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PERSONAL CONTRATADO POR LA CÁMARA AGRARIA

20/03/2007
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Decreto 9/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el proceso de integración del personal contratado por la Cámara Agraria de La Rioja en categorías profesionales propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 9/2007, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO POR LA CÁMARA AGRARIA DE LA RIOJA EN CATEGORÍAS PROFESIONALES PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

En ejercicio de la competencia que otorga al Estado el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, el Estado dictó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por las que se establecieron las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, que concibe a éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Mediante Real Decreto 1440/1996, de 17 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones que en materia de Cámaras Agrarias venía desempeñando la Administración del Estado en el ámbito territorial de La Rioja, y el personal adscrito a estos servicios del Estado, que se relacionaba en el Real Decreto de transferencia, y que pasó a gestionar la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El marco normativo en esta Comunidad Autónoma lo estableció la Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja. En materia de personal, esta norma diferenciaba al personal transferido que se integró en su momento en el modelo organizativo propio de la Administración receptora, del personal que la Cámara Agraria de La Rioja pudiera contratar en régimen de derecho laboral para la realización de sus actividades.

Esta norma del año 1997 ya inició un proceso simplificador de la estructura organizativa de las corporaciones de derecho público de esta naturaleza presente en el ámbito territorial de La Rioja en tanto la disposición adicional segunda, extingue, desde la entrada en vigor de la norma, las Cámaras Agrarias Locales presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este proceso de extinción se articuló por Decreto 51/1997, de 10 de octubre.

El Estado ha aprobado la Ley 18/2005, de 30 de septiembre por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecieron las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Esta Ley de derogación se dirigió a eliminar la regulación estatal, pero no implicó la supresión de las Cámaras, cuestión que corresponde al marco de actuación de las Comunidades Autónomas, que son las que deben adoptar decisiones sobre su supresión o mantenimiento, su régimen jurídico y, en su caso, la disolución y liquidación de acuerdo con los procesos regulados en la norma autonómica correspondiente.

Teniendo en cuenta este nuevo marco normativo, la Comunidad Autónoma de La Rioja en la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007, ha derogado la Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja. La extinción de esta corporación de derecho público recomienda regular el destino del personal contratado por esta corporación de derecho público, como ya preveía el apartado cuarto de la citada disposición derogatoria.

Con el presente decreto se trata de regular el procedimiento, en todo caso voluntario, y las condiciones de integración del personal laboral fijo contratado por la Cámara Agraria de La Rioja, en las categorías profesionales propias del Convenio Colectivo 2004/2007 vigente.

El proyecto de este Decreto ha sido negociado con el Comité de Empresa del personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de integración del personal laboral fijo contratado por la Cámara Agraria de La Rioja en las categorías profesionales del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004/2007.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Tendrá derecho a integrarse en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se señalan en este Decreto, o en su caso, a percibir la indemnización que se menciona en el artículo 5, el personal que en el momento de entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007, tuviera la condición de personal laboral fijo de la Cámara Agraria de La Rioja.

Artículo 3. Condiciones de integración.

1. Las personas que opten por incorporarse a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se integraran como personal laboral fijo de la misma, en la categoría profesional de las recogidas en el Convenio Colectivo vigente que resulte asimilable a aquella de la que fueran titulares en la Cámara Agraria de La Rioja.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaran en la Cámara Agraria de La Rioja en el momento de su integración y la titulación académica que posean, para, previa modificación del Convenio Colectivo, asignarles las categorías profesionales que correspondan.

Simultáneamente a la integración en una categoría profesional, se procederá a adscribir a los interesados con carácter definitivo a un puesto de trabajo de los incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el Convenio Colectivo vigente del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y desarrollarán las funciones que se les asigne, de acuerdo con la categoría profesional en la que hayan sido integrados.

3. Las retribuciones básicas a percibir con posterioridad a la integración serán las que correspondan a la categoría profesional en la que resulten integrados y las complementarias las propias del puesto de trabajo al que se les ha adscrito con carácter definitivo. Se reconocerá la antigüedad acreditada en la Cámara Agraria de La Rioja, únicamente a efectos económicos, que se valorará conforme a lo dispuesto en dicho Convenio.

A efectos de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo se tendrá en cuenta, únicamente, la antigüedad que se genere con posterioridad a la integración en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Procedimiento de integración.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será trasladada a los interesados, se dará inicio al procedimiento y en la misma se les informará de la categoría profesional de las recogidas en el Convenio Colectivo vigente en la que está prevista su integración, de las condiciones de la misma, así como del puesto de trabajo al que quedarían adscritos con carácter definitivo y de las características de éste.

Asimismo, se les ofrecerá la posibilidad de percibir una indemnización económica en caso de optar por la renuncia a dicha integración.

2. El ejercicio del derecho de opción deberá hacerse efectivo en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la notificación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de la Función Pública. En caso de no ejercerse este derecho en plazo, la Administración entenderá que el interesado renuncia a la opción de integración, en cuyo caso se derivaran las consecuencias previstas en el artículo 5 del presente Decreto.

3. Por resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local se resolverá el procedimiento de integración de cada uno de los afectados, con especificación de la categoría en la que serán integrados y el puesto de trabajo al que quedarán adscritos, sin perjuicio de la formalización del contrato de trabajo que resulte procedente, así como la correspondiente adscripción a puesto de trabajo.

4. La fecha de efectos de dicha integración será el 1 de abril de 2007, fecha prevista para la extinción de la Cámara Agraria de La Rioja.

Artículo 5. Indemnización por renuncia.

1. El personal que renuncie voluntariamente a la integración percibirá de la Cámara Agraria de La Rioja una indemnización cuya cuantía será de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

2. La percepción de esta indemnización es del todo incompatible con cualquier opción de integración por este procedimiento en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

Será condición indispensable para la incorporación efectiva del personal a que se refiere este Decreto a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que exista la necesaria dotación presupuestaria de las plazas y puestos de trabajo a ocupar por este personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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