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de tres meses contados a partir de la finalización de cada una de las fases del proyecto.

No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Gerencia de Servicios Sociales con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. La inversión del proyecto se justificará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos y acuerdos en la entidad con el visto bueno del Presidente, según modelo normalizado adjuntado en el correspondiente Anexo de la convocatoria.

b) Con la citada certificación deberán aportarse facturas o documentos justificativos, originales o copias compulsadas, por el importe correspondiente a la subvención concedida. El resto, hasta el 100% de la inversión, se justificará mediante certificado del secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos y acuerdos en la entidad, con el visto bueno del presidente.

Se presentará la totalidad de los recibos, facturas y demás justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, debidamente relacionados y numerados, por orden correlativo según el modelo normalizado “Registro de facturas o documentos justificativos de pago imputables a la subvención de la Gerencia de Servicios Sociales”, adjuntado en el correspondiente Anexo de la convocatoria.

Se presentará justificante de envío y recepción en el país donde se desarrolla la acción subvencionada de los equipos y materiales adquiridos en España o terceros países ajenos a la ejecución del proyecto.

Asimismo, se presentará documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino. A este respecto, el tipo de cambio que se aplicará a todos los gastos, será el que el Banco de España tenga, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

Los costes indirectos, dentro de los márgenes estipulados en el artículo octavo de la presente Orden, se fijarán en una cuantía equivalente a un tanto alzado porcentual y, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 d) del reglamento de la Ley General de Subvenciones, estarán exentos de justificación.

Cuando concurran circunstancias excepcionales que no hagan posible la presentación de la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 del citado reglamento, o los demás documentos previstos en el apartado anterior de este artículo, se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, o de otras Entidades Públicas competentes en esa materia, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en el mismo.

c) Memoria Intermedia o Final, según la duración anual o bienal del proyecto, con especificación de las acciones realizadas, los resultados obtenidos, los objetivos alcanzados y los problemas detectados. Se indicarán, además, las modificaciones que hayan podido producirse respecto a lo previsto en la memoria de solicitud de subvención, y las previsiones futuras de continuidad. Asimismo, se reflejarán las actuaciones financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios. A esta memoria podrán incorporarse fotografías, noticias de prensa o cualquier otro material escrito o gráfico que pueda ayudar a realizar una mejor evaluación del proyecto.

En referencia al párrafo anterior, el contenido técnico de tal memoria podrá contener los siguientes extremos:

c.1) Eficacia del proyecto, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

c.2) Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

c.3) Impacto, apreciando los efectos del proyecto sobre el medio técnico, económico, social, político y ecológico.

c.4) Viabilidad, estimando la capacidad de continuación de las acciones de manera autónoma, es decir, evaluando las posibilidades de supervivencia cuando los apoyos exteriores se retiren, y un análisis sobre las posibilidades de que el proyecto pueda ser reproducido en otro lugar.

c.5) Evaluación de la estrategia del proyecto, si ante los problemas planteados en el proyecto se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

c.6) Participación y satisfacción de los beneficiarios.

d) Los proyectos para cuya realización se hubieran solicitado ayudas a otros organismos o instituciones, públicos o privados, deberán acreditar la concesión o denegación de las mismas, incluyendo aquellas cuya resolución sea conocida con posterioridad a la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales. En el balance económico del proyecto se detallarán todos los ingresos, especificándose, si hubiera lugar, los procedentes de otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Unión Europea, aportaciones del país beneficiario y fondos propios.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante o contraparte local, en su caso, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.

4. A las ayudas bienales les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, respecto a cada una de las fases del proyecto.

5. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

Artículo 19.– Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20.– Propiedad de los bienes adquiridos.

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida pasarán a ser propiedad de la población beneficiaria de la subvención, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto o, en su caso, de las entidades públicas correspondientes.

Artículo 21.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) Presentar una memoria técnica y económica de las actividades realizadas, dentro de los plazos determinados en esta Orden, a la finalización de la ejecución del proyecto o fase del proyecto subvencionado y reintegrar la ayuda concedida en los casos y en los términos previstos en el artículo 22.

b) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes se deberán destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

c) Reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en las actividades objeto de la subvención, incorporando de forma visible el logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Las entidades perceptoras quedan obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado.

Artículo 22.– Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposiciones Adicionales.– Régimen jurídico.

Primera.– No será de aplicación a la presente subvención la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Segunda.– La obligatoriedad de inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León prevista en el artículo 24.3 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, al objeto de poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad, sólo será exigible una vez que el mencionado Registro inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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