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COMPETITIVIDAD DEL SECTOR COMERCIAL

19/03/2007
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Resolución IUE/708/2007, de 22 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de la mejora individual de la competitividad del sector comercial en Cataluña (DOGC de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/708/2007, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA MEJORA INDIVIDUAL DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR COMERCIAL EN CATALUÑA.

El Plan de dinamización del comercio urbano tiene como objetivo consolidar y potenciar un modelo de comercio urbano basado en los establecimientos de proximidad, y una oferta complementaria de productos y servicios para fortalecer la atractividad de los centros urbanos.

En un marco de equilibrio de formatos, el plan contribuirá a hacer que las empresas comerciales desarrollen su función en el territorio y en el sector de la distribución, tanto individualmente como colectivamente, mediante su adecuación al mercado y al entorno donde compiten. Esta contribución gravita básicamente sobre seis grandes ejes de actuación como son el de las inversiones en las estructuras comerciales, la cooperación empresarial, la mejora de la competitividad individual de la empresa, la internacionalización de la empresa catalana de distribución en la llegada a los nuevos mercados, la mejora de las estructuras de comercialización de las producciones artesanales y agroalimentarias, así como el reforzamiento de la función social e integradora del comercio.

Consolidaremos el modelo de comercio que queremos si conseguimos que los comercios ubicados en los centros de las ciudades sean en sí mismos exponente de calidad, modernidad y eficacia. Hay que aportar a la empresa individual herramientas de reflexión estratégica para que encuentre su encaje en el mercado, y también los mecanismos de financiación que permitan aquellas transformaciones imprescindibles tanto en el propio establecimiento, como en el ámbito de la gestión y del acceso a las nuevas tecnologías.

Más allá de la consolidación del modelo de comercio catalán, también hay que potenciar este sector facilitando su internacionalización y la llegada a nuevos mercados, ya sea en proyectos colectivos o individuales, que no por incipientes no requieren de un instrumento de asistencia técnica de la Administración.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la mejora individual de la competitividad del sector comercial en Cataluña, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial, en la reunión del día 5 de febrero de 2007, y con los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de los incentivos para la mejora individual de la competitividad del sector comercial en Cataluña,

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos para la mejora individual de la competitividad del sector comercial en Cataluña.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases de los programas para la concesión de incentivos para la mejora individual de la competitividad del sector comercial en Cataluña

.1 General

1.1 Presupuesto.

El otorgamiento de los incentivos estará condicionado a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio del 2007.

La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 7.446.939 euros.

Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación del programa para la cooperación empresarial en el ámbito de la comercialización ejecutado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio del 2006, con las que, en su caso, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciación del Plan de Calidad del Comercio y con las de la aprobación definitiva de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Alcance, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las empresas y entidades que solicitan la ayuda en el marco de los programas que se detallan a continuación, deberán tener su sede social en Cataluña.

A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

b) Las solicitudes se podrán presentar en la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la Dirección General de Comercio, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las actuaciones para las que se solicite la subvención se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2007. A pesar de eso, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de ayuda para actuaciones de inversión iniciadas durante el último semestre del año anterior, siempre que la justificación de la inversión sea posterior a enero del 2007.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de la subvención, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

d) De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la mencionada Ley también es posible la gestión telemática de las solicitudes siguiendo las instrucciones contenidas en la página web http://www.gencat.net/comercial.

e) El plazo de presentación de las solicitudes para los programas que figuran en esta Resolución se especifica en cada uno de ellos.

f) En todas las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de esta Resolución de convocatoria será necesario que el solicitante haga constar mediante declaración expresa que la empresa cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

1.3 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Agencia para la Promoción del Comercio o, en su caso, a la Dirección General de Comercio, y a los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar, en su petición, su consentimiento para que la unidad técnica competente en la tramitación de la ayuda, obtenga por vía telemática, los datos tributarios correspondientes, a través del Departamento de Economía y Finanzas.

1.4 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el jefe de la Oficina de Comercio que hará las funciones de presidente., el jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA y los responsables de las secciones de Comercio de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y hará una asignación de subvención, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en cada uno de los programas, procediendo a informarlas y a proponer la resolución al órgano él competente, en la medida en que estén completas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, serán reasignadas a aquellos beneficiarios que sí hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de subvención establecidos en cada una de las bases.

b) La resolución sobre las solicitudes presentadas la dictará la presidenta del Comité Ejecutivo, y, por delegación de ésta, en los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en su sesión del 30 de enero de 2007, el subdirector general de Desarrollo Comercial y Artesanía y los directores de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en sus demarcaciones respectivas. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

c) Las resoluciones se notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación que establece la convocatoria para cada una de las bases, indicando la cuantía de la ayuda otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, en su caso, formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

1.5 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

1.6 Obligaciones del beneficiario.

a) Los beneficiarios de la ayuda otorgada están obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución o convenio, mediante documentación original o fotocopia compulsada, el importe total de la actuación para la que se ha solicitado la ayuda, y también a facilitar cualquier información que les sea solicitada por la Administración en relación con el expediente. La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional de la ayuda e, incluso, puede comportar la revocación del acuerdo de concesión, con los trámites previos correspondientes.

b) Dentro del plazo establecido en la resolución o convenio para la justificación del importe total de la actuación para la que se ha otorgado la ayuda, habrá que acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con respecto a las obligaciones tributarias, el beneficiario podrá optar entre la aportación del correspondiente certificado o la autorización al COPCA a fin de que en su nombre pueda solicitar el certificado tributario correspondiente.

c) Los solicitantes tendrán que presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud, y facilitar las correspondientes actuaciones de comprobación e inspección.

d) Los beneficiarios están obligados también a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización.

e) Los beneficiarios tendrán que acreditar que se ha hecho constar el patrocinio y el logotipo de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Innovación, Universidades y Empresa-Secretaría de Comercio y Turismo) en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas, así como en los estudios y trabajos de consultoría externa. La unidad técnica encargada de la gestión de los programas podrá efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones y, en su caso, los beneficiarios tendrán que entregar un ejemplar de los estudios y de todo el material promocional y, en su caso, académico de las actividades objeto de la subvención. En caso de que la actividad objeto de subvención haya finalizado antes de recibir la notificación del otorgamiento, y se haya acreditado este hecho, se exime al beneficiario de justificar la constancia del patrocinio y el logotipo.

f) En su caso, el solicitante tendrá que acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

g) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis establecida en el Reglamento.CE. núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

h) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o ayuda que les haya sido concedida para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

1.7 Compatibilidad de los incentivos.

Los incentivos objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.8 Publicidad.

Los incentivos otorgados en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo los de cuantía inferior a 3.000 euros que serán publicitados a través de la web de la Dirección General de Comercio.

.2 Bases del Programa 12 de estrategia de crecimiento de la empresa comercial

2.1 Objeto.

Definir estrategias de mejora de la eficiencia y la rentabilidad de las pequeñas y medianas empresas detallistas favoreciendo:

La inteligencia de mercado.

Las nuevas segmentaciones de clientes.

El desarrollo de los nuevos perfiles profesionales.

El crecimiento de la empresa.

La potenciación de la marca.

2.2 Beneficiarios y tipología de proyectos subvencionables.

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas comerciales con 2 o más establecimientos abiertos al público, y los emprendedores que definan nuevas fórmulas comerciales con vocación sucursalista que emprendan proyectos referidos a:

Definición de la fórmula comercial o unidad de negocio detallista.

Optimización de resultados de puntos de venta.

Expansión en número de establecimientos.

Gestión de calidad en la organización detallista.

Mejora del área logística.

Potenciación de la imagen de marca.

Acuerdos de integración en el canal.

Para los acuerdos de integración en el canal, las beneficiarias serán las pequeñas y medianas empresas fabricantes, detallistas o intermediarias con actividad en el canal de distribución, para proyectos de colaboración entre fabricantes de marcas catalanas y sus distribuidores al detalle.

2.2.1 Definición de la fórmula comercial o unidad de negocio detallista.

Descripción: proyectos de definición estratégica y operacional de la unidad de negocio detallista de una nueva empresa sucursalista, o de redefinición de empresas ya en funcionamiento con un mínimo de dos establecimientos abiertos al público.

Metodología:

Inteligencia del mercado.

Reflexión estratégica.

Análisis de la propia empresa.

Propuesta de nueva fórmula comercial o de reformulación del negocio.

Plan operativo.

Implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa, y hasta el 10% de las inversiones de implementación de la nueva fórmula comercial realizadas desde el momento de la elaboración del estudio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente, con un límite de 50.000 euros.

2.2.2 Optimización de resultados.

Descripción: propuesta de medidas concretas a aplicar en un punto de venta de una empresa con dos o más establecimientos abiertos al público para mejorar su rentabilidad y eficiencia.

Metodología:

Análisis visual del punto de venta y entorno.

Estudio de sus resultados de explotación.

Definición de objetivos cuantitativos y de mejoras cualitativas.

Implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 1.500 euros por establecimiento, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa, y hasta el 25% de las inversiones derivadas del informe de optimización, realizadas desde el momento de la elaboración del informe hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente, con un límite de 5.000 euros.

2.2.3 Logística.

Descripción: proyectos de mejora del área logística y de aprovisionamiento

Metodología:

Diagnosis de necesidades.

Propuesta de soluciones.

Definición de nuevos perfiles necesarios.

Cuantía de la ayuda: hasta 15.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

2.2.4 Expansión.

Descripción: proyectos de crecimiento de la empresa en número de establecimientos abiertos al público.

Metodología:

Investigación de localizaciones.

Plan financiero.

Plan operativo.

Implementación y seguimiento.

Cuantía de la ayuda: hasta 15.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa, y hasta el 10% de las inversiones en nuevos establecimientos comerciales realizadas desde el momento de la elaboración del estudio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente con un límite de 25.000 euros.

2.2.5 Gestión de calidad detallista.

Descripción: proyectos de definición e implantación de sistemas de calidad en la organización y la producción de servicios de la empresa detallista.

Cuantía de la ayuda: hasta 6.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

2.2.6 Potenciación de la marca.

Descripción: proyectos de mejora de la notoriedad y reposicionamiento de la marca de canal.

Cuantía de la ayuda: hasta 10.000 euros con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

2.2.7 Acuerdos de integración en el canal.

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas fabricantes, detallistas o intermediarias con actividad en el canal de distribución, para proyectos de colaboración entre fabricantes de marcas catalanas y sus distribuidores al detalle.

Metodología:

Inteligencia de mercado.

Reflexión estratégica.

Modelos de colaboración: corner, “shop in the shop”, partenariado y otros.

Plan de ejecución.

Cuantía de la ayuda: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa, y hasta el 10% de las inversiones de implementación de la nueva fórmula comercial realizadas desde el momento de la elaboración del estudio hasta el 31 de diciembre del año natural siguiente, con un límite de 50.000 euros.

2.3 Gastos subvencionables y limitación de los incentivos.

Son subvencionables los informes emitidos por consultores especialistas y externos a la empresa beneficiaria, y, en los supuestos previstos en los puntos 2.2.1, 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.7, las inversiones en activos fijos realizadas para la adecuación de los establecimientos comerciales.

En el supuesto de que una misma empresa o grupo empresarial solicite diversos incentivos, el límite de subvención acumulada queda fijado en 75.000 euros.

2.4 Criterios de otorgamiento.

Para la obtención de incentivos, se valorará especialmente:

a) La metodología de estudio utilizada: alcance de la investigación, concreción de objetivos de mejora competitiva.

b) Posicionamiento de la empresa y capacidad de continuidad de los proyectos.

c) Que el sector se encuentre en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia.

d) Experiencia demostrada de la empresa consultora en marketing comercial o proyectos similares.

e) El número de comercios detallistas que resulten beneficiados.

2.5 Plazo de presentación de solicitudes y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 2007.

En el impreso normalizado de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, el DNI. En el caso de las personas jurídicas, el NIF, escritura de constitución con los datos registrales correspondientes, y el DNI y los poderes del representante legal del solicitante. Estos documentos se tendrán que presentar en original y fotocopia o copia compulsada.

En caso de que esta documentación ya se haya presentado anteriormente y no haya experimentado ningún cambio, se presentará en su lugar un escrito especificando esta circunstancia y en qué expediente se aportó.

b) Volumen de negocio y número de trabajadores de los tres últimos ejercicios.

En el supuesto de empresas asociadas o vinculadas a otras empresas, se tendrán que aportar los datos de trabajadores y volumen de negocio de todas las empresas que participen en un 25% o más en el capital social del solicitante.

c) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

d) Propuesta detallada del proyecto con especificación de la metodología de estudio a utilizar, los objetivos del proyecto, el calendario de actuación y las fuentes de financiación. Acreditación de la idoneidad y la experiencia del consultor encargado de la elaboración del proyecto.

e) El presupuesto de la actividad a realizar desglosado y firmado por el solicitante y por el consultor.

Y en el caso de inversiones para la adecuación de los establecimientos comerciales, además:

f) Duplicado original de los presupuestos desglosados o facturas pro forma acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, duplicados originales de las facturas de fecha 2007 acreditativas del gasto.

g) El título de propiedad o el contrato de alquiler del local comercial donde se proyecte realizar la inversión.

.3 Bases del Programa 13 de modernización del establecimiento comercial

3.1 Objeto.

Poner a disposición de las pequeñas empresas comerciales detallistas el asesoramiento y la adecuación del establecimiento que les permita la mejora competitiva tanto en el territorio como en el sector en que se encuentren integradas.

3.2 Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto:

a) El asesoramiento individualizado en el proyecto de adecuación del establecimiento.

b) El proyecto de la remodelación y modernización del establecimiento, si éste se acaba materializando en un proyecto real de inversión.

c) La mejora, la renovación o la ampliación de las instalaciones y los equipamientos del punto de venta o espacio de atención al público.

d) La mejora de la imagen exterior del establecimiento.

e) La compra de equipamiento de nuevas tecnologías para la gestión del establecimiento (independientemente de su ubicación en la sala de venta).

3.3 Beneficiarios y cuantía de los incentivos.

3.3.1 Pueden ser beneficiarios de los incentivos las pequeñas empresas comerciales detallistas que realicen inversiones en sus establecimientos de acuerdo con los conceptos subvencionables del apartado 3.2, hasta unos límites máximos del 20% de la inversión subvencionable y de 10.000 euros de subvención.

3.3.2 Los colectivos de comerciantes que se señalan a continuación pueden incrementar la subvención hasta el 30% de la inversión subvencionable y un límite máximo de 15.000 euros, dadas las características singulares de las funciones comerciales que realizan en el territorio y en los sectores de la distribución comercial en Cataluña.

a) Los titulares de paradas de mercados municipales, en donde este mercado haya sido objeto de una actuación acabada de remodelación integral en los dos años anteriores a los que se solicita la ayuda, y únicamente para las inversiones de reforma de las paradas situadas en estos mercados.

b) Las pequeñas empresas comerciales de venta no sedentaria, para la adquisición de vehículos y los accesorios de éstos que puedan ser transformados para la venta. En el caso de las empresas de este ámbito dedicadas a la venta de productos alimentarios que requieran un transporte frigorífico, y que a la vez operen como almacén del punto de venta no sedentario, se podrá considerar esta inversión como subvencionable.

c) Las personas físicas o jurídicas, para la creación o remodelación de establecimientos comerciales o paradas de mercado situados en zonas rurales, entendiendo como tales los ubicados en municipios o núcleos de población diferenciados de menos de 5.000 habitantes, y en capitales de comarca de menos de 10.000 habitantes.

En este caso, el establecimiento tendrá que tener una dimensión inferior a 150 m, y no pertenecer a ninguna cadena o grupo de distribución.

d) Los titulares de pequeñas empresas comerciales detallistas, para la implementación en sus establecimientos de aquellas inversiones que se definan previamente en el marco de un plan de dinamización sectorial desarrollado con el apoyo del Departamento en los tres años anteriores al de la presentación de la ayuda.

e) Las inversiones realizadas en establecimientos comerciales detallistas de menos 100 m, destinadas a mejorar la accesibilidad y a la supresión de barreras arquitectónicas.

f) Las personas físicas o jurídicas, para la creación de establecimientos o adecuación parcial de establecimientos preexistentes, dedicados a la comercialización de las producciones autóctonas de carácter agroalimentario dentro de su ámbito geográfico de referencia.

g) Las inversiones realizadas en establecimientos comerciales que signifiquen la continuidad mediante el relevo generacional por parte de los familiares del propietario y de sus trabajadores, una vez asuman la titularidad.

3.4 Condiciones de elegibilidad.

3.4.1 La inversión mínima para estas actuaciones será de 10.000 euros.

3.4.2 En ningún caso se subvencionará la adquisición de bienes inmuebles.

3.4.3 No será subvencionable la cantidad satisfecha para el peticionario en concepto de tasas ni de impuestos.

3.4.4 Se deberá presentar una solicitud para cada establecimiento.

3.5 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 22 de mayo de 2007.

En el impreso normalizado de solicitud se deberá acompañar la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante:

Para las personas físicas, la fotocopia del DNI.

En caso de sociedades mercantiles, la fotocopia del DNI y poderes del representante legal, el NIF de la sociedad, la copia compulsada de la escritura de constitución y los estatutos sociales, con los datos de inscripción al Registro mercantil y, en su caso, de otras escrituras que modifiquen cualquier aspecto de la sociedad mercantil.

Para las sociedades cooperativas y otras agrupaciones, la fotocopia del DNI y poderes del representante legal, la copia compulsada de los estatutos de la entidad, la certificación de la inscripción al registro correspondiente y también, en su caso, el NIF. En la excepcionalidad que prevé el apartado 13.3.2.f), la entidad o asociación acreditará su identidad mediante la documentación que demuestra su personalidad jurídica (NIF, estatutos e inscripción al registro correspondiente de asociaciones).

b) Superficie de venta del establecimiento objeto de la solicitud de subvención, y volumen de negocio y número de trabajadores de los últimos 3 ejercicios.

c) Informe sobre la elegibilidad del proyecto emitido por el gremio correspondiente en el caso de los beneficiarios del apartado 13.3.d), donde se tendrá que acreditar la adecuación de las inversiones proyectadas al establecimiento que solicita la subvención, al modelo comercial que se define en el plan sectorial.

e) Declaración de las subvenciones solicitadas a otros organismos por la misma actividad, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

f) Memoria del proyecto de inversión en el que debe constar, como mínimo, el historial profesional del solicitante, el objeto de la inversión y sus características, la ubicación y el entorno al establecimiento. En su caso, se pueden adjuntar fotografías del estado actual del establecimiento.

g) Los presupuestos desglosados o facturas pro forma originales acreditativos de las inversiones a realizar. En el caso de que la inversión se haya efectivamente realizado en el momento de presentar la solicitud, las facturas de fecha 2007 compulsadas acreditativas del gasto.

h) El título de propiedad o el contrato de alquiler o concesión administrativa del local comercial donde se proyecte realizar la inversión.

i) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

j) Planos del establecimiento (en caso de que el proyecto de inversión así lo requiera) y superficie de venta.

.4 Bases del Programa 15 de incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en la pequeña y mediana empresa comercial

4.1 Objeto.

La incorporación de las tecnologías de la información y de comunicación en las empresas comerciales, tanto a título individual como colectivo, impulsando la innovación en sus procesos de negocio.

4.2 Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas comerciales detallistas.

Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial.

Las estructuras empresariales impulsadas por asociaciones de comerciantes con la finalidad de implementar un proyecto tecnológico de aplicación en el canal de distribución.

Las agrupaciones de empresas y centrales de compra que desarrollen la actividad principal en el ámbito de la distribución comercial.

4.3 Conceptos subvencionables.

1. Los estudios de digitalización orientados a la mejora del sistemas de información, comunicación y comercialización de las empresas.

2. La presencia en Internet, incluida la elaboración de páginas web y portales informativos de empresas.

3. La incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos empresariales mediante elementos de gestión avanzados como intranets corporativas, CRM (gestión de clientes), ERP (gestión empresarial integrada en los aspectos de logística, producción, inventario, y comercialización), sistema de cadena suministros...

4. Proyectos de comercio electrónico y facturación electrónica.

4.4 Cuantía de la ayuda.

Hasta el 75% y un límite máximo de 18.000 euros por proyecto.

4.5 Criterios de otorgamiento y valoración del proyecto.

a) En los proyectos de carácter colectivo, que estén desarrollando un programa de dinamización territorial o sectorial en los respectivos ámbitos de actuación del beneficiario.

b) El número de participantes en el proyecto y su esfuerzo económico.

c) El grado de afectación del proyecto en un sector de gasto o ámbito territorial en el cual existan cambios acelerados en la distribución comercial.

d) La página web dispondrá obligatoriamente, como mínimo, de una versión íntegra en lengua catalana.

4.6 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 2007.

En el impreso normalizado de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, la fotocopia del DNI y del NIF; en caso de personas jurídicas, escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, el NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto.

c) Los presupuestos desglosados de la actividad a realizar.

d) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

e) La solicitud de autorización para ventas electrónicas.

.5 Bases del Programa 19 de apoyo a la internacionalización de las marcas de canal catalanas con la apertura de establecimientos detallistas a los mercados exteriores

5.1 Objeto y ámbitos de actuación.

Facilitar los proyectos de apertura de establecimientos de marcas de canal catalanas en los mercados exteriores y el conocimiento de las mejores prácticas detallistas de ámbito internacional.

5.2 Beneficiarios.

5.2.1 Empresa individual.

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas comerciales con dos o más establecimientos abiertos al público y más de 500.000 euros de facturación.

Conceptos subvencionables y cuantías en el ámbito de empresa individual:

Viajes de prospección de mercados de destino:

Hasta 3 viajes de prospección de mercado, con un máximo de dos viajes a un mismo país.

50% de los gastos de desplazamiento Cataluña-país de destino-Cataluña y estancia de una persona de la empresa.

Proyecto de apertura de puntos de venta al detalle en el exterior:

Comprende tiendas propias independientes, franquicias, corners, “shop in the shop” y similares.

Hasta el 50% del estudio de viabilidad de localización del establecimiento, con un máximo de 20.000 euros.

Hasta el 25% de los gastos de apertura del punto de venta, con un máximo de 50.000 euros.

5.2.2 Asociaciones sectoriales.

Son beneficiarias las asociaciones y entidades del mundo del comercio que organicen misiones de prospección con un colectivo de un mínimo de ocho empresas a un mercado de destino común.

Conceptos subvencionables y cuantías en el ámbito de asociaciones sectoriales:

Hasta dos misiones por entidad y ejercicio; comprende el desplazamiento y estancia de un representante de la entidad y el 50% de los gastos de desplazamiento y estancia de una persona por empresa participante en la misión, siempre de acuerdo con una tabla de tarifas vigentes.

Es necesaria la presentación previa de una memoria justificativa de la oportunidad de la misión y la presentación a posteriori de un informe de conclusiones.

5.3 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de octubre de 2007.

En el impreso normalizado de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

En todos los casos:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, el DNI. En el caso de personas jurídicas, el NIF, escritura de constitución o estatutos con los datos registrales correspondientes, y el DNI y los poderes o, en su caso, el acta de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante. Estos documentos se deberán presentar en original y fotocopia o copia compulsada.

b) Volumen de negocio y número de trabajadores los últimos tres ejercicios.

En el supuesto de empresas asociadas o vinculadas a otras empresas, se tendrán que aportar los datos de trabajadores y volumen de negocio de todas las empresas que participen en un 25% o más en el capital social del solicitante.

c) Ficha de datos de la entidad.

d) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

e) Para la apertura de puntos de venta: estudio de viabilidad de localización del establecimiento, con presupuesto desglosado e identificación de la persona o empresa responsable del estudio.

f) El presupuesto de la actividad a realizar desglosado y firmado por el solicitante.

Además, la siguiente documentación específica para las asociaciones sectoriales:

Relación detallada, de los asociados, en soporte informático, que debe que incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular, persona de contacto, nombre y ubicación del establecimiento o establecimientos, y el epígrafe correspondiente del IAE.

Acreditación de la situación de la entidad en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

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