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FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

21/03/2007
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Orden FAM/480/2007, 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social (BOCYL de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/480/2007, 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DESTINADOS A PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, prevé la participación de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

Asimismo, y dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado “competitividad regional y empleo” en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando en particular los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través del Plan Regional Sectorial de acciones para la Inclusión Social, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, que se lleven a cabo en la Comunidad de Castilla y León.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de integración de personas en situación de riesgo o exclusión social relacionados en el Anexo, llevados a cabo, en colaboración con los CEAS, por entidades privadas sin ánimo de lucro, que faciliten el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, a los efectos de compensar los déficits personales, familiares y sociolaborales, que permitan mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral de los siguientes colectivos:

– Perceptores y beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).

– Población transeúnte o “sin techo”.

– Inmigrantes.

– Población gitana.

– Ex-reclusos.

– Mayores de 45 años desempleados y con una problemática social.

– Jóvenes que procedan del sistema de protección a la infancia.

– Jóvenes en situación o riesgo de exclusión.

– Otras posibles personas o colectivos que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

2. Podrán subvencionarse los programas de integración social dirigidos a un solo grupo de población o a varios. Asimismo, podrán abordar todas o algunas de las áreas de actuación que se relacionan en el Anexo.

3. Las actuaciones de todos los programas se basarán en:

– La valoración de la situación personal, familiar y sociolaboral y la detección de necesidades.

– El establecimiento, desarrollo y seguimiento de planes de acción individuales (o itinerarios de inserción) adaptados a las características y necesidades personales, familiares y sociolaborales.

– El acompañamiento y apoyo técnico especializado necesario a lo largo de todo el proceso de inserción.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado registro.

2. Quedan excluidas de las subvenciones previstas en las presentes bases las entidades Cruz Roja y Cáritas, por recibir financiación por otras vías, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.– Compatibilidad.

La concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 7.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva convocatoria, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal debidamente acreditado, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación que ostente el firmante de la solicitud.

b) Proyecto técnico y económico detallado de los programas, recogidos en el Anexo de la presente Orden, para los que se solicita financiación, conforme al modelo que se determine en la convocatoria.

c) Certificación del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones, según modelo que se determine en la convocatoria, que comprenda los siguientes apartados:

c.1) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente, con indicación del coste total de cada programa subvencionable.

c.2) Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad y de otros ingresos o recursos que financien la actividad subvencionable.

d) Código de la Identificación Fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el artículo 24.7 del reglamento de la citada Ley, al de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, emitido por la correspondiente entidad financiera.

4. El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad o, en su caso, de haber solicitado la misma.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 8.– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente por razón de la materia objeto de la subvención.

2. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial, las Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitir al órgano instructor certificación sobre las entidades solicitantes que reúnen las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, facilitando al efecto una relación nominal de las mismas.

3. Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes por razón de la materia y un funcionario del correspondiente Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, examinará, de conformidad con los criterios que figuran en el Anexo de estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre, con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 12 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado anterior.

4. Las subvenciones concedidas se publicaran en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en las Gerencias Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, conceptos y cuantía concedida.

5. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 10.– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, tales como los referidos a los gastos corrientes, costes indirectos, de personal, gastos de asistencia a acciones formativas motivadas en el proyecto individualizado del beneficiario y necesarias para lograr su integración social, gastos de transporte, alojamiento o manutención, suministros y servicios, publicidad, así como los honorarios profesionales por participación en la ejecución de programas y por coordinación del proyecto.

2. Se excluyen expresamente los gastos de adquisición de terrenos o inmuebles, el mantenimiento de la sede de la entidad y los no subvencionables conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y al artículo 11.2 del Reglamento (CE) 1081/2006, del F.S.E.

3. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 11.– Justificación y plazo.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72, del reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado reglamento.

2. Respecto a la memoria de actuación, en el caso de los programas de atención inicial y acogida y en las acciones de orientación y asesoramiento laboral (incluidas en los programas de integración social y laboral), el cumplimiento de la finalidad se justificará, además, mediante la presentación de la relación anual de usuarios atendidos, para lo que la entidad beneficiaria deberá recabar previamente su consentimiento.

La relación de usuarios debe contemplar: Denominación del programa, fecha y lugar de nacimiento de los usuarios, fecha de alta y/o baja en el programa, necesidad detectada y tipo de recurso o servicio facilitado. En caso de derivación a otro tipo de recurso se adjuntará copia de la hoja de derivación.

3. En particular, las entidades que justifiquen gastos de personal propio deben aportar un certificado de las obligaciones respecto a las nóminas del período imputado, así como respecto a sus obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda, y de la efectividad de los pagos. En estos casos, las retribuciones imputadas por dirección y coordinación u otras por personal técnico con vinculación laboral con la entidad, no deberán exceder las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables, o, en su caso, a las establecidas por la administración autonómica. Asimismo, los gastos de locomoción y manutención se ajustarán a lo establecido para el personal al servicio de la administración.

4. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la señalada documentación justificativa hasta el día 3 de diciembre de la anualidad de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

Artículo 12.– Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Jefe del Servicio competente por razón de la materia, en el caso de subvenciones referidas a programas regionales y por el Gerente Territorial correspondiente, en el caso de programas de ámbito provincial, que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Artículo 13.– Anticipos.

Previa solicitud de la entidad interesada, se abonará un único anticipo del importe de la misma, dentro de los límites establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en los términos del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de Castilla y León y demás normas aplicables.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, de las siguientes:

a) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

b) En la publicidad de todas las acciones cofinanciadas, las entidades beneficiarias harán constar dicha cofinanciación por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y por lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15.– Inspección, control y seguimiento.

1. El seguimiento se realizará por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales o, en su caso, por la Dirección Técnica competente por razón de la materia, según el ámbito regional o provincial de los programas, pudiendo realizar las visitas de inspección y control que estimen convenientes durante la realización de las acciones subvencionadas, así como la petición de cualquier documento o justificante que se considere necesario.

2. Anualmente se emitirá un informe técnico en el que se recojan las conclusiones del seguimiento efectuado a lo largo de toda la ejecución de las acciones subvencionadas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción financiada, durante 5 años a partir de la liquidación de la subvención, o durante un mínimo de 5 años a partir de que finalice el Marco Comunitario de Apoyo actualmente en vigor.

Artículo 16.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

1. A las convocatorias que se efectúen de acuerdo con las presentes bases, les resultará de aplicación el Reglamento (C.E.) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los programas de integración social que aborden todas o algunas de las siguientes áreas de actuación:

A) Área de atención inicial y acogida: Iniciativas y programas que contemplen el diseño o la ejecución de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de las personas en riesgo o situación de exclusión a la red pública de recursos de forma normalizada. Podrá incluir las siguientes acciones:

– Acciones de información, orientación y asesoramiento.

– Asesoramiento jurídico especializado.

– Acciones para prevenir y compensar el aislamiento social y el desarraigo.

– Acciones para orientar e incrementar la motivación hacia el cambio.

– Acciones para fomentar el acceso a recursos normalizados.

B) Área de mantenimiento de recursos de acogida y alojamiento alternativo para personas en situación o riesgo de exclusión social: Iniciativas, programas y mantenimiento de dispositivos que favorezcan y faciliten los itinerarios de inserción social. Podrá incluir las siguientes acciones:

– Recursos y servicios de acogida y cobertura de primeras necesidades básicas.

– Acciones de formación para la adquisición y desarrollo de la competencia personal.

– Recursos y servicios de alojamiento temporal como apoyo a la integración.

– Acciones de apoyo y mediación para el acceso a la vivienda estable.

– Acciones de acompañamiento y/ o intermediación social en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, laborales, de vivienda o de cualquier índole.

C) Área de integración social y laboral: Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas en riesgo de exclusión, que incluyan acciones en materia de acción social, acciones formativas enmarcadas en itinerarios integrales de inserción, que promuevan el desarrollo de habilidades sociales y de competencia personal, mediante intervenciones tanto a nivel individual como grupal, con el fin de conseguir la integración social. Podrá incluir las siguientes acciones:

– Acciones de formación lingüística, alfabetización y, en su caso, alfabetización digital.

– Acciones de formación para la adquisición y desarrollo de la competencia social.

– Acciones de formación ocupacional y de habilidades para el acceso y el mantenimiento del empleo.

– Acciones de apoyo técnico y profesional que faciliten la integración social y laboral.

– Acciones de acompañamiento en el acceso, mejora y mantenimiento del empleo.

– Acciones o programas de prevención e integración de carácter innovador dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

– Acciones en materia de Acción Social que utilicen o promuevan el trabajo en red.

– Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

Los destinatarios del programa podrán ser derivados a acciones formativas externas o bien participar en las que se desarrollen directamente por la entidad beneficiaria. En todo caso la derivación a las acciones formativas externas deberá estar convenientemente justificada de acuerdo con lo establecido en su plan de acción individual. En este caso podrá sufragarse el coste derivado de la asistencia.

D) Área de sensibilización y fomento de la participación: Acciones o programas que promuevan el asociacionismo y la participación, la sensibilización de la población y, en general, que sirvan de apoyo a las necesidades específicas de los colectivos implicados favoreciendo su integración social. Podrá incluir las siguientes acciones:

– Acciones de difusión y sensibilización que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y que prevengan la aparición de comportamientos racistas o xenófobos.

– Acciones que combatan prejuicios y estereotipos y que fomenten la igualdad en el trato y la no discriminación.

– Acciones para fomentar la participación de las personas en situación de vulnerabilidad social en asociaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones profesionales, asociaciones, etc.

– Acciones de sensibilización e interculturalidad de carácter innovador.

– Acciones de voluntariado que promuevan la convivencia social y que fomenten la no discriminación.

– Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

Criterios de concesión:

La valoración de los programas y actividades presentados se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios, siendo requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 15 puntos:

1.– Que la entidad cuente con los recursos necesarios para trabajar todo el itinerario preciso para lograr la inclusión social de los destinatarios de las subvenciones (de 0 a 16 puntos).

2.– Que los programas tengan un carácter integral, coordinando las acciones con otras áreas de actuación (de 0 a 10 puntos).

3.– Que la entidad contemple el apoyo técnico, necesario hasta lograr la plena autonomía del usuario del programa, en la utilización de los recursos normalizados (de 0 a 10 puntos).

4.– Que sean programas impulsados por entidades participantes en redes de integración (de 0 a 8 puntos).

5.– Que la entidad cuente con experiencia acreditada en actuaciones y programas encaminados a la inclusión social (de 0 a 5 puntos).

6.– Grado de vulnerabilidad social de los destinatarios de los programas (de 0 a 2 puntos).

Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes:

La cuantía a subvencionar por entidad no podrá exceder de la que se establezca como límite máximo en la resolución de convocatoria, y será proporcional al número de puntos obtenidos, según el siguiente detalle:

– De 15 a 25 puntos, se podrá conceder del 10% al 20% de la cuantía solicitada.

– De 25 a 35 puntos, se podrá conceder del 20% al 50% de la cuantía solicitada.

– De 35 a 45 puntos, se podrá conceder del 50% al 75% de la cuantía solicitada.

– De 45 a 51 puntos, se podrá conceder del 75% al 100% de la cuantía solicitada.

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