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  • EDICIÓN DE 19/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2000

19/03/2007
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Orden IUE/51/2007, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN IUE/51/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante el Decreto 272/2001, de 9 de octubre; 53/2002, de 5 de febrero; 17/2003, de 8 de enero; 380/2004, de 7 de septiembre; y 330/2006, de 5 de septiembre, constituyen el marco legal del sector artesanal que ha expandido durante los últimos años su producción incorporando elementos de innovación y exigencias de calidad y perfeccionamiento en su presentación final.

La Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, se modificó por la Orden ECF/437/2006, de 6 de septiembre, con el objetivo, entre otros aspectos, de prever que la condición de maestro/a artesano/a se podría acreditar mediante la posesión de un carné específico.

La aprobación del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, ha comportado la creación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la atribución de la competencia en materia de artesanía a este nuevo Departamento. En consecuencia, resulta necesaria la modificación de la redacción del artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con el fin de prever que sea la persona titular del departamento competente en materia de artesanía la competente para expedir los diplomas de maestro/a artesano/a.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

“Se modifica el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“El diploma de maestro/a artesano/a lo otorga el/la consejero/a competente en materia de artesanía a propuesta de la Comisión de Artesanía de Cataluña. Esta Comisión evalúa los currículums y los trabajos presentados. Se valora positivamente la presentación del oficio o bien ejercer oficios en riesgo de extinción, así como la incorporación de diseño, tradición, plástica o creatividad.

Los artesanos/as que hayan recibido el diploma de maestro/a artesano/a dispondrán de un carné que lo acredite”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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