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INVERSIONES EN CENTROS DE PERSONAS MAYORES

21/03/2007
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Orden FAM/479/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad (BOCYL de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/479/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CENTROS DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento, obras de mejora, ampliación y accesibilidad en centros para personas con discapacidad y sedes sociales de entidades privadas sin animo de lucro, así como las inversiones en locales y dependencias de titularidad de las Entidades Locales, destinados a la realización de actividades de las personas mayores. Al respecto, cabe señalar que dichos locales y dependencias no están necesariamente sujetos al régimen de autorización previsto en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, al no corresponderse con la definición prevista en el articulo 4.8, pero su existencia e impulso se consideran necesarios para el fomento del asociacionismo y la integración y permanencia de las personas mayores en su entorno, todo ello en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por el Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, con destino a realizar inversiones en obras y equipamiento en locales y dependencias de su titularidad, para la realización de actividades socioculturales de las personas mayores y, asimismo, a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a realizar inversiones en obras y equipamiento en centros y sedes sociales de atención a personas con discapacidad, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables al amparo de la presente Orden los siguientes conceptos:

a) Entidades locales:

– Inversiones en obras y equipamiento de locales y dependencias destinados a la realización de actividades socioculturales para personas mayores.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

– Inversiones en obras de mejora, ampliación, accesibilidad y equipamiento de centros y sedes sociales de atención a personas con discapacidad.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Entidades locales con una población inferior a 1.000 habitantes.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades dentro del sector de personas con discapacidad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que habiendo solicitado su inscripción, se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado registro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas, en ningún caso, supere el coste de la inversión.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Las entidades interesadas presentarán una solicitud por local, dependencia, centro o sede, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva convocatoria, firmadas por el presidente de la entidad o por el representante legal debidamente acreditado, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará necesariamente, en documento original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento justificativo mediante el que se acredite que el firmante está legitimado para realizar la solicitud en nombre de la entidad.

b) Certificado del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria, que comprenda los siguientes apartados:

b.1) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente, con indicación del coste total de la inversión proyectada.

b.2) Relación de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b.3) Compromiso de financiación de la inversión que haya de realizarse con cargo a su presupuesto y medios de que disponga al efecto.

b.4) Acreditación del número de habitantes cuando la solicitante sea una Entidad Local.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el artículo 24.6 y 7 del reglamento de la citada Ley, al de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

e) Documento acreditativo de la propiedad de la entidad solicitante sobre el inmueble. En caso de no ser propietario, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de la posesión que ostenta el solicitante, así como la autorización del propietario para la realización de las obras.

f) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria emitido por la entidad financiera.

g) Además deberá aportarse:

g.1) Para obras:

– Anteproyecto o memoria valorada de las obras que hayan de realizarse y, en su caso, de los honorarios facultativos de redacción del proyecto y dirección de obra, firmados por el técnico correspondiente.

– Cuando las obras tengan consideración de reparaciones u obras menores bastará con la presentación de un presupuesto, siempre que a juicio de los servicios técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales sea suficiente para definir y valorar los trabajos que comprenda. El presupuesto especificará cada una de las partidas necesarias para ejecutar la obra, el número de unidades y el precio unitario de cada una de ellas, ajustándose a precios de mercado, y las obras que se vayan ejecutar. Si se considera necesario, se podrá recabar la presentación del correspondiente proyecto técnico.

g.2) Para equipamiento:

– Memoria explicativa del equipamiento que pretenda adquirirse, con presupuesto detallado, especificando los precios unitarios y las características de cada elemento.

4. El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad y, en su caso, del centro o de haber solicitado la misma.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante por el órgano instructor, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 8.– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en razón al objeto de la subvención.

2. Se incorporará al expediente informe técnico elaborado por la Gerencia Territorial correspondiente sobre la inversión para la que se solicita la subvención.

3. Una comisión de valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes en razón de la materia y por un funcionario del correspondiente Servicio, que será designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, examinará de conformidad con los criterios previstos en las presentes bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Asimismo, cuando a consecuencia de la valoración técnica de la inversión efectuada por la Administración, resulte un coste total inferior al recogido en la solicitud y, por tanto, el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, se les notificará dicha propuesta a fin de que procedan a la reformulación de su solicitud, en los términos previstos en los artículos 27 de la Ley General de Subvenciones y 61.1 de su reglamento de desarrollo.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Contra dicha resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre, con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 12 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado anterior.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en las Gerencias Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, conceptos y cuantía concedida.

5. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención, ésta se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 10.– Criterios de concesión.

La baremación de las solicitudes se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Obras y equipamiento de centros y sedes de atención a personas con discapacidad:

– Necesidad y utilidad social de la inversión

a realizar 0-10 puntos

– Reformas que mejoren la accesibilidad de

las instalaciones 0-5 puntos

– Obras y equipamiento que mejoren la calidad de

los servicios de atención a personas con discapacidad

y sus familias.0-5 puntos

– Equipamiento para instalaciones de obras nuevas 0-5 puntos

b) Obras y equipamiento de locales y dependencias para actividades socioculturales de personas mayores:

– Necesidad y utilidad social de la inversión

a realizar 0-10 puntos

– Reformas que mejoren la accesibilidad

de las instalaciones 0-5 puntos

– Obras y equipamiento que mejoren la calidad

de los servicios de atención a las personas

mayores y sus familias 0-5 puntos

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será el 70% sobre el coste de la inversión determinado por el informe técnico elaborado por la Administración.

Artículo 12.– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre ellos se incluyen los honorarios facultativos de redacción de proyectos, dirección de obras, estudios geotécnicos y otros gastos necesarios para su correcta ejecución, con excepción de los gastos derivados de las licencias municipales correspondientes.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 13.– Documentación previa a la justificación.

Concedida la subvención, se remitirá a la Gerencia Territorial la siguiente documentación:

1.– En caso de inversión en obras, un ejemplar del proyecto de la obra que incluya su presupuesto total y los honorarios facultativos desglosados. En el supuesto de obras menores sólo se aportará el proyecto a requerimiento del órgano concedente.

2.– Asimismo se acompañará la siguiente documentación, según los casos:

a) Entidades locales:

– Original o copia compulsada de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Si fuera contrato menor, documento acordando tal procedimiento y el importe contratado.

– Cuando las obras se ejecuten por la propia Administración, documento acordando tal procedimiento.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

– Contrato, factura proforma o presupuesto conformado, relativo a la inversión subvencionada.

3.– La comunicación de la fecha de inicio de las obras.

Artículo 14.– Justificación y plazo.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado reglamento.

2. Las entidades tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa hasta el día 30 de noviembre de la anualidad respectiva, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

Artículo 15.– Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Gerente Territorial correspondiente, que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención, sino se hubiere anticipado su importe.

Artículo 16.– Anticipos.

Previa solicitud de la entidad interesada, podrá autorizarse el abono de un único anticipo del importe de la misma, dentro de los límites establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en los términos del artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Artículo 17.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) Destinar los bienes al fin concreto para los que se concedió la subvención, en los términos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, durante 30 años en el caso de inversiones en obras en centros de atención a personas con discapacidad y durante 5 años en inversiones en obras en sedes sociales de entidades del sector de personas con discapacidad y en locales y dependencias de personas mayores, así como en los casos de equipamiento.

b) Reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se apruebe la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General Subvenciones.

c) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

No será de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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